Corredores/Rematadores/ Despachantes de aduanas Corredores  Art. 26 Ley 1034: Son las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre a oferta.

Download Report

Transcript Corredores/Rematadores/ Despachantes de aduanas Corredores  Art. 26 Ley 1034: Son las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre a oferta.

Corredores/Rematadores/
Despachantes de aduanas
Corredores
 Art. 26 Ley 1034: Son las personas que sin hallarse
en situación de dependencia, median entre a oferta y
la demanda para la conclusión de negocios
comerciales o vinculen a las partes promoviendo la
conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad
profesión habitual.
Contrato de corretaje
• Art. 951 CC: Por el contrato de corretaje el corredor
pone en relación a dos o más partes para la
conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna
por relación de colaboración, de dependencia o de
representación.
• Es la persona que MEDIA entre la OFERTA y la
DEMANDA.
• Caracteres: Autonomía-IntermediaciónProfesionalidad
CORRETAJE
 El corredor no
representa a ninguna de
las partes
 El corredor actúa con
independencia y se limita
a poner en relación a 2 o
más partes a fin de que
realicen un negocio
MANDATO
 El mandatario
representa a principal
 El mandatario tiene un
poder dado por el
mandante para
representarle en el
manejo de sus intereses,
en su nombre y por su
cuenta.
CORREDOR
 Actúa en forma
independiente de las
partes
 El corredor no participa
de la celebración del
contrato. Se limita a
acercar a las partes.
COMISIONISTA
 El comisionista se obliga
a adquirir/vender bienes
en nombre propio y por
cuenta del comitente, sin
estar en relac. de
dependencia
 Concluye el negocio o
celebra el contrato en
nombre propio y por
cuenta del comitente
Requisitos para ejercer el corretaje
 Para ser corredor se requiere:
 -Mayoría de edad
 -Título de enseñanza secundaria
 -Reunir las condiciones exigidas para ejercer el
comercio
Obligaciones y del corredor
 -En primer lugar tenemos las obligaciones comunes
a los comerciantes en general (REMISIÓN A LA
LECCIÓN 9)
 -Luego tenemos obligaciones de los corredores en
particular (Art. 27, Ley 1034):
 -Matricularse en el Juzgado competente e inscribir
su matrícula y los documentos requeridos por el
Registro Público de Comercio.
Deberes del corredor
 a)Deber de actuación personal: no puede delegar
en otro sus funciones.
 b)En todos los casos deben asegurarse de la
identidad de las personas entre quienes
intermedien para la conclusión de los negocios, así
como su capacidad legal para celebrarlos.
 Si a sabiendas intervienen en un contrato
celebrado por persona incapacitada para hacerlo,
responden de los daños que sean consecuencia
directa de la situación.
Deberes de los corredores
 En las ventas hechas con su intervención, tienen la
obligación de asistir al acto de entrega de los
efectos vendidos, si cualquiera de los interesados lo
exigiere.
 En los negocios que deban celebrarse por escrito
(por convenio interpartes o por disposición legal),
el corredor tiene la obligación de estar presente en
el acto de la firma del instrumento, certificar al pie
que se hizo con su intervención y conservar un
ejemplar.
Deberes de los corredores
 Deben llevar determinados libros y expedir
certificados.
 El libro obligatorio (además de los exigidos para los
comerciantes en general), es el llamado Manual,
que funciona como un borrador, obligatorio para los
corredores.
 En este libro se anotan todas las operaciones en
donde interviene el corredor, una vez concluídas.
Debe ser foliado (Art. 28).
Deberes de los corredores
 Estas anotaciones tienen especificaciones técnicas,
dependiendo que sean negociaciones sobre letras;
sobre seguros, etc.
 (Ver artículos 29, 30, 31, 32 y 33 Ley 1034).
 El corredor expedirá certificados solamente de
aquello que conste en sus libros, y solo en virtud de
orden de autoridad competente podrá atestiguar
sobre lo que vio y oyó sobre el negocio.
Deberes de los corredores
 El corredor que no llevare los libros que le son
requeridos, con las formalidades indicadas,
QUEDARÁ OBLIGADO A LA INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS que por tal omisión ocasionare, y será
suspendido en el ejercicio de su profesión por 3 a 6
meses.
 En caso de reincidencia, su matrícula le será
cancelada.
Deberes de los corredores
 El corredor debe así mismo guardar imparcialidad
y discreción en cuanto a la proposición del negocio,
debiendo mantener equidistancia de las partes,
evitando hacer incurrir a los contratantes en falsas
o erróneas apreciaciones.
 Deben proponer el negocio con exactitud, precisión
y claridad, absteniéndose de hacer “supuestos
falsos o ambiguos” que hagan inducir a
apreciaciones erróneas para los contratantes.
Deberes de los corredores
 -Deben entregar a cada contratante una minuta
firmada del asiento registrado en el libro Diario
sobre el negocio concluído.
 El corredor que en su actividad profesional incurra
en dolo o fraude, será pasible de la cancelación de la
matrícula y quedará sometido a la respectiva acción
criminal.
Prohibiciones a los corredores
 -No responden ni pueden constituirse responsables
de la solvencia de los contratantes.
 Sin embargo, al tratarse de negociaciones de valores
endosables, serán garantes de la entrega material y la
entrega de valor.
 -No pueden intervenir en cualquier operación donde
exista oposición entre sus intereses y los de su
comitente.
Prohibiciones a los corredores
 Hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena.
 Adquirir para sí, o para su cónyuge, ascendiente o
descendiente, las cosas cuya venta le haya sido
encargada, ni las que se hubieren encomendado a
otro corredor.
 Promover la transmisión de letras o valores o de
mercaderías, procedentes de personas no conocidas
en la plaza, salvo que un comerciante abone la
identidad de la persona.
Prohibiciones a los corredores
 Pretender además de la comisión una remuneración
sobre el mayor valor que se obtuviere en las
operaciones; o exigir mayor comisión que la
establecida legalmente o, en su defecto, la
determinada por los USOS COMERCIALES, salvo
convención en contrario.
Derecho a la comisión
Como toda actividad profesional y comercial, el
corredor debe percibir una ganancia por su gestión,
regulada en el CC (arts. 952 al 954) y en la Ley del
Comerciante (Art. 45).
La principal disposición es que el corredor tiene
derecho a remuneración de cada una de las
partes, si el negocio se concluye por efecto de
su intervención.
La del corredor NO matriculado, no se regirá por las
disposiciones del CC.
Cese de actividades
 En caso de terminación de la actividad profesional
del corredor por cualquier causa, los libros de
registros serán entregados al Juzgado de Comercio
respectivo por él o sus herederos.
 La Quiebra del corredor tiene por efecto:
 -La Cancelación de su matrícula y por ende el cese de
sus actividades
 -La Ley del Comerciante reputa como dolosa la
conducta del corredor declarado en quiebra
Rematadores
Rematador: Concepto
 Es el comerciante que se dedica profesionalmente
a la venta pública y al mejor postor de bienes de
distintas especies por cuenta y orden de sus
comitentes.
 Es la persona que en forma habitual y como
profesión realiza remates o subastas, o sea, la venta
al público, de viva voz y al mejor postor con base o
sin ella, de bienes determinados, inmuebles o
muebles, proponiendo la enajenación y sus
condiciones, recibiendo ofertas, y mediante un
golpe de martillo, adjudican las cosas.
Clases de subastas
Privadas
Judiciales
Administrativas
Clases de subastas
 La subasta privada se realiza a cargo de una
persona física o jurídica de derecho privado,
rigiéndose por la Ley 1034/83.
 La judicial, cuando un Juez ordena en el marco de
un proceso judicial, la venta de una cosa. Se rige por
el COJ.
 La administrativa tiene lugar cuando es ordenada
por la Administración Pública y se rige por las
normas de carácter administrativo.
El rematador
 Es un comerciante según el Art. 2 de la Ley 1034
que dispone que son comerciantes las personas
que realizan profesionalmente actos de comercio, y
el Art. 71 que considera las operaciones de remate
como acto objetivo de comercio.
 Difiere del CORREDOR en que el rematador actúa
públicamente y concluye el negocio pudiendo
inclusive percibir el importe de las ventas, en tanto
que el corredor nunca concluye el negocio y actúa
privadamente.
Requisitos para ser Rematador
 Art. 47 Ley 1034:
 a)Ser mayor de edad
 b)Poseer título de enseñanza secundaria expedido o
revalidado en la República
 c)Reunir las demás condiciones necesarias para
ejercer el comercio.
Obligaciones de los Rematadores
 1) Llevar registro de sus actividades (debe llevar
libros rubricados como el Diario de Entradas, de
Salidas, de Cuentas de Gestión)
 2)Obligación de verificar la existencia de bienes y
títulos invocados por el comitente
 3)Obligación de establecer por escrito las
condiciones de remate
 4)Obligación de anunciar el remate, con la
publicidad necesaria
Obligaciones de los Rematadores
 -Si se trata de remate de lotes en cuotas o ubicados




en urbanizaciones en formación, los planos deberán
estar aprobados por autoridad competente
5)Actuar personalmente en el remate
6)Percibir el importe total o parcial de lo producido
7)Obligación de conservar muestras, certificados e
informes
8)Obligación de rendir cuentas
Prohibiciones a los rematadores
 -El ejercicio profesional de otros actos de




comercio, por sí o bajo nombre de 3ros.
-Hacer descuentos, bonificaciones o reducción de
comisiones arancelarias o exigir del comprador
mayores beneficios por la venta
-Tener participación en el precio que se obtenga
del remate
-Comprar por cuenta de terceros, directa o
indirectamente los bienes a ser subastados
-Aceptar ofertas que no sean hechas de viva voz
Sanciones a los rematadores
 Los que incumplan con sus obligaciones serán
pasibles de multa y suspensión de 15 días a 1 año, o
cancelación de la matrícula, quedando reservada al
Juez de la matrícula la apreciación de la gravedad de
la falta.
 El juez que otorgó la matrícula es el que deberá
cancelarla.
 Estas penas no excluyen la responsabilidad civil ni la
penal.
Remates judiciales
 En estos casos, el Rematador no actúa como
mandatario de ninguna de las partes sino como un
oficial público, auxiliar del Juez.
 Los rematadores públicos son aquí AUXILIARES DE
LA JUSTICIA, por tanto las reglas a ser aplicables
son también las del COJ, Códigos Procesales y
Acordadas de la CSJ.
Remates judiciales
 Las únicas personas que pueden realizar ventas por
orden judicial en subastas públicas son las inscriptas
en la matrícula de rematadores públicos de la CSJ.
 Los requisitos de la inscripción se encuentran
actualmente en la Acordada No. 540/2008 y son:
Requisitos para obtener la matrícula de
Rematador (CSJ)
 -a)Mayoría de edad
 b) Acreditar buena conducta con certificados de
antecedentes policiales y judiciales
 c)Haber aprobado el CUARTO CURSO de la carrera
de Derecho de cualquier Universidad de la
República, o del extranjero debidamente
convalidado.
 Existe en esta acordada un sistema de SORTEO
INFORMÁTICO para los rematadores.
Número máximo de Rematadores matriculados
 Se establece un número máximo para cada






circunscripción judicial. Por ejemplo:
Capital…………………. 55
Itapúa…………………… 12
Alto Paraná…………… 10
Central …………………. 10
Amambay……………… 5
San Pedro .……………. 3
Comisión, casos de suspensión
 La comisión del rematador está prevista en el Art. 163
de la Ley 879/81 COJ, que dispone que los martilleros
cobrarán sobre el monto de la adjudicación, el 2% pro
propiedades raíces, y el 4% por muebles y semovientes
(sobre el monto de la venta o producido)
 En caso de no realizarse la venta, el rematador solo
tendrá derecho a ser rembolsado por los gastos de
publicación y transporte.
 Si el remate es anulado, por causa imputable al
rematador, el mismo devolverá lo recibido en concepto
de comisión.
Publicación de edictos,
enunciaciones necesarias
REMATE JUDICIAL El día 21 de agosto
de 2012, a las 15:00 hs., en la Sría Nº 9
del Juzg. de Justicia Letrada en lo Civil y
Comercial del 5º Turno, a cargo del
actuario José Luis Llano, sito en el 1er.
piso del Palacio de Justicia, en las calles
M. R. Alonso e/ Pedro B. Testanova y De la
Conquista, Bº Sajonia de esta capital, y
por orden de S.S. Dra. Liz Caballero de
Sandoval, en el Expte Nº 339, folio 167,
año 2004, caratulado ''TEOBALDO ORUÉ
SAGUIER C/ DIXON BUTTERWORTH S/
COBRO DE GUARANÍES'', en
cumplimiento a la providencia de orden de
venta de fecha 05/07/12 a fs 189,
procederé a la venta en pública subasta
del 50% (parte ganancial),
(parte de condominio) que le corresponde
al demandado Dixon Butterworth sobre el
bien inmueble embargado en autos con
todo lo en él clavado, plantado y edificado
individualizado como: Finca Nº 15.813 U-L
del distrito de Lambaré, con Cta. Cte.
Ctral. Nº 13-1141-24, inscripto en los
Registros Públicos a nombre de Dixon
Butterworth Kennedy bajo el Nº 2 al folio 2
y sgtes de fecha 12/07/1993, designado
como sigue según copia de título;
designado como Lote 24 de la Manzana
''K'', compuesto de las dimensiones y
linderos siguientes: Su frente al Norte
sobre la calle VIII mide doce metros, por
igual dimensión en su contrafrente al Sur
donde linda con el lote Nº 17; su fondo en
ambos costados mide cuarenta metros
lindando al Este con el lote Nº 25 y al
Oeste con los lotes Nº 21, Nº 22 y Nº 23.
Superficie: Cuatrocientos ochenta metros
cuadrados (480 m2
); su Avaluación Fiscal G. 50.424.401 y la
Base de Venta será el 50%, la suma de
Guaraníes veinte y cinco millones
doscientos doce mil doscientos (G.
25.212.200). Obs.: El presente edicto es
con citación de acreedor/es. Según
informe sobre condiciones de dominio
agregado a autos, esta finca reconoce: Un
embargo a favor de Teobaldo Orué
Saguier de fecha: 17/08/04 Juzg. Just. Let.
CC 5º T.; en autos no consta el estado
ocupacional, pero aparentemente se
encuentra ocupado. Ubicado sobre la calle
VIII, lote 24 de la manzana ''K'', de la
ciudad de Lambaré.
El comprador deberá abonar al contado en
el acto mismo de la subasta y en efectivo
los gastos de publicación de edictos, la
comisión del rematador del 2% sobre el
monto de su compra, y la seña del 10%
sobre la adjudicación del inmueble, gastos
de secretaría. Más datos e informes en la
secretaría del juzgado donde radica el
expediente de lunes a viernes de 7 a 13
horas, o con el rematador al teléfono
(0981) 635-688. VºBº Abog. José Luis
Llano (actuario judicial), Abog. Christian
Melgarejo González, rematador público de
la Excelentísima C.S.J.
Publicación de edictos, enunciaciones necesarias
 El aviso diferirá si se trata de bienes muebles o
inmuebles.
 En caso de muebles o semovientes, en los avisos se
individualizarán las cosas a ser subastadas, la
cantidad, estado y lugar, día, mes y hora de la
subasta, Juez donde se tramita el proceso, Nro. De
expediente, nombre de las partes.
 El remate deberá anunciarse por 3 días, con
anticipación de 5 días a la fecha del remate, en 1
diario de gran circulación.
Subasta de bienes inmuebles:
 -Se deben individualizar los linderos, superficie,
base de venta, condiciones de venta, estado de
ocupación, lugar, día, mes, año y hora de la
subasta, juzgado y secretaría, número de expte.,
nombre de las partes y horario dentro del cual se
pueden examinar los títulos de propiedad. Si se
tratare de una propiedad por pisos y deptos. , el
monto de las expensas comunes.
 Se publicarán por 5 días consecutivos, con
anticipación de 8 días, en 1 diario de gran
circulación. Si es de escaso valor, se puede reducir.
Realización de la subasta
 Todo remate judicial debe efectuarse BAJO PENA
DE NULIDAD, en horas de la tarde, en la Secretaría
del Juzgado en donde radiquen los autos, o en el
lugar establecido al efecto en los Tribunales. Al
mismo asistirá el Secretario, quien certificará el
informe del rematador.
Despachante de aduanas
Concepto
 Es la persona física que se desempeña como
agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero,
habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, que
actuando en nombre del importador o exportador
efectúa trámites y diligencias relativas a las
operaciones aduaneras.
 Ley 2422/04 (Código Aduanero)
Características
 Solo puede ser una persona física, su actividad es de
carácter personal
 Son auxiliares de comercio autónomos, regidos por
el Código Aduanero y su Decreto Reglamentario Nro.
4672/05.
 No son comerciantes porque no realizan actos de
comercio en forma profesional, y son autónomos
porque no están en relación de dependencia respecto
de sus mandantes (importadores/exportadores)
Obligatoriedad de su gestión
 El Código Aduanero establece la obligatoriedad de la
participación de los despachantes en la gestión
aduanera, debido a la complejidad de la misma, por
lo que se requiere de un profesional calificado y
legalmente habilitado para ejercer dicha función.
Obligatoriedad de su gestión
 Art. 22 Código Aduanero:
 “El importador, exportador o quien tuviere la
disponibilidad jurídica de la mercadería, en las
operaciones aduaneras deberá actuar
obligatoriamente a través de un Despachante de
Aduanas habilitado”.
Requisitos para ejercer la función de despachante
 La Matrícula de despachante es otorgada por la
Dirección Nacional de Aduanas, previo
complimientos de requisitos exigidos en el Código
Aduanero y Decreto Reglamentario.
 Entre otros:
 a)Ser paraguayo o extranjero con residencia
permanente o arraigo comprobado
 b)Título de estudios de nivel secundario o
equivalente
Requisitos
 c)No tener deudas pendientes vencidas con el fisco
 d)Haber aprobado los exámenes de suficiencia
ante la DNA
 e)Acreditar buena conducta
 f)No haber sido condenado por delitos de
contrabando, fraude o cualquier otro contra el
fisco, ni culpable de quiebra fraudulenta
 g)Todo profesional graduado universitario, cuyo
curriculum académico haya aprobado la DNA, una
vez aprobado el examen correspondiente.
Requisitos para la inscripción
 El Decreto reglamentario establece además otros





requisitos para inscribirse en el Registro de
la DNA, entre otros:
-Resolución que otorga la matrícula
-Acreditar capacidad legal
-Comunicar domicilio real (c/ título de propiedad o
contrato de alquiler)
-Constituir domicilio especial en el radio urbano de
la Administradora donde opera
-Tener RUC
Garantía
 Art. 38, Decreto Reglamentario:
 Para el ejercicio de la profesión de Despachante de
Aduana, el mismo otorgará a favor de la DNA, una
garantía de 7.500 Dólares Americanos, de
conformidad con lo establecido en el Art. 21 Código
Aduanero.
Páginas Web de consulta
 www.pj.gov.py
 (Rematadores matriculados)
 www.aduana.gov.py/direccion-nacional-
aduana.html
 (Despachantes de aduanas-Reglamentaciones)