Audiencia de Juicio

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Transcript Audiencia de Juicio

CONFERENCIA
ORALIDAD
MERCANTIL
MTRO. ÁLVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ
ETAPAS
Fijación de la Litis
Audiencia Preliminar
Audiencia de Juicio
Características de las Audiencias

Obligación de las partes a asistir, por si o a través de sus representantes, con
facultades expresas para conciliar ante el Juez y suscribir, en su caso, el convenio
correspondiente, la audiencia se llevará acabo con o sin la asistencia de las partes.

En caso que no asistan se impondrá sanción que no podrá ser inferior a 2 mil
pesos, ni superior a 5 mil pesos. ( Art. 1390 Bis 21 y 1390 Bis 33, CC)

Presididas por el Juez, quien ordenará la práctica de pruebas, dirigirá el debate y
exigirá el cumplimiento de las formalidades, podrá decretar recesos, suspenderla
o diferirla, así como ejercer la fuerza pública e imponer las medidas de apremio
establecidas por el artículo 1067 bis, e incluso las resoluciones judiciales
pronunciadas se tendrán por notificadas en ese mismo acto. (Art. 1390 Bis 22 y
1390 Bis 23, CC)

Serán públicas, salvo que la naturaleza del asunto impere que sean privadas a
juicio del Juez, siguiendo las reglas del art. 1080 CC y las disposiciones aplicables
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Art. 1,080., C.C.

Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo
observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin
hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra,
evitando disgresiones y reprimiendo con energía las promociones de
las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual
debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma
cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y
hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine;

III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna,
sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El
juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la
imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además
de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o
aquellos que intenten interrumpirla;
Continuación del Art. 1,080., C.C.

IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán
arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el
lugar que designe el Juez;

V. En los términos expresados en el párrafo anterior, serán corregidos
los terceros ajenos a la controversia, los testigos, peritos o cualesquiera
otros que, como partes, o representándolas, faltaren en las vistas y actos
judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración,
respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas cuando
los hechos no constituyan delito, y

VI. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la
intimidación o la fuerza.

Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la
fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo
practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa
contra los culpables.
Características de las Audiencias

Al inicio de ellas, el secretario del juzgado hará constar oralmente, el nombre
de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán. El
secretario del Juzgado les tomará protesta a las partes, apercibiéndolas de las
penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del
juez con el fin de garantizar fidelidad e integridad de la información y al final
de se levantará un acta con las formalidades que dicta el art. 1390 Bis 27, CC.
(Art. 1390 bis 26, CC)

Se podrá solicitar verbalmente copia simple o certificada de las mismas a
costa del litigante y previo pago correspondiente, o en caso de copia simple
esta se debe expedir sin demora alguna.

Los registros estarán a cargó del juzgado y deberán contar con un respaldo.
(Art. 1390 Bis 29, 1390 Bis 30 y 1390 Bis 31, CC)

Las promociones deben formularse oralmente durante las audiencias. (Art.
1390 Bis 9, CC)
Audiencia Preeliminar

Ésta Audiencia tiene por objeto ( Art. 1390 Bis 32, CC ):

1. La depuración del procedimiento- en la cual el Juez examina la
legitimación procesal y resuelve excepciones procesales, salvo las
cuestiones de incompetencias, que se tramitarán conforme a la parte
general; ( Art. 1390 Bis 34, CC )

2. Conciliación y/o mediación de las partes por conducto del Juez- en
caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si
no se opone alguna, el Juez procurará la conciliación, haciéndoles
saber de los beneficios de llegar a un convenio, el cual en caso de ser
aceptado por las partes, deberá ser aprobado por el Juez para que
tenga fuerza de cosa juzgada. ( Art. 1390 Bis 35, CC )

3. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos- si las
partes lo solicitan conjuntamente. ( Art. 1390 Bis 36, CC )
Audiencia Preeliminar

4. La fijación de acuerdos probatorios- respecto de aquellas pruebas
ofrecidas a efecto de determinar cuales resultan innecesarias. ( Art.
1390 Bis 37, CC primer párrafo )

5. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas.-En caso de que
no haya acuerdo de la partes, el Juez procede a pronunciarse respecto
de la calificación pruebas, así como la forma en que deben desahogarse
en la audiencia de Juicio. La preparación de las pruebas quedará a
cargo de las partes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se
declararán desiertas de oficio, salvo los casos en que en auxilio del
oferente, el juez expida los oficios y citaciones respectivas. ( Art. 1390
Bis 37, CC segundo y tercer párrafo )

6. La citación para la audiencia de Juicio- que deberá celebrarse dentro
de un lapso de 10 a 40 días. ( Art. 1390 Bis 37, CC cuarto párrafo )
Desahogo de PruebasSe desahogan las pruebas debidamente preparadas, dejando de
recibir las que no lo estén, haciendo efectivo el apercibimiento
realizado al oferente, la audiencia no se suspenderá ni diferirá por
falta de preparación o desahogo salvo caso fortuito o fuerza
mayor.
Audiencia de
Juicio
( Art. 1390Bis
38- 1390 Bis 39,
CC)
AlegatosCada parte tendrá el uso de la palabra por una vez para
formularlos. Enseguida se declara el asunto visto y se fija fecha
dentro del término de 10 días siguientes para dictar sentencia.
SentenciaEl Juez expondrá oralmente los fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron la sentencia de forma breve, y leerá
solamente los puntos resolutivos. En caso de que no acuda
persona alguna se dispensará de la lectura y en ambos casos
quedará a disposición de las partes copia de la misma, por
escrito.
DEFINICIÓN DE SENTENCIA
DEFINITIVA

Es la resolución judicial final que dicta una
autoridad competente sobre el conflicto
sometido a su consentimiento, en la que al
aplicar la ley sustantiva decide el fondo del
asunto, ya sea absolviendo o condenando,
declarando o constituyendo un derecho a favor
de una de las partes.*
*Hugo Carlos Carrasco Soulé, Derecho Procesal
Civil, Iure Editores, México, 2009, Pág 385
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA

Proemio- señalamiento de la fecha, lugar del tribunal del que emana la resolución,
nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso.

Resultandos- una relato histórico descriptivo, en el que se mencionan los
antecedentes del asunto con referencia a las oposiciones de cada una de las partes,
sus afirmaciones, argumentos, así como las pruebas que las partes han ofrecido y su
mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna
consideración de tipo estimativo o valorativo.

Considerandos- parte medular de la sentencia; se llega a las conclusiones, como
resultado de la confrontación entre las pretensiones y excepciones y por medio de la
luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de controversia.

Puntos Resolutivos- parte final de la sentencia donde se aprecia de forma concreta
si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo, si existe condena o
absolución, además se precisa los plazos para que se cumpla la sentencia, en resumen
en ellos se resuelve el asunto.

Firmas- del juez y el secretario.
CARACTERÍSTICAS
DE
LA
SENTENCIA EN SU FORMA
ESCRITA:

Deben estar redactadas en español. (Art. 56, CPCDF)

Deben contener LUGAR y FECHA en que se dictó. (Art. 56, CPCDF)

Estar autorizadas por los JUECES que las pronuncien y por los SECRETARIOS con
FIRMA ENTERA. (Art. 56 y 80, CPCDF)

Las fechas y cantidades se deben de escribir con letra, y no se emplearán abreviaturas,
ni se rasparán frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que
permita la lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error
cometido. (Art. 56, CPCDF)

Deben contener el NOMBRE DEL JUEZ O TRIBUNAL QUE LAS
PRONUNCIE, los NOMBRES DE LAS PARTES contendientes, el carácter con el
que litiguen y el OBJETO DEL PLEITO. (Art. 86, CPCDF)
CARACTERÍSTICAS
DE
LA
SENTENCIA EN SU FORMA
ORAL (Art. 1007 CPCDF):

Lenguaje accesible.

Explicación breve. (Motivación)

Fundamentación.

Resultado.
RIGIDEZ DE LA SENTENCIA
(ART. 84, CPCDF)

Los jueces no podrán variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados.

Se podrán hacer aclaraciones sobre algún punto discutido en el litigio, o algún punto
considerado oscuro o impreciso, sin alterar su esencia.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del tercer día hábil siguiente al de
la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada
dentro del tercer día siguiente al de la notificación. (1331, 1332 y 1333 C.C.)

En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del
tercer día hábil siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la
aclaración.

Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el
promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva
cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del tercer día.

¿Para aclara cuestiones de la sentencia en los juicio orales, será necesario una nueva
audiencia?
IRRECURIBILIDAD
DE
SENTENCIA
(Art. 1339, C.C.
CPCDF)
LA
Y Art. 969 párrafo quinto,

Contra las resoluciones pronunciadas por los
jueces de proceso oral civil no se dará recurso
alguno.

Por lo que solamente procedería el AMPARO.