clase diplomado derecho de seguros

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Transcript clase diplomado derecho de seguros

DIPLOMADO EN DERECHO DE
SEGUROS
ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZ
Docente
CONVENIO UNAULA – IARCE
2013
PROGRAMA ACADÉMICO
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ASPECTOS ECONÓMICOS Y PÓLIZAS
EL CONTRATO DE SEGURO Y SUJETOS DEL CONTRATO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PARTES
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ASPECTOS PROCESALES Y SUBROGACIÓN
SANCIONES DEL CONTRATO DE SEGURO
SEGURO DE AUTOMÓVILES
SEGURO DE INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS
SEGURO DE RC DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
SEGURO DE FIANZA Y CUMPLIMIENTO
SEGURO DE TRANSPORTE
SEGURO DE PERSONAS
CONTENIDO MÓDULO
O ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
O DEBERES DE LAS PARTES
O Tomador
O Asegurado
O Beneficiario
O Asegurador
O JURISPRUDENCIA
I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
O Transferencia de un riesgo de una persona a otra, a
cambio de una contraprestación.
O Tendencia de protección de la humanidad:
Asociación de varias personas con finalidad de
asistencia y repartición de los riesgos.
O Origen en Italia, siglo XIV, luego Francia, España,
Inglaterra y finalmente todo Europa. Seguro
marítimo.
O El seguro como pilar de la economía mundial
Aspectos generales …
O Es una de las actividades mercantiles
universales en el mundo, desde su
ejercicio y regulación jurídica. Reaseguro.
Desaparecen las barreras internacionales.
O En Colombia la primera regulación jurídica
en seguros que se adoptó del Código de
Comercio de Panamá, hasta el Decreto
410 de 1971, o Código de Comercio.
Definición del contrato de seguro
O Distribuir entre un gran número de personas
expuestas a un mismo riesgo, las situaciones
adversas.
O Operación por la cual una parte, el asegurado,
se hace prometer mediante una
remuneración, la prima, para él o para un
tercero en caso de realización de un riesgo,
una prestación por parte del asegurador,
quien tomando a su cargo, un conjunto de
riesgos, los compensa conforme a las leyes de
la estadística.
Definición …
“El seguro es la protección mutua de numerosas
existencias económicas, análogamente amenazadas,
ante necesidades mas o menos fortuitas y tasables en
dinero.
O Medio de hacer frente a ciertas necesidades
O Mutualidad: Participación recíproca de un número de
personas
O Pluralidad de participación: Aplicación de la ley de
los grandes números
O Art. 1036 C. Co. El seguro es un contrato consensual,
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.
(Art. 1º Ley 389/97)
Definición del seguro de vida
“Antigono Donati, “aquel contrato de
seguros con el cual el asegurador se obliga
a pagar un capital, o una renta al producirse
la muerte, o la sobrevivencia a término
señalado, del asegurado …
… el seguro contra la incertidumbre de la
duración de la vida humana”
Importancia y necesidad del seguro
Incidencia en el desarrollo de un país: Avance
tecnológico, económico y cultural, incrementa la
necesidad del seguro.
Con la institución garantiza el cubrimiento de los
riesgos de una sociedad, familia, empresa.
Ejemplos:
Vida,
salud,
educación,
bienes,
responsabilidad civil, lucro cesante, transporte, riesgos
financieros, arrendamiento, incendio, terremoto,
estabilidad de obra, cumplimiento en contratación
estatal, propiedad horizontal, seguridad social,
actuaciones judiciales, ejercicio medicina, derecho …..
RIESGO
O Contingencia negativa de carácter
perjudicial
O Probabilidad o posibilidad de ocurrencia
del evento
O Algo que puede suceder o no
O El riesgo no es el hecho propiamente
dicho, sino la posibilidad de que suceda
Riesgo en el Código de Comercio
Art. 1054. Denominase riesgo el suceso
incierto que no depende exclusivamente de
la voluntad del tomador, del asegurado o del
beneficiario, y cuya realización da origen a la
obligación del asegurador. Los hechos
ciertos, salvo la muerte, y los físicamente
imposibles, no constituyen riesgos y son, por
lo tanto, extraños al contrato de seguro.
Regulación normativa
Art. 335 Constitución Nacional. La actividad
financiera, bursátil, aseguradora … son de
interés público, y sólo pueden ser ejercidas
previa autorización del Estado. Superfinanciera
Art. 20 No. 10 C. Co. Actividad mercantil
O Seguro terrestre: Art. 1036 - 1162 C. Co.
O Seguro marítimo: Art. 1703 - 1765 C. Co.
Otras normas que regulan el
contrato
O Decreto 663 de 1993, EOSF
O Ley 45 de 1990, regula actividad aseguradora.
Mérito ejecutivo de la póliza, acción directa,
sanción por mora, coberturas seguro rc.
O Ley 389 de 1997, consensualidad del contrato,
seguro de rc claims made (reclamo hecho)
O Decreto 1367 de 1998, deber de sencillez en la
redacción de las pólizas. Fácil comprensión
O Ley 1328 de 2009, protección del consumidor
financiero
Clasificación del contrato
INCENDIO 1113-1116
REALES
TRANSPORTE 1117-1126
TERRESTRES
1036-1162
DAÑOS
1083-1136
RESPONSABILIDAD
1127-1133
PATRIMONIALES
REASEGUROS
1134-1136
CLASIFICACION
C. DE COMERCIO
PERSONAS
1137-1161
VIDA, INCAPACIDAD,
RENTAS VITALICIAS
DE LA NAVE
MARITIMOS
1703-1765
DEL FLETE
DE LAS MERCANCIAS
AEREOS
1900-1903
RESPONSABILIDAD CIVIL
CIVIL
Definiciones
O Seguro de daños: Protección directa del
patrimonio del asegurado, la indemnización
guarda relación directa con la magnitud
económica de la pérdida
O Seguro de personas: Protegen las
consecuencias dañosas con repercusiones
patrimoniales en derechos personalísimos,
como la vida, la salud, integridad personal
Definiciones
SEGUROS DE DAÑOS:
Reales: Versan sobre un bien concreto, es
fácilmente determinable la posible pérdida.
Automóvil, inmueble, muebles, joyas, arte.
Patrimoniales: Imposible determinar con
precisión cual puede ser el alcance del
detrimento patrimonial, responsabilidad civil
Definiciones
SEGUROS DE DAÑOS:
Patrimoniales:
Para fijar el valor asegurado, se tiene un cálculo
subjetivo meramente aproximado, que será
adecuado, excesivo o insuficiente según la magnitud
del daño real causado por el siniestro.
No aplica sobreseguro, ni infraseguro.
El asegurado la estima y el asegurador la admite,
previo cálculo técnico de la prima.
J. Efrén Ossa, El Contrato, Temis 1984
LAS PARTES DEL CONTRATO
TOMADOR: Persona, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada
los riesgos
ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos. Art. 1037
OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
ASEGURADO
O BENEFICIARIO
O
AGENTES DE SEGUROS / AGENCIAS / CORREDORES
O AJUSTADORES
O
ASEGURADOR
O Ley 45/90. Artículo 36. Tipos societarios. La actividad
aseguradora únicamente puede ser ejercida por empresas
que adopten la forma de sociedades anónimas, o por los
tipos de sociedades cooperativas admitidos legalmente.
O Artículo 37. Objetivo social. El objeto social de las
compañías y cooperativas de seguros será la realización de
operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos
facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la
Ley con carácter especial.
O Constitución Nacional - EOSF
O Vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera
TOMADOR Y ASEGURADO
O
Persona, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los
riesgos.
O
No necesariamente el tomador debe tener interés asegurable,
requisito que siempre se predica del asegurado.
O
Si quien contrata el seguro y traslada el riesgo, es el titular del
interés asegurable, además de tomador es asegurado.
Asegurado = Titular del interés asegurable.
O El interés asegurable: Art. 1083. Tiene interés asegurable toda
persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o
indirectamente, por la realización de un riesgo. (Transporte
casación). Objeto del contrato de seguro
O
BENEFICIARIO
O
Puede coincidir con el asegurado. Persona que tiene derecho a
recibir la indemnización, pero no necesariamente debe tener interés
asegurable, ej. Designación por mera liberalidad
Propietario de un inmueble que contrata el seguro de incendio:
O Tomador: Traslada los riesgos
O Asegurado: Titular del interés asegurable
O Beneficiario: Tiene derecho a que se le pague la indemnización
Propietario de un inmueble gravado con hipoteca:
O Tomador: Traslada los riesgos
O Asegurado: Titular del interés asegurable
O Beneficiario: Entidad bancaria (acreedor)
OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN
O
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Ley 389/97. Bancaseguros.
Se requiere previa autorización del Gobierno Nacional, siempre que
cumplan con las características de universalidad, sencillez,
estandarización, y sean susceptibles de comercialización masiva por no
exigir condiciones específicas.
Decreto 1367 de 1998. Ramos autorizados:
Seguros obligatorios de accidentes de tránsito, seguro educativo
automóviles, exequias, accidentes personales, vida individual, seguros de
salud, pensiones voluntarias y desempleo.
El establecimiento de crédito actúa bajo la exclusiva responsabilidad de la
entidad usuaria dela red, no existe responsabilidad solidaria del
establecimiento de crédito respecto de las obligaciones propias del
contrato de seguro, estas se radican en cabeza exclusiva del asegurador.
OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN
O
EL AJUSTADOR DE SEGUROS: No existe regulación legal.
Art. 1077 C. Co. Obligación de demostrar ocurrencia del siniestro y
cuantía de la pérdida es del asegurado.
Ajustador. Tercero ajeno a las partes, pero contratado por el asegurador,
para determinar las circunstancias del siniestro, y su cuantía.
Mandatario
Experto perito imparcial
Su concepto no vincula al asegurador, acepta o rechaza el informe
Labor pericial objetiva
Precaución con el convenio de ajuste – objeción posterior
EDATEL - PRESCRIPCIÓN
II. DEBERES DE LAS PARTES
DEBERES DEL TOMADOR: Asegurado y beneficiario
1.
Declarar sinceramente las circunstancias inherentes al
estado del riesgo, evitar reticencias e inexactitudes
Art. 1058 C. Co.
El interesado en tomar un seguro, debe asumir la más diáfana
actitud frente a la declaración del estado del riesgo, antecedentes,
siniestros anteriores, solvencia, actividad comercial, grupo familiar,
riesgos inherentes a su actividad, enfermedades para el caso de
vida, en fin, la información veraz y completa que permita al
asegurador conocer el riesgo que asume.
Se demanda un actuar de extrema buena fe, leal, adecuado,
correcto, sincero, claro, y explícito de quien pretende tomar un
seguro.
Relación de causalidad
Relación de causa - efecto entre la declaración
inexacta y la causa del siniestro
Una puede ser la razón u origen de la patología
que ocultó el asegurado para concurrir a
celebrar el contrato de seguro, y otra
sustancialmente diferente la causa del siniestro,
para que de todas maneras surja la sanción de
nulidad del relativa del contrato
Cuestionario
O DECLARACIÓN DIRIGIDA: La que usualmente
se hace mediante cuestionario. Facilita la
prueba de la culpa o el dolo (Inexactitud o
reticencia)
O DECLARACIÓN ESPONTÁNEA: Sin sujeción a
cuestionario. Dificulta la prueba, más
complejo juzgar la conducta del asegurado
DEBERES DEL TOMADOR
Asegurado / Beneficiario
2.
Mantener el estado del riesgo. 1060 C. Co.
El asegurado o el tomador, están obligados a mantener el estado del
riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al
asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con
posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio
consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación
del riesgo.
Notificada la modificación del riesgo, el asegurador podrá revocar el
contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato
DEBERES DEL TOMADOR
3.
Cumplir estrictamente con las garantías, 1061 C. Co.
O Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual
el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a
cumplir determinada exigencia.
O La garantía deberá constar en la póliza o en sus anexos.
Podrá expresarse en cualquier forma que indique la
intención inequívoca de otorgarla. (No consensual)
O La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá
cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será
anulable
DEBERES DEL TOMADOR
4.
Avisar sobre la coexistencia de seguros,
1093, 1094 C. Co.
Hay pluralidad o coexistencia de seguros:
1.
2.
3.
4.
Diversidad de aseguradores;
Identidad de asegurado;
Identidad de interés asegurado, y
Identidad de riesgo
Coexistencia de seguros
O El asegurado deberá informar por escrito al
asegurador, los seguros de igual naturaleza que
contrate sobre el mismo interés, dentro del
término de diez días a partir de su celebración.
O La inobservancia de esta obligación producirá la
terminación del contrato, a menos que el valor
conjunto de los seguros no exceda el valor real del
interés asegurado.
O Diferencia con el coaseguro
DEBERES DEL TOMADOR
5.
Pagar la prima, 1066
6.
No asegurar la parte dejada en descubierto,
deducible, 1103
Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar
una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera
parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la
prohibición para el asegurado de protegerse respecto de
tales cuotas, mediante la contratación de un seguro
adicional.
La infracción de esta norma producirá la terminación del
contrato original.
Deducible / Franquicia
Franquicia. Derecho del asegurador a no indemnizar
un siniestro, si no a partir de un determinado monto,
o de una porción de la suma asegurada. Pero si el
siniestro excede el valor de la franquicia no se hace
deducción de la indemnización.
Deducible. No es una exclusión de amparo. Es una
parte convenida del valor del siniestro, que se deja
siempre a cargo del asegurado. Ej. 10%, mínimo 2
SMLMV.
DEBERES DE LAS PARTES
DEBERES DEL ASEGURADO Y BENEFICIARIO:
1.
Evitar la extensión del siniestro, 1074
2.
Dar aviso del siniestro, 1075
3.
Informar sobre la existencia de otros seguros, 1076
4.
Demostrar la ocurrencia del siniestro, y la cuantía de
la pérdida, cuando sea necesario, 1077
5.
No entorpecer o facilitar la subrogación, 1096, 1097
No obligación de acreditar la cuantía
de la pérdida
VALOR ADMITIDO.
Permite pactar en caso de pérdida total, que el valor
asegurado corresponde al que debe ser pagado como
indemnización.
SEGUROS DE VIDA.
El valor asegurado acordado por las partes, determina la
suma que se debe indemnizar.
Importancia de presentar la reclamación
Mérito ejecutivo de la póliza. Se abre paso a la vía
ejecutiva, sólo después de presentar la reclamación,
acreditando siniestro y cuantía, sin que la aseguradora
objete seria y fundadamente dentro del término del mes,
1053 C. Co.
Intereses moratorios a cargo de la aseguradora. 1080 C. Co.
Sanción por mala fe en la reclamación. Pérdida del derecho,
Inc. 2º art. 1078 C. Co.
DEBERES DE LA ASEGURADORA
O
Entregar la póliza al tomador, 1046
O
Entregar al tomador, copia o duplicado de sus anexos, solicitud y
documentos que den fe de la inspección del riesgo
O
Pagar la indemnización, dentro del término de un mes contado a
partir del momento en que quedó formalmente presentada la
reclamación
O
Informar a la Superfinanciera los datos de las pólizas para el
Registro Único de Seguros, RUS, Ley 1328 de 2009, para
automóviles, vida y obligatorio de bienes comunes
Gracias ..
ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ P.
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Tel. 311 43 91
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