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TEMA 11.- DELITOS CONTRA
EL HONOR
I.- CONSIDERACIONES GENERALES.
II.- LA CALUMNIA. III.- LA INJURIA.
IV.- LA EXCEPTIO VERITATIS.11
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I. Consideraciones generales
Fundamento del BJ honor: la dignidad humana
constituye la esencia misma del honor y determina
su contenido (VIVES ANTÓN)
Existen numerosas teorías para afinar su contenido para
solventar la problemática real:
a) Conflicto que puede darse entre el derecho al honor y
la libertad de expresión
b) Conflicto entre el derecho al honor y el derecho a
difundir la información veraz
EL TC no suele utilizar siempre el mismo criterio cuando
se trata de injurias

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I.1 Consideraciones generales
 Se establecen estudios de
hermenéutica constitucional: El TC
primero decide que solución le va a
dar al conflicto y luego desarrolla el
razonamiento de esa legítima
solución.
 El honor aparece en el art. 18 CE
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I.2 Consideraciones generales
 Desde un p.v. objetivo:
 Honor

Fama
Reputación social
 P.v. Subjetivo: el honor es la propia
estimación.
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II. Calumnias (ARTS. 205 A 207
CP)
 ART. 205 CP:
 Se trata de “la imputación de un
delito hecha con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia
la verdad”
 La calumnia es el ataque más grave
al honor
 Acción típica: falsa imputación de
delitos
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II.2 Calumnias (ARTS. 205 A 207
CP)
 La imputación falsa de faltas penales puede
constituir, todo lo más, un delito de injurias
 La imputación del delito debe realizarse
“con conocimiento de su falsedad o con
temerario desprecio hacia la verdad”.
 Se actúa con temerario desprecio hacia la
verdad cuando el autor de la calumnia no
haya empleado la diligencia debida para
comprobar la veracidad de su afirmación.
 Ej: el periodista debe contrastar el rigor de
su fuente de información y la certeza de la
misma.
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II.3 Calumnias (ARTS. 205 A 207
CP)
 Tipo Sujetivo: La calumnia puede cometerse con dolo
directo (se realiza la imputación del delito sabiendo
que es falsa) o con dolo eventual (se sabe que existen
muchas probabilidades de que la imputación del delito
sea falsa: se realiza con “temerario desprecio hacia la
verdad”)
 SUJETO PASIVO: sólo la persona física (societas
delinquere non potest)
 La calumnia es un delito estructuralmente idéntico al
ART. 456 CP (acusación y denuncia falsa): quien
recibe la información falsa es el funcionario o
administrativo
- se protege además del honor, el correcto
funcionamiento de la Administración de justicia.
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II.4 Calumnias (ARTS. 205 A 207
CP)
 ART. 206 CP: TIPO AGRAVADO DE
CALUMNIA
 La agravación estriba en la publicidad (ver
ART. 211 CP) pues la afectación del honor
del sujeto pasivo de la calumnia será más
grave cuanto mayor sea el número de
personas que conozcan la noticia falsa.
 Este es el único caso de delito contra el
honor que lleva aparejada una pena
privativa de libertad
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II.5 Calumnias (ARTS. 205 A 207
CP)
 ART. 207 CP: Regulación de la “Exceptio
veritatis”
 Parece ser que este precepto no era
necesario:
- El art. 205 CP exige que la imputación del
delito se realice con “conocimiento de la
falsedad…”. Si para cometer el delito es
necesario una imputación falsa, cuando es
verdadera la conducta es atípica.
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II.6 Calumnias (ARTS. 205 A 207
CP)
 El art. 207 CP juega en los supuestos en los
que el autor ha actuado con dolo eventual
(no ha utilizado la diligencia debida para
contrastar la información) pero cabe la
duda de que el sujeto pasivo haya cometido
el delito que se le imputa.
 El CP señala que el autor de la supuesta
calumnia queda exento de responsabilidad
criminal si consigue probar la realización
del hecho delictivo del imputado.
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III.- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 Se trata de un delito donde existen muchos
elementos de libre valoración
 El CP95 ha intentado determinar qué son
las injurias y cuáles se persiguen
penalmente
 ART. 208 CP
 1. Definición de injuria: “acción o
expresión- de palabra o de obra- que
lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra
su propia estimación”
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III.1- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 Es imposible advertir cuando estamos
ante unas injurias
 Hay que determinar cuando unas
conductas menoscaban la dignidad de
una persona o atentan contra su
autoestima: dependerá de la
valoración subjetiva que haga la
persona afectada.
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III.2- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 2. El CP intenta restringir el delito de
injurias utilizando otros criterios de libre
valoración:
“sólo serán constitutivas del delito de
injurias, las que por su naturaleza, efectos
o circunstancias, sean tenidas en el
concepto público por graves”.
• ¿Qué es un injuria grave?
• A) la revelación de dicho suceso puede
lesionar con carácter general, la dignidad y
el honor de cualquier persona.
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III.3- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 B) La revelación ha de menoscabar la fama o ha
atentado contra la autoestima del sujeto (dependerá
del famoso injuriado)
 C) La injuria que se realiza debe ser tenida en el
concepto público como grave (dependiendo de cual
sea el sector de la sociedad que opine la valoración
será distinta)
 Ej: decir que un sujeto tiene una vida sexual
promíscua. Para unos será una injuria grave porque
es una conducta inmoral; para otros es una opción
personal más. Otros estarán a favor porque constituye
el ejercicio
 De la sexualidad más
 completa
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III.4- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 Conclusión:
 Queda al libre arbitrio del juez o tribunal lo
que debe entenderse por “injuria grave”
con la única excepción de aquellas injurias
que consistan en la imputación de los
hechos
 *Junto a la necesidad de respetar el
principio de intervención mínima se debe
“despenalizar” el delito de injurias.
 Ya la Ley de Protección del honor de 1982
exige responsabilidad civil por estas
conductas.
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III.5- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 ART. 208.3 CP injurias consistentes en la
imputación de hechos
 +Supuesto paralelo al de las calumnias
 + El hecho falsamente imputado no puede
constituir delito, sino en todo caso, falta o
cualquier otra conducta
 + No se prevé que el autor de la injuria
demuestre la veracidad de su afirmación
que se limita a los casos en que el sujeto
pasivo sea funcionario y a hechos
concernientes a su cargo
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III.6- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 Siempre que una persona impute
hechos que lesionen la dignidad de
otra persona (menoscabando su fama
o la dignidad de su autoestima) con
temerario desprecio hacia la verdad
(sin contrastar la información) la
conducta será delictiva aunque el
sujeto pudiera demostrar que los
hechos son ciertos.
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III.7- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 Art. 209 CP
 Penalidad: Multa de 6 a 14 meses
para las injurias graves hechas con
publicidad.
 El resto de injurias multa de 3 a 7
meses.
 * Para saber si las injurias se han
hecho con publicidad hay que acudir
al ART. 211 CP
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III.8- INJURIAS (ARTS. 208 A 210
CP)
 ART. 210 CP
 El acusado de injurias queda exento de
responsabilidad:
 1. cuando pruebe la verdad de las
imputaciones
 2. Cuando se dirijan sobre funcionarios
públicos sobre hechos concernientes al
ejercicio de sus cargos
 3. O referidos a la comisión de faltas
penales o infracciones administrativas
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IV.- DISPOSICIONES COMUNES A
LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
 ART. 211 CP
 Definición legal de calumnias e injurias
realizadas con publicidad (internet,
imprenta, radiodifusión…)
 ART. 212 CP
 Prevé específicamente la responsabilidad
solidaria de la persona física o jurídica del
medio de comunicación que divulgue la
calumnia o injuria
 * el régimen general (art. 120.2 CP) habla
de responsabilidad civil subsidiaria.
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IV.1- DISPOSICIONES COMUNES A
LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
 ART. 213 CP
 Cuando la calumnia y la injuria fueran
cometidas mediante PRECIO,
RECOMPENSA O PROMESA al autor se
le impone una INHABILITACIÓN
ESPECIAL para profesión, oficio o
cargo de 6 meses a 2 años (dirigido a
los profesionales de la información)
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IV.2- DISPOSICIONES COMUNES A
LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
 ART. 214 CP
 Posibilidad de que el autor de la calumnia o
la injuria se retracte de lo dicho
 * el sujeto puede retractarse en cualquier
momento
 * En estos casos el juez o tribunal le
pondrá la pena inferior en grado y deja de
imponerle la inhabilitación.
 * La víctima puede pedir que el testimonio
de la retractación se publique en el mismo
medio donde se produjo.
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IV.3- DISPOSICIONES COMUNES A
LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
ART. 215 CP
Es necesaria la querella en estos delitos
* Muy importante: acto de conciliación previo.
Si afecta a FP, autoridades o agentes de la misma
sobre hechos concernientes a sus cargos, sólo es
necesaria la DENUNCIA
 *En ambos casos, el perdón del ofendido extingue la
responsabilidad criminal
 Licencia del juez o tribunal para deducir acción por
calumnias o injurias vertidas en juicio




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IV.4- DISPOSICIONES COMUNES A
LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
 ART. 216 CP
 La reparación del daño incluye la
publicación o divulgación de la
sentencia condenatoria a costa del
condenado
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