HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE

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Transcript HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE

COLEGIO DE CONTADORES DE LA
PAZ
(NORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDAD N° 10)
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE
(Revisada en 1999)
EXPOSITORES:
Lic. MBA Jorge Leon Aparicio
Lic. MBA Jose Arnez G.
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HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE
BALANCE
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Objetivo
Alcance
Definiciones
Reconocimiento y valoración
Hechos posteriores a la fecha del balance que implican
ajustes
Hechos posteriores a la fecha del balance que no
implican ajustes
Dividendos
Empresa en funcionamiento
Información a revelar
Fecha de formulación
Actualización de las revelaciones sobre condiciones
existentes en la fecha del balance
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
OBJETIVO
 El objetivo de esta Norma es prescribir:
 (a) cuándo debe una empresa proceder a
ajustar sus estados financieros por hechos
posteriores a la fecha del balance; y
 (b) las revelaciones que la empresa debe
efectuar respecto a la fecha en que los
estados financieros han sido formulados, así
como respecto a los hechos posteriores a la
fecha del balance.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
ALCANCE
 Esta Norma debe ser aplicada en la
contabilización y en las revelaciones
de información correspondientes a
los hechos posteriores a la fecha del
balance.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
DEFINICIONES
 Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se
especifica: Los hechos posteriores a la fecha del
balance son todos aquellos eventos, ya sean
favorables o desfavorables, que se han producido
entre la fecha del balance y la fecha de formulación
de los estados financieros. Hay dos tipos de tales
eventos:
 (a) aquéllos que suministran evidencia de
condiciones que existían ya en la fecha del balance
(hechos posteriores a la fecha del balance que
implican ajuste); y
 (b) aquéllos que son indicativos de condiciones
que han aparecido después de la fecha del balance
(hechos posteriores a la fecha del balance que no
implican ajuste).
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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Generalmente, los estados financieros tienen como
finalidad presentar la situación financiera a una
fecha determinada y el resultado de las operaciones
y el flujo de efectivo de un período terminado en esa
fecha. Sin embargo, a veces ocurren
acontecimientos o transacciones con posterioridad a
la fecha del balance, pero antes de la emisión de los
estados financieros y del informe del auditor
externo, que tienen un efecto importante sobre éstos
y que, por lo tanto, requieren que los estados
financieros sean ajustados o su revelación en los
mismos. Estos acontecimientos se designarán de
aquí en adelante como "hechos posteriores".
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Hechos posteriores a la fecha del balance que implican
ajustes:
Resumiendo este punto podemos decir que: El primer tipo
son aquellos hechos posteriores que proveen evidencia
adicional con respecto a condiciones que ya existían a la
fecha del balance general y que afectan a las estimaciones
inherentes al proceso de preparación de los estados
financieros. Toda la información de que se disponga antes
de la emisión de los estados financieros debería ser
utilizada por la alta gerencia en su evaluación de las
condiciones que sirvieron de base a las estimaciones. Los
estados financieros debieran ajustarse a causa de
cualquier cambio en las estimaciones que resulten del uso
de tal evidencia.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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La identificación de hechos posteriores que requieran ajustes
a los estados financieros, según el criterio antes mencionado,
exige la aplicación del juicio profesional y el conocimiento de
los hechos y circunstancias. Por ejemplo, una pérdida por la
incobrabilidad de una cuenta de un cliente, como resultado
del deterioro de su situación financiera y que conduzca a la
quiebra de éste a una fecha posterior a la del balance, podría
ser indicativa de condiciones existentes a la fecha del balance
y, por lo tanto, requieren que los estados financieros sean
ajustados antes de su emisión. En cambio, una pérdida
similar pero ocasionada por un siniestro en un cliente
ocurrido en una fecha posterior a la del balance, como por
ejemplo un incendio o inundación, no sería indicativa de
condiciones existentes a la fecha del balance y por ello el
ajuste a los estados financieros no sería apropiado. Un
acuerdo en un litigio, por una cantidad distinta de la
provisionada en los registros contables, requeriría el ajuste
de los estados financieros, si los hechos que dieron lugar al
litigio, tales como juicios laborales o uso indebido de
patentes, ocurrieron antes de la fecha del balance.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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Resumiendo diremos que : Los hechos
posteriores que afectan la realización de
activos, tales como las cuentas por cobrar y
los inventarios, o la determinación de
provisiones y previsiones, generalmente
requieren ajustes a los estados financieros,
porque dichos hechos representan
normalmente la culminación de condiciones
que existieron durante un período
relativamente largo de tiempo.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican
ajustes :
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El segundo tipo consiste en aquellos hechos que proveen
evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha
del balance sobre el cual se emite el informe del auditor, sino
que ocurrieron con posterioridad a esa fecha. Estos hechos no
deben ser la causa para el ajuste de los estados financieros.
Algunos de estos hechos posteriores, sin embargo, pueden ser
de tal naturaleza que la revelación de los mismos se requiera
para evitar que los estados financieros pudieran inducir a
interpretaciones erróneas. En ocasiones tales sucesos pueden
ser tan importantes que la mejor manera de revelarlos sea
complementando los estados financieros con datos financieros
que reflejen el efecto del hecho posterior como si hubiera
ocurrido en la fecha del balance general.
Algunos ejemplos de hechos posteriores del tipo señalados en
el párrafo anterior, que requieren ser revelados en los estados
financieros (pero sin dar origen a ajustes), son los siguientes:
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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a) Venta de una emisión de bonos o acciones de
capital.
b) Adquisición de un negocio.
c) Resolución de un litigio judicial, cuando el hecho
que dio lugar a la reclamación se produjo con
posterioridad a la fecha del balance general.
d) Pérdida de instalaciones o inventarios como
resultado de un incendio o catástrofe.
e) Cuentas por cobrar que resulten incobrables
debido a condiciones que hayan acontecido
después de la fecha del balance (como siniestros
ocurridos a clientes).
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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Cuando se emiten copias adicionales de estados
financieros previamente emitidos, pueden haber
ocurrido algunos hechos entre la fecha de emisión
original y la fecha de la emisión reciente, que requieran
ser revelados en los últimos estados financieros para
evitar que éstos induzcan a error. Los hechos ocurridos
entre la fecha de emisión original y la fecha de la nueva
emisión de los estados financieros no deben dar lugar a
ajustes en los estados financieros, a menos que el
ajuste reúna los requisitos establecidos para la
"corrección de error" o "ajuste de años anteriores".
Asimismo, los estados financieros que se vuelvan a
emitir en fecha posterior a su emisión original en forma
comparativa con estados financieros de períodos
posteriores, no deben ajustarse con motivo de hechos
ocurridos después de la emisión original, a menos que
los ajustes reúnan los requisitos antes mencionados.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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
Asimismo, los estados financieros que se vuelvan a
emitir en fecha posterior a su emisión original en
forma comparativa con estados financieros de
períodos posteriores, no deben ajustarse con motivo
de hechos ocurridos después de la emisión original,
a menos que los ajustes reúnan los requisitos antes
mencionados.
Ocasionalmente, un hecho posterior del segundo
tipo, tiene un efecto tan importante sobre la entidad
que el auditor puede desear incluir en su informe un
párrafo explicativo o de énfasis que dirija la atención
del lector hacia el hecho y sus efectos.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
Dividendos
 La NIC 1, Presentación de Estados Financieros,
exige que la empresa revele el importe de los
dividendos que hayan sido propuestos o declarados
después de la fecha del balance, pero antes de que
se hayan formulado los estados financieros. En la
citada NIC 1 se permite que la empresa revele este
dato:
 (a) en los estados financieros, como un
componente separado del patrimonio neto; o
 (b) en las notas a los estados financieros.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
La empresa no debe preparar sus estados
financieros sobre la base de que es una
empresa en funcionamiento si la gerencia
determina, después de la fecha del balance,
bien que tiene la intención de liquidar la
empresa o cesar en sus actividades, bien
que no existe otra alternativa más realista
que hacerlo.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
INFORMACIÓN A REVELAR
Fecha de formulación
 La empresa debe revelar la fecha en la que los
estados financieros han sido formulados, así como
quién ha realizado tal formulación. En el caso de que
los propietarios de la empresa u otros tengan la
facultad de modificar los estados financieros tras la
formulación, la empresa debe también revelar este
hecho.
 Es importante para los usuarios saber en qué
momento han sido formulados los estados
financieros, puesto que no reflejarán eventos que
hayan ocurrido con posterioridad a esa fecha.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes
en la fecha del balance
Si con posterioridad a la fecha del balance la empresa recibe
información acerca de condiciones que existían ya en dicha
fecha, a la luz de la información recibida debe actualizar en las
notas a los estados financieros las revelaciones que estén
relacionadas con tales condiciones.
En algunos casos, la empresa necesita actualizar las
revelaciones hechas en los estados financieros para reflejar la
información recibida después de la fecha del balance, incluso
cuando dicha información no afecte a los importes que la
empresa haya reconocido en los estados financieros. Un
ejemplo de esta necesidad de actualizar la información
revelada ocurre cuando, posteriormente a la fecha del balance, se
obtiene evidencia acerca de una obligación contingente que ya
existía a esa fecha. Aparte de que deba considerarse si, con la
nueva información, la empresa debe reconocer una provisión
en función de lo establecido en la NIC 37, Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes; a la luz de la nueva
evidencia la entidad procederá a actualizar la información
revelada acerca del pasivo contingente.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE

Se debe tomar en cuenta también que : Existe un período
posterior a la fecha del balance, que el auditor debe tomar
en consideración al completar diversas fases de su
examen. Este período es llamado "período posterior", el
cual se considera que se extiende hasta la fecha del
informe del auditor. Su duración dependerá de las
condiciones bajo las cuales se efectúe su examen y puede
variar desde un período relativamente corto, hasta un
lapso de varios meses. Además, no todos los
procedimientos de auditoría se realizan al mismo tiempo y
algunas fases del examen se llevarán a cabo durante el
período posterior, mientras que otras habrán quedado
sustancialmente terminadas en, o antes, de la fecha del
balance general. A medida que una auditoría se aproxima
a su conclusión, el auditor tendrá que concentrarse en los
problemas pendientes relativos a la auditoría y a la
redacción del informe y no puede esperarse que continúe
revisando materias de las cuales ya se ha satisfecho
mediante la aplicación de procedimientos de auditoría.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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Ciertos procedimientos específicos se
aplican a transacciones ocurridas después
de la fecha del balance general, tales como:
(a) el examen de datos que sustentan tales
transacciones y que aseguran que el corte
de las operaciones haya sido adecuado y
(b) el examen de datos que proveen
información que ayude al auditor en su
evaluación de activos y pasivos existentes a
la fecha del balance.
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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Además, el auditor independiente debe
realizar otros procedimientos de auditoría
con respecto al período posterior a la fecha
del balance, con el propósito de asegurarse
sobre la ocurrencia de hechos posteriores
que pudieran requerir ajustes o revelaciones
para la presentación de los estados
financieros en conformidad con principios
de contabilidad generalmente aceptados.
Dichos procedimientos deben efectuarse a
la fecha de término del trabajo en las
oficinas del cliente o a una fecha cercana a
él. Generalmente el auditor deberá:
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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a) Leer los estados financieros interinos
disponibles más recientes; compararlos con los
estados financieros bajo examen; y hacer
cualesquiera otras comparaciones que le parezcan
apropiadas dadas las circunstancias. Con el
objeto de que estos procedimientos alcancen su
utilidad máxima para los propósitos antes
enunciados, el auditor debe indagar con los
ejecutivos responsables de las áreas de finanzas y
contabilidad si los estados financieros interinos
han sido preparados sobre las mismas bases que
los estados que están siendo auditados.
b) Indagar y comentar con los ejecutivos
responsables de las áreas de finanzas y
contabilidad respecto a:
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HECHOS POSTERIORES A LA
FECHA DE BALANCE
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(i) Si existían pasivos contingentes o compromisos importantes a la
fecha del balance general objeto del informe o a la fecha en que se
efectúe la indagación.
(ii) Si han habido cambios importantes en el capital social, pasivo a
largo plazo o capital de trabajo a la fecha en que se efectúe la
indagación.
(iii) La situación actual de partidas incluidas en los estados
financieros objeto del informe, que fueron determinadas sobre bases
tentativas, preliminares o con información no definitivas.
(iv) Si se han efectuado ajustes poco comunes durante el período
comprendido entre la fecha del balance y la fecha de la indagación.
c) Leer las actas disponibles de las juntas de accionistas, sesiones
de directorio, y comités pertinentes. Para aquellas reuniones que no
estén disponibles las actas, indagar acerca de los asuntos tratados
en ellas.
d) Obtener de los asesores legales la descripción y evaluación de
cualquier litigio (actual o inminente), reclamos o contingencias
tributarias, de los cuales tengan conocimiento a la fecha del balance
general objeto del informe, así como la descripción y evaluación de
esos y otros asuntos de la misma naturaleza de los que tuvieran
conocimiento hasta la fecha en que proporcionan la información.
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