eq 9 marcas y derechos de autor

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El articulo 88 de la ley de la propiedad industrial la define como:
Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios
de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán
hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los
servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo
se obtiene mediante su registro en el Instituto. (instituto mexicano
de la propiedad industrial)
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas,
susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o
traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales,
siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se
confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por
períodos de la misma duración.
Existe una clasificación de marcas en las que encontramos
Marcas Colectivas
Marcas Notoriamente Conocidas y
Famosas
las Marcas Colectivas
Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o
prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de
marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus
miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso
quedará reservado a los miembros de la asociación.
Las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial,
por lo establecido en esta Ley para las marcas.
Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas
una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector
determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce
la marca como consecuencia de las actividades comerciales
desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que
emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien,
como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma
DENOMINACION DE
ORIGEN
DOCTRINA

DENOMINACION DE ORIGEN.- es un tipo de indicación geográfica aplicada a un
producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben
fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce,
transforma y elabora.
LEY

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el órgano autorizado por el
Gobierno Federal para otorgar dicha certificación: se ha dado a la tarea de dar la
denominación de origen a productos como el tequila, bebida tradicional del
municipio tapatío que lleva su nombre. Además de Tequila, en México existen otros
municipios con condiciones similares para producir la bebida, a los cuales se les
conoce como “zona protegida” para el cultivo del agave del cual se obtiene el
tequila. En esta lista están incluidos los productores ubicados en Nayarit, Guanajuato,
Michoacán, Tamaulipas y en todo Jalisco.

La Ley de la Propiedad Industrial apunta en su artículo 156 que por denominación de
origen “se entiende el nombre de una región geográfica del país que sirva para
designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se
deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores
naturales y los humanos”.
Entre los requisitos para obtener la
denominación de origen están:
 Acreditar los factores de clima, tierra y
ubicación geográfica, así como la
tradición histórica para demostrar que el
producto se debe a dichas características.
 Cumplir con los requisitos legales de la ley,
como presentar pagos y llenar solicitudes.
 Presentar estudios que avalen las
características del producto.

Por ejemplo. un caso conocido es el Jerez,
un tipo de vino producido en y alrededor
de la ciudad española de Jerez de la
Frontera, en la provincia de Cádiz.
 De igual modo, en México se originó la
denominación tequila para el licor
destilado que se produce en la zona
denominada Tequila en Jalisco;
 Así como la denominación vainilla de
Papantla para las vainas de vainilla
producidas en la zona totonaca.

Ley de la Propiedad
Industrial
Ley Federal de
Metrología y
Normalización
NOM-006-SCFI-2005.
Y aunque la
denominación de origen
no impedirá la existencia
de mercancías falsas o
imitaciones, se garantiza
que el producto cuente
con una calidad
certificada y se evitará la
confusión del
consumidor.
 Un
nombre comercial es el nombre
que se le da a un establecimiento
(sea industrial, comercial o de
servicios), a una negociación o a
un comercio.
Éste y el derecho a su uso exclusivo
están protegidos, sin necesidad de
registro.
Con la publicación se establece la
presunción de buena fe en la adopción
y el uso del nombre comercial, frente a
terceros.
 Los nombres comerciales no aplican en toda
la república mexicana, sino que únicamente
abarca la zona geográfica de la clientela
efectiva de su empresa
o establecimiento al que se aplica el nombre
comercial, y solamente se extenderá
a toda la República Mexicana si existe difusión
masiva y constante a nivel
nacional del mismo.

1. Se menciona nombre de quien utiliza el
nombre comercial y señale el domicilio (en
México) para oír y recibir notificaciones, como
en el caso también de marcas.
 2. Se indica al signo distintivo que nombre su
establecimiento, negocio o local comercial.
(No se indica el tipo de marca, pero sí desde
cuando se usa el nombre comercial, así como
la fecha de primer uso)

3. Respecto a los recuadros de la clase, se dejan en
blanco y únicamente se llena
el apartado que dice: “11) Giro preponderante:” pues
ahí se debe indicar el giro del establecimiento o
negocio. (El nombre comercial no distingue
productos o servicios como tal)
• No se señalan ni leyendas, ni figuras no
reservables, ni datos de prioridad.
 4. Nombre del solicitante o del mandatario y su
firma autógrafa, lugar y fecha; Se marca el
recuadro correspondiente y presente los siguientes
documentos anexos:
 1.- Comprobante de pago.
 2.- Documentos de Reglas de Uso (en su caso).
 3.- Fe de Hechos.
Son aquellos que demuestran que es el
propietario
del
negocio,
local
o
establecimiento identificado con el nombre
comercial que solicita publicar; que
comprueban que el giro a que se dedica su
negocio es el que señaló en su solicitud; que
confirman que efectivamente en el domicilio
que indicó se ubica su establecimiento; que
evidencian que en la fecha que apuntó,
empezó a usar el
nombre comercial; y que legal y visiblemente
dan fe de todo lo anterior, teniéndose que
anexar fotografías recientes de la fachada
donde se ostente dicho nombre comercial.

 Todo
esto ante un Notario o Corredor
Público y se solicita una Fe de
Hechos.
 La Fe de Hechos es un documento
público suscrito ante un Notario o
Corredor público, e integrado por la
narración de los hechos percibidos por
ellos; dando así exactitud, integridad,
solemnidad y eficacia probatoria al
hecho o instrumento que emiten.
 De
igual manera se realizará con las
marcas colectivas;
Una marca
colectiva es aquel signo visible que
distingue en el mercado los productos y
servicios
de
las
asociaciones,
sociedades de productores, fabricantes,
comerciantes
o
prestadores
de
servicios,
legalmente
constituidas,
respecto de los productos o servicios
de terceros.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el
parlamento inglés en 1710, fue la primera norma
sobre copyright de la historia. Esta ley establecía
que todas las obras publicadas recibirían un
plazo de copyright de 14 años, renovable por
una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea,
un máximo de 28 años de protección). Mientras
que todas las obras publicadas antes de 1710
recibirían un plazo único de 21 años a contar de
esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el
derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el
caso Donaldson contra Beckett en que se
discutió la existencia del copyright a perpetuidad
El símbolo ℗ representa la reserva de los
derechos de autor sobre una grabación;
y es la abreviatura de la palabra
“fonógrafo”
 el símbolo © sí hace referencia al
derecho de copia, que protege obras
intelectuales.

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
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, cómics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la
topografía o a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:






Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de
propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audiodigital.
Derechos patrimoniales: son aquellos que
permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del último de
los autores, posteriormente pasan a formar
parte del dominio público pudiendo
cualquier persona explotar la obra.
 Derechos morales: son aquellos ligados al
autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
 Derechos conexos: son aquellos que
protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.




Derechos de reproducción: es un fundamento legal
que permite al autor de la obra impedir a terceros
efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en
virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los
derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución
de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por
medio de un equipo amplificador en un lugar
público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar
una obra traducida se debe solicitar un permiso del
titular de la obra en el idioma original.

En lo relativo a la transmisión de derechos de
Autor por causa de muerte, estos se transfieren
a los herederos y legatarios del Autor. En caso
de que los herederos deseen explotar la obra
del Autor Causante, se necesitará del
consentimiento mayoritario de los herederos.
Por lo demás, la trasferencia de los Derechos
de Autor, se hace mediante contrato de
autorización de uso de explotación de obras a
favor de terceros, los que deben otorgarse por
escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto
en el contrato, pudiendo renovarse
indefinidamente por común acuerdo de las
partes otorgantes.