PROTECCION INTERNACIONAL DEL AMBIENTE

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Transcript PROTECCION INTERNACIONAL DEL AMBIENTE

GENRALIDADES
La fragilidad del medio ambiente y los recursos naturales, son
una preocupación mundial, y se protegen con normas internas
e
internacionales.
DERECHO
AMBIENTAL
INTERNACIONAL para muchos es risorio, o un derecho sin
futuro practico, visión miope que no esta acorde a la realidad, ya
que si nos damos cuenta, el desarrollo económico de los
pueblos, se materializa a costa de los recursos naturales.--Sobre
la definición del concepto de Derecho Ambiental
Internacional, se considera como: un conjunto, o cuerpo
específico de normas internacionales para la protección del
medio ambiente, denominado comúnmente como Derecho
Internacional del medio ambiente”.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
 A) El Principio de Cooperación Internacional. Es el primero de los
principios, donde los Estados tienen el deber de proteger el medio ambiente,
no solo con los otros Estados sino también en el territorio de su competencia,
así como aquellos que no están sometidos a ninguna competencia territorial, es
decir que son territorios comunes de la Humanidad
 El Principio de prevención del Daño Ambiental Transfronterizo. Otro de
los principios básicos que es aceptado por unanimidad, el cual se desglosa en
dos componentes la idea de prevención del daño ambiental en general y por
otro la obligación específica de no causar un daño ambiental Transfronterizo.
 El Principio de Responsabilidad y Reparación de los Daños Ambientales:
Es también un principio del Derecho Internacional Público aunque la
naturaleza y el alcance en este terreno particular, no se resuelve tan fácilmente
como sucede en otros casos: Ej. Los daños y perjuicios por guerra o conflictos,
con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional Público.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
AMBIENTAL
 El Principio de evaluación de impacto ambiental. La evaluación del
impacto de los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el
medio ambiente ha pasado de ser una mera técnica de derecho interno a
configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional.
 El principio de precaución. El llamado principio de precaución o principio
de acción precautoria ha inspirado en los últimos años la evolución del
pensamiento político y jurídico en materia ambiental. Este principio esta ligado
al desarrollo de la ciencia y sus evidencias, el mismo, deber ser aplicado y
conlleva importantes consecuencias prácticas.
 El Principio de quien Contamina Paga. Es el que más se acerca al terreno de
la economía, y la ciencia en la que tiene su origen, y suele ser confundido con
un criterio de asignación de la responsabilidad pecuniaria para la reparación de
los daños resultantes de la violación de las normas ambientales
 El Principio de participación ciudadana. Este, es básico para un co-manejo
de la gestión ambiental
ANTECEDENTES
 El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica
respuesta a la necesidad de explotar los recursos
naturales
en
un
marco
de
racionalidad,
aprovechamiento sostenible y protección del
ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva,
incorporándose paulatinamente en todas las ramas
jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia
como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
CONFERENCIA DE ESTOCOLOMO DE 1992
AGENDA 21
 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano se celebró en Estocolmo, en junio de 1972 y con la
participación de 1.200 delegados que representaban a 110
países. Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron
precedidos por la publicación de un informe oficioso
elaborado por más de un centenar de científicos de todo el
mundo Denominado Una sola Tierra: El cuidado y
conservación de un pequeño planeta, se publicó en diez
lenguas y fue puesto a disposición de todos los delegados,
por iniciativa de la secretaría general de la Conferencia.
TEMAS Y PROBLEMAS FUNDAMENTALES PARA
EL AMBIENTE
 Con el fin de implantar cultivos homogéneos, expandir las comunicaciones,
instalar industrias, explotar yacimientos mineros y urbanizar, el hombre
destruye aceleradamente los ecosistemas naturales, podemos encontrar
muchos ejemplos, tanto a nivel global como nacional.
 A nivel mundial se da el caso de la desaparición de los extensos bosques que
cubrían Europa y Asia. En la década de 1970 se quemó el bosque Hing? Bang en
la frontera Chino-Rusa, que con sus 7 millones de hectáreas era la más grande
del mundo. Hoy se están destruyendo las selvas húmedas tropicales, siendo el
caso más resonante la Selva Amazónica.
 A nivel nacional, por la expansión de la frontera agrícola en forma no
sustentable, se están desforestando vastas áreas de nuestro territorio, sobre
todo en el norte, poniendo no solo en riesgo las especies vegetales y animales
que allí tienen su hábitat natural, sino también a las comunidades INDIGENAS
que viven gracias a esos montes, como es el caso de la reserva MBY A.
PRINCIPALES CONVENCIONES
 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente (Estocolmo, 1972)
 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)
 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo
Sostenible (Johannesburgo, 2002)
CUMBRE DE LA TIERRA (RIO DE JANEIRO
DE 1992)
 Las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, también conocidas como las
Cumbres de la Tierra, fueron unas cumbres internacionales
que tuvieron lugar en Río de Janeiro (ciudad) (Brasil) del 3 de
junio al 14 de junio de 1992 y en Johannesburgo (Sudáfrica) del
26 de agosto al 4 de septiembre del 2002. Fueron unas
conferencias sin precedentes en el ámbito de las Naciones
Unidas, tanto en tamaño como en alcance de sus motivos.
 En la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, participaron 172
gobiernos, entre ellos 108 jefes de Estado o de Gobierno. Unos
2.400 representantes de organizaciones no gubernamentales
(ONG) atendieron, junto a 17.000 personas en el Foro de ONG
que se convocó paralelamente y al que se atribuyó estatus
consultivo.
CUMBRE DE LA TIERRA (RIO DE JANEIRO
DE 1992)
 El principal logro de la Conferencia fue el acuerdo
sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, que más tarde llevaría al
Protocolo de Kioto sobre el cambio climático
 Promover el desarrollo sostenible, mejorar las vidas de
las personas que viven en pobreza y revertir la continua
degradación del medioambiente mundial.
CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR EL PARAGUAY
 Ley
597/95
–
enlace
con
www.seam.gov.py
Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Cuyo objetivo
general es reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de
proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo un sistema de
control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su
eliminación.
 Convenio de Rotterdam – Ley Nº 2135/03 – enlace con www.seam.gov.py
Que aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de
consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de Comercio Internacional. Cuyo
objetivo general es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos
conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos
productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a posibles daños.
CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR EL PARAGUAY
 Convenio de
Estocolmo – Ley Nº 2333/03 – enlace con
www.seam.gov.py
Que aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes. Cuyo objetivo general es proteger la salud
humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos
Persistentes.
 Convenio de Viena – Protocolo de Montreal – Ley Nº 61/92 – enlace
con
www.seam.gov.py
Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la protección de la
capa de Ozono, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985; y la
“Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono”. Cuyos objetivos son proteger la salud
humana y al medio ambiente de los efectos negativos producidos por
las modificaciones en la capa de Ozono y proteger la capa de Ozono
tomando medidas precautorias para controlar las emisiones globales de
las sustancias que provocan su disminución.
CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR EL PARAGUAY
 Protocolo de Kioto – Ley Nº 251/93 - enlace con
www.idea.org.py
Que aprueba el convenio sobre el Cambio Climático
adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo – La cumbre para la
Tierra. El 9 de octubre de 2001 se crea el Programa
Nacional de Cambio Climático dependiente de la Secretaría
del Ambiente por Decreto Nº 14.943, esta estructura
organizativa tiene como objetivo avaluar e implementar las
acciones vinculadas asumidas por el gobierno nacional
dentro del Convenio sobre Cambio Climático, y a la vez que
sirva de enlace a la Secretaría del Ambiente y a las
autoridades
nacionales
en
el
ámbito.
CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR EL PARAGUAY
 Protocolo de Cartagena – Ley Nº 253/93 – enlace con
www.seam.gov.py
Que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Cuyo objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado
de protección en la esfera de la transparencia,
manipulación y utilización seguras de los organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana y
centrándose concretamente en los movimientos
transfronterizos.