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Comisión de Derechos
Humanos del
Distrito Federal
EL DERECHO A LA
NO DISCRIMINACIÓN
“Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por
ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o
restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las
personas, grupos y comunidades en situación de discriminación
imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención
o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su
origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de
género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición
jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud,
características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas,
académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o
preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar,
gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra
que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la
igualdad de las personas”.
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del DF
El mensaje que se propaga aquí en primer lugar daña la imagen de la
mujer al reforzar el estereotipo de que su valor como persona radica en
su apariencia física y edad, de tal manera que refuerza el rechazo y la
exclusión que viven las mujeres adultas mayores a las cuales esta
imagen ridiculiza.
Nada tan claro como esta campaña publicitaria en la que
se empodera al hombre para ejercer actos de
“ dominación ” sobre el género femenino. En este
panorama la mujer es el objeto de deseo y diversión, la
mercancía que se ofrece y se toma como premio en un
concurso.
Es un reflejo de
abierta discriminación
hacia la mujer al
referirse a ella con
adjetivos
que
lastiman su dignidad,
por el solo hecho de
usar una prenda de
ropa determinada.
Esta noticia es discriminatoria hacia los jóvenes debido a
que prejuzga injustificadamente relacionándoles de
manera directa con vicios, delincuencia, improductividad,
etc. Estos estereotipos acompañan la vida cotidiana de la
niñez y adolescentes, convirtiéndolos en presa de la
exclusión y la violencia.
El lema de la campaña está
orientado a referir que los
valores de las personas
deben identificarse con las
mercancías
que
se
compran. La persona deja
de valer por sí misma y sólo
se aprecia a través de lo
que consume, usa, compra,
adquiere,
etc.
Además
refuerza estereotipos al
limitar el uso de un vehículo
a
una
mujer
cuya
vestimenta refiere al género
masculino.
El concepto procede del
sustantivo latino tolerantia-ae
que puede traducirse como
“sufrimiento” y “acción de
sobrellevar, soportar o resistir”.
Otra acepción se deriva de
tollere, la cual se refiere a
“aceptar
y
respetar”
reconociendo al conjunto de
posturas que no se comparte.
Desde la perspectiva de los
derechos humanos es un valor
cívico y ético que evita la
discriminación y permite el
ejercicio de los derechos
humanos.
La gran responsabilidad que tienen los líderes de opinión, es tener
siempre presente que sus observaciones y juicios de valor, influyen
en cientos de miles de personas, de tal manera que un comentario
puede originar una cadena de actos de discriminación hacia el
objeto de dicho mensaje e incluso culminar en actos de violencia,
sobretodo ligados a la pasión del deporte.
RESPETO A LA DIVERSIDAD
¿Qué
es el Observatorio Rostros de la
Discriminación?
El Observatorio Rostros de la Discriminación, es un
espacio para denunciar, monitorear y visibilizar aquellos
mensajes o contenidos que promuevan la
discriminación, prejuicios o estereotipos, en detrimento
de la dignidad de las personas, con el fin de contribuir a
la promoción del respeto a la diversidad y el ejercicio
de la tolerancia, respecto de las opiniones y la
erradicación de la violencia en los medios.
Toda persona podrá enviar a las instancias convocantes o subir a las
páginas del Observatorio –en las redes sociales y/o micrositio– los
mensajes o contenidos que considere discriminatorios y que se hayan
transmitido o publicado en el periodo comprendido entre agosto de 2011 a
julio de 2012.
Podrán realizarse acciones de monitoreo y evidencia; comentarios y
reportes de cualquier expresión transmitida por los medios de
comunicación masiva y publicitaria, por ejemplo: noticias, reportajes,
campañas publicitarias, declaraciones de figuras públicas, programas de
radio, televisión, canciones o cualquier otra expresión o comunicación que
tenga difusión pública o acceso a la población abierta.
Cada contenido propuesto deberá acompañarse de una breve opinión,
crítica, o comentario respecto a la visibilización de la discriminación en el
mensaje y de ser posible una propuesta de la forma en que se podría
comunicar lo mismo, sin caer en la discriminación.
Es importante señalar que los comentarios ofensivos serán eliminados de
las publicaciones del Observatorio.
Los mensajes o contenidos propuestos deberán subirse a las siguientes
páginas del Observatorio:
Facebook: Observatorio Rostros de la Discriminación
Twitter: Observatorio Rostros @ObservatorioRD
Micrositio: http://www.hchr.org.mx/observatoriorostros Observatorio
Rostros de la Discriminación
Correo electrónico: [email protected]
Las propuestas también podrán recibirse físicamente, o por escrito,
en la sede de la CDHDF en Av. Universidad 1449, Col. Florida. Deleg.
Álvaro Obregón. C.P. 01030, México, D.F., Tel. 52 29 56 00 Ext. 1607
(Subdirección de Promoción por la no discriminación).
Es convocado por:
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en México (OACNUDH)
Instituto Mexicano de la Radio (IMER)
Universidad Iberoamericana (UIA)
Fundación Manuel Buendía (FMB)
Publivíboras, Organización No Gubernamental
• A fin de propiciar mayor participación y promoción
a favor de la no discriminación, las publicaciones
del Observatorio en las
redes sociales se
encontrarán vinculadas y se les dará seguimiento
desde la plataforma TweetDeck.
¡Gracias por su
atención!