FUNCIÓN PÚBLICA
Download
Report
Transcript FUNCIÓN PÚBLICA
LIC. ADM. BENJAMIN CONDOR NUÑEZ
EXPERTO EN GESTION Y GERENCIA PUBLICA
Consultor - Docente
TEMA
EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
En relación al poder se distinguen entre el poder de
hecho y el poder de derecho.
Poder
de
Derecho
• Posee la ventaja de ser ejercido en
nombre de una institución, el Estado.
• El titular del poder es el Estado, es
decir, un titular abstracto, en su
nombre se exige obediencia y se
obliga a un comportamiento
determinado.
• El poder resulta dividido entre un
titular, que es el Estado y los agentes
a su servicio, que son los
gobernantes.
Toda
sociedad, toda
actividad, toda
empresa supone,
necesariamente
una dirección,
es decir una
autoridad.
La sociedad se
organiza en base
a la división del
trabajo.
La función
compulsiva – del
poder es sin
duda la que mas
impresiona y la
mas visible.
• El Estado es sociedad mas poder, es decir
una sociedad políticamente organizada.
• Al Estado a través de sus acciones, esto es, a
través de la Legislación, de la Administración
Publica, de la Fuerza Armada y de los
Símbolos.
• Pueblo, territorio y poder son los elementos
del Estado.
Las sociedades han optado entre una situación de energía librada al
abuso de los mas fuertes, y una situación de orden, un imperio de la
fuerza publica que el Estado emplea para proteger a todos los
asociados.
Las sociedades han escogido siempre el Gobierno que aseguran un
orden y un programa orientado al bien común.
• Los componentes del bien común son la seguridad y el bienestar
general.
LA CAUSA FINAL DEL ESTADO
Es el bien común, es decir el bien de la comunidad.
EL BIEN COMÚN CONSISTE
En un conjunto de condiciones
sociales que favorecen las
existencias y el desarrollo del
hombre.
Es el medio social propicio para
que la persona se realice.
El bien común es un orden
justo con calidad de para una
comunidad.
(ESTADO GENDARME)
Proteger derecho de las personas.
Suplir (ejecutar) lo que la iniciativa
privada no realiza (por no ser rentable).
Promover el desarrollo económico y social
para elevar los niveles de vida y
reducir al mínimo las desigualdades.
Conservación del orden social
La defensa contra agresiones externas
La administración de justicia
Los servicios civiles
La educación
La regulación de las operaciones económicas
El desarrollo económico social
La organización de la salubridad y los seguros sociales.
La República del Perú es
democrática,
social,
independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su
gobierno
es
unitario,
representativo y descentralizado
y se organiza según el principio
de la separación de poderes.
P.C. DE LA REPUBLICA
P. LEGISLATIVO
P. EJECUTIVO
P. JUDICIAL
COMISIONES
MINISTERIOS
Corte Superior de Justicia
ORGANISMOS
GOBIERNOS
AUTONOMOS
REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
(MUNICIPALILDADES)
JUZGADOS
• Poder Legislativo.
• Poder Judicial.
• Poder Ejecutivo.
• Gobierno Regional.
• Gobierno Local.
• Organismos Autónomos.
La realización práctica de los fines públicos supone el Estado ya
constituido que desarrolla sus actividades administrativas,
incluidas a las organizadas bajo la forma de “Poderes del
Estado”.
Estas actividades
administrativas constituyen
funciones del Estado efectuadas a través de la organización
gubernamental y genéricamente se les conoce como “Función
Pública”.
El concepto de Función Pública
comprende a las personas que realizan
las
funciones
del
Estado.
Recíprocamente
el
concepto
de
Funcionario es inseparable del de
Función Pública.
Según la Constitución Política
(Art.
39°)
todos
los
Funcionarios y Trabajadores
Públicos están al servicio de
la nación.
PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (Ley N° 28175)
FUNCIONARIO PÚBLICO
EMPLEADO DE CONFIANZA
SERVIDOR PÚBLICO
Directivo Superior.
Ejecutivo.
Especialista
De apoyo.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO- CAS
Interior.
Justicia.
Transportes y
Comunicacion
es.
Energía y
Minas.
Mujer y
Desarrollo
Social.
Trabajo y
Promoción del
Empleo.
Comercio
Exterior y
Turismo.
Educación.
Medio
Ambiente.
Salud.
Defensa.
Economía y
Finanzas.
Producción.
Relaciones
Exteriores.
Agricultura
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento.
Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o
varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad.
Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y
sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
Los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en
respuesta a una o varias áreas programáticas de acción.
Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno;
Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito
de competencia.
Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a
nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;
Los Organismos Públicos son Entidades
Desconcentradas del Poder Ejecutivo.
Están adscritos a un Ministerio y
son de dos tipos:
Organismos Públicos
Ejecutores.
Organismos Públicos
Especializados.
• Organismos Reguladores.
• Organismos Técnicos Especializados.
Los Programas son estructuras
funcionales creadas para atender un
problema o situación crítica, o
implementar una política pública
específica, en el ámbito de
competencia de la entidad a la que
pertenecen.
Los Proyectos Especiales son un
conjunto articulado y coherente de
actividades orientadas a alcanzar uno
o varios objetivos en un período
limitado de tiempo, siguiendo una
metodología definida. Sólo se crean
para atender actividades de carácter
temporal.
Los Sistemas son los conjuntos de
principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos mediante los
cuales se organizan las actividades de
la Administración
Son de dos tipos:
1. Sistemas
Funcionales.
2. Sistemas
Administrativos
Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad
asegurar el cumplimiento de políticas públicas
que requieren la participación de todas o varias
entidades del Estado.
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad
regular la utilización de los recursos en las
entidades de la administración pública,
promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
Gestión de Recursos
Humanos.
Modernización de la
Gestión Pública.
Abastecimiento.
Presupuesto
Público.
Control.
Control.
Tesorería.
Defensa Judicial del
Estado.
Endeudamiento
Público.
Planeamiento
Estratégico.
Contabilidad.
Inversión Pública.
Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.
Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema.
Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema.
Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema.
Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública.
Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.
Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del
Sistema Administrativo.
REF.: LEY Nº27783
La descentralización tiene como
finalidad el desarrollo integral,
armónico y sostenible del país,
mediante la separación de
competencias y funciones, y el
equilibrado ejercicio del poder por los
tres niveles de gobierno, en beneficio
de la población.
• Es permanente
• Es dinámica
• Es irreversible
• Es democrática
• Es integral
• Es subsidiaria
• Es gradual
Competencias claramente definidas
Transparencia y predictibilidad
Neutralidad en la transferencia de los recursos.
Endeudamiento público externo.
Responsabilidad fiscal
OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO
OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO
OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO
OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL
OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL
El territorio de la República está integrado por
regiones, departamentos, provincias, distritos y
centros poblados, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el Estado y gobierno a
nivel nacional, regional y local.
El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo
el territorio de la República.
Los gobiernos regionales y los gobiernos
municipales la tienen en su respectiva
circunscripción territorial.
AUTONOMÍA
POLÍTICA
AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA
AUTONOMÍA
ECONÓMICA
Competencias
exclusivas
Competencias
compartidas
Competencias
delegables
Criterio de subsidiaridad.
Criterio de selectividad y
proporcionalidad
Criterio de provisión
Criterio de concurrencia
Presidencia de la República.
Consejo de Ministros.
Presidencia del Consejo de Ministros.
Los Ministerios.
Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Marco Legal: Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:
Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su
cumplimiento.
Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales
y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado.
Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia
técnica y desarrollar mecanismos de cooperación con todas las
entidades de la administración pública.
Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y
gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas.
• Diseñar las políticas nacionales y sectoriales.
• Defensa, Seguridad Nacional y las Fuerzas
Armadas.
• Relaciones Exteriores, a través de la Cancillería y
de las Embajadas y demás Legaciones.
• El Orden Interno, Policía Nacional, de fronteras y
de prevención de delitos.
• Dirige el Sector Justicia.
• Responde de los asuntos relacionados con la
Moneda, Banca y Seguros.
• Dirige la política de tributación y de
endeudamiento pública nacional.
• Maneja el régimen de comercio y aranceles.
• Conduce la regulación y gestión de la marina
mercante y la aviación comercial.
• Regulación de los servicios públicos de su
responsabilidad.
• Es la encargada de la regulación y gestión de
la infraestructura pública de alcance nacional.
FINALIDAD
• Tienen por finalidad esencial fomentar el:
• Desarrollo Regional Integral Sostenible.
• Promover la inversión pública y privada
• Garantizar el ejercicio pleno de los derechos
• Igualdad de oportunidades de sus habitantes,
de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
MISIÓN
• Es organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas, en el
marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región.
La Gestión Regional es parte de la Gestión
Pública del Estado, lo cual implica el
redimensionamiento gradual del Gobierno
Nacional, la transferencia contínua de
competencias y funciones a los Gobiernos
Regionales y Locales, fortaleciendo sus
capacidades e incrementando sus recursos.
Es competencia exclusiva del
Gobierno Nacional
• Definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales.
• Estas políticas se formulan considerando los intereses generales del
Estado y la diversidad de las realidades regionales.
• Concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la
República.
• Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que
establece la Ley.
Los Gobiernos Regionales
definen, norman, dirigen y
gestionan
sus
políticas
regionales y ejercen sus
funciones
generales
y
específicas en concordancia
con las políticas nacionales y
sectoriales.
• Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los
activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local.
Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes.
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las Municipalidades y
la sociedad civil de su región.
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional
Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito
regional.
Diseñar y ejecutar programas
ciudades intermedias.
regionales de cuencas, corredores económicos y de
Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar
sistemas productivos y de servicios.
Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura,
agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos.
//:
Educación.
Salud Pública.
Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y
productivas en su ámbito.
Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de
la calidad del ambiente.
Preservación y administración de las reservas.
Difusión de la cultura y mejora de las instituciones artísticas y
culturales de la región.
Competitividad regional y promoción del empleo.
Participación ciudadana conforme a la ley de la materia.
Los bienes
muebles e
inmuebles de su
propiedad.
Las asignaciones y
transferencias
específicas para su
funcionamiento.
Los tributos
creados por ley a
su favor.
Los derechos
económicos que
se generen por las
privatizaciones y
concesiones.
Los recursos
asignados por
concepto de
canon.
El producto de sus
operaciones financieras y
de las de crédito interno
concertadas con cargo a
su patrimonio propio.
Planificar y promover el
desarrollo urbano y rural
de su circunscripción y
ejecutar los planes.
Normar la zonificación,
urbanismo,
acondicionamiento
territorial y asentamientos
humanos.
Administrar y reglamentar
los
servicios
públicos
locales .
Aprobar su organización
interna y su presupuesto.
Formular y aprobar el Plan
de
Desarrollo
Local
Concertado
con
sus
habitantes.
Ejecutar y supervisar la
obra pública de carácter
local.
Aprobar y facilitar los
mecanismos y espacios de
participación, concertación
y fiscalización
de la
comunidad en la gestión
municipal.
Dictar las normas sobre los
asuntos y materias de su
responsabilidad.
Proponer las iniciativas
legislativas
que
le
competan.
Participación en la gestión educativa.
Salud pública.
Cultura, turismo, recreación y deportes.
Preservación y administración de las reservas y áreas naturales
protegidas de la localidad, la defensa y protección del ambiente.
Seguridad Ciudadana.
Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.
Vivienda y renovación urbana.
Atención y administración de programas sociales.
Gestión de residuos sólidos.
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
Los tributos creados por ley a su favor.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,
concesiones y servicios.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal,
que tiene carácter redistributivo.
Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la
Ley Anual de Presupuesto.
Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de
aduanas.
Los recursos provenientes de sus operaciones financieras.
Consejo Nacional de la
Magistratura.
Contraloría General de
la República.
Banco Central de
Reserva.
Ministerio Publico
Defensoría del Pueblo.
Tribunal
Constitucional.
Registro Nacional de
Identificación y Estado
Civil.
Jurado Nacional de
Elecciones.
Oficina Nacional de
Procesos Electorales.
Política de Descentralización.
Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Política de Ética de la Función Pública.
Política de Reforma del Estado y Modernización de la Gestión
Pública.
Política de Presupuesto por Resultados.
Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública
Lic. Adm. BENJAMIN CONDOR NUÑEZ
EXPERTO EN GESTION Y GERENCIA PUBLICA
CONSULTOR - DOCENTE
celapp@gmail,.com
Cel: 99-7662440