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TEMA 1
REFORMA EDUCATIVA
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3º
73
REFORMA ARTÍCULO 3º Y 73
ANTECEDENTES
LA ACE
CREACIÓN DE:
ACUERDO 592
ACUERDO 535
ARTICULO 3º
REFORMA
ARTÍCULO 73
Art. 3º, fracciones II,III, VII y VIII
• Adicionalmente, el ingreso al
servicio docente y la promoción a
cargos con funciones de dirección
o de supervisión en la educación
básica y media superior que
imparta el Estado, se llevarán a
cabo mediante concursos de
oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan. La
ley reglamentaria de este artículo
fijará los términos para el ingreso,
la promoción, el reconocimiento y
la permanencia en el servicio.
Serán nulos todos los ingresos y
promociones que no sean
otorgados conforme a la ley;
INGRESO
PROMOCIÓN
PERMANENCIA
• Se adiciona
IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación será un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y
resultados del sistema educativo nacional en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior.
ARTICULO 73
• , y para asegurar el
cumplimiento de los fines de
la educación y su mejora
continua en un marco de
inclusión y diversidad.
• Para legislar en materia de
derechos de autor y otras
figuras de la propiedad
intelectual relacionadas con
la misma;
TRANSITORIOS
• Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
• La entrada en vigor de la REFORMA a los Artículos 3° Y 73°
constitucionales, será después de que SE VOTEN POR 50%
MÁS 1 DE LOS CONGRESOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE LA
REPUBLICA PARA QUE TOMEN APLICACIÓN Y VIGENCIA LAS
REFORMAS.
• Cuando lo vote el estado 16 o 17, entrará en aplicación y se
podrán promover los recursos jurídicos correspondientes
para demandar en contra de las afectaciones que de ella
emanen.
APROBARON LA REFORMA
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Chihuahua, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas
• Tercero. El Congreso
de la Unión deberá
expedir la Ley del
Instituto Nacional
para la Evaluación de
la Educación, así como
las reformas a la Ley
General de Educación
correspondientes, a
más tardar en un plazo
de seis meses contado
a partir de la fecha de
publicación del
presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 3o. y 73,
fracción XXV, de esta Constitución, el
Congreso de la Unión y las autoridades
competentes deberán prever al menos lo
siguiente:
I. La creación de un Sistema de
Información y Gestión Educativa. Al
efecto, durante el año 2013 el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía
realizará un censo de escuelas, maestros y
alumnos, que permita a la autoridad
tener en una sola plataforma los datos
necesarios para la operación del sistema
educativo y que, a su vez, permita una
comunicación directa entre los directores
de escuela y las autoridades educativas;
• II. El uso de la evaluación del desempeño
docente para dar mayor pertinencia y
capacidades al sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación
profesional para maestros, en el marco de la
creación de un servicio profesional docente
MANUALES
Y
LEYES
GESTIÓN
• III. Las adecuaciones al marco jurídico
para:
• a) Fortalecer la autonomía de gestión
de las escuelas con el objetivo de
mejorar su infraestructura, comprar
materiales
educativos,
resolver
problemas de operación básicos y
propiciar condiciones de participación
para que alumnos, maestros y padres
de familia, bajo el liderazgo del
director, se involucren en la resolución
de los retos que cada escuela
enfrenta;
ASAMBLEA DE PADRES
DIRECTOR
MAESTROS
PADRES
DE FAMILIA
• b) Establecer en forma
paulatina y conforme a la
suficiencia presupuestal
escuelas de tiempo
completo con jornadas de
entre 6 y 8 horas diarias,
para aprovechar mejor el
tiempo disponible para el
desarrollo académico.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículos ley
general de
educación
Instrumentaciones con
base en la ACE
12
Padrón Nacional, Escuelas,
Alumnos y Maestros
Controlar, Vigilar y Fiscalizar.
Programa Carrera
Magisterial
Cursos de Actualización
Control y exclusión.
Mecanismos de estímulos
Con base a la evaluación establecida
por la ACE.
Funcionamiento del
Consejo Escolar de
Participación Social
Programas inherentes a la
Alianza por la Calidad
Educativa.
Vigila y supervisa las horas de trabajo
del docente.
Acuerdo 592
Jornadas ampliadas y Escuelas de
Tiempo Completo con desaparición de
turnos vespertinos.
Grupos saturados
13
20
21
22
33
47
Afectaciones
Cursos seleccionados e impuestos de la
ACE y costeados por el docente.
Somete al docente a aplicar programas
que favorecen a las empresas
proveedoras mercantilistas.
Artículos ley general de
educación
48
49
Instrumentaciones con base en la ACE
Revisión de planes y programas
cuatrienales.
Imposición de una malla
curricular por competencias
Habilidades digitales y manejo de
recursos tecnológicos
Afectaciones
Desaparición de escuelas
normales.
Certificar al docente.
Imposición de cursos
costeados por el docente.
65
Acuerdo 535 operatividad de los
Consejos Escolares de
Participación Social
Fiscalizar el trabajo docente
69,70,71 y 72
Conformación de los CEPS con
sectores sociales y productivos
interesados en la educación.
Privatización de la
educación pública, laica y
gratuita.
Logros obtenidos como MDTEO, en riesgo.
Sociales
Becas, uniformes escolares, calzado, desayunos escolares y cocinas
comunitarias
Educativos Útiles escolares, libros en calidad de propiedad de los
alumnos en educación secundaria, la creación de la
Escuela NSFO
Laborales
50 días por concepto de bono estatal, compensación
por el día del maestro, pago por ajuste de calendario,
becas básicas y Programa Estatal de Becas para la
Educación Superior (PEBES) de los hijos de
trabajadores, Comité Administrador de Préstamos
Personales (CAPP), a los trabajadores de la educación,
bono por el día del jubilado, apoyos adicionales al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE),
rezonificación a la Zona Económica III, estímulo por 20
años de servicios al personal docente, ingreso al
sistema educativo a los hijos de los trabajadores que
se jubilan, asignación automática de plaza a los
egresados de las once Normales del Estado,
Jurídicas
Construcción de la Ley Estatal de Educación Pública
de Oaxaca.
Amparo contra la evaluación universal y
actualmente en trámite el amparo contra las
afectaciones de la reforma laboral
POLÍTICAS
Democratización de la Sección XXII, creación de los
organismos auxiliares (CEDES, CEPOS, ICN, COMADH,
FEPAM, CENCOS), espacios en el IEEPO, liberación
de presos políticos, nombramiento del Delegado de
Servicios Educativos de la región de la Costa.
PARA PADRES DE FAMILIA
Estimadas madres, padres y sociedad en general:
Los medios de comunicación difunden la “preocupación” del
gobierno por “elevar la calidad de la educación”, imponiendo
reformas educativas. Detrás de estas “buenas intenciones” se
encuentran la OCDE, los empresarios, como “Mexicanos Primero”,
la TV, la jerarquía religiosa y partidos políticos, que pretenden
desmantelar la educación pública y su privatización.
LA REFORMA EDUCATIVA, ES MÁS BIEN UNA reforma financiera
que pretende heredar a los padres de familia los gastos para el
mejoramiento de las escuelas.
Seguido de la aplicación de esta reforma vendrá como
consecuencia el endeudamiento de estudiantes y padres de
familia por causa de sus estudios, QUIENES ACEPTARÁN LAS
OFERTAS DE CRÉDITOS QUE YA HAN CONTEMPLADO
CON ESTA REFORMA, SE OFICIALIZA LA SIMULACIÓN ESCOLAR PORQUE EL MAESTRO
CON 60 ALUMNOS Y CON 3 HORAS DE TRABAJO SOLO PODRÁ ENTRETENERLOS.
LA “EVALUACIÓN” COMO LA LLAMAN, A MAESTROS Y ALUMNOS, ES SOLO UN EXAMEN
DE MEDICIÓN CON RIESGOS DE MANIPULACIÓN DE RESULTADOS PARA DESPEDIR A LOS
TRABAJADORES CON ÉTICA QUE NO ACEPTEN LA SIMULACIÓN ESCOLAR.
LA POBREZA EXTREMA, ES EL PRINCIPAL DESALENTADOR DEL PROCESO EDUCATIVO,
PESE A SER EL DESASTRE EDUCATIVO UN PROBLEMA MULTIFACTORIAL, SE HACE VER
COMO ÚNICO CULPABLE AL MAESTRO.
CON LAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 3º Y 73º CONSTITUCIONAL, SE
CONCRETIZAN ACCIONES A FAVOR DE LA INICIATIVA PRIVADA, PARA QUE AMPLÍE SU
CAMPO DE ACCIÓN Y DESAPAREZCAN LAS ESCUELAS PÚBLICAS.