Derecho al Honor en Internet 2013 SEL

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Transcript Derecho al Honor en Internet 2013 SEL

Derecho al Honor.

Especial referencia a los aspectos relacionados con las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación).

Santiago Eraso Lomaquiz.

Definición de “Honor”.

“la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma”.

En este sentido, puede dividirse en dos dimensiones:

Subjetiva: La estimación que toda persona tiene de sus propias cualidades o atributos, la cual se refleja en la conciencia del propio sujeto y en la certeza o seguridad de su propia estima y prestigio. Es decir: la estimación que la persona tiene de sí misma.

Objetiva: La suma de las cualidades que los terceros atribuyen a una persona, que se encuentran íntimamente ligadas a los roles que cumple en el aspecto familiar, social y profesional. Es decir: la estimación que los terceros (la sociedad) tiene de la persona.

Protección jurídica.

PROTECCIÓN JURÍDICA CON RANGO CONSTITUCIONAL:

- Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución Nacional:“nadie será objeto de injerencias arbitrarias en si vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de las leyes contra tales injerencias y ataques”.

- Art. 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (1996) Art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (PSJCR) (1969)

CN: presente en derecho implícitos de art. 33 CN

CÓDIGO CIVIL: arts. 1089 y 1090 (calumnias o injurias de cualquier especie) CÓDIGO PENAL: Capítulo de Delitos contra el honor (arts. 109-117 bis) Atención! No es la única protección que existe.

Protección jurídica.

    El código civil no contiene una regulación específica sobre la protección del derecho al honor, salvo por los arts. 1089 y 1090. Éstos se refieren a las consecuencias civiles de los delitos de calumnias e injurias. El honor puede verse afectado no sólo a través de los delitos de calumnias e injurias, sino que puede existir la lesión que resulte de un acto meramente culpable o del ejercicio abusivo de un derecho, como es el de informar o el de la creación artística. La tutela civil es más amplia que la que provee el derecho penal. No es necesario que los actos encuadren en el tipo penal para que proceda el deber de reparar. Para el derecho penal, es necesario que exista un “animus injuriandi”. Es decir, intención maligna de ofender para que se consume el tipo delictivo.

Para el derecho civil, basta con que se realice una conducta culposa o aún riesgosa que desacredite o deshonre.

Protección jurídica.

  Tanto en su dimensión objetiva, como en la subjetiva, el honor supone un ámbito de respetabilidad para la persona que lleva a impedir o sancionar como materialmente ilícito todo ataque que no aparezca justificado por un interés preponderante. Resulta más sencillo el caso en el que las imputaciones son falsas. Nadie debe ser gratuitamente agredido con una mentira o una inexactitud que afecte su estima o reputación.

Responsabilidad civil.

Principio general: “Neminem laedere” (artículo 1109 CC).  Tomando al daño como centro generador de responsabilidad civil, es posible ampliar la gama de supuestos que originan el deber de reparar. En este sentido, es posible distinguir entre ilícitos:  Típicos: el supuesto de hecho se encuentra descripto en la norma.  Atípicos: el supuesto de hecho no se encuentra descripto en la norma, pero la obligación de reparar deriva de la autointegración del ordenamiento jurídico. Ricardo Lorenzetti (Pte. CSJN) sostiene que en la lesión al honor cuasidelictual hay una antijuridicidad genérica y una imputación subjetiva basada en la culpa de apreciación estricta. La existencia de daño causado culposamente es causa fuente de obligaciones indemnizatorias, en este caso a tenor de los arts. 1078 y 1109 del CC.

Responsabilidad civil (repaso).

Antijuridicidad.

Artículo 1066 CC:

“ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente

prohibido por las leyes ordinarias, municipales, o reglamentos de policía”.

Una acción es antijurídica cuando resulta contraria al ordenamiento jurídico integralmente considerado (Diferente al régimen penal) * Artículo 1089 y 1090 CC: DELITO DE CALUMNIA O INJURIA

Responsabilidad civil.

¡Atención! En materia civil, existe la antijuridicidad genérica.

Art. 1.109 CC. (Neminem laedere) “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil”.

Responsabilidad civil (repaso).

Presupuestos de la responsabilidad: Antijuricidad: una transgresión a la ley en virtud de un acto positivo o negativo.

+

Factor de atribución (dolo o culpa)- Arts 512, 902 y 1072 CC.

+

Daño causado a un tercero.

Relación causal entre el acto y el daño.

+

Identidad.

Julio César Rivera: “El derecho a la identidad se distingue claramente de derecho al nombre o a la

exactitud de los datos del registro civil. Estos hacen sólo a la existencia material y a la condición legal del sujeto; mientras que la identidad alude al patrimonio

cultural, político, social, religioso e ideológico del sujeto”.

Identidad.

   Dos fases: Estática. Origen genético-biológico de la persona.

Dinámica. Patrimonio cultural y vital de la personalidad y su desarrollo histórico-existencial. “La identidad depende del dinamismo de la vida en su apariencia ante los otros.

Se autocrea y puede modificarse si se cambian las vivencias personales, las

ideas políticas, religiosas y estéticas, hasta las costumbres y los hábitos” (Cifuentes).

TICs y Derecho al Honor.

Caso práctico.

Hechos:  B, ex novio de A, publica una filmación de carácter íntimo en Internet. Ambos aparecen en el video.

A es escribana de un pequeño pueblo de la provincia de Buenos Aires, tiene un hijo de 6 años.

 El video es publicado en diversos sitios pornográficos utilizando el nombre, profesión y pueblo de origen de A para identificarlo. Luego de poco tiempo, el contenido se “viraliza” por comentarios de terceros en redes sociales, blogs, etc.

A resulta gravemente afectada al enterarse de lo sucedido. Cae en cuadros severos de depresión. Cierto día, descubre que un diario local (de poca tirada) incluye una nota en la que se hace referencia al “video hot de la escribana más atrevida del pueblo”.

Caso práctico.

Consigna:

 ¿Qué opinan sobre la vulneración del derecho al honor de A?

Roles:

 Buscadores (Google, Yahoo, etc.);  Bloggers (Usuario del servicio de Blog);  B;  Diario local.

Honor vs. Libertad de expresión (Repaso).

CSJN: desarrolló 2 teorías o “standards interpretativos” para buscar equilibrio entre el honor y libertad de expresión:

1- DOCTRINA CAMPILLAY:

“Campillay, Julio C. C. La Razón y otros” (CSJN: 1986)

2- REAL MALICIA:

“New York Times vs. Sullivan” (Suprema Corte de los Estados Unidos: 1964)= “Actual Malice”.

Libertad de expresión (repaso).

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PRENSA:

PRINCIPIO: Si se cumplen los 4 presupuestos de la responsabilidad.

EXCEPCIÓN:

a) Si no se cumple algún presupuesto de la responsabilidad. b) Por más que se dé la antijuricidad, pero hay una causa de justificación: se debe demostrar el ejercicio regular del derecho a la libertad de expresión (una actitud diligente con respecto a la verdad)  3 casos: 1- Exceptio veritatis 2- Doctrina Campillay 3- Real Malicia

Campillay (Repaso).

PRESUPUESTOS: 1- citar la fuente 2- verbo potencial 3- no identificar al difamado  reproducción imparcial y exacta de la noticia Considerando 7: “implicó un ejercicio imprudente de su derecho de informar, toda

vez que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas – admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito (...)”

Real Malicia (Repaso).

PRESUPUESTOS:

• expresiones que versen sobre funcionarios públicos, figuras públicas y/o particulares involucrados en temas de interés público.

• conocimiento de la falsedad.

• temerario desinterés por la verdad o falsedad: Actitud para con la información (si difamador sabía que era falsa o no, o se preocupó por saberlo) vs. Actitud para con el sujeto de la información (si existió o no intención de causar daño).   Voto del Justice William J. Brennan, Jr.: 

“Las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a un funcionario público solicitar indemnización por injurias falsas relacionadas con su conducto como funcionario, a menos que pruebe que tales expresiones fueron hechas con malicia –esto es, con conocimiento de que eran falsas o con culpa acerca de si las mismas eran o no falsas…” “La prueba presentada a fin de probar la malicia carece de claridad y convencimiento que la norma constitucional requiere, y por lo tanto no resulta suficiente para sostener la sentencia a favor del demandante bajo la aplicación de la regla”.

Exceptio veritatis (Repaso).

Si se comprueba verdad de las imputaciones >>>> exención de la pena -

Código Penal:

CALUMNIA: procede siempre.

- INJURIA: 3 casos: 1) si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; 2) si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal; 3) si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.

Código Civil: responsable de calumnias e injurias no estará obligado a reparar los perjuicios causados si “probare la verdad de la imputación”.