DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA
JURÍDICA
En
materia de la naturaleza jurídica del
derecho procesal constitucional hay tres
enfoques: uno que lo hace depender del
derecho constitucional, otro del derecho
procesal y un tercero que plantea la
naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
COMO PARTE DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Esta
perspectiva es asumida en Alemania,
por Peter Häberle, el cual considera al
derecho procesal constitucional como un
derecho constitucional sustantivo y
concretizado. señala, la peculiaridad del
derecho procesal constitucional, el cual lo
considera emancipado del resto del
derecho procesal,
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
SE UBICA DENTRO DE LA DISCIPLINA Y
CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL,
En esta perspectiva se sitúa el maestro Fix Zamudio,
para el cual el ámbito del derecho procesal
constitucional se reduce estrictamente a las garantías
constitucionales en un sentido moderno dejando fuera el
derecho constitucional procesal.
Héctor Fix Zamudio sitúa al derecho procesal
constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose
éste del "estudio sistemático de las instituciones, los
procesos y de los órganos por medio de los cuales
pueden resolverse los conflictos relativos a los
principios, valores y disposiciones fundamentales, con
objeto de reparar las violaciones a los mismos
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
COMO UNA HIBRIDACIÓN DE DERECHO
CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL
En esta perspectiva mixta, podemos situar a
Zagrebelsky, quien señala que la jurisdicción
constitucional y los procedimientos de aplicación
de la Constitución para la resolución de casos
controvertidos lleva aparejada una teoría de la
Constitución como norma sustancial, cada
concepción de la Constitución lleva aparejado
una concretización del procedimiento
EL
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE
ESTUDIO
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Concepto
El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del
derecho público que establece las normas procesales
orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real
a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto
entre un acto de la autoridad o de un particular y sus
disposiciones.
Comprende la organización y atribuciones de los
Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos
ejercen su jurisdicción al resolver
conflictos
constitucionales por medio del proceso y con efectos
permanentes.
El
Derecho Procesal Constitucional
comprende el desarrollo de las siguientes
áreas temáticas:
a) El conflicto constitucional y sus formas
de solución;
b) El Derecho Procesal Constitucional
orgánico, y
c) El Derecho Procesal Constitucional
funcional.
Las funciones que cumple el Derecho Procesal
Constitucional están contenidas y surgen de los
elementos de la definición que pasamos a considerar y
que pueden resumirse así:
a) Incorpora al Derecho normas destinadas a
proporcionar una protección efectiva de la Constitución
por medio del proceso jurisdiccional.
b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en
movimiento cuando surge el conflicto constitucional que
se produce, cuando la autoridad o los particulares
infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de
su jurisdicción,
c)
El sistema procesal, destinado a dar
protección a la Constitución, puede
contemplar uno o más Tribunales
Constitucionales competentes o dárselos
a todos los del sistema común.
Principales materias que comprende el Derecho
Procesal Constitucional para que cumpla sus
funciones
Algunos temas que necesariamente debe recoger el
Derecho Procesal Constitucional y que requieren
urgente respuesta de los especialistas, se precisan a
continuación:
a) El control de constitucionalidad de los actos públicos
y, si éste debe ser, concentrado o difuso; a priori o a
posteriori ;
b) En caso de optarse por el control concentrado, si éste
debe dársele a un Tribunal Constitucional, a Salas
Constitucionales en la Corte Suprema; o, si se estima
mejor, contemplar un control compartido,
c)
Cuáles deben ser los principios
aplicables para lograr una eficiente
implementación e interpretación de la
Constitución.
d) Analizar la competencia adicional del
Tribunal Constitucional como tribunal de
emergencia, para resolver los grandes
conflictos políticos, a fin de evitar que se
busquen soluciones autotuteladoras.
FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
En este contexto, las funciones del Derecho Procesal
Constitucional pueden precisarse en las siguientes:
a) Velar por la aplicación del principio de la supremacía
constitucional y de la eficacia de las garantías
personales.
b)
Solucionar
los
conflictos
constitucionales.
c) Realizar la función integradora de la Justicia
Constitucional.
d) La defensa de la Constitución a través de su labor de
intérprete
de
la
Constitución.
e) Colocar a disposición del Estado los elementos
técnicos adecuados para que opere la Carta
Fundamental.
TESIS QUE SOSTIENE COMO OBJETO DEL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL LA
MAGISTRATURA Y LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
Esta
posición es desarrollada por Néstor
Sagúes, quien sostiene la existencia de
una versión mínima del derecho procesal
constitucional, que lo entiende como una
disciplina de carácter procesal y que tiene
como temas centrales la magistratura
constitucional
y
los
procesos
constitucionales,
LA TESIS INTERMEDIA DE DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
Para
García Belaúnde el contenido de la
disciplina derecho procesal constitucional
está constituido básicamente por la
jurisdicción constitucional, los procesos
constitucionales
y
la
magistratura
constitucional,sin perjuicio de distinguir
entre un derecho procesal constitucional
general
y
un
derecho
procesal
constitucional particular,
LA POSICIÓN AMPLIA SOBRE EL DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL
En esta posición encontramos el análisis de
Héctor Fix Zamudio, el cual considera que el
derecho procesal constitucional tiene por objeto
"los
instrumentos
predominantemente
procesales que están dirigidos a la reintegración
del orden constitucional cuando el mismo ha
sido desconocido o violado por los órganos del
poder",
TESIS AMPLÍSIMA DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
Para Juan Carlos Hitters, "el derecho procesal
constitucional regula el proceso constitucional y
su objeto lo constituye la materia constitucional.
Podemos decir que su contenido apunta a
cuatro grandes vertientes: 1) el debido proceso
legal, 2) las garantías de las partes, 3) las
categorías de la jurisdicción, y 4) las garantías
judiciales". Asimismo, le reconoce al derecho
procesal constitucional "autonomía pedagógica
y científica
ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
Jurisdicción
constitucional
Procesos constitucionales
acción
La jurisdicción constitucional
Es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal
manera de incluir en ella la potestad necesaria para la
decisión del conflicto constitucional.
La jurisdicción se define como el poder deber que tienen
los tribunales para conocer y resolver, por medio del
proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de
intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el
orden temporal, dentro del territorio de la República y en
cuya solución les corresponda intervenir.
JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
Se entiende como el presupuesto del
sometimiento mediante la utilización de
procesos e instancias destinadas a
garantizar la vigencia de la Constitución
Los
fundamentos de la Jurisdicción son:
La Constitución es un corpus normativo
que contiene normas y principios.
Tiene efectos erga ommes
La Constitución tiene un proyecto de vida
comunitaria
PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
La
existencia de una constitución
morfológicamente rígida
La existencia de un órgano con
capacidad resolutiva
La existencia de procesos y
procedimientos a la defensa de ddff
AMBITOS DE LA JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
AMBITO ORGANICO
AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA
LIBERTAD
AMBITO DE LOS CONFLICTO
COMPETENCIALES
OBJETIVOS DE LA
JURISDICCION
Afirmar
el principio de soberania
constitucional
Racionaliza el ejercicio del poder
La vigencia del los derechos
fundamentales
Interpretar la constitución
CARACTERSITICAS DEL
CONTROL DIFUSO
CONTROL
EXTENDIDO POR
CUALQUIER INSTANCIA
INCIDENTAL SURGE COMO
CONSECUENCIA DE HABERSE
INICIADO UN PROCESO O JUICIO
EFICACIA RELATIVA ENTRE LAS
PARTES
CONTROL CONCENTRADO
CARACTERISTICAS
CONDENSADO
ES EN INSTANCIA
UNICA
CONTROL PRINCIPAL NO ES
NECESARIO UN JUICIO O CAUSA
CONTROL ABSTRACTO ANALIZA LA
NORMA EN FORMA AISLADA
EFICACIA GENERAL
ACERCA
DE LOS TRIBUNALES
CONSTITUCIONALES
El
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano al
que la Constitución y sus leyes
complementarias otorgan jurisdicción y
competencia para resolver los conflictos
constitucionales. Debe ser independiente
y autónomo.
La Competencia de los Tribunales
Constitucionales
Concepto y límites
Competencia de un Tribunal Constitucional es la
parte de la jurisdicción que se les otorga y que
los habilita para resolver conflictos
constitucionales.
La Constitución o sus leyes complementarias le
dan competencia al o a los Tribunales
Constitucionales que existan en el sistema.
Algunas consideraciones en torno a la Justicia
Constitucional
En este contexto conceptual, la Justicia Constitucional
se perfila como aquella destinada a dar eficacia al
principio de la Supremacía Constitucional y al
cumplimiento efectivo de su preceptiva, incluidas
principalmente en ella la norma que se refiere a la
protección de las garantías personales.
Cappelletti la define como la actuación, por vía
jurisdiccional, de la norma constitucional, y agrega, que
aunque tiene una vinculación con la política no la priva
de la esencia de la jurisdicción, opinión que descarta la
teoría de Schmith que considera a los Tribunales
Constitucionales como legisladores negativos
Análisis de una clasificación de los conflictos constitucionales
Precisado lo anterior, debemos señalar que pueden producirse
conflictos constitucionales en los siguientes ámbitos.
a) Entre los poderes públicos:
Ello ocurrirá cuando, en uso de su potestad pública, un poder
invada atribuciones de otro. Por ejemplo, la ley decide materias que
son propias de la Constitución;
b) Conflictos entre el Estado y los particulares.
Ellos se producirán cuando el Estado al usar su autoridad, violente
cualquiera de los derechos que a los habitantes de la Nación les
asegura la Carta Fundamental Según el sistema de cada país,
EL
DERECHO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL ORGÁNICO
Comprende el análisis de la jurisdicción
referida a la solución de los conflictos
constitucionales;
la
organización
y
competencia
de
los
Tribunales
Constitucionales, las bases que los
sustentan y el estatuto de sus jueces.
EL DERECHO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL
FUNCIONAL
Comprende las siguientes áreas referidas al tema que
nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el
proceso constitucional; los actos procesales y la cosa
juzgada.
Estos temas, por ser de aplicación más común que los
orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente.
1) La acción procesal constitucional
Puede definirse como el derecho a impulsar a los
tribunales competentes para que abran un proceso
destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.
) El procedimiento
Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal,
como las reglas anticipadas que se establecen
para la tramitación de un proceso.
En el campo de la Justicia Constitucional resulta
obvio que para el ejercicio de su competencia, a
través del proceso, debe contarse con un
procedimiento que debe cumplir, como todos,
con los requisitos de ser racional y lógico.
El proceso constitucional
El proceso debe ser un proceso idóneo para el
ejercicio y garantía de los derechos amparados
por la Constitución Política. Es un proceso
jurisdiccional que responde al concepto del
debido proceso, que se concibe como un
conjunto de actos procesales unidos por la
relación procesal y que, normado por un
procedimiento, tiene por objeto la solución de un
conflicto de intereses de relevancia jurídica - en
la especie constitucionales, con efecto de cosa
juzgada.