Procedimiento Oral Mercantil

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Procedimiento
Oral Mercantil
MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL
Regulado en Título Especial de los
artículos 1390 Bis al Bis 49, dividido en
cuatro capítulos:
Capítulo I Disposiciones general
Capítulo II Del Procedimiento Oral,
subdividido en cuatro secciones: Fijación de
la litis, de las audiencias, del audiencia
preliminar, de la audiencia de juicio.
Capítulo III De los Incidentes.
Capítulo IV De las Pruebas, subdivido en
cinco secciones: Confesional, instrumental,
testimonial, pericial y superveniente.
DISPOSICIONES GENERALES.
En este capítulo se contienen normas sobre competencia
objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas
generales sobre dirección procesal, promociones y
notificaciones.
COMPETENCIA
Materia.- Controversias cuyo
objeto sea ventilar y decidir
conflictos en términos de los
artículos 4º, 75 y 76 del Código
de Comercio, que no tengan
una tramitación especial
establecida en el Código de
Comercio y otras leyes.
Cuantía.- Contiendas cuya suerte
principal sea inferior a $220,533.48
sin considerar intereses ni
accesorios reclamados en la fecha
de interposición de la demanda
Art 4º.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo,
sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general
todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de
los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin
hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a
sus almacenes o tiendas.
Art. 75 .- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado
natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes
en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; etc.
Art. 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros,
cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
PRINCIPIOS EN JUICIO ORAL MERCANTIL
Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio
JUEZ
Parte actora
ORALIDAD.Radica elementalmente en que el desahogo de
la prueba, los alegatos de las partes
participación de terceros y el pronunciamiento
de la sentencia deben expresarse verbalmente.
Tercero
Parte
demandada
Tercero
SECRETARIO
JUEZ
SECRETARIO
INMEDIACIÓN.Es una cualidad según la cual el Juez, las
partes y las demás personas que
intervienen en un procedimiento deben
estar presentes en forma simultánea.
Parte Actora
Parte Demandada
Terceros
JUEZ
IGUALDAD.Este principio tiene como
propósito el cuidado por el
Juzgador de un equilibrio
procesal entre las partes.
Parte
Actora
Parte
Demandada
JUEZ
CONTRADICCION.- Se resume en el aforismo
AUDITUR ET ALTERA PARS ó GARANTÍA DE
AUDIENCIA, significa que el Juzgador antes de
emitir resolución sobre una petición de las partes,
podrá dar vista a la contraria para que tenga la
oportunidad de expresar sus razones, en el momento
y de viva voz
Parte Actora
Parte Demandada
CONCENTRACIÓN.Este principio se encuentra estrechamente
vinculado con el de abreviación, o
necesidad de concentrar en una sola
audiencia, o en el menor número de
audiencias, el debate que precede a la
sentencia, pudiendo posponerse ésta por un
término sucesivo brevísimo
Audiencia
Preliminar
Audiencia de
Juicio
CONTINUIDAD.Establece que los hechos objeto de petición o de controversia, deben
tramitarse en audiencias continuas, y que la sentencia definitiva debe
pronunciarse inmediatamente después de concluida la presentación y
controversia, de las pruebas y los alegatos. Este principio permite la
actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración
integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el Juez desvíe la
atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios
recibidos.
Audiencia
Preliminar
Audiencia de
Juicio
PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL
(Artículos 1390 bis al 1390 bis 49 del Código de
Comercio)
DEMANDA.Por escrito y reuniendo los requisitos de
los artículos 1390 bis 11 C. COM.
Las
partes deberán ofrecer sus pruebas, en los
escritos de demanda, contestación y
reconvención. (artículo 1390 bis 13)
El Juez ordena el emplazamiento
(artículo 1390 bis 14 y bis 15).
El actor podrá acompañar al actuario)
CONTESTACIÓN.Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir
su contestación por escrito y reuniendo los mismos
requisitos de la demanda, en un plazo de 9 días.
(artículos 1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14)
Ofreciendo las pruebas de su intención. De la
contestación se dará vista a la parte actora para que la
desahogue en el término de tres días.
EL DEMANDADO PODRÁ:
Notificaciones
(art. 1390 bis 10)
No
Personales
Personales
Todas las
demás
Emplazamiento por
exhorto
Edictos
CONTESTAR
Con los requisitos del art. 1390 bis 11,
aplicable por disponerlo así el bis 17,
oponiendo todas las excepciones, con
independencia de su naturaleza.
Se dará vista de esta a la vs. Por
el término de tres días (Art 1390
BIS 17)
El Juez señalara fecha y
hora para la audiencia
preliminar (1390 bis 20)
Allanarse (art.
1390 bis 19)
Se citara a
audiencia de
juicio, en un plazo
no mayor de diez
días en la que se
dictará sentencia
definitiva
No contesta
El Juez señalará fecha y hora para
la celebración de la audiencia
preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20)
Audiencia
Preliminar
Contestar y reconvenir
Se dará vista a la
actora para que
conteste en cinco
días (1390 bis 18)
El Juez señalará fecha y hora
para la audiencia preliminar
(art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR
INTRODUCCION PROTOCOLARIA
- Debe presidirla el Juez. (artículo 1390 bis 21.)
- Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el
registro (videograbación, audiograbación o cualquier otro medio idóneo), la fecha,
hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y
demás personas que intervendrán. (artículo 1390 bis 26).
- Presentación de las partes asistentes.
- Prevenciones y apercibimientos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente
a la oralidad, 1390 bis 22 y 1390 bis 23 y 1390 bis 33, es decir, para el efecto de tenerlos
por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en esta audiencia, y aplicarles en
su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni superior a $5,000.00, monto
que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI.
- La Protesta a las partes se tomará por el Secretario previamente. (artículo 1390 bis
26)
La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime
pertinente.(artículo 1390 bis 25.)
Incompetencia
Litispendencia
Conexidad de la causa
Falta de personalidad
de las partes o de
capacidad del actor
Excepciones
procesales (art.
1122)
Falta de cumplimiento del
plazo ó de la condición a que
este sujeta la acción
La división y la excusión
La improcedencia
de la vía
Las demás que señalen las leyes.
*El Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de las pruebas de las
excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32
PRIMERA ETAPA:
DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO
ANALISIS DE LEGITIMACION
SEGUNDA ETAPA :
CONCILIACION Y/O MEDIACION
DE LAS PARTES POR CONDUCTO
DEL JUEZ
Acceden: fin del juicio
EXCEPCIONES PROCESALES
(DESAHOGO DE PRUEBAS)
Improcedente (2ª. Etapa)
No acceden: Tercera etapa
Procedente (Fin del
Juicio)
TERCERA ETAPA:
FIJACION DE ACUERDOS SOBRE
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
CUARTA ETAPA :
FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS
QUINTA ETAPA :
ADMISION DE LAS PRUEBAS
*Calificación
SEXTA ETAPA :
CITACION PARA LA AUDIENCIA DE
JUICIO
AUDIENCIA DE JUICIO
PRIMERA ETAPA:
Desahogo de pruebas
SI SE PREPARARON: Se
desahogan con la dirección
del Juez y las reglas que
correspondan.
NO SE PREPARARON: Se
declararan desiertas las
pruebas (salvo casos fortuitos
o fuerza mayor)
SEGUNDA ETAPA:
ALEGATOS
TERCERA ETAPA:
Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA.
Reanudación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA
SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)
CONFESIONAL
Oportunidad para
ofrecerla (ART. 1214)
demanda
contestación
Hasta diez días de la
audiencia de pruebas
TESTIMONIAL
Oportunidad para ofrecerla(art. 1390
bis 11 fracc. V y bis 13)
Demanda
Contestación
Hostiles (art. 1390
bis 42)
Reconvención
Contestación a
esta
No hostiles
PERICIAL
Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis 13)
Demanda
Contestación
TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO
Cinco días siguientes al auto que recaiga
al contestar la demanda, formular
reconvención o contestar esta. En la
demanda misma
Reconvención
Contestación a
esta
TIEMPO PARA RENDIR
DICTAMEN
Diez días, salvo excepciones
*Prevalece la figura de tercero en discordia.
APELACION
autos
interlocutorias
Sentencias
definitivas