Proyecto de ley 233 Senado ANSA

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Anotaciones sobre contenidos de salud pública en proyectos de
ley en curso en el Congreso de la República
Por: Luis Eliseo Velásquez
Docente FNSP-UDEA
Bogotá, 13 de junio de 2013
Proyecto de ley 209 Senado- Estatutaria
Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la
salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el
acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la
salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de
oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para
todas las personas. Su prestación como servicio público esencial
obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,
coordinación y control del Estado.
Proyecto de ley 209 Senado- Estatutaria
Artículo 8. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud
deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar
o curar la enfermedad, con independencia del origen de la
enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá
fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de
salud específico en desmedro de la salud del usuario. Tampoco se
podrá negar un servicio de salud estrechamente vinculado con otro
cubierto por el sistema. En los casos en los que exista duda sobre el
alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado,
se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales
para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica
de salud diagnosticada.(….)
Proyecto de ley 210 Senado
Artículo 6. Salud pública. Se entiende por salud pública el conjunto
de acciones colectivas llevadas a cabo sobre las comunidades y sus
entornos, dirigidas y ejecutadas por el Estado para mantener la
salud y prevenir la enfermedad. Incluye acciones sectoriales e
intersectoriales enfocadas a reducir los riesgos de enfermar y morir
prematuramente así como a intervenir sus determinantes sociales,
que contribuyen a reducir la inequidad en el nivel de salud entre
los distintos grupos poblacionales… (….)
Parágrafo 3. La prestación de estas acciones se realizará mediante
contratación con instituciones públicas prioritariamente, o
privadas debidamente autorizadas. El Ministerio de Salud y
Protección Social definirá el sistema de garantía de la calidad y los
mecanismos necesarios para monitorear, evaluar y controlar las
acciones de Salud Pública y los resultados en salud de las mismas.
Proyecto de ley 210 Senado
Artículo 9. Estrategia de Atención Primaria en Salud. El
diseño y ejecución de las acciones de salud pública y
atención individual en salud adoptarán como su estrategia
principal la atención primaria en salud. Esto significa llevar a
cabo su desarrollo utilizando métodos y tecnologías seguras
y costo-efectivas basadas en la mejor evidencia disponible
para detectar y resolver riesgos de enfermedad y problemas
de salud de poblaciones específicas. La mencionada
estrategia incluye los procesos que mejoren el acceso a los
servicios de salud a través de la identificación de perfiles de
riesgo de la población, la inducción y adecuada canalización
de la demanda, para una mejor oportunidad, continuidad y
eficacia de la atención, en la detección temprana, resolución
y manejo integral de los problemas de salud, la promoción de
la salud y la prevención de la enfermedad (….)
Proyecto de ley 233 Senado
ANSA
Salud pública. Es el conjunto de conocimientos, decisiones y
acciones individuales y colectivas, expresadas en políticas
públicas, tendientes a favorecer la salud de la población y a
asumir el deber estatal y la responsabilidad pública por la
salud. La salud pública orienta el sistema de salud y propicia
la articulación de la acción estatal y social por la salud y la
calidad de vida de la población.
Proyecto de ley 233 Senado
ANSA
Atención Primaria Integral en Salud (APIS). Es una
estrategia que permite articular y coordinar los servicios de
salud con otros sectores de la acción estatal, junto con la
participación de las comunidades, para garantizar la
integralidad de la atención y la afectación de los
determinantes sociales de la salud y el mejoramiento de la
calidad de vida de las poblaciones, en sus territorios sociales.
La APIS es la puerta de entrada al sistema de servicios de
salud e implica una alta capacidad resolutiva de servicios
interdisciplinarios con enfoque familiar, comunitario, laboral
y territorial, que logra prevenir y resolver la mayoría de los
problemas de salud de la población bajo su responsabilidad.
Proyecto de ley 233 Senado
ANSA
Territorios de salud. La garantía del derecho fundamental a
la salud se materializará a través de territorios en salud. Los
territorios de salud son unidades de organización
administrativa, que operarán en zonas geográficas,
socioeconómica y sociodemográficamente delimitadas para la
solución y atención integral de las necesidades en salud de la
población con criterio de equidad social.
Proyecto de ley 233 Senado
ANSA
Redes de servicios de salud. Las redes de servicios de salud
son conjuntos ordenados de servicios, prestados por
diferentes instituciones prestadoras de carácter público o
privado, ubicadas en los territorios de salud, relacionadas
según líneas de atención y niveles tecnológicos, para la
configuración de Redes Integradas de Servicios de Salud
(RISS)
Conclusiones
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Medicalización del derecho fundamental a la salud
Salud pública exclusivamente como intervención del
Estado
Contratación de actores públicos y privados
Persistente debilidad de la gestión territorial de la
salud
Atención Primaria en Salud orientada únicamente a
la gestión del riesgo
Redes de servicios de salud superpuestas y
arbitrarias de acuerdo con los contratos de los
gestores