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TEMA 7
CONTRATO DE
SEGURO
La importancia económica del sector de seguros es
indudable y la misma se canaliza, en cuanto al aspecto
legislativo, a través del contrato de seguro en la esfera
privada y con numerosas disposiciones administrativas en la
pública. Los intereses en juego en el seguro, a veces,
alcanzan enormes proporciones y de ahí que el legislador
haya arbitrado numerosas disposiciones de control de la
actividad aseguradora, estando pendiente la reforma que
tendrá como cuestión prioritaria refundir toda esta dispersa
normativa.
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TEMA 7
NORMAS QUE RIGEN EL
CONTRATO DE SEGURO

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

Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980.
Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de agosto
de 1984 con su Reglamento de 1 de agosto de 1985
(Ley que ha sufrido numerosas modificaciones).
Decreto – ley de 6 de junio de 1986 que modificó
diversos artículos de la Ley de Ordenación del Seguro
Privado.
Ley de 19 de diciembre de 1990 para adaptar nuestro
derecho de seguros a la Directiva comunitaria 88/357 de
22 de junio de 1988, sobre libertad de seguros distintos
al de vida así como actualización de seguros privados.
Ley de 30 de abril de 1992, sobre “mediación en los
seguros privados”.
Ley de 8 de noviembre de 1995 sobre “ordenación y
supervisión de los seguros privados”.
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TEMA 7
CONCEPTO DEL
CONTRATO DE SEGURO

Art. 1 Ley del Contrato de Seguro
“Aquel por el que el asegurador se obliga
mediante el cobro de una prima y para el
caso de que se produzca el evento cuyo
riesgo es objeto de cobertura, a
indemnizar dentro de los límites pactados,
el daño producido al asegurado o a
satisfacer un capital, una renta y otras
prestaciones convenidas”.
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TEMA 7
CARACTERÍSTICAS

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



Contrato nominado (reglamentado por ley)
Contrato de adhesión: asegurador fija los
términos del contrato
Contrato bilateral: obligaciones para ambas
partes
Contrato oneroso: ambas partes perciben las
utilidades y cada una se grava a beneficio de la
otra
Contrato conmutativo: obligaciones reciprocas
se miran como equivalentes
Contrato aleatorio: no se sabe si daño se
producirá
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TEMA 7
PRINCIPIOS BÁSICOS

La esencia del Seguro estriba en la distribución
de los efectos económicos desfavorables de
unos riesgos entre los patrimonios individuales
que están expuestos en ellos.

El individuo evita un perjuicio económico
contingente mediante un gravamen económico
real y soportable.

En el Seguro el individuo realiza un acto
psicológico de "previsión" por lo que si se llega a
consumarse el riesgo la persona recibirá la
"indemnización adecuada".
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TEMA 7
INTERVINIENTES




Asegurado: persona que en virtud de un contrato
de seguro traslada los riesgos de pérdida o deterioro
al asegurador.
Requisitos:  Ser capaz de obligarse
 Interés real en evitar el riesgo al
tiempo de celebrarse el contrato de
seguro
Tomador del seguro: contrata con asegurador y
firma póliza (figura excepcional)
Beneficiario (en los seguros de personas)
Asegurador: acepta el riesgo a cambio de una
prima,
comprometiéndose
a
pagar
una
indemnización en caso de ocurrencia del siniestro.
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES
La cosa asegurada

Corporal o incorporal.

Debe existir al tiempo del contrato, o al
tiempo del comienzo de los riegos.

Tasable en dinero.

Objeto de estipulación lícita.

Expuesta a perderse por el riesgo que
corre el asegurado.
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCICALES
Elemento Formal

La póliza es el elemento formal por excelencia del
contrato de seguro donde constan las condiciones
del mismo y sus posibles modificaciones.
 Se opina que la póliza no es un documento
esencial para considerar que si no se hace el
contrato con ella, éste no se perfecciona sino que
es un medio de prueba.
 Art. 8 L.C.S: “señala el contenido mínimo de las
pólizas,
las
cuales
deben
redactarse
nominativamente con designación concreta del
asegurado”.
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES
Contenido de la Póliza







Naturaleza del riesgo cubierto y concepto por el
cual se asegura.
Suma asegurada y designación de los objetos
asegurados.
Importe de la prima y vencimiento de la misma.
Recargos e impuestos.
Duración del contrato.
Nombre del agente o agentes que intervengan.
Nombre, domicilio y razón social de las partes
contratantes, así como designación, en su caso,
del beneficiario.
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES
Pólizas flotantes o de abono

Formalizan
contratos en los que
aseguran los riesgos no para una
operación determinada sino durante un
cierto tiempo (art. 8 de la LCS).
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES

No pueden asegurarse: ganancias, objetos del
comercio
ilícitos,
cosas
íntegramente
aseguradas, cosas que ya han corrido el riesgo.

EL RIESGO
Posibilidad de que se produzca el evento
dañoso.

Art. 4 LCS: “el contrato de seguro será nulo
salvo los casos previstos en la Ley, si en el
momento de su conclusión no existía riesgo o
había ocurrido el siniestro”
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES
La Prima

Es el importe que determina la
aseguradora, como contraprestación o
pago, por la protección que otorga en los
términos del contrato de seguros ó póliza.
 Se recurre a las estadísticas para saber
cuanto debe cobrar y la cantidad de riesgo
que va a correr
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES


Penalizaciones y descuentos: para los
asegurados que más gasto suponen a las
aseguradoras (seguros de vehículos)
Otro tipo de primas:
 Prima
neta:
importe
que
cobra
aseguradora
por
cubrir
riesgo
determinado
 Prima total: prima neta+derechos de
póliza o gastos de expedición+recargo
por
pago
fraccionado
si
lo
hubiera+impuesto correspondiente
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES
Interés del Seguro

Relación de carácter económico entre sujeto y
bien (interés por cuenta propia o ajena). Debe
estar amenazado por un cierto riesgo.
 Ej.: interés como propietario, arrendatario,
acreedor hipotecario

Art. 1.261 Cc: en el momento de la conclusión
del contrato si no existe interés asegurado a la
indemnización del daño, contrato nulo
Valor del interés a posteriori (valor inicial, final,
de residuo) o con arreglo a cantidades fijas.
Valor del interés vs. Suma asegurada
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES
Interés del Seguro

Valor inicial: referido al momento en el que
el contrato se concluye.

Valor final: o inmediatamente anterior al
siniestro.

Valor de residuo: posterior a la realización
del siniestro.
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TEMA 7
ELEMENTOS ESENCIALES

Seguro pleno: valor del interés = suma
asegurada.
 Sobreseguro: suma asegurada > valor del
interés.
 Si supera notablemente: cualquiera de las
partes puede exigir la reducción de la suma y
de la prima, restituyendo al asegurador el
exceso e indemnizando el daño causado.
 Mala fe: ineficacia de contrato.
 Infraseguro: suma asegurada < valor del
interés.
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TEMA 7
CONTENIDO CONTRATO SEGURO
Obligaciones del asegurador
Pago de indemnización (sustituible por
reparación o reposición del objeto
siniestrado: art. 18.2 LCS)
 Mala fe asegurado: exoneración
obligación asegurador (art. 19 LCS)
 Entregar póliza al tomador del seguro
 Pagar incremento en la indemnización
cuando no se pague la prestación en 3
meses sin causa justificada (+ 20% anual)

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TEMA 7
CONTENIDO CONTRATO SEGURO
Obligaciones del contratante


Pago de la prima.
Principio de Buena Fe:
 ANTES de la conclusión del contrato, debe
comunicar al asegurador las circunstancias que
conozca y que puedan influir en la valoración del
riesgo.
 Comunicar cualquier variación que agrave el
riesgo
 Comunicar el siniestro en el plazo de 7 días
desde su producción (o en el que se haya
estipulado).
 Aminorar las consecuencias del siniestro (deber
de salvamento: art. 17 LCS).
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TEMA 7
LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS

El seguro contra daños tiene por finalidad la de
reparar mediante la indemnización el daño
producido en un objeto sobre el que el tomador
tiene un interés, ya que el contrato es nulo:
“En el momento de la conclusión del contrato no
exista un interés del asegurado a la
indemnización del daño”. Si no hay interés,
faltaría un elemento esencial del contrato como
es la causa (art. 1261 del Código civil en
relación con el 1275 que considera nulos los
contratos sin causa).
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TEMA 7
LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS
Normas generales




No
enriquecimiento
injusto
para
el
asegurado.
Suma asegurada representa el limite máximo
de la indemnización a pagar por el
asegurador
Modalidades en cuanto a los asegurados:
 Acumulativo (art. 32 LCS),
 Coaseguro, cuando se reparten las cuotas
entre varios aseguradores.
Si transmisión del objeto asegurado,
subrogación por el adquirente.
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TEMA 7
LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS
Normas generales

Art. 43 LCS: subrogación asegurador, una
vez pagada la indemnización en la posición
del asegurado para poder resarcirse frente a
los terceros causantes del daño de la
prestación.

Art. 40 LCS: derecho de los acreedores
hipotecarios, pignoraticios o privilegiados
sobre bienes especialmente afectos se
extenderá a la indemnización que le
corresponda cobrar al dueño de los mismos.
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TEMA 7
LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS
Tipos

Seguros de cosas:
 Incendio (art. 45-49 LCS).
 Transporte terrestre (art. 54-62 LCS).
 Robo (art. 50-53 LCS).
 Seguros de patrimonio (interés patrimonio
del asegurado):
 Responsabilidad civil
 Crédito
 Caución
 Lucro cesante
 Riesgos nucleares
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TEMA 7
Seguros de cosas
Incendio

El seguro de incendio se extiende solamente
a los objetos descritos en la póliza.

No pueden ser valores mobiliarios públicos o
privados, billetes de banco, metales
preciosos, etc.

Si el incendio se origina por dolo o culpa del
asegurado o éste ha trasladado las cosas
aseguradas fuera del lugar descrito en la
póliza y no lo ha manifestado al asegurador,
éste no paga la indemnización.
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TEMA 7
Seguros de cosas
Contra robo

Comprende la cobertura de los daños causados
por la sustracción ilegítima, por parte de
terceros, de las cosas aseguradas.
 El asegurador se exonera de su obligación de
reparación si existe negligencia grave del
asegurado, del tomador del seguro o personas
que con ellos convivan o dependan.
 Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera
del lugar descrito en la póliza, a no ser que esa
circunstancia fuera conocida por el asegurador y
consentida.
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TEMA 7
Seguros de cosas
Transporte terrestre

Que funciona normalmente bajo la fórmula de
“póliza flotante o de abono”.
 La que se formaliza para varias operaciones en
un cierto tiempo, aunque las primas se paguen
por cada viaje.
 En principio, el asegurador no responde de los
daños que sobrevienen a las mercancías
transportadas por vicio intrínseco de las mismas.
 Cuando se altera el medio de transporte, el
itinerario o los plazos del viaje, el asegurado no
pierde el derecho a la indemnización cuando la
modificación no le sea imputable.
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TEMA 7
Seguros de patrimonio

Estos seguros, no cubren cosas
determinadas, sino que el interés afecta al
patrimonio del asegurado.
 Responsabilidad civil
 Crédito
 Caución
 Lucro cesante
 Riesgos nucleares
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TEMA 7
Seguros de patrimonio
Seguro de responsabilidad civil

Si surge para el asegurado la obligación
de indemnizar a un tercero por los daños
que haya causado al mismo.
 La cobertura de este contrato es
precisamente esa responsabilidad civil
que tiene que atender el asegurado.
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TEMA 7
Seguros de patrimonio
Seguro de responsabilidad civil

Caracteres de este contrato :
 El asegurador, salvo pacto en contrario, asume la
defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación
del perjudicado.
 El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador
y lo mismo sus herederos, en su caso (pero el
asegurador puede repetir contra el asegurado o tomador
del seguro cuando el daño sea debido a dolo de éstos).
 Cuando la culpa es debida exclusivamente a la víctima,
el asegurador puede exonerarse de responsabilidad.
 En el seguro obligatorio de automóviles el asegurador
pagará aún por culpa exclusiva de la víctima ya que este
seguro es de carácter objetivo, es decir que el daño hay
que repararlo porque se ha causado.
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TEMA 7
Seguros de patrimonio
Seguro de crédito
Este tipo de seguro de daños trata de cubrir los que
le pueda ocasionar al asegurado la insolvencia
definitiva de sus deudores.
Por tanto, las perdidas financieras que sufra el
asegurado son el objeto de este seguro.
 Se entiende que hay insolvencia definitiva:
 Cuando el deudor haya sido declarado en consumo.
 Cuando se haya despachado mandamiento judicial
de ejecución sin que del embargo resulten bienes
suficientes para el pago.
 Cuando de común acuerdo, asegurador y
asegurado consideren que el crédito es incobrable.

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TEMA 7
Seguros de patrimonio
Seguro caución

Si el tomador de un seguro incumple sus
obligaciones legales o contractuales, el
asegurador puede obligarse mediante este
seguro a indemnizar al asegurado de los daños
y perjuicios patrimoniales sufridos.
 El contrato lo estipula el tomador para
garantizar el cumplimiento de concretas
obligaciones que ha contraído con el
asegurado.
 Todo pago hecho por el asegurador debe serle
reembolsado por el tomador del seguro (art. 68
de la LCS).
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TEMA 7
Seguros de patrimonio
Seguro de lucro cesante

Cubre la pérdida del rendimiento económico
que hubiera podido ganarse en una actividad,
de no haberse producido el siniestro descrito en
el contrato (art. 63 de la LCS).
 El “lucro cesans” de los romanos, cobra plena
vigencia en este contrato tipificándolo como “lo
que se ha podido ganar pero lo ha impedido el
siniestro”.
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TEMA 7
Seguros de patrimonio
Seguro de lucro cesante

Comprende:
 La pérdida de beneficios.
 Gastos generales que continúen gravando al
asegurado después del siniestro.
 Los que sean consecuencia al asegurado después del
siniestro.
 Los que sean consecuencia del mismo.
 Clases:
 El seguro de beneficio probable.
 El seguro de pérdida de alquileres (en caso de
incendio).
 El seguro contra la lluvia, etc.
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TEMA 7
Seguros de patrimonio
Seguro de riesgos nucleares

Cubre los daños derivados de la
responsabilidad civil como consecuencia
de un siniestro nuclear.
 La responsabilidad del que explota la
energía nuclear puede catalogarse como
objetiva, con la obligación ineludible de
reparar el daño pero con la excepción de
que el mismo haya sido debido a fuerza
mayor o actos del asegurado.
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TEMA 7
LOS SEGUROS DE PERSONAS

“De suma”, cubre las contingencias a
las personas.

Pagan cantidad determinada al llegar a
cierta edad el asegurado o el
beneficiario.
 Daño irrelevante
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TEMA 7
LOS SEGUROS DE PERSONAS
Clases

Seguro de vida

Seguro de accidente

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
Artículo 82 LCS: asegurador no puede
subrogarse, aun después de pagada la
indemnización, en los derechos que, en su
caso, correspondan al asegurado contra un
tercero como consecuencia del siniestro.
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TEMA 7
Los seguros de vida

Art. 83 LCS: “sobre la vida propia o la de
un tercero, tanto para el caso de muerte
como para caso de supervivencia o
ambos conjuntamente”

Figura de beneficiario, designada por
asegurado, bien en misma póliza, en
documento posterior o en testamento.
Revocable/ irrevocable
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TEMA 7
Los seguros de vida
Clases





Para caso de vida: de supervivencia (de
capital, de renta).
Para caso de muerte (de vida entera, de vida
temporal)
Si duelo o pena capital, exclusión
responsabilidad asegurador
Art. 92 LCS: muerte causada dolosamente
por asegurado, beneficiario no cobrará
prestación
Suicidio cubierto a partir de 1 año conclusión
contrato
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TEMA 7
Seguros de accidente y de
enfermedad
Art. 100 LCS: “toda lesión corporal que deriva
de una causa violenta, súbita, externa y ajena
a la intencionalidad del asegurado, y que
produzca invalidez temporal o permanente o
muerte”. No consideración de accidentes de
trabajo.
 Asegurado provoca intencionadamente, el
asegurador se libera del cumplimiento de la
obligación. Si es el beneficiario, queda sin
efecto la designación del mismo hecha a su
favor en la póliza

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TEMA 7
RESCATE Y REDUCCIÓN DE LA
PÓLIZA

La póliza es el elemento formal por excelencia del
contrato de seguro, donde constan las condiciones
del mismo y sus posibles modificaciones.

ART. 95 LCS: modificación del contrato.
Contratante se libera del pago de primas futuras y
el asegurado pagará la parte proporcional que
corresponda después de esa reducción. (seguros
de muerte)

Rescate: asegurado puede denunciar el contrato
percibiendo del asegurador la reserva matemática.
Deberá pagarle el asegurador el valor del rescate.
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TEMA 7
CASOS EN QUE NO ES
EJERCITABLE LA ACCIÓN DIRECTA





Cuando tomador de la póliza oculta información relativa
a perjuicios a terceros en el ámbito de la actividad
asegurada a su compañía aseguradora (STS 937/2003
de 16 Octubre)
Conducta dolosa del asegurado y demás situaciones
excluidas en el marco de las garantías establecidas en
el contrato seguro
Caducidad de la acción directa por incumplimiento del
plazo de información (STS 937/2003)
Prescripción y caducidad por incumplimiento de las
condiciones del contrato
Situaciones de conflicto no garantizadas en la póliza
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