Ley de Adecuación Fiscal, a punto de ser promulgada, y Ley de

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CHARLA sobre el IMPUESTO
a la RENTA PERSONAL
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Lic. Carmen de Torres
Organizado por:
2-nov-15
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
1
EL IMPUESTO
A LA RENTA PERSONAL
o IRP
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal en la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal”
Versión breve
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Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
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Índice
Introducción
1. Rangos no incididos y tasas
2. Hechos generadores
3. Contribuyentes: Las personas
físicas y las sociedades simples
4. Nacimiento de la obligación
tributaria y método de imputación
de rentas y gastos
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5. Dividendos/utilidades y
ganancias de capital
6. Renta bruta
7. Renta Neta
8. Conceptos no deducibles
9. Exoneraciones
10. Liquidación y pago del
impuesto
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11. Personas no domiciliadas en el
país
12. Evaluación de los pros y
contras del impuesto a la renta
personal en Paraguay
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Anexo I:
IRP: Impuesto a los gastos no
documentados
IRP: A prepararse
IRP: Impuesto a la renta personal
Anexo II:
Reproducción textual de la Ley
2421/04, en la parte correspondiente al
Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal
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Observación
La versión completa de esta exposición,
es decir los anexos así como los estudios
y publicaciones, que condujeron a ella,
pueden ser obtenidos llamando al 612
912 o solicitándolos a
[email protected]
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Introducción
La entrada en vigencia del Impuesto a la
Renta de los Servicios de Carácter Personal,
establecido por la Ley Nº 2.421 del 5 de julio
de 2004 "De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal",
fue pospuesta en años anteriores por otras
sendas Leyes de la Nación en dos ocasiones,
la última vez hasta el 1º de enero
de 2009.
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El 18 de diciembre pasado, el
Senado obtuvo mayoría
nuevamente para su postergación
por un año más. Pero la media
sanción tiene que pasar todavía por
la Cámara de Diputados y el Poder
Ejecutivo ha anunciado que, en el
caso de que ésta sancione también
su prórroga, la vetará.
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La Ley vigente establece que
entra en vigencia el próximo 1º
de enero.
La cuestión ahora es saber por
cuánto tiempo o si ya
definitivamente permanecerá en
vigencia
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Cualquiera sea la situación que
prevalezca, lo cierto ya es que entra
en vigencia el Impuesto a la Renta
Personal, por lo menos por unos
meses.
De allí la importancia de ir tomando
precauciones formales en la
administración del patrimonio
personal.
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En el Capítulo III de la mencionada
Ley se habla “De la Creación del
Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal”. El nuevo
impuesto es tratado desde los
artículos 10 al 19 inclusive.
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Ventajas del Impuesto desde
el punto de vista macro y micro:
* Formalización
* Transparencia
* Cierre del circuito de impuestos
* Altos rangos incididos
* Generosas deducibilidades
* Bajas tasas de impuestos y
obviamente sólo sobre la
* “renta neta imponible”
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Desventajas del Impuesto desde
el punto de vista macro y micro:
* Falta todavía la Resolución
* Aún no están claras algunas cosas:
* cómo deducir ciertos gastos (gastos
de salud/estudios en el exterior?) ni
* cómo establecer la proporcionalidad
entre gastos relacionados con
ingresos gravados y
* con los no gravados
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Cambio de mentalidad y de
costumbres:
El contribuyente tendrá que realizar
* la determinación del Patrimonio
Personal Inicial y
* del Anual;
* discriminar las comprobantes
legales en
* gastos, inversiones e ingresos;
* a precios de mercado y
* erogaciones reales
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Habrá que ver todavía cómo se lo
implementa en la realidad y cuál es
la gestión tributaria de parte de la
Autoridad Administrativa.
Ventajas y desventajas del IRP se
analizan con más detalle al final.
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1. Rangos no incididos y tasas
Solamente las personas físicas que ingresan
más de 120 salarios mínimos al año o se
equivalente promedio de 10 salarios
mínimos mensuales, deberán inscribirse
como contribuyentes del Impuesto a la Renta
del Servicio de Carácter Personal y si la
“renta neta imponible” es positiva se
aplicará sobre ella la tasa del 10%.
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El salario mínimo legal
hace referencia al establecido
para las actividades diversas
no especificadas para la
capital del país, al inicio del
ejercicio fiscal que se liquida,
el que coincide con el año
civil.
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Como el salario mínimo
mensual, actualmente vigente,
asciende a 1.341.775 G, el
rango no incidido por el
mencionado impuesto a la
renta personal IRP serán los
ingresos anuales inferiores a
G. 161.013.000.
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Si el salario mínimo mensual de
referencia fuera a ser
incrementado próximamente,
obviamente el rango no incidido
aumentará con él. Si eso
ocurriera, habrá que hacer el
cálculo correspondiente de
nuevo.
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Lo que significa que en el año 2010,
los que ingresan más de 108 salarios
mínimos mensuales por año o su
equivalente de 9 salarios mínimos
mensuales en promedio serán
alcanzados por el IRP.
Y así sucesivamente.
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Por ejemplo, en el año 2011
deberán inscribirse también como
contribuyentes del IRP los que
ingresen sumas superiores al
equivalente a 96 salarios mínimos
mensuales al año o más de 8
salarios mínimos mensuales.
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En términos de porcentajes a pagar, la
secuencia hacia abajo, sin embargo, se
vuelve diferente desde el año 2010. Las
tasas del IRP se desdoblan en 10% y
8% anual: los que ingresen menos de
120 salarios mínimos mensuales al año
pagarán el 8% anual; y los ingresan
más que esa suma por año, el 10%.
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Y como el rango no incidido va a seguir
bajando a razón de doce salarios mínimos
mensuales por año trascurrido, entonces,
haciendo las proyecciones, a partir del año
2016 los que ganen más de 36 salarios
mínimos al año o su equivalente a tres
salarios mínimos mensuales en promedio,
pagarán el 8%,mientras que los que ingresen
más de 120 salarios mínimos seguirán
pagando el 10%.
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En otras palabras, a partir de 2016 los que ingresen
menos de 36 salarios mínimos al año o su
equivalente a tres salarios mínimos mensuales en
promedio, no tendrán que inscribirse como
contribuyentes del IRP. Y todo quedará así en el
futuro, a menos, desde luego, que los legisladores
decidan realizar cambios en la vigente normativa del
IRP.
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AÑO
Rentas incididas en
cantidad de
salarios mensuales
cada mes (sólo
para personas
físicas)
Rentas incididas
en cantidad de
salarios mínimos
mensuales al año
2009 y años
posteriores
Más de 10
Más de 120
10%
2010
Más de 9
Más de 108
8%
2011
Más de 8
Más de 96
8%
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Tasa
aplicable
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AÑO
Rentas incididas
en cantidad de
salarios
mensuales cada
mes (sólo para
personas físicas)
Rentas
incididas en
cantidad de
salarios
mínimos
mensuales al
año
Tasa
aplicable
2012
Más de 7
Más de 84
8%
2013
Más de 6
Más de 72
8%
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AÑO
Rentas incididas
en cantidad de
salarios
mensuales cada
mes (sólo para
personas físicas)
Rentas incididas en
cantidad de
salarios mínimos
mensuales al año
Tasa
aplicable
2014
Más de 5
Más de 60
8%
2015
Más de 4
Más de 48
8%
2016
Más de 3
Más de 36
8%
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En el artículo 15, numeral 3 se estipula que
en caso de liberalización de los salarios,
los montos por concepto de rango no
incidido quedarán fijados en los valores
vigentes en ese momento, quedando a partir
de entonces la actualización de dichos
valores a cargo de la Administración
Tributaria, al cierre de cada ejercicio fiscal,
en función de la variación que se produzca
en el Índice General de Precios
de Consumo.
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A tal efecto, la mencionada
variación se determinará en el
período de doce meses anteriores al
1º de noviembre de cada año civil
que trascurre. La base para la
información que se utilice será la
comunicación del Banco Central del
Paraguay o la del organismo oficial
competente.
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2. Hechos generadores
Todas las rentas paraguayas que
provengan de la realización de
actividades que generen ingresos
personales estarán gravadas por el
IRP. Por ejemplo, el ejercicio de
profesiones, artes, oficios,
ocupaciones o cualquier servicio
personal, ya sea en relación laboral
de dependencia como de
independencia.
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Estarán alcanzados también los trabajadores
dependientes de las instituciones públicas, entes
descentralizados, autónomos, mixtos, etcétera, y
los funcionarios públicos en general. Estarán
gravados así mismo los ingresos de los
empleados de las Entidades Binacionales Itaipú
y Yacyretá, cuando ellos sean generados del
lado paraguayo.
.
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En otras palabras, están comprendidos los
ingresos de todas aquellas personas físicas
que prestan servicios personales en
Paraguay,
es decir de aquellos para cuya realización
es preponderante la utilización del factor
trabajo, independientemente de la
denominación dada a la remuneración
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Todas las retribuciones personales
constituyen renta bruta, ya sean las
habituales como las accidentales, las obtenidas
en sociedades con o sin fines de lucro, las
remuneraciones de los dueños, de los socios,
de los gerentes, de los directores y de todos los
que estén en el rango de personal superior así
como las de los comisionistas, corredores y
despachantes de aduanas.
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Sin embargo, los consignatarios de
mercaderías pagarán la renta
comercial, es decir el IRACIS o en la
traducción de sus siglas el Impuesto
a la Renta de Actividades
Comerciales, Industriales y de
Servicios.
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También dan nacimiento a este impuesto
las ganancias de capital provenientes de
la venta ocasional de inmuebles. A la
ocasionalidad se opone la habitualidad.
La venta habitual de inmuebles tributa
IRACIS.
La venta ocasional será aquella que no
supere dos inmuebles por año y estará
gravada por el IRP.
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Esta disposición obviamente no rige
para las sociedades comerciales,
conforme lo establece el Decreto
6359/05 que reglamenta al IRACIS,
artículo 4º del Anexo
correspondiente:
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Art. 4º.- COMPRAVENTA DE
INMUEBLES.
Para los efectos del inciso a) del Art.
2º de la Ley, las sociedades
comerciales con o sin personería
jurídica computarán la renta
proveniente de la compraventa de
inmuebles, sea ésta realizada o no
en forma habitual.
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Las sociedades comerciales por lo
tanto deberán pagar el IRACIS
sobre la venta de inmuebles
independientemente de que sea
una venta habitual u ocasional.
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3. Contribuyentes: Las personas
físicas y las sociedades simples
En la mencionada Ley, Capítulo III,
Artículo 10, se establece que serán
contribuyentes lasi personas físicas y
las sociedades simples.
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Las sociedades simples son aquellas
legisladas en el artículo 1013 del
Código Civil (CC): “Será considerada
simple la sociedad que no revista los
caracteres de alguna de las otras
regladas por este Código Civil o en
leyes especiales y que no tenga por
objeto el ejercicio de una actividad
comercial”.
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Cualquier otra actividad calificada
como tal por la Ley del Comerciante
es considerada comercial. El Código
Civil establece que toda sociedad
que tenga por objeto realizar actos
mercantiles deberá inscribirse en el
Registro Público de Comercio.
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Están regladas por el Código Civil
la actividad industrial para la
producción de bienes y servicios y
la actividad intermedia para su
circulación así como el transporte
en cualquiera de sus formas y la
actividad bancaria, aseguradora y
de bolsas.
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Las sociedades simples no están
alcanzadas por el impuesto a la
renta comercial o IRACIS. Son
contribuyentes del impuesto a la
renta personal independientemente
del monto de su facturación.
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4. Nacimiento de la obligación
tributaria y método de imputación de
rentas y gastos
El nacimiento de la obligación
tributaria se configurará al cierre del
ejercicio fiscal que coincidirá con el
año civil.
En otras palabras, la obligación de
pagar el tributo nacerá el 31 de
diciembre de cada año.
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Lo efectivamente percibido y pagado
dentro de dicho ejercicio es el método de
imputación de las rentas y gastos
pertinentes.
Obsérvese que el IRP es la excepción a
la regla. En todos los demás impuestos,
dicho método de imputación es por lo
devengado.
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5. Dividendos/utilidades y
ganancias de capital
En
el Artículo 11, numeral 2 y 3, se dan
definiciones operativas al respecto. Todas
las remuneraciones constituyen renta
bruta, excepto obviamente aquellas que se
encuentren exoneradas. También las
obtenidas en sociedades, con o sin fines
de lucro.
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Se entiende por dividendos o utilidades
aquellos que se obtienen en carácter de
accionistas o de socios de entidades que
realicen tareas comprendidas en el
Impuesto a las Rentas de Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios
así como también de las Agropecuarias,
comprendidas en el IMAGRO.
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Ganancias de capital son aquellas rentas que
generan la venta ocasional de inmuebles, las que
provienen de la venta o cesión de derechos así
como de títulos, acciones o cuotas de capital.
También están comprendidos los intereses,
comisiones o rendimientos, regalías y otros
similares. Siempre que éstos no estén gravados
por impuesto a la renta comercial o IRACIS ni
por el de la renta del pequeño contribuyente
IRpc.
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6. Renta bruta
Los siguientes ingresos constituyen
renta bruta a ser tenida en cuenta para
el IRP, dice el artículo 13 de la Nº Ley
2421/04:
Las retribuciones habituales o
accidentales de cualquier naturaleza
provenientes del trabajo personal,
 en relación de dependencia
(empleado o funcionario)
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 como
de independencia (tales
como aquellas desarrolladas en
el ejercicio libre de profesiones,
artes, oficios, actividades
similares y los derechos de
autor).
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“Quedan comprendidos los ingresos
provenientes de las actividades
desarrolladas por los comisionistas,
corredores, despachantes de aduanas y
demás intermediarios en general, así como
la prestación de servicios personales de
cualquier naturaleza. Los consignatarios de
mercaderías se consideran comprendidos en
el IRACIS”.
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Las retribuciones provenientes
del desempeño de cargos
públicos, electivos o no,
habituales, ocasionales,
permanentes o temporales.
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El 50% de los dividendos,
utilidades y excedentes
distribuidos por sociedades
agropecuarias, comerciales,
industriales, y de servicios así
como cooperativas y similares.
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Los ingresos brutos provenientes de la
venta ocasional de inmuebles, cesión
de derechos, títulos, acciones o cuotas
de capital, intereses, comisiones o
rendimientos, regalías y similares, que
no están gravadas ni por la renta
comercial ni por la agropecuaria.
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La Ley grava cualquier enriquecimiento
del contribuyente, para lo cual utiliza la
figura de “presunción de renta
imponible”, la cual dispone que, salvo
prueba en contrario del contribuyente, se
presume que todo enriquecimiento o
aumento patrimonial procede de rentas
gravadas por el presente impuesto.
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7. Renta Neta
7.1 Gastos deducibles:
Renta Neta es la que resulta de la renta
bruta, después de haberse deducido lo
siguiente:
a) Los descuentos legales por aportes al
Instituto de Previsión Social IPS o Cajas
de Jubilaciones y Pensiones creadas por
Ley o Decreto-Ley.
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b) Las donaciones al Estado, a las
Municipalidades, a las entidades religiosas y
a las de asistencia social.
c) Los gastos y erogaciones en el exterior
vinculados directamente a la actividad
gravada, pero con las limitaciones que
establezca la reglamentación.
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d) Para las personas físicas, todos los
gastos e inversiones directamente
vinculados a la actividad gravada bajo
tres condiciones: erogación real,
documentación legal y precios de
mercado.
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Son también deducibles los gastos e
inversiones de familiares a su cargo,
destinados a la manutención, la
educación, la salud, la vestimenta, la
vivienda y el esparcimiento propio, dentro
de las coordenadas de la Ley y de los
límites que establezca la reglamentación.
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e) Las personas que no son
aportantes de un seguro social
obligatorio, podrán deducir hasta el
15% de los ingresos brutos de cada
ejercicio fiscal, colocados en
Bancos, Financieras y otras
Entidades de Crédito regidas por la
Ley 861/96;
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… en Cooperativas de Ahorro y
Crédito así como en inversiones en
acciones nominativas de Sociedades
Emisoras de Capital Abierto del país
así como en fondos privados de
jubilación que tengan por lo menos
500 aportantes activos.
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Estos depósitos o inversiones deben ser
realizados a plazos superiores a tres años.
Si el contribuyente retira el depósito o vende
sus acciones antes del plazo exigido, se
considerarán ingresos gravados, con un
incremento del 33% anual, sobre el cual
deberán pagar el IRP, salvo que en un plazo
de 60 días reinvierta la suma en alguna de las
alternativas mencionadas.
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f) Las sociedades simples
tienen el mismo tratamiento
que las personas físicas,
mencionado en d), con la obvia
excepción de los gastos e
inversiones de familiares.
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7.2 Renta Neta para las ganancias
de capital
La Ley 2421/04 establece para los casos
de las ganancias de capital obtenidas en la
transferencia de inmuebles, cesión de
derechos, títulos, acciones o cuotas de
capital, regalías y otros conceptos
similares, …
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7.2 Renta Neta para las ganancias
de capital
… cuando las mismas no están gravadas
por el IRACIS, el IMAGRO o el
Impuesto a la Renta del Pequeño
Contribuyente, que la renta neta se
presume que es el 30% del valor de la
venta, o la diferencia entre el precio de
compra del bien y el precio de venta, de
los dos el que resulte menor.
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Para que el contribuyente pueda
aplicar el último criterio
mencionado, la diferencia entre el
precio de compra y el precio de
venta, la compra del bien que será
transferido debe constar en un
instrumento público.
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La Ley 2421/04 agrega lo siguiente para el
caso de los adquirentes contribuyentes del
IRACIS:
En el caso de las acciones, títulos y cuotas
de capital, cuando el adquirente de las
mismas es un contribuyente del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Comerciales,
Industriales o de Servicios se tomará la
renta real que produce la operación de
conformidad con la documentación
respaldatoria y las registraciones contables
correspondientes.
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Después de haber hecho todas estas
deducciones admitidas legalmente, si la
renta neta resultante fuera negativa, la
pérdida fiscal podrá ser compensada
con la renta neta de los próximos
ejercicios hasta un máximo de 5 años,
siempre y cuando la pérdida sea el
resultado de las inversiones realizadas.
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Las pérdidas de ejercicios
anteriores no podrán
deducirse en un monto
superior al 20% de los
ingresos brutos de futuros
ejercicios fiscales.
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8. Conceptos no deducibles
En el artículo 14 de la Ley Nº 2421/04 se
establece que no se podrán deducir de la renta
bruta ni el presente impuesto ni las sanciones
por infracciones fiscales y tampoco los gastos
que afecten directamente a operaciones no
gravadas, exentas o exoneradas por el
presente impuesto, mientras que los gastos
indirectos no son deducibles en la proporción
que afecten a operaciones no gravadas,
exentas o exoneradas.
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Tampoco podrán deducirse los
“actos de liberalidad”, vale decir
aquellos gastos que se realizan sin
recibir contraprestación
económica equivalente.
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9. Exoneraciones
De acuerdo con el artículo 15, las
siguientes rentas estarán
exoneradas:
a) Las pensiones de los veteranos,
lisiados y mutilados de la Guerra
del Chaco así como los herederos
de los mismos.
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Los beneméritos por el alto valor del
servicio prestado a la patria, se
encuentran más que justamente
exentos. No obstante esta exención está
limitada a las pensiones percibidas. Si
obtuviese otros ingresos que
constituyen hecho generador del
impuesto, al alcanzar el rango incidido,
deberán inscribirse como
contribuyentes.
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b) Las remuneraciones que perciban los
diplomáticos, agentes consulares y
representantes de gobiernos
extranjeros, por el desempeño de sus
funciones, sobre la base de reciprocidad
de trato en su país de origen.
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La norma es clara en determinar que la exoneración
de estas rentas solamente se extiende a las
percibidas por los sujetos mencionados,
pertenecientes a gobiernos extranjeros. La
exoneración se limita, única y exclusivamente, a las
rentas obtenidas por el desempeño de sus funciones.
Por el contrario, de obtener otras rentas de fuente
paraguaya, éstas no estarán alcanzadas por la
dispensa legal.
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c) Los beneficiarios de
indemnizaciones recibidas por
causa de muerte o incapacidad total
o parcial, enfermedad, maternidad,
accidente o despido.
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Es justo el no gravamen de estos ingresos,
pues los mismos son otorgados atendiendo
a motivos especiales de los sujetos, quienes
se encuentran en situaciones que impiden o
impedirán el normal desarrollo de las
actividades que producen las rentas
gravadas. Son ingresos que tratan de paliar
estas situaciones y evitar que las personas
afectadas caigan o tropiecen con situaciones
poco deseables.
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d) Las rentas provenientes de
jubilaciones, pensiones y haberes
de retiro, habiéndose realizado
aportes obligatorios a un seguro
social creado o admitido por Ley.
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Debe notarse que solamente aquellas rentas
provenientes de jubilaciones, pensiones y
haberes de retiro que fueron realizadas a un
seguro social creado o admitido por Ley
están exentas. Si se trata de la renta
obtenida en el mismo concepto de entidades
de jubilaciones y pensiones privadas no
obligatorias, estarán gravadas.
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e) Los intereses, comisiones o rendimientos
por las inversiones, depósitos o colocaciones de
capitales en Bancos, Financieras y otras
Entidades de Crédito regidas por la Ley 861/96
así como en Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Creemos que con esta exención se trata de
incentivar el ahorro, el que, a su vez, permite
inyectar dinero de los particulares en la economía
nacional, con todas las ventajas que ello implica.
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En este punto es necesario distinguir
entre los rendimientos obtenidos por los
depósitos y colocaciones de los depósitos
y colocaciones propiamente dichos.
Los rendimientos obtenidos de depósitos o
colocaciones mencionados en este título son
ingresos exentos si son realizados en Entidades
regidas por la Ley 861/96 y en Cooperativas de
Ahorro y Crédito.
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Los depósitos realizados en las
entidades mencionadas son un ahorro o
inversión, y la deducibilidad de los
mismos se rige por lo mencionado en
el artículo 13º, numeral 3), inciso e) de
la Ley 2421/04, que fue explicado en el
punto 7.2 del presente material.
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f) Las diferencias de
cambio provenientes de
colocaciones en entidades
nacionales o extranjeras,
así como de la valuación
del patrimonio.
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10. Liquidación y pago del
impuesto
A partir de la entrada en vigencia del IRP
habrá cuatro tipos de impuesto a las
rentas:
Impuesto a las Rentas de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios o
vulgarmente denominados renta
empresarial o renta comercial o IRACIS,
vigente desde el año 2005.
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Impuesto a las Rentas de las Actividades
Agropecuarias o nuevo IMAGRO, vigente
desde el año 2005.
Impuesto a la Renta del Pequeño
Contribuyente IRpc, vigente desde el año
2007, que sustituyó al Tributo Único.
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal o simplemente Impuesto a la Renta
Personal o IRP, que entra en vigencia en
2009.
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Las personas que son contribuyentes del IRP
y además del IRACIS y/o del IMAGRO y/o
del IRpc deberán presentar una sola
declaración jurada, por la que se realizará la
liquidación de los impuestos. La misma y el
pago de los mismos serán efectuados de
acuerdo con la reglamentación de la
Autoridad Administrativa.
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Desde el momento en que el potencial
contribuyente supere el rango incidido, junto
con la presentación de la declaración jurada
del impuesto y el pago del mismo deberá
entregarse también la Declaración Jurada
sobre el Patrimonio Gravado del
Contribuyente en la forma que la
Subsecretaría de Estado de Tributación
reglamente previamente, la que además
podrá establecer el pago de anticipos a
cuenta.
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De esto último estarán
exceptuados los profesionales
de ingresos acíclicos, es decir
de renta fluctuante, no sujeta a
un sueldo o estipendio fijo y
periódico (Artículo 16).
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11. Personas no domiciliadas en el
país
Las personas físicas que obtengan rentas en
el país pero estén domiciliadas en el
exterior, determinarán el impuesto con la
tasa del 20% sobre la renta neta de fuente
paraguaya, la que constituirá el 50% de los
ingresos percibidos en este concepto. La
persona que paga, acredita o remesa dichas
rentas actuará como Agente de Retención
(Artículo 17).
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La tasa efectiva a ser aplicada sobre la renta
producida por la persona domiciliada en el
extranjero es del 10%, pero aplicando el 20%
sobre el 50% de los ingresos. El texto legal
tiene sus motivos para no establecer
simplemente el 10% en forma directa, pues en
este caso el cálculo de la renta neta es distinto
al de los contribuyentes con residencia en el
país.
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Es que los contribuyentes
domiciliados en el exterior no
podrán hacer las diversas
deducciones permitidas a los
contribuyentes con residencia en el
país. La norma se encuentra
enunciada en forma imperativa:
tampoco admite prueba en contrario.
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12. Evaluación de los pros y contras del
impuesto a la renta personal en Paraguay
La introducción del impuesto a la renta
personal o IRP en este país tiene una
serie de ventajas y algunas desventajas.
Habrá que analizarlas desde la óptica
exclusiva del impuesto y de sus
repercusiones directas en el
contribuyente, …
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12. Evaluación de los pros y contras del
impuesto a la renta personal en Paraguay
… aclarando de entrada que los
problemas del sistema impositivo, de
la administración tributaria y del país
en su conjunto no necesariamente
tienen que ver con un impuesto
individualmente considerado.
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Que hay que combatir la corrupción, la
impunidad, la clandestinidad y la
informalidad, los problemas económicos
fundamentales del país, es obvio. Que hay
que mejorar la eficacia, la eficiencia y la
transparencia de la administración
tributaria también.
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Y claro que habrá que seguir mejorando la
normativa. Ésta está mejor que antes pero
aún no bien del todo. Y que la Justicia tendrá
que ser pronta, barata y proceder conforme a
derecho, es otra perogrullada. Por supuesto
que habrá que hacer todo esto
simultáneamente y con posterioridad a la
introducción del IRP.
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Por lo tanto, se analizará solamente lo que
tenga que ver directamente con el impuesto
y sus repercusiones en las personas físicas
y en las sociedades simples así como en su
entorno, tanto desde el punto de vista de la
normativa como desde el de la práctica, en
especial en lo concerniente a su liquidación
y pago.
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12.1 El gran aporte del IRP
en términos generales
En términos generales, el gran aporte de la
introducción del IRP puede verse en la
formalización de una parte importante de las
transacciones económicas, específicamente en
lo concerniente a los ingresos y gastos e
inversiones de los contribuyentes de dicho
impuesto: las personas físicas y las sociedades
simples, es decir las no comerciales con
personería jurídica.
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Por formalización se
entiende en este contexto la
necesidad que ellos tendrán
de presentar documentación
legal, realizar erogaciones
reales y cotizarlas a precios
de mercado.
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El solo hecho de tener que
cumplir con estos tres criterios
para la determinación de la
renta bruta y de la neta así
como para acogerse a los
beneficios de las
deducibilidades hará que los
contribuyentes tengan que ir
dejando de a poco la
clandestinidad.
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Habrá que munirse de la documentación
legal y habrá que procesarla correctamente,
no sólo en términos de erogaciones reales y
de precios de mercado, sino también en
materia tributaria y contable.
A consecuencias de todo esto, se aguarda
una mejora gradual en la recaudación
tributaria en general y del Impuesto al
Valor Agregado IVA en particular.
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12.2 Error de concepto, evitable por cierto
Paraguay no tiene experiencia con el IRP.
Este tipo de impuesto, por su naturaleza,
requiere un tratamiento especial. Tiene que
ver con los ingresos y los gastos de personas
físicas que nunca han tenido que procesar
formularios de impuesto a la renta personal ni
declaraciones juradas ni liquidaciones ni
pagos ni eventuales anticipos.
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Internalizar todo esto por parte del
contribuyente y por la del funcionario
de Hacienda va a llevar mucho tiempo.
Pero, además, un IRP nunca es
equiparable con el impuesto a la renta
comercial, industrial y de servicios no
personales ni con la agropecuaria.
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En algunos casos, puede verse que el
legislador y el proyectista de la nueva
normativa han transferido, consciente- o
inconscientemente, criterios operativos de
renta comercial, industrial y de servicios no
personales o de renta agropecuaria al
mundo del impuesto a la renta personal.
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12.3 Ventajas relativas
en términos específicos
El rango no incidido es alto (120 salarios
mínimos mensuales por año o su equivalente en
promedio a 10 salarios mínimos por mes al
empezar el año 2009 y 36 salarios del mismo tipo
al año o su equivalente en promedio a 3 salarios
por mes al finalizar el período de ajuste: el año
2016). A consecuencias de esto, hacia el final de
este período un porcentaje relativamente grande de
los que perciben ingresos monetarios no estará
alcanzado por el IRP.
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Algunas estimaciones dicen que el número de
contribuyentes llegará apenas a algunas
decenas de miles personas cuando el rango
no incidido esté más bajo. No es posible
realizar estimaciones cuantitativas más exactas
porque las estadísticas disponibles no han
procesado todavía en forma conjunta las
características específicas de ingresos a ser
gravados por el IRP.
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Tasas relativamente bajas: 10% para
los ingresos superiores a los 120 salarios
mínimos mensuales por año a partir de
2009 y 8% para los inferiores a ese nivel
a partir de 2010 y superiores a 36 salarios
mínimos mensuales al año desde 2016. A
partir de este año, los que tengan ingresos
inferiores a este último nivel, no estarán
en el rango incidido.
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En realidad, la primera tasa
tenía que haber sido mayor. Y
la segunda tasa es más bien un
capricho emocional de los
legisladores que la aprobaron
antes que el resultado de
cálculos econométricos.
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Deducibilidades generosas para las
personas físicas, siempre y cuando
cumplan con los mencionados tres
criterios básicos: erogaciones reales,
precios de mercado y documentación
legal.
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12.4 Puntos negativos a superar:
Proporcionalidad en la no deducibilidad de los
gastos indirectos y deducibilidad de gastos
versus inversiones
Los gastos indirectos, según lo expresa la Ley, en
el caso de las personas físicas, no son deducibles
en la proporción que afecten a operaciones no
gravadas, exentas o exoneradas. Por lógica, será
deducible en la restante proporción, es decir
aquella que se encuentra vinculada a una
operación gravada, al igual que ya lo es para las
sociedades simples.
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Será necesario determinar el
mecanismo a emplear para la
imputación de tal proporción
de gastos a fin de evitar
interpretaciones equivocadas.
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El IRP permite la deducibilidad de todos los gastos,
poniendo como únicas condiciones que los mismos
estén debidamente documentados con los
comprobantes legales, que sean a precios de
mercado y que no superen los ingresos del
contribuyente.
Es decir que si los ingresos fueron de 180 millones
de guaraníes, se podrán deducir gastos hasta 180
millones. Si se gastara más que los ingresos, se
producirá una pérdida que no podrá ser compensada
en ejercicios futuros.
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En el caso de las inversiones el tratamiento
es diferente. Si por la adquisición de un bien
de inversiones se supera el monto de los
ingresos que el contribuyente tuvo en un
ejercicio, se producirá una pérdida que
podrá ser compensada en los siguientes
cinco ejercicios hasta el 20% de los
ingresos brutos.
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Resulta injusto que por la inversión en un
bien de inversiones, ya sea utilitario o
suntuoso, se pueda realizar la
compensación de las pérdidas con las
rentas netas positivas de los ejercicios
futuros, mientras que para ciertos gastos
necesarios o inevitables eso no está
permitido.
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En nuestro país no existe suficiente
cobertura médica, ni privada, ni
pública, para el tratamiento de
enfermedades graves o congénitas.
Sabemos que muchas familias
hipotecan y venden sus bienes para
poder hacer frente a mega-gastos
vinculados a estas situaciones
onerosas que son además muy
dolorosas. La Ley debió de haber
previsto un tratamiento especial para
estos casos, similar al de las
inversiones.
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FIN
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Bibliografía
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