Los recursos naturales

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Transcript Los recursos naturales

DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
DERECHO AMBIENTAL Y RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Augusto Arrasco Díaz
Colegio de Abogados de Lima
06 de septiembre de 2013
DERECHO AL AMBIENTE
ADECUADO Y EQUILIBRADO
…breve repaso…
DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo 2º de la
Constitución Política.Toda persona tiene
derecho: (…)
22. A la paz, a la
tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al
descanso, así como
a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida.
CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO
El contenido del derecho fundamental a un medio
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de
la persona está determinado por los siguientes
elementos:
(i)
El derecho a gozar de ese medio ambiente; y,
(ii) El derecho a que ese medio ambiente se preserve.
Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en el expediente Nº 0048-2004-PI/TC,
fundamento jurídico 17.
(i) DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE
EQUILIBRADO Y ADECUADO
Implica la facultad de las personas de poder disfrutar de un
medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e
interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso
en que el hombre intervenga, no debe suponer una
alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los
elementos del medio ambiente.
Ello supone el disfrute no de cualquier entorno, sino
únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y
de su dignidad. De lo contrario, su goce se vería frustrado y
el derecho quedaría carente de contenido.
Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en el expediente Nº 0048-2004-PI/TC,
fundamento jurídico 17
(ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE SE
PRESERVE
También se concretiza en el derecho a que el ambiente se
preserve, lo cual entraña obligaciones ineludibles para los
poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en
las condiciones adecuadas para su disfrute.
Pero esta obligación alcanza también a los particulares, y
con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas
inciden, directa o indirectamente en el medio ambiente.
Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en el expediente Nº 0048-2004-PI/TC,
fundamento jurídico 17.
OTROS DERECHOS AMBIENTALES
Derechos
ambientales
Definición
Base legal
Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y Artículo II de la
información
oportunamente a la información pública sobre las políticas, Ley
General
ambiental
normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, del Ambiente
directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de
invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
A la
participación en
la gestión
ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente Artículo III de la
en los procesos de toma de decisiones, así como en la Ley
General
definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al del Ambiente
ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno
de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la
sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión
ambiental.
Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y Artículo IV de
justicia
efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, la Ley General
ambiental
en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por del Ambiente
la debida protección de la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, así como la conservación del patrimonio cultural
vinculado a aquellos.
5° CLASE: PROBLEMS EN EL
USO DE LOS RECURSOS
CLASE
1
TEMA
Medio ambiente
2
3
4
Desarrollo sostenible
Problemática ambiental
Problemas ambientales en el Perú
5
Problemas en el uso de los recursos
6
Análisis de casos…
TEMARIO
1. Marco constitucional para el aprovechamiento
de recursos naturales
2. Principales alcances legales para el
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales
3. Caso ilustrativo
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
NATURALES
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
NORMA CONSTITUCIONAL
CONTENIDO
Artículo 2, numeral 22
Derecho al ambiente equilibrado y adecuado.
Artículo 66
Principios constitucionales para el aprovechamiento de
los recursos naturales.
Artículo 67
Política del Ambiente y promoción del uso sostenible de
los recursos naturales.
Artículo 71
Limitaciones para el aprovechamiento de los recursos
naturales a extranjeros (50 km. de las fronteras; salvo
hubiese una causal de necesidad pública y D.S.).
Artículo 77
Distribución del canon por la explotación de recursos
naturales.
Artículo 192
Funciones de los Gobiernos Regionales para promover
y regular la explotación de recursos naturales.
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
Artículo 66 de la Constitución
Política:
Los recursos naturales,
renovables y no renovables,
son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su
aprovechamiento. Por ley
orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y
de su otorgamiento a
particulares.
La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
Artículo 67 de la Constitución
Política:
El Estado determina la política
nacional del ambiente.
Promueve el uso sostenible de
sus recursos naturales.
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
29. El artículo 66º de la Constitución señala que los recursos naturales, in
totum, son patrimonio de la Nación. Ello implica que su explotación no
puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad
patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones.
Los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación
en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce.
En ese sentido, los recursos naturales —como expresión de la heredad
nacional— reposan jurídicamente en el dominio del Estado. El Estado,
como la expresión jurídico-política de la Nación, es soberano en su
aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce.
El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el
cuerpo político tiene la capacidad jurisdiccional para legislar,
administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su
mejor aprovechamiento.
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
31. El artículo 67º de la Constitución establece la obligación perentoria del
Estado de instituir la política nacional del ambiente. Ello implica un
conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o
promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las
actividades humanas que pudieran afectarlo. (…)
Dicha política debe promover el uso sostenible de los recursos
naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios resguardando
el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico de la Nación y
la protección y conservación de un disfrute permanente.
32. El uso sostenible obliga a la tarea de rehabilitar aquellas zonas que
hubieren resultado afectadas por actividades humanas destructoras del
ambiente y, específicamente, de sus recursos naturales. Por ende, el
Estado se encuentra obligado a promover y aceptar únicamente la
utilización de tecnologías que garanticen la continuidad y calidad de
dichos recursos, evitando que su uso no sostenido los extinga.
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
33. En consecuencia, de una interpretación
sistémica del artículo 2°, inciso 22) y de los
artículo 66° y 67° de la Constitución, se
concluye que una manifestación concreta
del derecho de toda persona a disfrutar de
un entorno ambiental idóneo para el
desarrollo de su existencia, es el
reconocimiento de que los recursos
naturales –especialmente los no renovablesen tanto patrimonio de la Nación, deben ser
objeto de un aprovechamiento razonable y
sostenible, y los beneficios resultantes de
tal aprovechamiento deben ser a favor de la
colectividad en general, correspondiendo al
Estado el deber de promover las políticas
adecuadas a tal efecto.
Sentencia recaída en el
expediente N° 0048-2004PI/TC (ley de regalía minera)
PRINCIPALES ALCANCES LEGALES
PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES
- Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales (1997)
- Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
(2001)
- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (2005)
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley Orgánica norma el régimen de
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en
tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus
condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares,
en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y
67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del
Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios
internacionales ratificados por el Perú.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 3.- Definición de recursos naturales
Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de
sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado,
tales como:
a) las aguas: superficiales y subterráneas;
b) el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:
agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
c) la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los
microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas
que dan soporte a la vida;
d) los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares,
geotérmicos y similares;
e) la atmósfera y el espectro radioeléctrico;
f) los minerales;
g) los demás considerados como tales.
El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es
considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
La presente Ley Orgánica norma el régimen de
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en
tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus
condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares,
en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y
67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del
Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios
internacionales ratificados por el Perú.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 8- Límites al otorgamiento y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se
realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y
dentro de los límites y principios establecidos en la presente
ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias
sobre la materia.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 13.- Gestión sectorial y transectorial de los recursos
naturales
Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento
sostenible de recursos naturales precisarán el sector o
sectores del Estado responsables de la gestión de dichos
recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los
otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos
genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los
derechos otorgados o degradación de los recursos naturales.
La ley especial determina el Sector competente para el
otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible,
en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores
involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la
decisión final del sector correspondiente.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 15.- Solución de conflictos
Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de
derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y
de gobierno con competencia para la resolución de las
controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la
gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre
éstos y los particulares.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 23.- La concesión
La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el
derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido,
en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso
natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y
productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o
indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que
esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto
de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes
especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las
condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su
disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán
inscribirse en el registro respectivo.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 24.- De las licencias, derechos, permisos,
autorizaciones, contratos de acceso, contratos de
explotación, a que se refieren las leyes especiales
Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso,
contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento
de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las
leyes especiales tiene los mismos alcances que las
concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les
sea aplicable.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 28.- Aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales
Los recursos naturales deben aprovecharse en forma
sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo
racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su
capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y
reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.
El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables
consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el
principio de sustitución de valores o beneficios reales,
evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos
del entorno y del ambiente.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 29.- Condiciones del aprovechamiento sostenible
Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo
dispuesto en las leyes especiales, son:
• Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines
que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales.
•Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial
correspondiente.
•Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los
Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación
sobre la materia.
•Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las
modalidades establecidas en las leyes especiales.
•Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas
legales pertinentes.
LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)
Artículo 30.- Caducidad de los derechos de aprovechamiento
sostenible
La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los
procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal
correspondiente. La caducidad determina la reversión al
Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción
de la cancelación del título correspondiente.
LEY N° 27446 “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL” (23.04.2001)
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni
actividades de servicios y comercio que puedan originar
implicaciones ambientales significativas; así como los
proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto,
que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras
actividades comerciales y de servicios que puedan causar
impacto ambientales negativos significativos; y ninguna
autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá
aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación
ambiental contenida en la Resolución expedida por la
respectiva autoridad competente.
Artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental
LEY N° 27446 “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL” (23.04.2001)
CATEGORÍA
TIPO DE PROYECTO
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
Categoría I
Declaración de
Proyectos cuya ejecución no origina impactos
Impacto Ambiental
ambientales negativos de carácter significativo
(DIA)
Categoría II
Proyectos cuya ejecución puede originar
impactos ambientales moderados y cuyos
efectos negativos pueden ser eliminados o
minimizados mediante la adopción de medidas
fácilmente aplicables.
Categoría III
Proyectos cuyas características, envergadura
y/o localización, pueden producir impactos
ambientales
negativos
significativos, Estudio de Impacto
cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un Ambiental detallado
análisis profundo para revisar sus impactos y (EIA- d)
proponer la estrategia de manejo ambiental
correspondiente.
Estudio de Impacto
Ambiental
Semidetallado
EIA-sd)
LEY N° 28611 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE” (15.10.2005)
Artículo 1.- Del objetivo
La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas
para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el
cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de
mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible
del país.
Artículo 84.- Del concepto
Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la
naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la
satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en
el mercado, conforme lo dispone la ley.
LEY N° 28611 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE” (15.10.2005)
Artículo 88.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento
88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos
de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, teniendo en cuenta en particular:
a) El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho
recurso.
b) Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.
c) Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se
otorga.
d) Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los
derechos.
e) Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.
88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se
realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el
cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y
presupuestos establecidos en la ley.
LEY N° 28611 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE” (15.10.2005)
Artículo 88.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento
88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de
aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las
leyes especiales:
a) Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.
b) Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del
recurso otorgado.
c) Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones
de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra
establecida para cada recurso natural.
d) Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y
toda otra obligación económica establecida.
OTORGAMIENTO DE DERECHOS PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES REGISTRADOS
POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2013
Categorías
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Julio
N° de conflictos sociales
N° de conflictos socioambientales
220
222
224
229
225
223
225
121
147
149
154
149
145
148
Minero
86
106
108
112
108
105
107
Hidrocarburos
18
21
21
20
19
18
19
Energéticos
5
7
9
8
8
8
8
Electricidad
1
2
1
1
1
1
1
Residuos y saneamiento
3
3
3
3
3
3
3
Forestales
4
4
3
4
4
4
4
Agroindustriales
2
2
2
2
2
2
2
Otros
2
2
2
4
4
4
4
10 día s
Sí
Presentar
petitorio a
INGEMMET
¿Omisión?
No
Notificación
EJEMPLO DE MODALIDAD DE
OTORGAMIENTO DE DERECHO
PARA EL APROVECHAMIENTO DE
RECURSOS NATURALES:
CONCESIÓN MINERA
Ha s ta 30 días útiles
Publicación
Ha s ta 60 días útiles
Recepción de avisos
30 día s
úti l es de l a
úl ti ma
Ha s ta 30 días útiles
Dictamen técnico - legal
5 día s útiles
Otorgamiento del título de la
concesión
Base normativa:
• Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería (aprobado por Decreto Supremo N°
014-92-EM), Título XII Procedimientos,
Capítulo II Procedimiento Ordinario para
concesiones mineras (artículos 117 – 128)
• Reglamento de Procedimientos Mineros
(aprobado por Decreto Supremo N° 018-92EM), Capítulo III Procedimiento Ordinario
(artículos 12 – 25)
15 pri me ros días útiles
de ca da mes
Publicaciones de concesiones
aprobadas
Inscripción en SUNARP
Fuente: INGEMMET
Elaboración: Propia
Fuente: Sociedad Peruana de
Derecho Ambiental - SPDA
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
[email protected]