Causales de Devolución. - Superintendencia de Notariado & Registro

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CAUSALES DE DEVOLUCION
O DE NO INSCRIPCION EN
EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA
Expositor:
PEDRO HERNANDO MALAGON BOHORQUEZ
Abogado de la Dirección de Registro
CAUSALES DE DEVOLUCION
Son los argumentos, razones, causas o justificaciones que se encuentran
diseminadas en el ordenamiento jurídico y que obligan al registrador de
instrumentos públicos a negar la inscripción de un acto objeto de registro
en el folio de matricula inmobiliaria, por no cumplir los requisitos de ley para
su inscripción.
El artículo 37 del D. 1250 DE 1970 faculta al registrador para ejercer
control de legalidad de los actos jurídicos contenidos en documentos o
instrumentos públicos, que son objeto de registro; en virtud de tal función,
solo puede inscribir aquellos títulos que sean legalmente admisibles.
Si calificado el instrumento público el registrador concluye que no es
admisible su inscripción por que carece de algún requisito de ley o porque
no es procedente su registro, lo debe devolver sin inscribirlo, mediante un
acto administrativo conocido como NOTA DEVOLUTIVA.
NOTA DEVOLUTIVA
La nota devolutiva es un acto administrativo MEDIANTE EL CUAL
EL REGISTRADOR
COMUNICA AL INTERESADO EN EL
REGISTRO DE UN INSTRUMENTO PUBLICO (escritura,
sentencia, resolución administrativa, oficio, etc.) LAS RAZONES
DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES NO SE
INSCRIBE.
En ella se debe indicar la causa de la negativa del registro y su
fundamento jurídico, so pena de incurrir en una falsa motivación.
QUE ES FALSA MOTIVACION
Es un vicio del acto administrativo que genera su
nulidad art 137 C.C.A. ( ley 1437 de 2011).
La falsa motivación se presenta cuando la sustentación
fáctica del acto carece de veracidad, es decir, que no
hay correspondencia entre lo que se afirma en las
razones de hecho o de derecho que se aducen para
proferir el acto y la realidad fáctica y/o jurídica.
DIFERENCIA ENTRE FALSA MOTIVACIÓN Y FALTA DE
MOTIVACIÓN: en la primera como se dijo, no hay correspondencia
entre lo que se afirma en las razones de hecho o derecho y la
realidad fáctica del documento objeto de registro; la segunda, es la
ausencia de motivación del acto administrativo.
NOTIFICACION DE NOTAS DEVOLUTIVAS
La notificación de las notas devolutivas debe hacerse en las tres
copias de la nota devolutiva, NO SOLO EN LA QUE QUEDA EN LA
OFICINA, toda vez que el usuario interpone los recursos con la
copia de la Nota Devolutiva que le fue entregada y es frecuente ver
notas devolutivas sin notificación, omisión que impide verificar si el
recurso se interpuso dentro de la oportunidad legal.
RECURSOS CONTRA LAS NOTAS DEVOLUTIVAS
Contra la Nota devolutiva proceden los recursos de reposición
ante el mismo Registrador y de apelación ante la Dirección de
Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. (10 días)
Art 76 C.P.A.C.A ( Ley 1437 de 2011)
Igualmente, procede el recurso de queja, cuando ha sido
rechazado el recurso de apelación. (5 días) Art 74 C.P.A.C.A

DIFERENCIAS DE CRITERIO ENTRE CALIFICADORES Y REGISTRADORES
CAUSALES DE DEVOLUCION
Las causales de devolución, deben estar sustentadas en un
fundamento legal, toda vez que ellas no obedecen al arbitrio o
capricho del registrador.
El ordenamiento jurídico colombiano, en distintas normas le impone
al registrador la obligación de verificar requisitos, de abstenerse de
efectuar inscripciones, le prohíbe efectuar inscripciones o le indica
la forma en que las debe hacer.
A continuación abordaremos algunas causales de devolución, de
frecuente ocurrencia.
- FALTA COPIA
ESPECIAL Y AUTENTICA CON
DESTINO AL ARCHIVO DE ESTA OFICINA
(Art 18 D. 1250 de 1970)
- LA ESCRITURA OBJETO DE ACLARACION DEBE
RADICARSE PRIMERO QUE LA ESCRITURA
PUBLICA ACLARATORIA.
(Art . 27 D. 1250 de 1970)
- LAS MEDIDAS DEL PREDIO DEBEN EXPRESARSE EN EL SISTEMA
METRICO DECIMAL ( D. 960/70 ) ARTICULOS 1º Y 3º DE LA
RESOLUCIÓN 1126 DE 1967 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONOMICO
Articulo 1º. A partir del 1º de enero de 1968, las operaciones y
transacciones en general sobre finca raíz que se realicen en el
territorio nacional, se harán utilizando las medidas en el sistema
métrico (…) contenidas en las normas ICONTEC E-9 ( hoy LA
autoridad competente en tema de pesas y medidas es la
Superintendencia de Industria y Comercio)
Articulo 3º. Los registradores de instrumentos públicos y los
notarios públicos en el territorio nacional no podrán autorizar con
sus firmas el registro, el otorgamiento o el reconocimiento de
escrituras, contratos y demás documentos que contengan
estipulaciones sobre finca raíz, cuyas medidas no estén expresadas
en el sistema métrico decimal
NO ES PROCEDENTE LA CANCELACION DE LA MEDIDA
CAUTELAR HASTA TANTO SE SUBSANE LA CAUSAL QUE
ORIGINO LA DEVOLUCION DE LA PROVIDENCIA QUE
ORDENA EL REMATE.
Sentencia de Tutela del 13 de Junio de 1996 proferida por el
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
EN EL FOLIO DE MATRICULA CITADO SE ENCUENTRA INSCRITA OFERTA DE
COMPRA QUE DEJA EL BIEN FUERA DEL COMERCIO . Abr. 7º decreto 2400 de
1989, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 9/89.
Artículo 7º.- Con la inscripción del oficio de oferta de compra en el folio de matrícula
inmobiliaria el bien queda fuera de comercio. Prohíbese, en consecuencia, a los
Registradores de Instrumentos públicos la inscripción de actos dispositivos de
dominio o cualquier otro derecho real, tales como enajenación, constitución de
derechos reales, segregaciones, englobamiento y constitución de reglamentos de
propiedad horizontal.
Para proceder a la inscripción de la escritura pública de compraventa de que trata el
artículo 14 de la Ley 9 de 1989, el registrador cancelará previamente la
inscripción del oficio de oferta de compra.
¿ Se puede inscribir oferta de compra cuando figura
inscrito un embargo?
¿ Se puede inscribir embargo cuando figura inscrita
oferta de compra?
NO SE PUEDE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SOBRE TERRENOS
INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDIOS SI LA CABIDA DEL
PREDIO SUPERA LOS LIMITES MAXIMOS DE LA UNIDAD AGRICOLA
FAMILIAR (UAF) INCISO 9 ARTICULO 72 LEY 160 DE 1994.
RESOLUCION 041 DE 1996 DEL INCODER ESTABLECE LAS UAF EN EL
PAIS.
LEY 135 DE 1961
DECRETO 2664 DE 1994 ART 60 8 Reglamentario de la Ley 160/94
I.A. 01 -29 JUNIO 8 DE 2001
CIRCULAR No 02-27 de 15 MARZO DE 2002

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EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO NO CONTIENE LA LICENCIA
JUDICIAL
PARA EJERCER ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES
INMUEBLES DEL MENOR DE EDAD ( ART 649 Y SIGUIENTES DEL C.P.C.)
“ ART 303 DEL CODIGO CIVIL
AUTORIZACION PARA DISPONER DE BIENES INMUEBLES. No se podrán
enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun
pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con
conocimiento de causa”.
LEY 1306 DE 2009 - Por la cual se dictan normas para la Protección de
Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la
Representación Legal de Incapaces Emancipados.
ARTÍCULO 93. ACTOS DE CURADORES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN.
El curador deberá obtener autorización judicial para realizar los siguientes
actos, en representación de su pupilo:
b) Los actos onerosos de carácter conmutativo, de disposición o de
enajenación de bienes o derechos de contenido patrimonial, divisiones de
comunidades, transacciones y compromisos distintos de los del giro ordinario
de los negocios, cuya cuantía supere los cincuenta (50) salarios mínimos
legales mensuales.
“DONDE MAS PRONTO ENCUENTRAS
UNA MANO QUE TE AYUDE, ES EN EL
EXTREMO DE TU PROPIO BRAZO”
HENRY LANKAST
Gracias por su atención .
Pedro Hernando Malagón Bohórquez
Abogado - Dirección de Registro