INTRODUCCIÓN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

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Transcript INTRODUCCIÓN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

FORO INTERNACIONAL
“EL ANALISIS GLOBAL DE LA TERCERIZACION”
“LA FLEXIBILIDAD Y LA TERCERIZACION”
FLEXIBILIDAD Y TERCERIZACIÓN
Una realidad, causas y efectos.
Martha Elisa Monsalve Cuellar
Presidenta ILERA filial Colombia
asesora empresarial, consultora
laboral, docente investigadora
COLOMBIA
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing.” Externalizaciòn de procesos y servicios
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización mas recientes.
Teletrabajo
contratos sindicales
S.A.S.
Zonas Francas
Conclusiones.
Generalidades
América Latina tiene
economías fluctuantes
Debido a
-Grupos al margen de la ley
-Narcotráfico- Inestabilidad
democràtica-Inseguridad
juridica
Crisis en la generación de empleo
Los empresarios clamaban por relaciones laborales
flexibles que les permitieran adaptar sus nóminas a la
inestabilidad económica y del mercado
Flexibilidad interna- Flexibilidad externa
Generalidades

La inestabilidad los llevaba a alejarse cada vez
más del contrato de trabajo o relación laboral
de carácter indefinido.

Dejaba de garantizarse entonces la
estabilidad en el empleo para los
trabajadores.

Estabilidad que hacía costosa la terminación
del contrato sin justa causa por parte del
empleador que debía pagar fuertes
indemnizaciones.
Generalidades









La Globalización no es un fenómeno nuevo.
Sus consecuencias: la competitividad en precio y calidad.
Desde 1964 los empleadores han buscado flexibilidad en las
practicas laborales (Alan Flanders).
La O.I.T en el Convenio 96 de 1949 actualizo sobre las Agencias
Privadas de Empleo.
La tercerización tampoco es un fenómeno nuevo pero se tiende
a “satanizarlo”.
La teoría Fordista –línea de producción parcelada, es la semilla
de la tercerización.
La Teoría Taylorista hablaba de la mejor técnica.
Esto frente a los costos laborales fue causa de que muchas
empresas no pudieran afrontar la competencia generada por
una mano de obra barata pero de mala calidad proveniente
de los países orientales.
Cierre de empresas. Deslocalización.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
S.A.S
Zonas Francas.
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Conclusiones.
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Primeras Formas de Flexibilización

De la relación de carácter indefinida se pasó
entonces a la de duración definida.

Se sujetaba al incremento a las ventas y la
producción generando una gran rotación
de personal e inestabilidad.

Se perdió mucha inversión en capacitación y
el sentido de pertenencia del trabajador
hacia su empresa era cada día menor
incidiendo en la calidad.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
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Contratistas independientes
Articulo 3º Decreto 2351 de 1965

Aquel que con autonomía técnica administrativa
y de dirección con sus propios medios.

Contrata los servicios para un tercero dueño de la
obra.

Configurando la solidaridad entre el contratista
independiente y el dueño de la obra.

Debiendo aquel garantizar los pagos de sus
trabajadores mediante una póliza de garantía y
sin que el tercero pudiera liberarse de esa
solidaridad.

El simple intermediario- contratación obras o
servicios por cuenta de un empleador.
Contratistas Independientes
 Bajo
el esquema de los
contratistas independientes
empezaron a funcionar las
empresas de servicios
temporales hace más de 30
años.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
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Empresas de Servicios Temporales
Sin una legislación
propia que las
reglamentara
Y con un tinte “gringo”
por la modalidad del
trabajo y pago por horas
En 1983 se reglamento por
primera vez con el fin de
regularlas y dada su
proliferación de manera
desordenada.
Empresas de Servicios Temporales
1990
Ley 50 de 1990
Se enserió la legislación y fueron
objeto de medidas de control
Decreto 4369 de 2006
reglamentación de la .
Se cometieron abusos con los trabajadores
vinculados a ella restándoles seriedad y
generando rechazo por su actividad.
Art.6º Decreto 4369 de 2006 temporalidad del
servicio. Concepto 118825 de 2012 Min
Trabajo. Servicios específicos.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
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Outsourcing
Como tendencia
de extranjerizar las
denominaciones
Rechazo a la legislación
fiscalizadora y
controladora que impuso
la Ley 50
Aparecieron las empresas de servicios
que externalizaron procesos propios
de las organizaciones
Outsourcing
Aseo
Cafetería
Las primeras
Mensajería
Archivo
Vigilancia
contables
Auditoria
Siguieron
Compras
Proveedores
Nomina
Aparecieron las compañías especializadas de vigilancia
bajo la figura del contratista independiente, se regresó a
la solidaridad que no existía en la legislación de las
empresas de servicios temporales que le daban el
carácter de verdaderos empleadores .
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
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Contratos de trabajo a término fijo, inferiores
a un año. Tendencias jurisprudenciales.

Como producto de la Ley 50/90 surgió esta
modalidad de contratos aunque a termino fijo
existía.

Se generalizaron estos contratos de corta duración
prorrogables por periodos iguales o inferiores hasta
por tres veces además del período inicial

Con un período de prueba de la quinta parte del
pactado inicialmente

Se estipuló como requisito el aviso previo con 30 días
de antelación si el empleador no deseaba
renovarlo.
Contratos de trabajo a término fijo, inferiores
a un año. Tendencias jurisprudenciales.

Al completarse el año el contrato que no
finalizara se entendía prorrogado por un año
más y así sucesivamente.

Esto generaba el riesgo de una indemnización
más costosa en el caso de terminación unilateral
por parte del empleador sin justa causa, pues
debía reconocer los salarios que faltaran hasta
la terminación del contrato.

Resultaron altamente dispendiosos y de difícil
control en su aspecto administrativo.
Contratos de trabajo a término fijo,
inferiores a un año. Tendencias
jurisprudenciales.

Frente a este fenómeno de las nuevas
formas de trabajo y contratación se
acude a la modalidad regulada desde
1979 de las Cooperativas de Trabajo
Asociado, excluidas del régimen laboral.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
S.A.S
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Cooperativas de Trabajo
Asociado

El Cooperativismo ha sido un generador de
riqueza mas no un instrumento tendiente a
deslaboralizar la relación laboral y pauperizar
el trabajo.

De una manera abusiva se acudió a esta
normatividad.

Se dio la proliferación de cooperativas con
un crecimiento de más del 144% en el sector.
Cooperativas de
Trabajo Asociado

En 3 años se encendió la luz de alerta.

Se encontró en las Cooperativas un burdo disfraz
de las relaciones laborales manejadas como
empresas de servicios temporales cumpliendo la
función de estas pero con el fin de desconocer
derechos y garantías laborales a los trabajadores
al convertirlos en asociados.

Muy pronto quedaron evidenciados “Contratos
Realidad”.
Cooperativas de Trabajo Asociado

El Ministerio de Protección (Hoy del Trabajo) reaccionó pero
no alcanzaba a través de los escasos Inspectores del Trabajo
a controlar y sancionar a los infractores. Ley 1488 de 2011
cambia estructura de Min trabajo enfatiza labor
administrativa.

La Superintendencia de Economía Solidaria tampoco
alcanza a supervisar íntegramente.

Se han dictado normas que los obligan a cumplir con pagos
a la Seguridad Social y el Impuesto a las Ventas que hacen
menos atractivo el negocio de la intermediación laboral
ejercitada de manera fraudulentas. Decreto 4588 de 2006
reglamenta la organización y funcionamiento de las
CTA
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
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OTRAS FORMAS DE
TERCERIZACION
Θ En la medida de la mundialización
y apertura económica mediante
los T.L.C. se implementaron nuevas
formas de trabajo y con ellas de
tercerización.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
S.A.S
Zonas Francas.
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Conclusiones.
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o Objeto:
Promover y regular el teletrabajo como
medio de generación de empleo.
o Usan tecnología móvil fuera de la empresa.
Se ha incrementado en los últimos años.
o Favorece la armonización entre la vida familiar
y laboral.
o Hay flexibilidad de jornada laboral
oReciente reglamentación establece garantía
de seguridad social.
o Criticas sobre excesivas jornadas de trabajo y
la falta de socialización con los compañeros de
trabajo.
o Ley 1221 de 2008.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
S.A.S
Zonas Francas.
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Conclusiones.
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Contrato Sindical
Articulo 482 CST celebrado por uno o
varios sindicatos de trabajadores con un
empleador u organizaciones de
empleadores.
Muy criticados por las mismas
organizaciones sindicales por excesiva
utilización. Objeto de reglamentación.
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Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
S.A.S
Zonas Francas.
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Conclusiones.
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S.A.S.
Sociedadedes Anónimas Simplificadas.
Reguladas por el derecho
comercial en desviación de su
objeto han amparado C.T.A. de
manera irregular.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
S.A.S
Zonas Francas.
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Conclusiones.
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Con exenciones en materia tributaria
agrupan trabajadores maquiladores con
ausencia del concepto de trabajo
decente con desconocimiento de
mínimo de garantías (Caso Bangladesh).
En países como Portugal, son figura
jurídica.
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Generalidades.
Primeras formas de flexibilización laboral.
Contratistas independientes, simple intermediario.
Empresas de Servicios Temporales. Tendencias
jurisprudenciales.
El “outsourcing”.
Contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año.
Tendencias Jurisprudenciales.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Otras formas de tercerización.
Teletrabajo
Contrato Sindical.
S.A.S
Zonas Francas.
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Conclusiones.
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Conclusiones
Si bien es cierto que la flexibilidad laboral representa un
medio para las empresas de regular su tamaño al vaivén
de los mercados, esto ha generado inestabilidad laboral
para los trabajadores y pérdida de inversión en
capacitación.
Las terminaciones de contrato por causa legal, impiden la
sindicalización en algunos casos, el trabajador en misión
puede hacer uso del derecho constitucional a la
sindicalización pero finalizando el objeto del contrato y con
ello los fueros especiales incluidos el de la protección a la
maternidad y discapacidad laboral que han sido objeto de
protección reforzada a través de abultadísima
jurisprudencia al respecto.
Conclusiones
Se han generado abusos en la Tercerización
buscando la flexibilidad .
Ante la imposibilidad de ejercer una adecuada
inspección, el control de conductas abusivas resulta
imposible. Ley 1610 de 2013 sobre inspección del
trabajo.
No podemos hablar de la Tercerización como
fenómeno propio de los países en vía de desarrollo
pues está generalizada en el mundo con
excepciones, por supuesto.
Conclusiones
•Debemos pensar en un Derecho Laboral nuevo para un
mundo del trabajo que ha cambiado y seguirá cambiando
•Que regule las nuevas formas de trabajo que se han
generado.
•De lo contrario solamente tendremos el Derecho de la
Seguridad Social cada día más en auge que nos lleva a
proponer que se establezca la jurisdicción de la seguridad
social.
•Que descongestione los despachos judiciales que están
atiborrados de tutelas que buscan hacer efectivos los derechos
consagrados en la Seguridad Social.
•El mundo del trabajo sigue las tendencias tercerizadoras con
lo cual medidas regresivas generaran estancamiento
económico y consecuencias en el mercado laboral.