Carmen Orgueira Xunta de Galicia

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X CONGRESO CERMIS AUTONÓMICOS 2014
“TERRITORIOS DE INCLUSIÓN.
CONSTRUYENDO UN NUEVO RELATO PARA
LA DISCAPACIDAD”
NUEVAS ORIENTACIÓNES LEGISLATIVAS
EN MATERIA DE DISCAPACIDAD EN LOS TERRITORIOS
Pamplona, 9 de octubre de 2014
2.765.940 PERSONAS
MÁS DEL 23% DE LA POBLACIÓN TIENE 65 O MÁS AÑOS
(58,09% SON MUJERES)
(EN 2020 SE ESTIMA QUE LA POBLACIÓN DE 65 O MÁS AÑOS SERÁ
EL 31%)
233.774 PERSONAS CON DISCAPACIDAD (51,5% MUJERES)
Envejecimiento
Dispersión
OPORTUNIDAD
EL NUEVO MODELO DE CARTERAS EN LOS SERVICIOS SOCIALES
Más y
mejores
servicios
Optimización
de infraestructuras
Sostenibilidad
del sistema
Dependencia
Personas
con
autonomía
Inclusión
social
Familia e
infancia
Uno de los objetivos más importantes de la Secretaría Xeral de
Política Social ha sido la definición de una nueva cartera de servicios
capaz de dar respuesta apropiada y personalizada a cada una de las
necesidades de atención de las personas en situación de
dependencia de nuestra Comunidad Autónoma. Todo ello sin olvidar la
necesidad de establecer, unificándolos, los requisitos o criterios para
prestar estos servicios, es decir, un sistema de acreditación que sirva
además para fijar un marco común de calidad, algo de lo que no se
disponía.
Para ello se partió de la realización de un trabajo técnico, un estudio
de campo que nos permitió analizar, por un lado, los servicios que se
estaban ofertando a las personas dependientes y, por otro, los
servicios que estaban demandando estas mismas personas y que, en
algún caso, nadie les estaba ofertando.
Se trabajó de forma directa con los centros, con las entidades, con los
profesionales y también con las propias personas usuarias.
Disponemos así de una cartera fruto de un trabajo compartido
Dependencia
Cartera de servicios
comunes
Cartera de servicios
específicos
Cartera del servicio de
asistente personal
Autorización/acreditación
LA NUEVA CARTERA. OBJETIVO BÁSICO DE ACTUACIÓN

La nueva cartera de servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia
constituye uno de los objetivos básicos de la actuación de la
Consellería de Traballo e Benestar a través de la Secretaría Xeral de
Política Social,
Se trata de lograr respuestas más precisas y personalizadas a las
necesidades de atención de las personas dependientes en Galicia.

Supone un cambio de paradigma en la atención a la dependencia.
PRINCIPALES OBSTÁCULOS EN LA ATENCIÓN A LAS
PERSONAS DEPENDIENTES ANTES DE LA CARTERA

La normativa anterior ponía el acento y otorgaba más
protagonismo a los centros que a los servicios que en ellos se
prestaban.

Ausencia de una definición teórico-normativa de las
prestaciones básicas o esenciales que deben dispensarse en los
centros. Falta de uniformidad.

Más atención a los requisitos estructurales que a los
funcionales.

Falta de adaptación de los servicios y de su coste a las
necesidades de los usuarios (grado de dependencia).

Estructuración del sistema de dependencia en torno a dos
únicos grupos: Personas Mayores de 65 años y Personas con
Discapacidad. Vacíos Asistenciales respecto de otros supuestos.
CLAVES DE LA NUEVA CARTERA

Definición integral del contenido de los servicios que
integran el Sistema de Atención a la Dependencia.
Garantía de un nivel uniforme de calidad e intensidad de
los servicios.

Especialización de los servicios.

Atención centrada en la persona.

Elaboración individualizada de PIAs.

Ampliación de servicios y optimización de recursos
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Prestadores de Servicios Sociales: Administración Pública y
Entidades Privadas habilitadas.

Beneficiarios: titulares del derecho de acceso a los
servicios (Ley 39/2006, de promoción de la Autonomía
Personal y atención a las Personas en situación de
dependencia)
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
•
Nuevo enfoque objetivo: actuaciones centradas en los
servicios prestados en lugar de en los centros.
AUTORIZACIÓN:
Regla general: Requisito previo a la prestación de los servicios
incluidos en la cartera.
Excepción: En los Servicios de prevención y promoción de la
autonomía se sustituye la autorización por la inscripción de
los servicios en el Registro de Entidades Prestadoras de
Servicios Sociales.
RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN
• Complemento da autorización. Supone un plus en el reconocimiento
de la calidad de los servicios.
• Beneficios / consecuencias:
 Habilitará para participar en procesos de contratación de
servicios por parte de la Administración.
 Condición necesaria o más favorable para la obtención de
determinadas ayudas públicas.
 Habilitará para la atención de personas que perciban la
libranza vinculada a la adquisición del servicio
• Criterios de concesión:
 Servicios prestados (cobertura de las prestaciones básicas)
 Recursos técnicos y tecnológicos, instalaciones, equipos
 Recursos humanos
 Procesos de calidad
 Documentación e información
ESTRUCTURA DE LA CARTERA

Cartera de servicios comunes: dirigidos a la
población dependiente en general.

Cartera de servicios específicos: dirigidos a
personas dependientes con un diagnóstico específico.

Cartera del servicio de asistente personal.
CARTERA DE SERVICIOS COMUNES
 Servicios de prevención de la dependencia y promoción
de la autonomía personal (fisioterapia, atención
temprana, estimulación cognitiva …)
 Servicio de ayuda en el hogar
 Servicio de teleasistencia y geolocalización
 Servicio de atención diurna, con modalidad básica y
terapéutica (Incluye atención psicológica obligatoria)
 Servicio de atención residencial, con modalidad básica
y terapéutica (Incluye atención psicológica
obligatoria)
 Servicio de atención nocturna
CARTERA DE SERVICIOS ESPECÍFICOS
Alzheimer
 Prevención y promoción (específicos)
 Ayuda en el hogar
 Atención diurna (básica y terapéutica)
 Atención nocturna
 Atención residencial (básica y terapéutica)
Discapacidad física
 Atención diurna (básica, terapéutica, terapéutica-ocupacional
y ocupacional)
 Atención nocturna
 Atención residencial (básica, terapéutica, terapéuticaocupacional)
Parálisis cerebral
 Atención diurna (básica, ocupacional, terapéutica,
terapéutica-ocupacional)
 Atención nocturna
 Atención residencial (básica, terapéutica, terapéuticoocupacional
Daño cerebral adquirido
 Atención diurna (básica, terapéutica, terapéutica-ocupacional y
ocupacional)
 Atención nocturna
 Atención residencial (básica, terapéutica, terapéutica-ocupacional)
Discapacidad intelectual
 Atención diurna (terapéutica, terapéutica-ocupacional y
ocupacional)
 Atención nocturna
 Atención residencial (terapéutica, terapéutica-ocupacional)
Trastorno del espectro autista
 Atención diurna (terapéutica, terapéutica-ocupacional y
ocupacional)
 Atención nocturna
 Atención residencial (terapéutica, terapéutica-ocupacional)
Enfermedad mental
 Servicio de ayuda en el hogar
 Atención diurna (psicosocial, psicosocial-ocupacional y
ocupacional)
 Atención nocturna
 Atención residencial (psicosocial y psicosocial-ocupacional)
 DECRETO 183/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE
SE CREA LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA
 DECRETO 99/2014, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE
REGULA EL SERVICIO GALLEGO DE APOYO A LA
MOVILIDAD PERSONAL PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
 PROYECTO DE LEY DE ACCESIBILIDAD DE GALICIA
 PLANIFICACIÓN
DISCAPACIDAD
ESTRATÉGICA
SOBRE
 CARTERA DE SERVICIOS DE PERSONAS AUTÓNOMAS
Muchas gracias por
su atención
Carmen Orgeira Naya
Subdirectora General de Promoción de la
Autonomía Personal y
Prevención de la Dependencia
Secretaría General de Política Social
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y
BIENESTAR