régimen sancionatorio minero - Universidad Externado de Colombia

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Universidad Externado de Colombia
RÉGIMEN
SANCIONATORIO MINERO
Adriana Martínez Villegas
Adecuación y justificación
¿Se respetan los principios de proporcionalidad
y ponderación en la aplicación del régimen
sancionatorio minero?
Propuestas de Contrato

Artículo 13 C.C.A. Desistimiento.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su
solicitud
 si hecho el requerimiento de completar requisitos, los
documentos o las informaciones,
 no da respuesta en el término de dos meses.
 Se archivará el expediente sin perjuicio de que
presente posteriormente una nueva solicitud.

Desistimiento Tácito
Propuestas de Contrato

Artículo 17 C.P.A.C.A. Peticiones incompletas y
desistimiento tácito. (Sentencia C-818 de 2011)
 Requerimiento
para completar en el término máximo
de un mes
 Se entenderá que el peticionario ha desistido de su
solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el
requerimiento,
Inhabilidades


Artículo 21 C de M. Serán causales de inhabilidad
o incompatibilidad para formular propuestas o
celebrar contratos de concesión minera, las
establecidas en la ley general sobre contratación
estatal que fueren pertinentes y la especial
contemplada en el artículo 163 del Código.
Nota: Las inhabilidades se consideran consecuencias
jurídicas, no sanciones, pero causan efectos graves.
Desistimiento: ¿Incumplimiento?
Propuestas de Contrato
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Artículo 8 Ley 80 de 1993:
Son inhábiles para participar en licitaciones o
concursos y para celebrar contrato con las
entidades estatales:
 e)
quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el
contrato estatal adjudicado.
Desistimiento tácito - Inhabilidad
Contratos de concesión minera

Multas (Art. 114 C de M)
 Pueden
ser sucesivas
 Cada vez y para cada caso de infracción de las
obligaciones emanadas del contrato
 Que no constituyan causal de caducidad
 O que la autoridad, por razones de interés público
expresamente invocadas, se abstuviere declararla.
 La cuantía de las multas será fijada valorando, en
forma objetiva, la índole de la infracción y sus efectos
perjudiciales para el contrato
Contratos de concesión minera


Ley 1450 de 2011 (Art. 111)
Las multas previstas en el artículo 115 de la Ley
685 de 2001, se incrementarán hasta en mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada
vez y para cada caso de infracción de las
obligaciones contractuales, en particular de
aquellas que se refieren a la seguridad minera. El
Ministerio de Minas y Energía reglamentará los
criterios de graduación de dichas multas.
Procedimiento
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
Para la imposición de multas al concesionario se le hará
un requerimiento previo en el que se le señalen las
faltas u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija
su rectificación.
Si después del término que se le fije para subsanarlas,
que no podrá pasar de treinta (30) días, no lo hubiere
hecho o no justificare la necesidad de un plazo mayor
para hacerlo, se le impondrán las multas sucesivas
previstas en el Código.
En caso de contravenciones de las disposiciones
ambientales la autoridad ambiental aplicará las
sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.
Contratos de concesión minera

Caducidad (Artículo 112 C de M)
 Disolución
de la persona jurídica salvo en fusión por
absorción.
 Incapacidad financiera que le impide cumplir las
obligaciones contractuales y que se presume si al
concesionario se le ha abierto trámite de liquidación
obligatoria de conformidad con la ley.
 Ley
1116 de 2006: Reorganización empresarial. Se busca
que la sociedad sea viable y debe poder seguir ejecutando
su objeto social.
Contratos de concesión minera
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Caducidad (Artículo 112 C de M)

La no realización de trabajos y obras dentro de los términos
establecidos o la suspensión no autorizada por más de seis (6)
meses continuos:
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
Fuerza mayor, caso fortuito, dificultades de orden técnico o
económico.
El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones
económicas.
El omitir aviso previo de cesión del contrato
El no pago de multas o la no reposición de la garantía que
las respalda.
Contratos de concesión minera

Reposición y renovación:
 Concepto
Minminas del 19-06-2012:
“Podemos
concluir que cuando se establece la no reposición de la
garantía que ampara las multas se hace referencia a
la no expedición de una nueva póliza que ampare el
pago de las multas impuestas”.
Contratos de concesión minera



El incumplimiento grave y reiterado de las
regulaciones de orden técnico sobre la exploración y
explotación mineras, de higiene, seguridad y
laborales o la revocación de las autorizaciones
ambientales necesarias para sus trabajos y obras.
La violación de las normas sobre zonas excluidas y
restringidas para la minería
El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera
otra de las obligaciones derivadas del contrato de
concesión
Contratos de concesión minera

Cuando se declare como procedencia de los
minerales explotados un lugar diferente al de su
extracción, provocando que las contraprestaciones
económicas se destinen a un municipio diferente al
de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las
acciones legales que procedan en contra del
concesionario y de los funcionarios públicos que con
su conducta promuevan estos actos
Contratos de concesión minera
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

Ley 1450 de 2011 (Art. 111)
Se constituye en causal de suspensión y posterior caducidad
del título minero, el incumplimiento grave de cualquiera de
las obligaciones técnicas de seguridad establecidas en el
reglamento técnico de seguridad e higiene minera.
La suspensión podrá ser por un término máximo de seis (6)
meses, después del cual, si se mantiene el incumplimiento
grave, se procederá con la caducidad del título minero.
La revocación de las autorizaciones ambientales por parte
de la Autoridad Ambiental competente, se constituye en una
causal de caducidad del contrato minero.
Procedimiento



La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere
lugar, será declarada previa resolución de trámite en
la que, de manera concreta y específica, se señalen la
causal o causales en que hubiere incurrido el
concesionario.
En esta misma providencia se le fijará un término, no
mayor de treinta (30) días, para que subsane las
faltas que se le imputan o formule su defensa,
respaldada con las pruebas correspondientes.
Vencido este término se resolverá lo pertinente en un
plazo máximo de diez (10) días.
Inhabilidad especial


Quien haya sido condenado por aprovechamiento
ilícito o por exploración o explotación ilícita de
recursos minerales quedará inhabilitado para
obtener concesiones mineras por un término de
cinco (5) años. Esta pena accesoria será impuesta
por el juez en la sentencia.
Nota: Las inhabilidades no se consideran sanciones
sino consecuencias jurídicas.
Otras afectaciones
Sin ser parte del régimen sancionatorio, afectan
gravemente al concesionario minero.
Ausencia de aplicación del régimen de
transición normativa
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Se ordena por la autoridad minera la suspensión
de trabajos hasta tanto no se presenten los actos
administrativos ejecutoriados de la autoridad
ambiental.
Los trámites ambientales exceden los plazos
razonables: suspensión equivale a cierre definitivo.
Se ordena
por la autoridad ambiental la
suspensión de trabajos hasta tanto no se tenga el
instrumento de manejo y control ambiental.
Restricciones sobrevinientes
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Por aplicación indebida de los principios de
prevención y precaución en materia ambiental.
Por creación de áreas restringidas o excluidas de la
minería por razones ambientales, con posterioridad
a la celebración del contrato minero. (Violación
sobreviniente del artículo 34 del C. de M).
Por creación de áreas restringidas
como
consecuencia de la construcción de obras de
infraestructura
 Ley
1682 de 2013
RÉGIMEN
SANCIONATORIO MINERO
Adriana Martínez Villegas