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PRÁCTICAS DESLEALES EN EL MERCADO DE
MEDICAMENTOS
Javier Freire Núñez
Intendencia de Investigación de
Practicas Desleales
"XLIII SEMINARIO INTERNACIONAL: MERCADO DE MEDICAMENTOS”
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
10 de Febrero de 2015
ESTRUCTURA
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MARCO NORMATIVO
CONDICIONES DE MERCADO
EVIDENCIAS
CASOS
CONCLUSIONES
ESTRUCTURA
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MARCO NORMATIVO
CONDICIONES DE MERCADO
EVIDENCIAS
PROPUESTA
CONCLUSIONES
MARCO CONSTITUCIONAL
• Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al
ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado…
• Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características
• Art. 336.- (…).El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en
los mercados y fomentará la competencia en igualdad de
condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
MARCO NORMATIVO MSP-SCPM
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•
Art. 6 de la LOS: “garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos
de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de
medicamentos genéricos;”
Literal g) del artículo 7 de la LOS : “Recibir, por parte del profesional de la
salud responsable de su atención y facultado para prescribir, una receta
que contenga obligatoriamente, en primer lugar, el nombre genérico
del medicamento prescrito”.
Art. 1 de la LORCP: “(…) prevención, prohibición y sanción de las
prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio
justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios”;
Numeral 2 Art. 27 de la LORCPM “(…).toda conducta que tenga por objeto
o como efecto, real o potencial, inducir a error al público, inclusive por
omisión, sobre la naturaleza, modo de fabricación…(…). calidad y cantidad,
precio, condiciones de venta,…(…). que corresponden a los productos,
servicios
ESTRUCTURA
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MARCO NORMATIVO
CONDICIONES DE MERCADO
EVIDENCIAS
PROPUESTA
CONCLUSIONES
CONDICIONES DE MERCADO
MARCA
9362
69.6%
GENERICOS TOTAL REGISTRADOS
4089.104
30.4%
13451
100%
INCREMENTO DE PRECIOS
MARCA
GENERICO
Fuente: MSP
0.00%
Series1
2.00%
4.00%
GENERICO
0.86%
6.00%
8.00%
10.00% 12.00% 14.00%
MARCA
12.5%
CONDICIONES DE MERCADO
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS
4252 aprox
MEDICAMENTOS
DE MARCA
9775 aprox
TOTAL
14027 aprox
Fuente: DTRS-Arcsa 2014
CONDICIONES DE MERCADO
 REGISTRADOS
COMO
GENERICOS DE MARCA: :
DCI+MARCA
749 Además del (DCI), llevan
una marca que hace referencia al
Laboratorio
Fabricante,
Solicitante o Titular del producto.
Ejemplo: CALCIO VITAM “GM”
INCUMPLIMIENTO DE LEY DE
MEDICAMENTOS GENÉRICOS
 REGISTRADOS
COMO
GENERICO
OFICIAL:
DCI+LAB FABRICANTE
39 genéricos que llevan como
nombre una marca comercial,
ejemplos: ESOMEPRAZOL MK
20MG TABLETAS CUBIERTAS
Fuente: Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y
Autorizaciones corte mayo -2014. Los certificado de registro sanitario fueron
emitidos por el Instituto de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez (INH).
5%
95%
749
39
OMEPRAZOL
INNOVADOR
20 AÑOS
EXCLUSIVIDAD
TODOS
DE MARCA
TIENEN
UNA
GENÉRICO
MARCA
OMEPRAZOL
INNOVADOR
GENÉRICO
TRANSPARENCIA
OMEPRAZOL
INNOVADOR
20 AÑOS
EXCLUSIVIDAD
ENSOMEPRAZOL
INNOVADOR
20 AÑOS
EXCLUSIVIDAD
PELIGRO EN EL OTROGAMIENTO DE PATENTES (40 AÑOS)
ESQUEMA
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CONDICIONES DE MERCADO
DEFINICIONES DE MG
EVIDENCIAS
ATRIBUCIONES DE LA SCPM
CONCLUSIONES
Comparativo de precios
según principio activo
Medicamentos Genéricos
Principio activo: MELOXICAM
Genérico no Oficial
Marca
Composición
Cantidad
Precio
Precio unitario
No consta en la base
Genfar
15 mg
10
3,61
0,36
OXA
15 mg
10
11,00
1,10
0,74
Principio activo: OMEPRAZOL
No consta en la base
Marca
Composición
Cantidad
Precio
Precio unitario
No oficial de marca
Omeprazol
MK
20 mg
14
6,96
0,50
Omezzol 20
20 mg
10
7,38
0,74
0,24
Principio activo: OMEPRAZOL
No consta en la base
Genérico oficial
Nombre
Omeprazol
Gasec-20
Composición
20 mg
10
3,00
0,30
20 mg
7
8,20
1,17
Cantidad
Precio
Precio unitario
0,87
Principio activo: NAPROXENO
SÓDICO
Producto oficial de marca
Genérico oficial
Marca
Naproxeno
Apronax
Composición
500 mg
10
1,93
0,19
550 mg
20
7,86
0,39
Cantidad
Precio
Precio unitario
0,20
Principio activo: CETIRIZINA
Producto no oficial de marca
Genérico oficial
Marca
Cetirizina
Alercet
Composición
10 mg
10
1,13
0,11
10 mg
10
4,28
0,43
Cantidad
Precio
Precio unitario
0,32
Principio activo: AMOXICILINA
Genérico oficial
No consta en la base
Marca
Composición
Cantidad
Precio
Precio unitario
Amoxicilina
MK
500 mg
60
17,89
0,30
Amoxicilina
La Santé
500 mg
50
7,88
0,16
0,14
Principio activo: CELECOXIB
No consta en la base
Nombre
Composición
Cantidad
Precio
Precio unitario
Producto no oficial de marca
Celecoxib
NIFA
200 mg
10
6,60
0,66
Celebrex
200 mg
10
17,71
1,77
1,11
Principio activo:
CIPROFLOXACINO
Genérico oficial
Producto oficial de marca
Nombre
Naturgen
Prixol
Composición
500 mg
20
5,40
0,27
500 mg
10
7,32
0,73
Cantidad
Precio
Precio unitario
0,46
Principio activo:
CIPROFLOXACINO
Genérico oficial
No consta en la base
Nombre
Composición
Cantidad
Precio
Precio unitario
Ciriax 500
Genfar
500 mg
10
18,00
1,80
500 mg
10
6,40
0,64
1,16
Principio activo:
DICLOFENACO SÓDICO
Producto no oficial de marca
Genérico oficial
Nombre
Genfar
Voltaren
Composición
75mg/3 ml
5
2,11
0,42
75mg/3 ml
10
17,52
1,75
Cantidad
Precio
Precio unitario
1,33
Principio activo:
DICLOFENACO SÓDICO
No consta en la base
Marca
Nifa
Composición
100 mg
10
2,50
0,25
Cantidad
Precio
Precio unitario
Producto no oficial de marca
Artrén 100 - Merck
100 mg
10
4,54
0,45
0,20
Principio activo: IBUPROFENO
No consta en la base
Marca
Composición
Cantidad
Precio
Precio unitario
Producto oficial de marca
Ibupront 800
NIFA
800 mg
20
2,40
0,12
800 mg
20
4,80
0,24
0,12
Principio activo: IBUPROFENO
Producto no oficial de marca
Producto oficial de marca
Nombre
Buprex Flash
Ibufen 400
Composición
400 mg
10
4,17
0,42
400 mg
24
2,32
0,10
Cantidad
Precio
Precio unitario
0,32
ESTRUCTURA
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•
•
MARCO NORMATIVO
CONDICIONES DE MERCADO
EVIDENCIAS
CASOS
CONCLUSIONES
CASOS INTERNACIONALES
• UE: Losec (AztraZeneca) 2012. TJUE dio la razón a la
Comisión Europea e impusieron una multa (€52,5
millones) por haber excluido ilegalmente a varios
productores de medicamentos genéricos. Solicitó una
extensión de la patente utilizando el mecanismo de los
llamados Certificados Complementarios de Protección.
CASOS INTERNACIONALES
Fecha de inicio:
3 de octubre 2014
Medio de inicio de la investigación:
De oficio
Fase:
Barrido
Fecha planificada:
30 de enero 2015
Presuntos implicados:
NOVARTIS
ROCHE
Presunta Prácticas Desleales:
Art 27. Numeral 2:
Actos de engaño
Producto materia de la investigación
Lucentis y Avastin
Sector:
.
Farmacéutico
CASOS INTERNACIONALES
• Novartis y Roche, cometieron prácticas anticompetitivas y se
coludieron para excluir del mercado al medicamento Avastin, el
mismo que era más barato en comparación con Lucentis. El
mencionado producto es utilizado en el tratamiento de
degeneración macular, condición que comúnmente se da en los
ancianos, así como en otros tratamientos para problemas graves
de visión.
• El acuerdo pretendía desplazar la demanda del producto hacia el
fármaco Lucentis, cuyo precio era considerablemente superior,
mediante una distinción artificial planteada entre los dos productos.
• La Autoridad Italiana sancionó a las empresas, Novartis y Roche
con 92 millones de euros y 90.5 de euros, respectivamente.
CASOS NACIONALES
PFIZER vs ACROMAX
Patente de Procedimiento No. PI-99-1598 “citrato de sindenafil”, marca: VIAGRA
ACROMAX, importa el producto MAX, medicamento genérico.
Medidas Cautelares de PFIZER, ante la Jueza Quinta de lo Civil, el 23 de febrero
de 2005, prohíbe a ACROMAX, la comercialización e importación del
medicamento MAX, a las autoridades MSP y Aduanas no conceder permisos o
autorizaciones que hagan posible la venta o importación del producto.
Ratificado el 10 de marzo de 2005 . El 31 de Julio de 2007, concede el recurso
de hecho.
El IEPI, el 14 de octubre de 2005: el producto MAX es diferente al
procedimiento empleado por PFIZER para su producto VIAGRA.
CASOS NACIONALES
SENTENCIA No. 024-09-SEP-CC(R.O. No. 47, 15-10-2009)
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Se limitaron derechos anteriormente concedidos en cede administrativa y
constitucional.
Excesiva duración del proceso: 4 años 7 meses
Triple efecto de la medada cautelar:
Aseguramiento de la situación (embargo preventivo)
Conservación de –status quoInnovación y anticipación de la pretensión (propicio la existencia de un
monopolio, competencia desleal)
Nota: Actualmente la conducta esta sancionada conforme el Art. 9 numeral 17
de la LORCPM: “ El abuso de un derecho de propiedad intelectual,
según las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales,
convenios y tratados celebrados y ratificados por el Ecuador y en la ley que
rige la materia”.
ESQUEMA
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CONDICIONES DE MERCADO
DEFINICIONES DE MG
ATRIBUCIONES DE LA SCPM
ALGUNAS EVIDENCIAS
PROPUESTA
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
• Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.
• El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los
mercados y fomentará la competencia en igualdad de
condiciones
• Garantizar el acceso a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces, promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre los
económicos y comerciales
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN !
Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales
Superintendencia de Control del Poder de Mercado
[email protected]
@freire_javier
www.scpm.gob.ec