LA TRIBUTARIA MINERA EN EL PERÚ Abel SARAVIA ANGLES El tributo (Mario Alva Matteucci) Entendemos que Tributo es “...aquella prestación de dar una suma de.

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Transcript LA TRIBUTARIA MINERA EN EL PERÚ Abel SARAVIA ANGLES El tributo (Mario Alva Matteucci) Entendemos que Tributo es “...aquella prestación de dar una suma de.

LA TRIBUTARIA MINERA EN EL
PERÚ
Abel SARAVIA ANGLES
El tributo
(Mario Alva Matteucci) Entendemos que Tributo es “...aquella
prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo
exigible coactivamente, …”
Lo anteriormente manifestado nos permite señalar algunas consideraciones:
• Nos encontramos ante una prestación de dar una determinada cantidad de
dinero, ya que se traslada la riqueza de manos de una persona hacia el
fisco. En este sentido existe una relación jurídica entre dos sujetos.
• Tiene carácter público, toda vez que el tributo tiene como fuente a la Ley.
• El tributo sirve para cumplir los fines propios del Estado.
• Frente al no pago del tributo el mismo es exigible de manera coactiva.
Gasto Público y Recursos Públicos
Para satisfacer las necesidades públicas
mediante la prestación de servicios
públicos, es necesario realizar gastos.
Estos gastos suponen ingresos previos,
estos son los llamados Recursos Públicos.
Los Recursos Públicos pueden
provenir:
1.- Ingresos propios
2.- Préstamos
3.- Tributos
POLITICA TRIBUTARIA
Estado
Objetivos Nacionales
POLITICA ECONOMICA
Ejercicio del Poder del Estado para
optar entre objetivos económicos
alternativos y elegir los medios o
instrumentos
más
aptos
para
alcanzarlos.
Comprende:
- Definición de objetivos.
- Elección de los mecanismos o
instrumentos para lograrlos.
POLITICA FISCAL
POLITICA
PRESUPUESTARIA
POLITICA
TRIBUTARIA
POLITICA TRIBUTARIA
- Distribución de la carga impositiva entre los
distintos sectores o estratos sociales de ingresos.
- Efecto de los tributos sobre el proceso económico.
La distribución de la carga impositiva se efectúa a
través del sistema tributario y la importancia del
mismo radica en la capacidad de ser utilizada como
herramienta para cumplir los objetivos de la política
económica .
SISTEMA TRIBUTARIO
Conjunto de Tributos vigentes en un país en
determinada época.
Sistema Tributario Racional:
Busca la armonía entre los elementos de la
tributación dentro de un objetivo final: Equilibrio
económico social.
Sistema Tributario Histórico:
Inexistencia de armonía entre los elementos
principales de la tributación.
Particularidad de política tributaria que aplica el
gobernante de turno.
LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Base legal D. Leg. Nº. 771 (31.12.93)
I.
EL CODIGO TRIBUTARIO
1 Para el Gobierno
Central
a.
Impuesto a la Renta
b.
Impuesto Genaral a las Ventas
c.
Impuesto Selectivo al Consumo
d.
Derechos Arancelarios
e.
Tasas de Prestación de Servicios Públicos
f.
Régimen Unico Simplificado
a. Impuesto Predial
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz
I.
Impuestos administrados
c. Impuesto de Alcabala
por Gobiernos Locales
d. Impuesto a las Apuestas
e. Impuesto a los Juegos
II. LOS TRIBUTOS
f. Impuesto a los Espectáculos Públicos
2 Para los Gobiernos
Locales
no Deportivos
II. Tributos Creados por las
Municipalidades
a. Contribución Especial de Obras Públicas
b. Tasas
a. Impuesto de Promoción unicipal
III. Tributos Nacionales Creados b. Impuesto al rodaje
a favor de las Municipalidadesc. Participación en Rentas de Aduanas
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
3 Para otros fines
a.
Contribuciones de Seguridad Social
b.
Contribución al FONAVI
c.
Contribución al SENATI
d.
Contribución al SENCICO
(Baselegal
legal
Nº.y771
Modificaciones
LEY
MARCO
DELSISTEMA
SISTEMA
TRIBUTARIO
NACIONAL(Base
(Base
D.y Leg.
Nº.
77
MARCO
DELDEL
SISTEMA
TRIBUTARIO
NACIONAL
D. D.
Leg.Leg.
2009)
MARCO
TRIBUTARIO
NACIONAL
Nº. legal
771
Modificaciones
al 2004)
c)LEYLEY
c) LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
I.
EL
TRIBUTARIO
I.
EL
CODIGO
TRIBUTARIO
I. Base
ELCODIGO
CODIGO
TRIBUTARIO
legal D. Leg. Nº. 771 (31.12.93)
a laa Renta
a. Impuesto
Impuesto
la Renta
a.
Impuesto
aGenaral
laGenaral
Renta
a. General
Impuesto
lalas
Renta
b. Impuesto
a lasaaVentas
Impuesto
Ventas
b.
Impuesto
Genaral
a
las
Ventas
b.
Impuesto
Genaral
a las Ventas
I. EL CODIGO TRIBUTARIO
Impuesto
Selectivo
al Consumo
Para elelGobierno
Gobierno
11 Para
c. Impuesto
Selectivo
al Consumo
1 Central
Para
el1 Gobierno
c. Impuesto
Selectivo
al Selectivo
Consumo al Consumo
Para el Gobierno
c. Arancelarios
Impuesto
Derechos
Arancelarios
Central
Impuesto
a la Renta
d. a.Derechos
Central Central
d. Derechos
d. Arancelarios
Derechos Arancelarios
Tasas
Prestación
e. b.Tasas
por
Prestación
de Servicios
Servicios
Públicos Públicos
dede
Prestación
de
Públicos
Impuesto
Genaral
a de
lasServicios
Ventas
e. Tasase.de Prestación
Servicios Públicos
Tasas dedePrestación
de Servicios Públicos
Regimen
Unico
Simplificado
(Nuevo RUS.)
Regimen
Unico
Simplificado
RUS.)
f.
Unico
Simplificado
1 Para el Gobierno f.
Impuesto
Selectivo
al(Nuevo
Consumo
f. c.Regimen
Regimen
Simplificado
(Nuevo
RUS.) (Nuevo RUS.)
f. Unico
Regimen
Unico Simplificado
Impuesto
Extraordinario
de
Solidaridad
g.
Impuesto
Temporal
a los de
Activos
Netos
(ITAN)
Extraordinario
Solidaridad
g.
Central
Derechos
Arancelarios
g. d.Impuesto
Impuesto
de Solidaridadde Solidaridad
g. Extraordinario
Impuesto Extraordinario
Impuesto
Solidarid.
A favor
de
la
Niñez
Desamparada
h.
Impuesto
de
Solidaridad
favor
dela laNiñez
Niñez
Desamparada
(derogado)
Solidarid.
A
de
Desamparada
h.
de de
Solidarid.
Aenfavor
favor
de
Desamparada
Tasas
Prestación
de
Servicios
Públicos
h. e.Impuesto
Impuesto
Solidarid.
favor
de la
laANiñez
Niñez
Desamparada
h. dede
Impuesto
deA Solidarid.
favor
de la Niñez Desamparada
i.
Imp. Extraord.
Extraord.
Para
la Prom.
y Desarrollo
Turist. Nac.
Imp.
Para
la
yy Desarrollo
Turist. Nac.
i.
Para
Unico
Simplificado
i. f.Imp.
Imp.Régimen
Extraord.
Para
la Prom.
Prom.Para
Desarrollo
Nac. Turist. Nac.
i.Extraord.
Imp.
Extraord.
la Prom.Turist.
y Desarrollo
Impuesto
a la Transacciones
Financieras
j.
a la
Financieras
j. Impuesto
Impuesto
la Transacciones
Transacciones
Financierasa.(ITF)
Impuesto
j. a Impuesto
a la Transacciones
FinancierasPredial
a.
Impuesto Predial
Predial
a.
Impuesto
a. b.Impuesto
Predial
Impuesto
alImpuesto
Patrimonio
Automotriz
Predial
Impuesto al
ala.Patrimonio
Patrimonio
Automotriz
b. Impuesto
Automotriz
b.
b.c.Impuesto
alb.Patrimonio
Automotriz
Impuesto
al Patrimonio Automotriz
Impuestos
administrados
Impuesto
de
Alcabala
I. I.Impuestos
Impuestos
administrados
Impuesto
de Alcabala
Alcabala
c.
I.
Administrados
Impuesto
de
administrados
c.
I. Impuestos
administrados
de
I. Gobiernos
Impuestos
administradosc.d.Impuesto
c. Alcabala
de Alcabala
por
Locales
Impuesto
aImpuesto
las Apuestas
por
Gobiernos
Locales
d.
Impuesto
a
las
Apuestas
por
Gobiernos
Locales
d.
Impuesto
a
las
Apuestas
por Gobiernos
ad.las Impuesto
Apuestas a las Apuestas
porLocales
Gobiernos Locales d.e.Impuesto
Impuesto
a Juegos
los Juegos
e.
Impuesto
a
los
e.
Impuesto
a
los
Juegos
e. Impuesto ae.los Impuesto
Juegos a los Juegos
II.
LOS
Impuesto
a los Espectáculos
LOS TRIBUTOS
Imp.a
los Espect.Públic.
Espect.Públic.
No Dep.
Dep. Públicos
f.
II.
No
f.f.Imp.a
II.
LOS
f.
Imp.a los
los Espect.Públic.
Dep.
II. LOS
LOS TRIBUTOS
f. Imp.a los No
Espect.Públic.
No Dep.
2
Para
los
Gobiernos
no
Deportivos
2
Para
los
Gobiernos
TRIBUTOS
2
Para
los
Gobiernos
II.
Tributos
Creados
por
las
a.
Contribución
Especial
de
Obras
Públicas
TRIBUTOS
II. Tributos
por Creados
las
a. Contribución
de Obras
Públicas
2 Para
Para los
los
Gobiernos
2 Gobiernos
Para
los Gobiernos
II. Creados
Tributos
por las
a. Especial
Contribución
Especial
de Obras Púb
Locales
II.
Tributos
Creados
por
las
a.
Contribución
Especial
de
Obras
Públicas
Locales
Municipalidades
Tasas
b.
Locales
Municipalidades
Tasas
b. Tasas
Locales Locales
Municipalidades
Municipalidades
b. Tasas
Municipalidades
Tasas de
a.
Promoción Municipal
a. b.Impuesto
Impuesto
de
a. Promoción
ImpuestoMunicipal
de Promoción Municipal
a.
Impuesto
de
Promoción
unicipal
III.
Creados
b.
Tributos
Nacionales
Impuesto
al
rodaje
III. Tributos
b. Impuesto alb.rodaje
III.Nacionales
TributosCreados
Nacionales Creados
Impuesto al rodaje
aa favor
de
Municipalidades
III.
Tributos
Nacionales
Creados c.
Impuesto en
al Rentas
rodajede
favor
de las
las
Municipalidades
c.b.Participación
Participación
Rentas
de Aduanas
Aduanas
a favor
de las Municipalidades
c. enParticipación
en Rentas de Aduanas
Maq.Trag.
d.
a
favor
de
las
Municipalidadesc.
Participación
en
Rentas
Aduanas
IV.
Imp.Jueg.de
Cas.y
Impuesto
a
las
Embarcaciones
de
Recreo
IV. Imp.Jueg.de Cas.y Maq.Trag.
d. Impuesto ad.las Impuesto
Embarcaciones
de
Recreo
a lasde
Embarcaciones
de R
IV.
Impuesto
a
los
juegos
de
casinos
y
maquinas
tragamonedas
d.
Impuesto
a
las
Embarcaciones
de
Recreo
IV.
Impuesto
a
los
juegos
de
casinos
y
maquinas
tragamonedas
IV.
Impuesto
los
casinos
y maquinas
tragamonedas
a.
Social
de
al juegos
Seguroade
IV. a Impuesto
los
juegos
de casinos
y maquinas tragamonedas
a. Contribucion
Social
de Salud
Salud
Contribuciones
deSocial
Seguridad
Social
a.
Contribucion
al Sistema
Seguro
de
a.
Contribucion
Seguro
de
Salud
Nacional
de Social
Pensiones
3 Para otros fines
b. a.Contribución
al
a.
Contribucion
Seguro Social
Social
de Salud
Salud
a.
Contribucion
al Seguro
de Salud
3
Para
otros
fines
b.
Contribución
al
FONAVI
c.
de
Trabajo
Riesgo
Aporte
al
Seguro
Complementario
fines
3 Para
Paraotros
otros
fines
b. Contribución
al Sistema Nacional
de Pensiones
3
Para
otros fines
b.
Contribución
al Sistema
Nacionaldede
Pensiones
c.
Contribución
al
SENATI
d.
Contribución
al
SENATI
c. Aporte
de Trabajo dede
RiesgoContribución
Riesgo
al SENATI
c.al Seguro
AporteComplementario
al Seguro Complementario
Trabajo de RiesgoContribución
al SEN
Contribución
al SENCICO
c. d.Contribución
d.
SENATI
e.
al SENCICO
c. Contribución
al SENATI
Clasificación de los TRIBUTOS municipales:
• Impuestos • Contribuciones • Tasas
Es la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario la que considera la
definición de tales conceptos, entendiéndose como:
• IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
• CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales.
• TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Directo
: Renta, Patrimonio
a) Impuesto
-A la importancia:AD VALOREM CIF
Indirecto
: consumo
- Especifico
:I.S.C
- Monofásico
- General
TRIBUTO
Acumulatorio
- Plurifasico
No Acumulatorio
I.G.V
b) Contribucion
-Derechos
c) Tasa
-Arbitrios
- Licencias
a) Vinculados
: Contribuciones, Tasas
TRIBUTO
b) No vinculados : Impuestos
Tributación Minera
Derecho de Vigencia y penalidad
Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar
un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago
se conoce como “derecho de vigencia”.
El pago es anual que hace cada titular minero por mantener vigente su
derecho minero independientemente al estado en que se encuentre.
El Monto distribuido a los gobiernos locales corresponde al 75% del total
recaudado.
INGEMMET (ex INACC) es la autoridad
competente Administrativamente.
AÑO 1
Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.
AÑO 2
Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza
a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la
concesión minera.
AÑO 3 y SIGUIENTES
Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese
año. La misma regla se aplica para los años siguientes.
¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?
Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por
derecho de vigencia es:
Si está acreditado como Pequeño Productor Minero
US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x
US$ 1.00 = US$ 800.
Si está acreditado como Productor minero artesanal
US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x
US$ 0.50 = US$ 400.
Si usted no contara con dicha constancia o
pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería:
El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada)
Regalía Minera - Ley 28258
¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera?
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las
concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen
actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los
cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título
Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Pago por Regalías; El pago es mensual. El pago efectuado fuera del plazo
establecido genera el interés que establece el reglamento, El Incumplimiento del
pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento.
Utilización de regalía minera; Los recursos que los Gobiernos Regional y
Locales reciban por concepto de regalía minera será utilizado exclusivamente
para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva
que articule la minería al desarrollo económico y sostenible de las reas urbanas y
rurales, y de la Universidad exclusivamente a la inversión científica y tecnológica.
Definición
Regalía minera es la contraprestación económica que los
titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas
integradas, pagan al Estado por la explotación de recursos
minerales, metálicos y no metálicos.
Comprende también a los cesionarios que realizan dichas
actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General
de Minería
La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según:
1%: hasta US$60 millones anuales
2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120
millones
3%: a partir del exceso de los US$120 millones
Asignación
%
Regalía Minera (Ley 28258)
20%
Municipalidad(es) Distrital(es) donde se explota el recurso
natural (50% a comunidades donde se explota el recurso
natural
20%
Gobierno(s) local(es) de la(s) Provincia(s) donde se
explota el recurso natural, según necesidades básicas
insatisfechas
40%
Municipalidades distritales y provinciales de (los)
Departamento(s) , según necesidades básicas
insatisfechas
15%
Gobierno(s) Regional(es)
5%
Universidades nacionales de la Región dónde se explota el
recurso natural
Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789
¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto
Especial a la Minería?
Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones
mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de
recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo
Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas
actividades.
Nacimiento de la Obligación Tributaria; La obligación del pago del
Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres
calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y
octubre-diciembre.
Base Imponible; La base imponible del Impuesto será la utilidad
operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.
El IEM como gasto; El monto efectivamente pagado por concepto del
impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la
Renta en el ejercicio en que fue pagado.
El IEM se determinará trimestralmente, En el caso de los pequeños
productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por ciento
(0%) en el marco de lo señalado en el articulo 8 de la presente Ley.
Utilidad Operativa =
Ingresos por Ventas de Recursos Minerales
(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida)
(-) Gastos de Ventas
(-) Gastos Administrativos
(-) Depreciaciones y Amortizaciones
(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.
(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones
(+) Intereses Capitalizados
(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.
(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
Gravamen Especial a la Minería - Ley 29790
¿Quiénes son sujetos al pago del GEM – Gravamen Especial a la
Minería – Ley N° 29790?
Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción
de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se
mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a
la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería.
Base de Cálculo; La base de cálculo del GEM se determinará por cada
uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la
actividad minera.
Constitución del GEM; El GEM será calculado por los sujetos de la
actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa
efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa
efectiva es establecida en función al margen operativo.
Utilidad Operativa
= Ingresos por Ventas de Recursos Minerales Metálicos
(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción
Vendida)
(-) Gastos de Ventas
(-) Gastos Administrativos
(-) Depreciaciones y Amortizaciones
(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.
(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones
(+) Intereses Capitalizados
(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.
(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
l) Utilidad operativa.‐ A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente
de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos
los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos
minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses
e Impuesto a la Renta.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre,
considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio,
julio-setiembre y octubre-diciembre.
Incidencia en el Impuesto a la Renta
El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible
como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se
pague.
Las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%;
En el IEM varían del 1 al 8.40%
y en el GEM del 1 al 13.12%.
CANON MINERO
Impuesto a la Renta IP
Distintos tipos de “Canon”
Ejemplo de Empresas
Canon
Constitución de los Canon
Petrolero
12,5% del Valor de la Producción. Proviene de las
Regalías que pagan las empresas que explotan
Petróleo, Gas y Condensados.
Minero
50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas
mineras por el aprovechamiento de los recursos
minerales (metálicas y no metálicas ).
Metálicas: Minsur, Yanacocha, Barrick, Southern, etc.
No Metálicas: Cementos Lima, Pacasmayo, Yura, etc.
Hidroener.
50% del Impuesto a la Renta pagado por las
concesionarias que utilizan recursos hídricos para
generación de energía.
ElectroPerú, Egenor, Electroandes, Egasa, Eléctrica
Cahua, Energía Pacasmayo, Egesur, etc.
Pesquero
50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca
pagados por las empresas dedicadas a la extracción
comercial y por aquellas que además de extraer
procesan recursos hidrobiólogicos.
Sipesa, Austral Group, Hayduk, Alexandra, Pesquera
Inca, Pesquera Diamante, San Fermín, etc.
Forestal
50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de
productos forestales y fauna silvestre que recaude el
INRENA.
Explotadora de Negocios, Forestal BTA, Cocama,
Forestal Otorongo, Sepahua Tropical Forest, etc.
Gasífero
50% del Impuesto a la Renta y las Regalías, y un
Porcentaje de los Contratos de Servicios percibidas
por la explotación del gas.
Camisea a partir del 2004.
Pluspetrol, Petrotech, Pérez
Sapet, GMP, Maple, etc.
Companc,
Aguaytia,
Definición del Canon Minero
El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el
Estado de los ingresos y rentas pagados por las
empresas mineras.
Esta compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su
distribución se realiza a gobiernos regionales,
provinciales y distritales donde se realiza la explotación
del yacimiento mineral.
El periodo de distribución comprende de Junio del 2013 ,
es decir, el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las
empresas mineras hasta el 30 de Marzo de 2012.
(correspondiente al 2013).
Requisitos para que haya distribución
1. Debe existir explotación de recursos metálicos o no
metálicos. La exploración no genera Impuesto a la
Renta – Canon Minero.
2. Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta.
Si las empresas no generan UTILIDADES, no
habría nada que distribuir.
3. La distribución se realiza “en cascada” partiendo
desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los
distritos de la región.
Distribución Según la Ley Actual (Ley 28322)
%
Beneficiarios
Criterios
10%
Municipalidades Distritales donde se
explota el recurso natural.
Si existen más de una
municipalidad en partes
iguales
25%
Municipalidades de la Provincia donde
se exploten los recurso natural.
SEGÚN POBLACION Y
NECESIDADES BASICAS
INSATISFECHAS (POBLEZA)
CANON
50% de
Ingresos y
Rentas
Municipalidades del Departamento
40%
(provinciales y distritales)
donde se exploten los recurso natural.
80% Región
25%
Gobierno
Regional
20% Universidad
Según Población y
necesidades básicas
insatisfechas
(pobreza)
Pregunta Frecuente
En el INGEMMET aparecen varias concesiones en mi
distrito, ¿porque no pagan Canon?”
1.El Canon no se “paga”, sino que “se distribuye” a partir
del IR (50%), es decir, si no hay IR pagado por las
empresas entonces no hay Canon que distribuir.
2.Para que se distribuya Canon Minero, debe haber
explotación efectiva, en el INGEMMET aparecen todas las
concesiones mineras (paralizadas, exploración,
explotación).
3.La fuente donde aparecen todos los desembolsos
realizados por Canon Minero en la web de Transparencia
del MEF http://transparencia-economica.mef.gob.pe/
1. La nueva estructura tributaria da equilibrio entre mayores ingresos
fiscales y la competitividad del sector minero, está en función de la
utilidad operativa para buscar mayor renta proveniente del sector
minero, abarcando a todas las empresas, tanto a las que no tienen
contratos de estabilidad como a las que sí los tienen, lo cual no ocurría
con los gobiernos anteriores.
2. Las Regalías y el del IEM son aplicables a empresas sin convenio de
estabilidad tributaria, en cambio el GEM es para las que sí los tienen. El
GEM, es una retribución por la explotación de los recursos minerales, su
aplicación está sujeta a la celebración de un convenio. “Se necesita de
un acto voluntario de la empresa para suscribir ese convenio, una vez
suscrito no se tendrá una relación privada, sino pública, que significa
que el Estado finalmente podrá administrar, fiscalizar y ejecutar
coactivamente el cobro de este gravamen”.
3. La regalía minera modificada, el impuesto especial y el gravamen
especial permiten al Estado obtener una mayor participación de las
rentas extraordinarias que produce la minería. El nuevo esquema de
tributación permite que las empresas paguen al Estado en función de
su tasa de rentabilidad. Es decir, las empresas con mayor utilidad
pagan más y viceversa. De este modo, se cuida que las medidas no
afecten la competitividad de las empresas ni del sector minero, las
Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; en el IEM varían del 1 al
8.40% y en el GEM del 1 al 13.12%.
4. La regalía minera en su versión modificada, el impuesto especial
IEM y el gravamen GEM son considerados como gasto para efectos del
cálculo del Impuesto a la Renta, por lo que lo recaudado por estos
instrumentos implica un menor pago al cálculo del Impuesto a la
Renta. La medición de este impacto es importante para efectos de la
distribución del canon minero para las regiones y también para
calcular el ingreso neto que producen las tres medidas.
GRACIAS….
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