olga perez diaz - Consejo Nacional Electoral

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Transcript olga perez diaz - Consejo Nacional Electoral

MsC. Olga Lidia Pérez Díaz
Directora de Notarías y Registros Civiles
 Con la conquista de
los españoles, se
instaura en Cuba el
sistema de los
registros
parroquiales.
 El Registro del Estado Civil, tal y como lo conocemos hoy,
surgió el 1ro. de enero de 1885 con la aplicación en Cuba del
Real Decreto de 8 en enero de 1884.
 Tras cien años de vigencia de la legislación colonial, se
promulga el 15 de julio de 1985, la Ley No. 51 del Registro
del Estado Civil, que entró en vigor el 1ro. de enero de 1986,
la que junto a su Reglamento, hoy vigentes, unificaron la
dispersa normativa existente hasta esos momentos.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
 CÓDIGO CIVIL.
 CÓDIGO DE FAMILIA.
 LEY No. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
 RESOLUCIÓN No. 157 REGLAMENTO DE LA LEY.
 LEY No. 73 DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
 LEY No. 7 DE PROCEDIMIENTO CIVIL,
ADMINISTRATIVO, LABORAL Y ECONÓNICO.
 NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL MINJUS.
Institución de carácter público a través de la cual el
Estado garantiza la inscripción de los hechos y
actos relacionados con el estado civil de las
personas y su publicidad.
 Atesora el historial jurídico civil de cada ciudadano.
 Provee al individuo de identidad, marcando el principio y el fin
de su personalidad jurídica.
 Constituye un medio para la formación de las estadísticas
demográficas, de salud y otras de interés social.
Función exclusiva del Estado rectorada por el MINJUS
(Artículo 2 LREC)
NOMBRES, APELLIDOS, SEXO, FILIACIÓN,
EDAD, RESIDENCIA
Es el conjunto de cualidades, atributos y
circunstancias de la persona que la identifican
jurídicamente y que determinan su capacidad
de obrar o realizar actos jurídicos.
INCAPACIDAD, MATRIMONIO,
NACIONALIDAD, FALLECIMIENTO
ARTICULOS 16 y 22 al 26 LREC
Las oficinas del REC estarán a cargo de un
registrador.
El registrador tendrá un sustituto que lo supla en
su ausencia temporal y en los casos previstos en
la ley y el reglamento. El sustituto, tendrá los
mismos deberes, atribuciones y funciones que el
registrador mientras dure la ausencia de éste.
ART. 24 LREC
Para ser nombrado registrador o sustituto, se
exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
 Ser ciudadano cubano.
 Ser mayor de edad.
 Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen
concepto público.
 Haber aprobado el examen de suficiencia en la materia.
ART. 27 LREC
El registrador tendrá los deberes, atribuciones y
funciones siguientes:
 Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos
concernientes al estado civil de las personas y
CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la
veracidad o autenticidad de estos.
 Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección
y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban
practicarse.
 Custodiar y conservar los libros, documentos,
expedientes o legajos que obren en la OR.
 Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos
que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que
resulten de éstos.
 Subsanar errores u omisiones materiales en las
inscripciones.
 Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de
nombres y apellidos.
 Autorizar la formalización de matrimonio.
 Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan
los requisitos establecidos en ley.
 Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información
estadística y otras.
 Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su
personal auxiliar.
 Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.
REGISTRO
ESPECIAL
OFICINAS
CONSULARES
PROVINCIALES
MUNICIPALES
PALACIOS DE LOS
MATRIMONIOS
REGISTROS
CIVILES
REGISTROS
PROVINCIALES
PALACIOS DE
MATRIMONIOS
REGISTROS
ESPECIALES
245
15
40
3
34
22
31
29
303
14
27
17
3
14
11
24
13
Palacios de los Matrimonios
Registros Provinciales
Registros Civiles
21
22
21
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULOS 24 al 53
REGLAMENTO
4 SECCIONES
NACIMIENTOS
MATRIMONIOS
DEFUNCIONES
CIUDADANÍA
.0
INSCRIPCIONES
(ASIENTOS PRINCIPALES)
ORIGINALES
NOTAS MARGINALES
(ANOTACIONES ACCESORIAS)
LIBROS
DUPLICADOS
 Nacimiento
 Matrimonio
 Defunción
 Adquisición de la ciudadanía
Para que los actos o hechos que constituyan
o afecten el estado civil de las personas y
los documentos en que consten, tengan
valor probatorio deberán inscribirse o
anotarse previamente en el Registro del
Estado Civil.
Se consignan al margen de estos asientos principales otros hechos o actos
que afectan el estado civil de las personas: ejecutoria sobre filiación, divorcio,
incapacidad civil o tutela, subsanación de errores u omisiones, presunción de
muerte, matrimonio, reconocimiento de filiación.
Extracto (generalidad) - literales (excepcionalidad)
A) Simplificación y agilización de trámites
 NACIMIENTO: Desde al año 1964 se potenció la inscripción
de los recién nacidos en los propios Hospitales Maternos.
Hoy, dadas las coordinaciones con el MINSAP y Registro de
Carné de Identidad, además de inscribirlos se les entrega el
documento de identificación (Según datos ofrecidos por la
ONE se inscriben el 99% de los nacidos al momento de
acontecer este hecho en los Hospitales Maternos).
 MATRIMONIO: Creación de los Palacios de Matrimonios con
las condiciones para la formalización de este acto con las
solemnidades requeridas.
 DEFUNCIÓN: La inscripción y tramitación de este hecho se
asume institucionalmente y los interesados sólo acuden a la
oficina registral a obtener la certificación.
B. Gratuidad del servicio: Se gravan las
certificaciones sólo con un impuesto sobre el
documento.
C. Extensión de los horarios de atención en las
oficinas hasta las 7:00 PM dos veces por
semana.
D. Implementación del sistema automatizado
(SIREC).
E. Habilitación de oficinas registrales en las zonas
montañosas.
REGISTRADOR
REGISTRADOR
1. La totalidad del trabajo se ejecutaba de forma
manual.
2. Uso excesivo del correo postal y del teléfono.
3. Tiempo de respuesta prolongado a las
tramitaciones.
4. La información disponible se encontraba
desactualizada.
5. Deterioro sistemático de las valiosas fuentes de
información atesoradas en los archivos.
REGISTRADOR
MATRIMONIOS
REGISTRADOR
DEFUNCIONES
REGISTRADOR
NACIMIENTOS
REGISTRADOR
PRINCIPAL
 Eleva la calidad y eficiencia tanto en la inscripción de los
hechos y actos relacionados con el estado civil como en su
publicidad, lo que tributa a la seguridad en el tráfico
jurídico.
 Mejoramiento notable de las condiciones de trabajo del
personal.
 Humanización del trabajo.
 Imprime celeridad en la prestación de los servicios, reduce
los términos en su tramitación y el tiempo de espera de los
usuarios en las oficinas.
 Disminución de los costos de materiales.
NACIMIENTO: Acción y efecto de nacer. 1.- De la
persona física. No basta que un ser humano
exista físicamente para que la personalidad
aparezca, sino que es necesario tenga el concepto
de persona, y para ser persona (sujeto de
derechos y obligaciones), se necesita existir. Por
lo tanto, es de trascendental importancia en la
esfera jurídica determinar cuándo ha nacido una
persona.
ARTÍCULO 24 CÓDIGO CIVIL
La personalidad comienza con el nacimiento y se
extingue con la muerte.
“(…) la personalidad es la aptitud o idoneidad para ser
titular de derechos y obligaciones, por lo que todo
individuo por el mero hecho de serlo tiene
personalidad y consecuentemente posee capacidad
jurídica manifestándose esta como el atributo o
cualidad esencial de la personalidad”
(Sentencia 742/2001 TSP).
ARTÍCULO 25 CÓDIGO CIVIL
El concebido se tiene por nacido para todos los
efectos que le sean favorables a condición de que
nazca vivo.
ARTÍCULO 28.1 CÓDIGO CIVIL
La persona natural tiene capacidad para ser
titular de derechos y obligaciones desde su
nacimiento
ARTÍCULO 7.1: El niño será inscrito inmediatamente después de
su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
ARTÍCULO 7.2: Los Estados partes velarán por la aplicación de
estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las
obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos
internacionales pertinentes en esta esfera.
ARTÍCULO 8.1: Los Estados partes se comprometen a respetar
el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Cuba firmó el 26 de enero de 1990 y
ratificó en 1991.
Después del triunfo revolucionario en 1959, ha
constituido una prioridad del Estado cubano,
garantizar que el nacimiento se produzca con todas
las condiciones higiénico sanitarias posibles y en un
centro asistencial de salud, a fin de lograr una
natalidad segura, y por otra parte, la inscripción del
nacimiento, y la obtención del documento
acreditativo de su identidad.
Más de 101 centros de asistencia de salud
disponen de las condiciones básicas para el parto
y de ellas 65 son especializadas en maternidad.
 Como fortalecimiento del sistema nacional de Salud cubano,
se logró desde hace muchos años que el 100% de los
nacimientos se produzcan en instituciones hospitalarias, lo
que ha permitido garantizar de oficio la confección del
modelo de solicitud de inscripción del nacimiento a los
recién nacidos antes de su egreso del hospital.
 La Ley No. 1215 de 27.10.1967, estableció la obligatoriedad
de la inscripción en el Registro Civil de toda persona nacida
viva, y fue complementada por la Resolución No. 169de
29.11.1967 del Ministro de Justicia, que reguló que cuando
el parto tuviera lugar en una institución de asistencia médica
del Ministerio de Salud Pública, la inscripción del recién
nacido se practicaría en la propia institución siempre antes
del egreso del recién nacido y dentro de un término de 20
días de ocurrido el parto; criterios y principios que fueron
traspolados a la vigente ley registral civil.
 Veinte años después, el 15.10.1987, se suscribió entre el
Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia y la
Dirección Nacional de Carné de Identidad y el Registro de
Población, un acuerdo dirigido a garantizar la inscripción de
los recién nacidos dentro de las 72 horas posteriores al
nacimiento, así como la entrega del documento oficial de
identidad antes del egreso del hospital, extendiéndose a
todo el país a partir del año 1988, lo que representó un
notable beneficio para los padres, además de garantía y
seguridad jurídicas, en tanto la inscripción del nacimiento
abre un folio particular y personalizado que legitima la
historia jurídico-civil de la persona natural.
Apoyatura legal artículo 30 LREC, que regula el auxilio registral
entre los propios Registros Civiles, entre las autoridades del
orden público y según el caso, el personal de las unidades del
Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 40 LREC
El registrador del estado civil practicará la inscripción del
nacimiento de conformidad con:
a) La declaración de la madre y del padre conjuntamente,
o la de uno de ellos, ante el director de la unidad del
Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento
(Art. 74 - 76 REG.) -El director podrá delegar esta
función en la persona que designe.
Si por circunstancias excepcionales dicha declaración
no pudiera hacerla la madre o el padre, corresponderá
al mencionado director efectuarla ante el registrador
civil (Art. 77 REG.)
Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento
y antes del egreso del recién nacido.
Modelo MJ-RC-97-2
b) Si el parto no ocurriera en un centro de salud, la
declaración se hará ante el registrador del estado civil.
En este caso, corresponderá a la madre o al padre, o a
ambos conjuntamente, hacer la declaración y, en
defecto de estos, a sus representantes legales, un
familiar mayor de edad o quien haya visto o presenciado
el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga
bajo su guarda y cuidado, los que estarán obligados a
realizar la declaración dentro de los 30 días posteriores
al parto o al encuentro del menor abandonado.
c) Los documentos autorizados por las personas a que se
refieren los artículos 10, 11, 20 y 67 de la ley.
 Capitanes de naves o aeronaves.
 Jefes de ejércitos o de los consejos de defensa.
 Cónsules.
1. Tributa informaciones de esencial valor para la
planificación socioeconómica así como para la
toma de decisiones, tales como:
Los nacimientos ocurridos en el país, según provincias,
fecha y sexo.
Mortalidad prenatal, infantil y materna.
Fecundidad y expectativa de vida al nacer.
Nupcialidad y divorcialidad.
Nacidos según semanas de gestación y tipo de
nacimiento.
Estado conyugal, la edad y ocupación de la madre.
Madres solteras.
Mortalidad y causas de fallecimiento.
Adopción.
Tutela.
Incapacidad civil.
Pérdida y recuperación de la ciudadanía.
2. Contribuye a la protección de la
familia en tanto célula básica de la
sociedad.
3. Coadyuva a la constatación solemne y
pública del estado civil, lo que hará
prueba legitimadora y habilitante para
el ejercicio de las facultades que
forman el correspondiente estado.
Por la importancia y prioridad que el Estado
confiere a los programas de desarrollo social, es
imprescindible continuar perfeccionando la
organización y funcionamiento de los REGISTROS
CIVILES
en aras de garantizar informaciones certeras que
sirvan de base para la planeación económica y
social del país, así como lograr la excelencia en los
servicios que se brindan a la población.