SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.

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Transcript SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.

SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA
S.A.S.
Maricela Neira Mora
Yessica Cardona
MARCO LEGAL
BRINDA A LOS EMPRESARIOS DEL
PAÍS LAS VENTAJAS DE LAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS Y AL
MISMO TIEMPO LES PERMITE
DISEÑAR LOS MECANISMOS DE
GOBERNABILIDAD DE SUS
EMPRESAS A LA MEDIDA DE SUS
NECESIDADES.
En términos generales este nuevo tipo
societario ofrece flexibilidad en temas
tales como: constitución, organización y
funcionamiento, convocatorias, reformas
estatutarias y reorganización de la
sociedad, juntas directivas y acuerdos de
accionistas, entre otros.
QUÉ IMPLICACIONES TIENE
CONSTITUIR UNA SAS
• Limita la responsabilidad laboral y fiscal de los accionistas frente al
desarrollo del objeto social.
• Permite repartir las utilidades de manera flexible.
• No requiere la existencia de Revisor Fiscal o de Junta Directiva, salvo que
por las características de la empresa se requiera.
• Presenta un objeto social amplio que le facilita la realización de negocios sin
restricciones.
• La sociedad se puede constituir con una sola persona.
• Su manejo administrativo es flexible.
¿CÓMO SE CONSTITUYE?
• Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse
por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer
actividades tanto comerciales como civiles, se crea por
documento privado y nace después del registro en la
cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales
incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.
Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se
constituye por Documento Privado
PASOS PARA CREACION
• Consultar
 Verificar nombre del establecimiento
 Consulta de marca
 Consultar código CIIU (Actividad Economica)
 Uso del suelo
• Acta de constitucion
• Diligenciar el registro único empresarial y social RUES
• Registro mercantil ante cámara de comercio
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION:
ARTICULO 5 DE LA LEY 1258
1. Nombre, documento de identidad,
domicilio de los accionistas (ciudad o
municipio donde residen).
2. Razón social o denominación de la
sociedad, seguida de las palabras
“sociedad por acciones simplificada”, o de
las letras S.A.S.
3. El domicilio principal de la sociedad y el de
las distintas sucursales que se establezcan
en el mismo acto de constitución.
4. El término de duración, si éste no fuere
indefinido. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad
se ha constituido por término indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a
menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad lícita.
6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse.
7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y
las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá
designarse cuando menos un representante legal.
LA FALTA DE UNO O MÁS REQUISITOS EN EL DOCUMENTO DE
CONSTITUCIÓN, IMPIDE LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y
OCASIONA LA DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS POR PARTE
DE LA CÁMARA DE COMERCIO.
¿QUÉ ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN CONSTITUIRSE EN LA SAS?
• Los estatutos de la sociedad fijarán los
órganos necesarios y sus respectivas
funciones, cuando menos un
representante legal. En caso de ser un
solo accionista, éste ostentará todas las
funciones y obligaciones que la ley le
confiere. Cabe destacar que no deberá
tener revisor fiscal al menos que supere
los topes reglamentados por la ley 43 de
1990.
¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE
LOS ACCIONISTAS?
• Los accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin
importar la causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede
desestimarse su personalidad jurídica en caso de probarse que fue
constituida para defraudar, dicha estimación la da las
Supersociedades.
¿QUÉ PROHIBICIONES TIENE LA SAS?
La única limitación de la SAS
es la de negociar sus valores
en el mercado público de
valores.
Cabe destacar que el pago de
las acciones suscritas no
puede exceder de 2 años.
OTRAS DISPOSICIONES
• Cualquier sociedad puede transformarse a SAS
cuando el 100% de los socios así lo decidan Existe
la fusión abreviada, cuando una sociedad afloja
más del 90% de las acciones de una SAS.
• En materia tributaria, SAS funcionará como una SA