Desayuno en la Cámara de Industria y Comercio Argentino-Alemana Tasas Municipales: vicios al momento de recaudar. Superpoderes y recaudación en la Provincia de Buenos.

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Transcript Desayuno en la Cámara de Industria y Comercio Argentino-Alemana Tasas Municipales: vicios al momento de recaudar. Superpoderes y recaudación en la Provincia de Buenos.

Desayuno en la Cámara de Industria y Comercio
Argentino-Alemana
Tasas Municipales: vicios al momento de recaudar.
Superpoderes y recaudación en la
Provincia de Buenos Aires.
A. Rafael Faillace
Socio
16 de Marzo de 2006
Carlos R. Anavia
Asociado
www.jebsen.com.ar
Débora M. Porteous
Abogada
1
• TASAS: Pago o retribución por un bien o servicio
prestado
por
el
municipio.
Suponen
una
contraprestación por parte del Fisco o Estado.
Principio de beneficio.
• IMPUESTOS: Transferencia neta de recursos desde
los contribuyentes, originada en potestad del Estado
para imponer obligaciones fiscales y hacer posible la
provisión de bienes públicos.
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LAS TASAS MUNICIPALES
• Existen alrededor de 2.400 Municipios (400 en
Córdoba).
• Tributos municipales: Tasas, Contribuciones,
Derechos y Cánones.
• Las tasas constituyen la fuente principal de sus
recursos.
• Debe existir una concreta, efectiva e individualizada
prestación del servicio por parte del Municipio.
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Principales datos obtenidos de la
encuesta realizada por IERAL (Fundación
Mediterránea) en el año 2005
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Carga tributaria que más incide en la
rentabilidad de las empresas:
64% Nacional
32% Provincial
4% Municipal
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El 63% de las empresas perciben que la
incidencia de los tributos municipales
se ha ido incrementando en el tiempo,
principalmente
desde
el
período
2000/2005.
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Tributos/tasas municipales que más inciden sobre
la rentabilidad de la empresa:
Tasa de Seguridad e Higiene 56,5%
Tasa de ABL 17,7%
Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias 8,1%
No sabe / No contesta 6,5%
Impuesto a los Automotores 4,4%
Tasa por Publicidad y Propaganda 3,5%
Tasa de Abasto 1,7%
Tasa por Ocupación del Espacio Público 1,0%
Tasa por Inspección Eléctrica 0,4%
Derechos de Construcción 0,2%
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No existe facilidad de acceso a la normativa
tributaria municipal:
72% de los encuestados
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8
Claridad y transparencia de las normas
tributarias municipales:
50% Regular
27% Malo
19% Bueno
4% Ns/Nc
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Discrecionalidad en los procesos de inspección
ante falta de claridad en la normativa:
35% Sí, siempre
34% Sí, algunas veces
23% No
8% Ns/Nc
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Servicios que perciben las empresas como
contraprestación de las tasas abonadas:
Ninguno
Alumbrado, barrido y limpieza
Control y/o Inspección de seguridad
salubridad e higiene
Control y/o Inspección de fidelidad de
pesas y medidas
Cloacas
No sabe / No contesta
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52,1%
38,3%
4,8%
0,2%
0,2%
4,4%
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La mitad de las empresas no observa
ningún servicio como contraprestación
del pago de la tasa. Solo un 5% de las
empresas observa algún servicio a
cambio de la TSH.
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El 91% de las empresas considera que las
características fiscales de los Municipios
no inciden en la localización de una
inversión.
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El 43% de las empresas mantiene litigios
o discusiones con los fiscos municipales
a causa de la aplicación de sus tributos,
originados en general por pretensiones
desmedidas por parte del fisco, errores en
las determinaciones y falta de claridad en
la normativa.
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PRINCIPALES DIFICULTADES
–
–
–
–
–
–
–
–
Falta de prestación del servicio.
Proporción entre cobro y servicio.
Determinación del quantum de la tasa.
Analogía con impuestos provinciales (IIBB).
Cobro sin local habilitado.
Carga de la prueba.
Inexistencia de laboratorios.
Publicidad dentro del local.
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AUTONOMIA DE LOS MUNICIPIOS
•
•
•
•
•
Es reglada?
Facultad de las Provincias para intervenir.
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Pacto Fiscal Federal.
El Convenio Multilateral.
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CARTA CONVENCION O LEY ORGANICA
• Carta Convención
Es sancionada por una
Convención, convocada
por la autoridad ejecutiva
local, en virtud de una
ordenanza sancionada al
efecto.
• Ley Orgánica
Es una sola Ley,
sancionada
por
la
Provincia, para que sea
cumplida por todos los
Municipios
de
esa
Provincia.
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ASAMBLEA DE MAYORES
CONTRIBUYENTES
• Asamblea de concejales y mayores contribuyentes.
• Debe aprobar todo aumento o creación de tributos.
• Generalmente, la Ley Orgánica es la que establece
qué contribuyentes pueden integrarla (En Provincia
de Buenos Aires: vecinos que pagan $ 200 anuales).
• No pueden integrarla las personas jurídicas.
• Inscripción en un registro especial.
• Nulidad del procedimiento en caso de no cumplirse
con los requisitos.
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TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
• Servicios de inspección, destinados a preservar la
seguridad, salubridad e higiene, en locales ubicados en
el municipio, etc.
• Nomen iuris es variable: 1. Contribución que incide
sobre la industria, comercio, servicios y actividades
afines; 2. Derechos de comercio e industria; 3. Derechos
de inspección y registro.
• ¿Prestación del servicio?
• ¿Existencia de local?
• Base imponible (Art. 35 del Convenio Multilateral).
• Alícuotas.
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TASA DE PUBLICIDAD
• Publicidad en el interior de comercios y/o en espacios
públicos.
• ¿Tasa o derecho?
• Confusión entre propaganda e información (Municipalidad
de San Fernando c/Argencard s/Apremio - 25/04/05).
• Espacio de acceso al público. Definición.
• Prescripción.
• Violación al derecho de propiedad y de comercio.
• Acciones Declarativas de Certeza - Medidas cautelares.
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TASA DE ABASTO
• Supuesta prestación de control e inspección de calidad y
estado de alimentos, introducidos dentro del municipio.
• Código Alimentario. Ley N°18.284 y complementarias.
• Establecimiento de aduanas interiores.
• Oposición con la ley de transporte de cargas automotor.
• En muchos casos: visado de remitos y facturas.
• Pago y traslado al precio de los productos.
• Proyecto de la Senadora Leguizamón (bocas de expendio).
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SUPERPODERES Y RECAUDACION
EN LA PROV. DE BUENOS AIRES
• Modificaciones al Código Fiscal y a otras
leyes provinciales (Ley 13.405 - B.O. 30.12.05).
• Procedimiento de Apremio (Ley 13.406 - B.O.
30.12.05).
• Creación del fuero de ejecuciones fiscales
(Ley 13.435 - B.O. 19.01.06).
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DELEGACION DE FACULTADES
• Se autoriza al Director Provincial de Rentas a
delegar sus funciones, a funcionarios con
cargos de nivel inferior a Subdirector, Gerente o
similar (Jefe de Departamento).
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SECUESTRO DE VEHICULOS
• Facultad otorgada por modificación al Código de Tránsito.
• Secuestro sin intervención judicial. Es inconstitucional.
• Supuestos:
– Falta de pago de Impuesto a los Automotores, por al
menos un 10% de la valuación fiscal o un 30% de las
cuotas vencidas.
– Vehículos automotores con antigüedad no mayor a 5
años y cuya valuación fiscal sea superior a $ 35.000.
– La limitación referida a antigüedad no rige para
vehículos suntuarios o deportivos (automóviles,
camionetas, jeeps y pick-ups, cuya valuación sea
superior a $ 35.000).
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SECUESTRO DE VEHICULOS (Cont.)
• Reglamentación: Disposición Normativa “B” 10/2006.
• Publicación de nómina de vehículos susceptibles de
secuestro.
• Forma de cancelar la deuda: por teléfono (sistema
Bapro Pago) o por cajero automático (en zona
urbana).
• Posibilidad de cancelar 2/3 de la deuda, firmando por
el resto un acta de compromiso de pago.
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MEDIDAS CAUTELARES
• Antes: el Fisco provincial podía solicitar por vía judicial
y el Juez debía decretar la cautelar en el plazo de 24 hs.,
bajo responsabilidad del fisco.
• Ahora: los Jueces deben decretar la medida dentro de
dicho plazo, sin necesidad de que se acredite el peligro
en la demora, bajo responsabilidad del Fisco.
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MEDIDAS CAUTELARES (Cont.)
• El Fisco podrá disponerlas en forma unilateral (sin
orden judicial) y con anterioridad al juicio de apremio.
• Caducará de pleno de derecho: si pasados los 60 días
hábiles judiciales el Fisco no inicia la ejecución fiscal.
• Se violan garantías constitucionales: Defensa en
juicio - Debido proceso - Derecho de propiedad.
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CONSULTA VINCULANTE
• Como criterio general, se mantiene el carácter no
vinculante de las consultas efectuadas al Fisco.
• No obstante, el Fisco podrá establecer un
régimen de consulta vinculante.
• El plazo para contestar las consultas se amplía
de 30 a 60 días.
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DOMICILIO FISCAL
• Como principio general: el domicilio real o legal.
• En subsidio: donde esté situada la dirección,
administración o explotación principal y efectiva de
las actividades, dentro de la jurisdicción provincial.
• Obligación de constituir domicilio en la jurisdicción
provincial.
• No es extraña jurisdicción: el domicilio ubicado en la
Ciudad de Buenos Aires.
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DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO
• El Fisco podrá declararlo, en determinados casos
(falta de denuncia del domicilio fiscal, el domicilio
denunciado no es ninguno de los previstos en el
Código Fiscal, o es físicamente inexistente,
quedare abandonado, desapareciere, etc.).
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DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
• Definición:
Sitio
informático
personalizado
registrado por los contribuyentes y responsables,
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
para la entrega o recepción de comunicaciones.
• El Fisco podrá disponer su constitución obligatoria,
con relación a contribuyentes o responsables que
“evidencien” acceso al equipamiento informático
necesario.
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CLAUSURA
• Nuevas causales de la sanción de clausura:
– Hallarse en posesión de bienes o mercaderías respecto
de los cuales no se posea, en el mismo lugar en que se
encuentren, la documentación que establezca el Fisco
provincial.
– Uso de comprobantes o documentos que no reúnan los
requisitos exigidos por el Fisco provincial, cuando sean
entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes
o prestatarios del servicios.
– No poseer el certificado de domicilio correspondiente
expedido por el Fisco provincial.
• Se reduce a 5 días el plazo para que los contribuyentes
efectúen su descargo (antes 10 días).
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INTERESES Y RECARGOS
• Se elimina la aplicación de interés mensual
“acumulativo”.
• Se incorpora la obligación de pagar Recargos
(de hasta un 20%), si el impuesto adeudado con
más intereses resarcitorios, no se abona
dentro de 15 días corridos de la intimación
efectuada por el Fisco.
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SUBASTA DE BIENES
• El Fisco podrá proceder a la subasta de bienes
sin intervención judicial, cuando la sentencia
de trance y remate en el juicio de apremio esté
consentida o ejecutoriada y exista liquidación
firme.
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AGENTES DE INFORMACION
Y/O DE RECAUDACION
•
•
•
•
Compañías de seguro.
Quienes desarrollen la actividad de serv. inmobiliarios.
Agencias de viaje.
Quienes desarrollen la actividad de transporte de
cargas y/o pasajeros.
• Bancos e instituciones financieras y, en general,
instituciones que otorguen créditos prendarios y/o
hipotecarios y realicen ventas extrajudiciales de
inmuebles y/o automotores.
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OTRAS MODIFICACIONES
• El traslado y transporte de bienes en el territorio provincial
deberá ampararse por un “código de operación”.
• El Fisco podrá disponer:
– Un régimen de retención sobre pagos a contribuyentes
con deuda impositiva firme.
– Un régimen de intervención fiscal permanente, para
determinada categoría de contribuyentes.
• Las empresas prestadoras del servicio de revisión técnica
(VTV) deberán verificar el pago del Imp. a los Automotores,
e informar al Fisco el resultado de dicha verificación.
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LEY DE APREMIO Y FUERO DE
EJECUCIONES TRIBUTARIAS
• Procedimiento de Apremio (Ley 13.406).
• Competencia: Ejecuciones fiscales relativas a
tributos, accesorios y multas de la Provincia
o Municipalidades.
• Tribunal de alzada: Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo.
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PLANTEOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD
• ADECUA (Acción de Amparo).
• COLPROBA (Acción Declarativa de Inconstitucionalidad).
• ADECON (Acción de Amparo).
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COMENTARIOS FINALES
• Para acotar la evasión fiscal, no hay que eludir el
pleno respeto de la Constitución Nacional. Bajo
dicho precepto, algunas modificaciones al Código
Fiscal provincial, podrán resultar más gravosas
que el beneficio obtenido.
• Por otra parte, los municipios no son una suerte
de provincias menores dentro de las auténticas
provincias, ni mucho menos son soberanos, sino
autónomos. Es por ello que deben someterse a lo
que establece la Constitución Nacional y las
respectivas Constituciones Provinciales.
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39
Muchas gracias
por vuestra atención.
A. Rafael Faillace
16 de Marzo de 2006
Carlos R. Anavia
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