Procedimiento Oral Mercantil

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Procedimiento
Oral Mercantil
MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL
Regulado en Título Especial de los artículos 1390 Bis al Bis
50, dividido en cuatro capítulos: Capítulo I.- Disposiciones
generales; Capítulo II.- Del Procedimiento Oral, subdividido
en cuatro secciones: Fijación de la litis, de las audiencias,
de la audiencia preliminar, de la audiencia de juicio.
Capítulo III.- De los Incidentes. Capítulo IV.- De las Pruebas,
subdivido en cinco secciones: Confesional, instrumental,
testimonial, pericial y superveniente. En el artículo 1390 bis
50 se regula la ejecución de convenios y resoluciones de
los juicios orales mercantiles.
DISPOSICIONES GENERALES.
En este capítulo se contienen normas sobre competencia
objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas
generales sobre dirección procesal, promociones y
notificaciones.
COMPETENCIA
Materia.- Controversias cuyo
objeto sea ventilar y decidir
conflictos en términos de los
artículos 4º, 75 y 76 del Código
de Comercio, que no tengan
una
tramitación
especial
establecida en el Código de
Comercio y otras leyes.
Cuantía.- Contiendas cuya suerte
principal sea inferior a $520,920.00
(al año 2013) sin considerar
intereses ni accesorios reclamados
en la fecha de interposición de la
demanda
PRINCIPIOS EN EL JUICIO ORAL
MERCANTIL
Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio
PUBLICIDAD.- Este principio implica que las
audiencias deben ser públicas , con el fin de que a
ellas accedan no solo las partes que intervienen en
el proceso, sino también el público en general que
se encuentre interesado en cierto caso judicial.
JUEZ
Parte actora
ORALIDAD.La oralidad predomina sobre la escritura
La fase postulatoria (fijación de la litis) se hace por
escrito. Las actos procesales en la audiencia
preliminar y la de juicio, se realizan en forma oral.
Tercero
Parte
demandada
Tercero
SECRETARIO
JUEZ
SECRETARIO
INMEDIACIÓN.Este principio permite que el juez este en
contacto directo con las partes, terceros y
el material probatorio.
Parte Actora
Parte Demandada
Terceros
JUEZ
IGUALDAD.Este principio tiene como
propósito que el juzgador
guarde el equilibrio procesal
entre las partes.
Parte
Actora
Parte
Demandada
JUEZ
CONTRADICCION.- Las partes tienen el derecho
de replicar lo aseverado por su contraria, por lo que
el juzgador antes de emitir resolución sobre una
petición de las partes, debe vista a la contraria para
que manifieste lo que a su derecho convenga, en el
momento y de viva voz.
Parte Actora
Parte Demandada
CONCENTRACIÓN.Por este principio, los actos procesales se
deben concentrar en una sola audiencia o
en el menor número de audiencias posible.
Audiencia
Preliminar
Audiencia de
Juicio
CONTINUIDAD.Implica la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es
decir, que la(s) audiencia (s) se desarrollen en forma continua,
salvo los casos de excepciones. Este principio permite la
actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una
valoración integral de la prueba, alejando la posibilidad de que
el Juez desvíe la atención en otro sentido u olvide el resultado de
los medios probatorios recibidos.
Audiencia
Preliminar
Audiencia de
Juicio
PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL
(Artículos 1390 bis al 1390 bis 50 del Código de
Comercio)
DEMANDA.Por escrito, con los requisitos del artículo
1390 bis 11. Las partes deberán ofrecer sus
pruebas, en los escritos de demanda,
contestación y reconvención. (artículo
1390 bis 13)
El Juez ordena el emplazamiento
(artículo 1390 bis 14 y bis 15).
El actor podrá acompañar al actuario)
CONTESTACIÓN.Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir
su contestación por escrito, con los mismos requisitos
de la demanda, en un plazo de nueve días. (artículos
1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14) Ofreciendo las
pruebas de su intención. De la contestación se dará vista
a la parte actora para que la desahogue en el término de
tres días.
EL DEMANDADO PODRÁ:
Notificaciones
(art. 1390 bis 10)
No
Personales
Personales
Todas las
demás
Emplazamiento por
exhorto
Edictos
CONTESTAR
Con los requisitos del art. 1390 bis 11,
aplicable por disponerlo así el bis 17,
oponiendo todas las excepciones, con
independencia de su naturaleza.
Se da vista de esta a la contraria
por el término de tres días (Art
1390 BIS 17)
El Juez señalara fecha y
hora para la audiencia
preliminar (1390 bis 20)
Allanarse (art.
1390 bis 19)
Se citara a
audiencia de
juicio, en un plazo
no mayor de diez
días en la que se
dictará sentencia
definitiva
No contesta
El Juez señalará fecha y hora para
la celebración de la audiencia
preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20)
Audiencia
Preliminar
Contesta y reconviene
Se da vista a la
actora para que
conteste en nueve
días (1390 bis 18)
El Juez señalará fecha y hora
para la audiencia preliminar
(art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR
INTRODUCCION PROTOCOLARIA
Artículos 1390 bis 23 y 26
- Debe presidirla el Juez.
- Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el
registro (por medios electrónicos o cualquier otro medio idóneo a juicio del juez), el
inicio de la grabación, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los
servidores públicos del juzgado y demás personas que intervienen.
- Identificará , tomará protesta y apercibirá a las partes asistentes y terceros en los
términos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente a la oralidad, 1390 bis
22, 1390 bis 26 y 1390 bis 33, es decir, para de tenerlos por enterados o notificados de
todo lo que se resuelva en esta audiencia, las penas que se imponen a quienes declaran
con falsedad y aplicarles en su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni
superior a $5,209.00 (2013), monto que se actualizará en los términos del artículo 1253
fracción VI.
La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime
pertinente.(artículo 1390 bis 25.)
Incompetencia
Litispendencia
Falta de personalidad
de las partes o de
capacidad del actor
Conexidad de la causa
Cosa juzgada
Excepciones procesales
(art. 1122)
Falta de cumplimiento del plazo
ó de la condición a que este
sujeta la acción
La división y la excusión
La improcedencia de la vía
Las demás que señalen las leyes.
*El
Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de
las pruebas de las excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32
PRIMERA ETAPA:
DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO
ANALISIS DE LEGITIMACION
SEGUNDA ETAPA :
CONCILIACION Y/O MEDIACION
DE LAS PARTES POR CONDUCTO
DEL JUEZ
Acceden: fin del juicio
EXCEPCIONES PROCESALES
(DESAHOGO DE PRUEBAS)
Improcedente (2ª. Etapa)
No acceden: Tercera etapa
Procedente (Fin del
Juicio)
TERCERA ETAPA:
FIJACION DE ACUERDOS SOBRE
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
CUARTA ETAPA :
FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS
QUINTA ETAPA :
ADMISION DE LAS PRUEBAS
*Calificación
SEXTA ETAPA :
CITACION PARA LA AUDIENCIA DE
JUICIO
AUDIENCIA DE JUICIO
PRIMERA ETAPA:
Desahogo de pruebas
SI SE PREPARARON: Se
desahogan con la dirección del
Juez, en el orden que
determine y las reglas que les
correspondan.
NO SE PREPARARON: Se
declararan desiertas las
pruebas (salvo casos fortuitos
o fuerza mayor)
SEGUNDA ETAPA:
ALEGATOS
TERCERA ETAPA:
Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA.
continuación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA
SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)
CONFESIONAL
Oportunidad para
ofrecerla (ART. 1214)
demanda
contestación
Hasta diez días de la
audiencia de pruebas
TESTIMONIAL
Oportunidad para ofrecerla(art. 1390
bis 11 fracción V y bis 13)
Demanda
Contestación
Hostiles (art. 1390
bis 42)
Reconvención
Contestación a
esta
No hostiles
PERICIAL
Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis 13)
Demanda
Contestación
TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO
Cinco días siguientes al auto que recaiga
al contestar la demanda, formular
reconvención o contestar esta. En la
demanda misma
Reconvención
Contestación a
esta
TIEMPO PARA RENDIR
DICTAMEN
Diez días, salvo excepciones
*Prevalece la figura de tercero en discordia.
APELACION
autos
interlocutorias
Sentencias
definitivas