Servicio de Inspección Educativa Síntesis Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa L.O.M.C.E.

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Transcript Servicio de Inspección Educativa Síntesis Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa L.O.M.C.E.

Servicio de Inspección Educativa
Síntesis
Ley Orgánica 8/2013 para la mejora
de la calidad educativa
L.O.M.C.E.
Servicio de Inspección Educativa

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 4 de mayo)

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa
(BOE de 10 de diciembre)
Servicio de Inspección Educativa
Disposición final quinta. Calendario de
implantación.
• 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la
organización, objetivos, promoción y evaluaciones de
Educación Primaria se implantarán para los cursos
primero, tercero y quinto en el curso escolar 20142015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el
curso escolar 2015-2016.
• …
• 7. El resto de modificaciones curriculares establecidas
en esta Ley Orgánica se podrán implantar a partir del
curso escolar 2014-2015.
•
Servicio de Inspección Educativa
•
•
Artículo 6 bis. Distribución de competencias.
e) El diseño del currículo básico, en relación
con los objetivos, competencias, contenidos,
criterios de evaluación, estándares y
resultados de aprendizaje evaluables, con el
fin de asegurar una formación común y el
carácter oficial y la validez en todo el
territorio nacional de las titulaciones a que
se refiere esta Ley Orgánica.
Servicio de Inspección Educativa
Artículo 132. Competencias del director.
 d) Garantizar el cumplimiento de las leyes
y demás disposiciones vigentes.

Servicio de Inspección Educativa

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
por el que se establece el currículo básico de
la Educación Primaria
(BOE de 1 de marzo).
Servicio de Inspección Educativa
Definición de currículo:
 Art. 2.
 a) Currículo: regulación de los elementos
que determinan los procesos de
enseñanza y aprendizaje para cada una de
las enseñanzas y etapas educativas.

Servicio de Inspección Educativa
•
•
Elementos del currículo
Art. 2. b – f
• Objetivos
• Competencias
• Contenidos (conjuntos de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes).
• Estándares de aprendizaje evaluables
• Criterios de evaluación:
• Metodología didáctica
Servicio de Inspección Educativa
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Competencias básicas
Anexo I del RD 1513-2006
•
1. Competencia en comunicación
lingüística.
2. Competencia matemática.
3. Competencia en el conocimiento y la
interacción con el mundo físico.
4. Tratamiento de la información y
competencia digital.
5. Competencia social y ciudadana.
6. Competencia cultural y artística.
7. Competencia para aprender a
aprender.
8. Autonomía e iniciativa personal.
•
•
•
•
•
•
•
•
Competencias Clave del currículo
Art. 2.2 del RD 126/2014
1.º Comunicación lingüística.
2.º Competencia matemática y
competencias básicas en ciencia y
tecnología.
3.º Competencia digital.
4.º Aprender a aprender.
5.º Competencias sociales y cívicas.
6.º Sentido de iniciativa y espíritu
emprendedor.
7.º Conciencia y expresiones culturales.
Servicio de Inspección Educativa
Art. 2.1.e)
• Estándares de aprendizaje evaluables:
especificaciones de los criterios de evaluación que
permiten definir los resultados de aprendizaje, y
que concretan lo que el alumno debe saber,
comprender y saber hacer en cada asignatura;
deben ser observables, medibles y evaluables y
permitir graduar el rendimiento o logro
alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el
diseño de pruebas estandarizadas y comparables.
•
Servicio de Inspección Educativa
Art. 6.2.c Currículo.
 Los contenidos se ordenan en asignaturas,
que se clasifican en materias, ámbitos,
áreas y módulos en función de las
enseñanzas, las etapas educativas o los
programas en que participen los alumnos
y alumnas.

Servicio de Inspección Educativa

Asignaturas:
◦ Asignaturas troncales (50% horario)
◦ Asignaturas específicas
◦ Asignaturas de Libre Configuración
autonómico
Servicio de Inspección Educativa
•
•
Art. 12
3. Los centros docentes realizarán una
evaluación individualizada a todos los
alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso
de Educación Primaria, …
Servicio de Inspección Educativa
•
Art. 12.
4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se
•
Se aplicará en el curso 2015/2016.
•
realizará una evaluación final individualizada a todos los
alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de
adquisición de la competencia en Comunicación lingüística,
de la Competencia matemática y de las Competencias
básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los
objetivos de la etapa.
• Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las
características generales de las pruebas que establezca el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Servicio de Inspección Educativa
Art. 14 Alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo.
• … alumnado que requiera una atención educativa
diferente a la ordinaria, por presentar necesidades
educativas especiales, por:
•
• Dificultades específicas de aprendizaje,
• Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
(TDAH),
• Por sus altas capacidades intelectuales,
• Por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o
• Por condiciones personales o de historia escolar.
Servicio de Inspección Educativa
Principios generales.
 Artículo 15. Autonomía de los centros docentes.
 Artículo 16. Participación de padres, madres y
tutores legales en el proceso educativo.

◦ … acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los
exámenes y documentos de las evaluaciones .
Servicio de Inspección Educativa

DECRETO 89/2014, de 24 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Currículo de
la Educación Primaria
(BOCM de 25 de julio).
Servicio de Inspección Educativa
Objeto y ámbito de aplicación
Todos los centros públicos y privados de
la Comunidad de Madrid
 Que impartan Educación Primaria

Servicio de Inspección Educativa
Principios generales

Comprende 6 cursos académicos.

El curso como unidad temporal de
programación y evaluación.

Se incorporarán ordinariamente al
Primer curso en el año natural en que
cumplan 6 años.
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Objetivos de la etapa


14 Objetivos Generales de etapa
3 Objetivos nuevos incorporados:
◦ e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana,
valorando sus posibilidades comunicativas y desarrollar hábitos
de lectura como….
◦ f) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la
Naturaleza, las Ciencias sociales, la Geografía, la Historia y la
Cultura.
◦ j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e
iniciarse en la construcción de propuestas visuales y
audiovisuales.
◦ Se completa el objetivo b)
◦ b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo…….. y
espíritu emprendedor
Servicio de Inspección Educativa
Organización de la etapa

Troncales (obligatorias).
◦
◦
◦
◦
◦
Ciencias de la Naturaleza,
Ciencias Sociales,
Lengua Castellana y Literatura,
Matemáticas
Primera Lengua Extranjera.
Servicio de Inspección Educativa
Organización de la etapa
TRONCALES
ESPECÍFICAS
LIBRE
CONFIGURAC.
AUTONÓMICA
•Lengua Castellana y
Literatura.
•Matemáticas.
•Ciencias de la
Naturaleza
•Ciencias Sociales.
•Primera Lengua
Extranjera
Siempre:
•Educación Física
•Religión/Valores Sociales y
Cívicos
• Tecnología y recursos
digitales para la mejora
del aprendizaje.
• Profundización
de
áreas troncales
• Refuerzo de áreas
troncales
• Otras específicas no
cursadas.
 A propuesta de los
centros.
Al menos una:
•Educación Artística. (Se
impartirá con carácter
general)
•2º Lengua Extranjera
•Religión/Valores Sociales y
Cívicos (si no escogida en
siempre)
Servicio de Inspección Educativa
Organización de la etapa

Específicas:
◦ Educación Física,
◦ Religión o Valores Sociales y Cívicos (elección
padres).
◦ Educación Artística, (Se impartirá con carácter
general).
◦ Segunda Lengua Extranjera,
◦ Religión y Valores Sociales y Cívicos
Servicio de Inspección Educativa
CURRÍCULO- A. TRONCALES. (Art.7)

RD 126/2014: (El currículo básico se presenta de forma global,
no distribuido por curos):
◦ Contenidos,
◦ Criterios de evaluación.
◦ Estándares de aprendizaje evaluables.

Decreto 89/2014 (Anexo I) (Se distribuyen por cursos):
Los contenidos de todas las áreas.
◦ Estándares de evaluación, (excepto en
Primera Lengua Extranjera)
◦
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CURRÍCULO-A. ESPECÍFICAS. (Art.7)

Decreto 98/2014 (Anexo II) (Para toda la
etapa, no distribuidos por cursos e incorporando los criterios de
evaluación y estándares de aprendizaje del RD 126/2014):
◦ Los contenidos.
◦ Criterios de Evaluación.
◦ Estándares de Aprendizaje.
◦ Áreas: Educación Artística, Educación
Física, Segunda Lengua Extranjera y
Valores Sociales y Cívicos
Servicio de Inspección Educativa
Currículo Áreas de libre configuración
Autonómica. (Art. 7)

Decreto 89/2014 (Anexo III) (Para toda la etapa, no
distribuidos por cursos):
◦ Contenidos.
◦ Criterios de Evaluación
◦ Estándares de aprendizaje evaluables.
◦ Área: “Tecnología y recursos digitales
para la mejora del aprendizaje”.
Servicio de Inspección Educativa
AUTONOMÍA de los Centros.
(Art.18 – Art..2 Orden 3814/2014)





Complementar los contenidos.
Diseñar e implantar métodos pedagógicos y
didácticos propios.
Desarrollarán y completarán las medidas de
atención a la diversidad.
Distribuir por cursos los contenidos, los
criterios de evaluación y los estándares de
aprendizaje (áreas específicas).
Distribuir por cursos los estándares de
aprendizaje (Primera lengua Extranjera).
Servicio de Inspección Educativa
AUTONOMÍA de los Centros. (Art.18)




Fomento de la autonomía pedagógica y organizativa de
los centros.
Se favorecerá el trabajo en equipo y la actividad
investigadora.
Experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización o ampliación del horario…
Se regulará para que los centros puedan modificar la
distribución horaria y adecuar los contenidos de las
áreas del currículo, impartir una parte de las asignaturas
en lenguas extranjeras.
Servicio de Inspección Educativa
Elementos transversales del currículo:

Se trabajarán en todas las ÁREAS:
◦ La comprensión lectora, expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las TIC , el emprendimiento y la
educación cívica y constitucional.





Tiempo diario a la lectura. (Lengua Castellana y L)
Educación en los valores democráticas derechos humanos.
Se promoverá la mejora de la convivencia, la tolerancia, el
autocontrol, resolución de conflictos,...
Medidas para fomentar actividad física y la dieta equilibrada.
(Comunidad Autónoma)
Educación vial y primeros auxilios y prevención de los
accidentes.
Servicio de Inspección Educativa
Horario Lectivo. (Art 16)

Con carácter general, los centros que
imparte E., Primaria el Horario lectivo:
Decreto 89/2014. Anexo IV a).

Los centros que imparten enseñanza
bilingüe: Decreto 89/2014. Anexo IV b)
Servicio de Inspección Educativa
Disposición DEROGATORIA Única

“A partir de la total implantación de las
enseñanzas reguladas en este Decreto,
quedan derogadas las normas de igual o
inferior rango que se opongan a lo
establecido en esta norma”
Servicio de Inspección Educativa

Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la
Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, por la
que se regulan determinados aspectos de
organización y funcionamiento, así como la
evaluación y los documentos de aplicación
en la Educación Primaria.
(BOCM de 10 de diciembre)
Corrección de errores de BOCM de 7 de enero.
Servicio de Inspección Educativa
Objeto y ámbito de aplicación
 Aspectos relativos a la organización y
funcionamiento de los centros de Educación Infantil
y Primaria.
 Evaluación y promoción, así como documentos
de aplicación, en centros públicos y privados de
Educación Primaria.
 Deroga
Orden 3319-01/07, de implantación y organización de la Educación
Primaria.
Orden 1028/08, por la que se regula la evaluación en Educación
Primaria y los documentos de aplicación.
Norma o disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido.
Servicio de Inspección Educativa
Profesorado y coordinación docente

Los colegios deberán tener:
◦ a) Maestros tutores
◦ b) Equipos docentes
◦ c) CCP

El tutor podrá permanecer con el
mismo grupo durante 2 años
consecutivos, prorrogables a un 3º, con
VºB del Director.
Servicio de Inspección Educativa
Equipos docentes

Equipo docente del 2º ciclo de E.I. En E.P. habrá 2 equipos
de 1º a 3º y de 4º a 6º.

Especialistas: que no ejerzan de tutor se adscribirán al equipo en
el que impartan más horas.

Coordinador por Equipo: designado por el Director a
propuesta del Jefe de estudios. Será un maestro del ciclo/ etapa
preferentemente con destino definitivo y horario completo.
Nombramiento por 2 años prorrogables hasta 4.

El Jefe de estudios podrá organizar los equipos en grupos más
reducidos en virtud de la autonomía organizativa y nº de
unidades.

Se desarrollan las funciones de los Equipos y Coordinadores (art
4).
Servicio de Inspección Educativa
CCP
Miembros
 a) Director, que será su presidente.
 b) Jefe de estudios.
 c) Coordinadores docentes
 d) El coordinador TIC
 e) El orientador
 El coordinador del proyecto bilingüe podrá
incorporarse.
 En los centros con menos de 12 unidades sus
funciones serán asumidas por el claustro.
Servicio de Inspección Educativa
Funciones de la CCP

a) Establecer las directrices generales para elaborar las
programaciones docentes.

b) Fomentar la participación del centro en proyectos
educativos.

c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento
académico.

d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y
atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo.

e) Informar al Consejo escolar sobre sus actividades en la
memoria final.
Servicio de Inspección Educativa
Atención a la diversidad
Los apoyos ordinarios y específicos se adoptarán en cuanto se
detecten las necesidades de los alumnos, y formarán parte del
Proyecto educativo del centro.
 Estas medidas, se siguen clasificando en:

 Medidas de apoyo ordinario (artículo 7).
 Medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas especiales
(artículo 8).
 Medidas de apoyo específico para los alumnos con altas capacidades intelectuales
(artículo 9).
 Medidas específicas para los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema
educativo (artículo 10).

Medidas de apoyo ordinario
 Tendrán carácter organizativo y metodológico, dirigidas a los alumnos
que presenten dificultades de aprendizaje en aspectos básicos. (art 7.2
descripción)
 Podrá considerarse el refuerzo individual en el grupo ordinario
y agrupamientos flexibles.
 El grupo de refuerzo tendrá 15 alumnos como máximo.
Medidas de apoyo específico
para acnees
Servicio de Inspección Educativa

Podrán consistir en ACI que se aparten significativamente de los
contenidos y criterios de evaluación, previa evaluación
psicopedagógica.

La evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y
criterios de evaluación fijados en sus ACI, con indicación del curso al
que correspondería.

La responsabilidad de la realización y puesta en marcha de estas AC
corresponderá al maestro tutor del grupo, al maestro de apoyo y al
equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en la etapa, la
escolarización de estos alumnos en Educación Primaria en
centros ordinarios podrá prolongarse otro año más.
Servicio de Inspección Educativa
Medidas específicas
 Altas
capacidades
 Identificación personal debida cualificación.
 Enriquecimiento curricular.
 Flexibilización términos que contemple la norma.
 Incorporación
tardía
 La escolarización se realizará atendiendo a la fecha de
incorporación, a sus conocimientos y a su edad e
historial académico.
 Quienes presenten un desfase en su nivel de
conocimientos de más de 2 cursos, podrán ser
escolarizados en el curso inferior al que les
correspondería por edad.
Servicio de Inspección Educativa
Horario semanal
 Establecido
en el Anexo IV a) para los centros
ordinarios y IV b) para los centros bilingües del
Decreto 89/2014.
 25 horas lectivas semanales lectivas de los alumnos,
incluidas los recreos. Se pueden organizar en sesiones
de 45 a 60 minutos, pudiendo autorizar las
Direcciones de Área Territorial, de forma excepcional,
sesiones de hasta hora y media para determinadas
áreas.
 Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de
acuerdo con su PE podrán modificar el horario, en los
términos que regule la normativa, sin que en ningún
caso se impongan aportaciones a las familias ni
exigencias a la Consejería.
Servicio de Inspección Educativa
Carácter de la evaluación

Continua y global, se tendrá en cuenta el
progreso en el conjunto de las áreas.

Los criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje evaluables serán los referentes.

El maestro del área o el equipo establecerá
medidas de refuerzo cuando el progreso no
sea el adecuado.
Servicio de Inspección Educativa
Resultados de la evaluación
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y
Sobresaliente (SB), considerándose evaluación negativa el IN y positivas
todas las demás.
 Irán acompañados de una calificación numérica, sin decimales:






a) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
b) Suficiente: 5.
c) Bien: 6.
d) Notable: 7 u 8.
e) Sobresaliente: 9 o 10.
La calificación del área de Educación Artística será la media aritmética
de los bloques que la integran.
 La nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas
será la media aritmética, redondeada a la centésima más próxima y en caso
de equidistancia, a la superior.
 El equipo docente podrá otorgar Mención Honorífica a los alumnos que
hayan obtenido SB al finalizar Educación Primaria en el área para la que se
otorga, siempre que hayan demostrado un rendimiento excelente.

Servicio de Inspección Educativa
Evaluación inicial

Los centros realizarán al comienzo de cada curso
una evaluación inicial de los alumnos mediante la
aplicación de una prueba específica.

Evaluará, al menos, conocimientos de las áreas de
Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

Los alumnos que se incorporen tardíamente al
sistema educativo español realizarán la prueba
inicial en el momento de su incorporación.
Servicio de Inspección Educativa
Sesiones de evaluación

Sesión de evaluación inicial en la que se recogerán los resultados de la
prueba inicial. No comportará necesariamente calificaciones y, de sus
resultados, se dará cuenta a las familias.

El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en la que
hará constar las decisiones y los acuerdos adoptados.

Los centros celebrarán, en cada curso y para cada grupo de alumnos, al
menos 3 sesiones de evaluación dentro del período lectivo. La última
de las sesiones, podrá tener carácter de evaluación final.

Las áreas pendientes de cursos anteriores quedarán recuperadas una vez
que se superen en el curso o cursos posteriores. Además, podrán superarse
en la convocatoria de pruebas extraordinarias.

Un modelo orientativo de las actas de las sesiones de evaluación
es el que aparece en el Anexo I de esta Orden.
Servicio de Inspección Educativa
Pruebas extraordinarias

Los centros que así lo determinen, en el
ámbito de su autonomía, podrán realizar al
finalizar cada uno de los cursos de la etapa
una prueba extraordinaria de las áreas que
los alumnos no hayan superado en la
evaluación continua o tengan pendientes de
cursos anteriores.

Esta prueba será elaborada por los maestros
del área y será la misma para todos los
grupos del mismo curso.
Servicio de Inspección Educativa
Promoción

El equipo docente del grupo adoptará por consenso las decisiones de promoción
al finalizar cada curso. Si no hubiera acuerdo, prevalecerá el criterio del tutor que
tendrá en consideración las calificaciones obtenidas en Lengua Castellana y Literatura
y Matemáticas.

Se atenderá a los resultados de las evaluaciones individualizadas de 3º y de 6º
curso de Educación Primaria.

Los alumnos podrán permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con
un plan específico de apoyo y refuerzo.

La permanencia de un año más tendrá carácter excepcional y se tomará tras
haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo.

Los alumnos con algún área pendiente accederán al curso o etapa siguiente siempre
que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el
nuevo curso o etapa.
Servicio de Inspección Educativa
Evaluación finalizar tercer curso

Los centros realizarán, según disponga la Consejería, en la que se
comprobará el grado de dominio de la expresión y comprensión
oral y escrita, el cálculo y la resolución de problemas.

Los referentes de esta evaluación serán los estándares de aprendizaje
evaluables de 1º a 3º curso de la Educación Primaria que aparecen
en el Anexo I del Decreto 89/2014.

El equipo docente adoptará las medidas ordinarias y extraordinarias más
adecuadas que permitan fijar planes de mejora de resultados individuales o
colectivos.

Resolución de 16 de febrero de 2015, por la que se dictan
instrucciones para la celebración de la prueba de evaluación de las
competencias y conocimientos adquiridos por los alumnos de tercer
curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid en el año
académico 2014-2015
Servicio de Inspección Educativa
Evaluación final de etapa

Se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, matemática y de las competencias básicas en ciencia y
tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

Se realizará de acuerdo a las características generales de las pruebas que
establezca el Gobierno. Los referentes serán los criterios de evaluación y
los estándares de aprendizaje evaluables que aparecen en el Anexo I
del Real Decreto 126/2014.

Los resultados se expresarán en los niveles consignados en el apartado 2
del artículo 13 de esta Orden.

El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe que tendrá
carácter informativo y orientador para el centro y las familias. La
Consejería podrá establecer planes específicos en aquellos centros
públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que se determinen.

En relación a los centros concertados se estará a la normativa reguladora del
concierto.
Servicio de Inspección Educativa
Objetividad de la evaluación

Velar por el derecho del alumno a una
evaluación objetiva y a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento
sean valorados y reconocidos con
objetividad.

Los centros comunicarán a los padres al
principio de cada curso los criterios y
procedimientos de evaluación y de
calificación que se hayan establecido para
cada área y curso, así como los criterios
de promoción.
Servicio de Inspección Educativa
Información y participación de los
padres

Tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y
documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos
o tutelados.

El maestro tutor informará a las familias de los alumnos
periódicamente a lo largo del curso y, en todo caso, con
posterioridad a cada sesión de evaluación.

Asimismo, el centro informará por escrito a la familia del
alumno, tras la evaluación final, indicando, al menos, los
siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las
distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa
siguientes y las medidas de apoyo adoptadas.
Servicio de Inspección Educativa
Documentos de evaluación



El expediente académico, las actas de evaluación, el
informe final de la etapa, el historial académico y, en su
caso, el informe personal por traslado. El historial académico y
el informe personal por traslado se consideran documentos
básicos.
Los documentos serán visados por el director del centro, y
llevarán el sello del centro y las firmas autobiográficas de las
personas que corresponda en cada caso, indicando nombre,
apellidos, y cargo o atribución docente de los firmantes.
Podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que
quede garantizada su autenticidad, integración, conservación, y se
cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y la normativa que la desarrolle.
Servicio de Inspección Educativa
Documentos

El EXPEDIENTE se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al
centro y se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo
II de la CORRECCIÓN de errores. Adjuntándose la siguiente documentación,
cuando proceda: documentos de los resultados obtenidos por los alumnos
en las pruebas de tercer curso de Educación Primaria y de final de etapa,
tanto los individuales como los obtenidos por el centro y por la
Comunidad de Madrid.

El HISTORIAL se abrirá en formato electrónico, en el momento de la
incorporación del alumno a la Educación Primaria, y su cumplimentación y custodia
corresponde al centro donde esté escolarizado el alumno. El modelo de
HISTORIAL es el establecido en el Anexo III (Corrección).

Al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada alumno un INFORME FINAL
sobre el grado de adquisición de los conocimientos, incluyendo el nivel obtenido en
la prueba de evaluación externa de 6º curso. El modelo de informe es el
establecido en el Anexo VI (Corrección).
Servicio de Inspección Educativa
Actas de evaluación

Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extenderán para cada uno de
los cursos de la Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo
ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso.

Serán firmadas por el maestro tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del
centro.

El modelo de acta es el que se determina en el Anexo IV de esta Orden.

Al término de cada curso escolar, se extenderán actas complementarias de evaluación
para consignar las áreas no superadas en cursos anteriores y que ya hayan sido
recuperadas.

Los centros elaborarán un informe de los resultados de la evaluación final de los
alumnos a partir de los datos consignados. Una copia, correspondiente a cada curso
académico, será remitida a la Subdirección General de Inspección Educativa. El modelo
de informe es el dispuesto en el Anexo V de esta Orden
Movilidad de los alumnos e
informe de traslado
Servicio de Inspección Educativa

El informe personal por traslado se
ajustará en su modelo y diseño al
Anexo VII de esta Orden.

Para facilitar la incorporación a las
enseñanzas equivalentes del sistema
educativo extranjero de que se trate, el
centro de origen emitirá una certificación
académica completa del alumno, cuyo
modelo orientativo se recoge en el
Anexo IX de esta Orden.
Servicio de Inspección Educativa
Centros privados

La aplicación en los centros concertados de los preceptos
relativos a las competencias de los órganos colegiados y
unipersonales se adaptará a su organización interna, de
conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 y siguientes
de la LODE.

Los centros privados, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 25 de la LODE, dispondrán de autonomía para
adaptar su régimen interior.

En los centros privados y concertados existirá la figura del
maestro tutor, así como los Equipos docentes que realizarán
las funciones dispuestas en la presente Orden, si bien no les
serán de aplicación las normas concretas sobre
nombramiento y duración.
Servicio de Inspección Educativa
Evaluación de alumnos con necesidad específica apoyo
educativo, hospitalizados o con convalecencia prolongada
Se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta
Orden y por la normativa aplicable.
 Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que
las condiciones de realización de la evaluación de tercer curso
y de sexto se adapten a sus necesidades.
 Instrucciones conjuntas de la Dirección General de
Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General
de Educación Secundaria, FP y Enseñanzas de Régimen
especial, sobre la aplicación de medidas para la
evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades
específicas de aprendizaje o TDAH.

Servicio de Inspección Educativa
Libros de texto

No pondrán ser sustituidos durante un
período mínimo de 4 años.

Excepcionalmente, la Inspección Educativa
podrá autorizar modificación del plazo,
previa solicitud razonada del centro, de
acuerdo con el punto tercero de la
Disposición adicional cuarta.
Servicio de Inspección Educativa
Otros

Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas
en los centros docentes acogidos al convenio entre el MEC y el British Council, y de
los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la E.P.

Los centros extenderán la Revisión del PE que se efectuará a lo largo de los cursos
2014/15 y 2015/16.

Los documentos derivados de la Orden 1028/2008, modificada por la Orden
3225/2008, mantendrán sus efectos durante el año 2014/15 para los cursos 2º, 4º y 6º,
con las adaptaciones y, en su caso, las diligencias que sean necesarias.

En el caso de alumnos que se incorporen por primera vez a la Educación Primaria a
los cursos 1º, 3º y 5º, los centros abrirán el expediente académico según el modelo
establecido en la Orden.

Los documentos de evaluación establecidos en esta Orden se abrirán, a partir del
2015/16 para todos los alumnos, diligenciándose, los antiguos documentos.
Servicio de Inspección Educativa

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la
que describen las relaciones entre las
competencias, los contenidos y los criterios
de evaluación de la educación primaria, la
educación secundaria obligatoria y el
bahillerato.
(BOE de 29 de enero)
Servicio de Inspección Educativa
Comunicación
Lingüística
Competencias
sociales y cívicas
Competencia
matemática
y
competencias
básicas en ciencia
y tecnología
Compentencia
digital
Sentido de
iniciativa y espíritu
emprendedor
Conciencia y
expresiones
culturales
Aprender a
aprender
Servicio de Inspección Educativa
Descripción de la Competencias
Clave
Artículo 3
La descripción de las competencias
clave en el Sistema Educativo Español se
recoge en el anexo I.
Servicio de Inspección Educativa
Estrategias Metodológicas para
trabajar por Competencias en el
Aula
Artículo 6
En el anexo II se indican algunas
orientaciones para facilitar el desarrollo de
estrategias metodológicas que permitan
trabajar por competencias en el aula.
Servicio de Inspección Educativa
La Evaluación de las Competencias
Clave I
Artículo 7:
Tanto en la evaluación continua en los
diferentes cursos como en las
evaluaciones finales en las diferentes
etapas educativas, deberá tenerse en
cuenta el grado de dominio de las
competencias.
Servicio de Inspección Educativa
La Evaluación de las Competencias
Clave II
Para poder evaluar las competencias es necesario
elegir, siempre que sea posible, estrategias e
instrumentos para evaluar al alumnado de acuerdo
con sus desempeños en la resolución de problemas
que simulen contextos reales, movilizando sus
conocimientos, destrezas, valores y actitudes.
Servicio de Inspección Educativa
La Evaluación de las Competencias
Clave III
Han de establecerse relaciones de los
estándares de aprendizaje evaluables
con las competencias a las que
contribuyen para lograr la evaluación de
los niveles de desempeño
competenciales alcanzados por el
alumnado.
Servicio de Inspección Educativa
La Evaluación de las Competencias
Clave IV
La evaluación del grado de adquisición
de las competencias debe estar
integrada con la evaluación de los
contenidos.
Servicio de Inspección Educativa
Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los
planes de estudio de Educación Primaria en la
Comunidad de Madrid
(BOCM de 12 de enero)
Servicio de Inspección Educativa
Centros
Públicos
Centros
Privados
Centros
Privados
Concertados
Servicio de Inspección Educativa
Centros Públicos
Centros Privados
Concertados
y no
Concertados
• Resolución de la Dirección General de
Educación Infantil y Primaria por la que se
dictan instrucciones sobre el procedimiento
para la tramitación de solicitudes de
autorización, modificación o cese de los
Planes de Estudio de Educación Primaria en
centros públicos
• Resolución de la Dirección General de Becas
y Ayudas a la Educación por la que se dictan
instrucciones sobre la tramitación de las
comunicaciones y solicitudes de los centros
privados relativas a la autonomía en la
organización de los Planes de Estudio de
Educación Primaria
Servicio de Inspección Educativa
Ampliar
horario
Complementar
contenidos
Distribuir por
cursos
Diseñar e
implantar
métodos
Ofrecer
asignaturas
Servicio de Inspección Educativa
Modificación
de la
asignación
horaria
Áreas
impartidas
en una
lengua
extranjera
Áreas de
diseño
propio de
los centros
Servicio de Inspección Educativa
Procedimiento centros públicos
Procedimiento centros privados concertados
Procedimiento centros privados
Servicio de Inspección Educativa
Centros Privados
Centros
Concertados
Centros Públicos
Servicio de Inspección Educativa
Muchas gracias