DESIGANCION_ANTICIPADA

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LA DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE CURADOR PARA LA PROPIA INCAPACIDAD

Rosalía Mejía Rosasco Magister en Derecho.

Diplomado en Derecho Notarial y Registral Universidad Norbert Wienner. Miraflores, 9 de febrero del 2011 .

1

¿BINOMIO CAPACIDAD/INCAPACIDAD?

- Capacidad como variable.

- Régimen flexible que contemple graduaciones.

2

¿ A QUIENES CALIFICA LA LEY COMO INCAPACES SUJETOS A CURATELA?

Artículo 43, incisos 2 y 3 2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

 3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

 Artículo 44, incisos 2 y 3.

2. Los retardados mentales.

 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

3

¿SI ME ENCUENTRO INCAPACITADA Y NO PUEDO EXPRESARME, QUIÉN DECIDE POR MI?

Mandato

: Extinción.

Testamento

. No tiene vigencia.

VACIO LEGAL NACIONAL:

Actualmente la persona al perder la capacidad pierde todos los derechos de autogobernarse. Su opinión, voluntad, preferencias, elecciones, aún señaladas por anticipado, no tienen valor alguno.

4

¿QUÉ ES LA CURATELA?

Es un proceso judicial mediante el cual, a solicitud de uno de los parientes directos de la persona devenida en incapaz, el Juez verifica el estado de incapacidad de la persona y designa al Curador que será la persona que se encargue del cuidado de la persona y la administración de los bienes del incapaz.

5

DESIGNACIÓN DE CURADOR

El Juez designa al CURADOR, siguiendo el enumerado establecido en el artículo 569 del Código Civil que dice: 1. Al cónyuge no separado judicialmente.

2. A los padres.

3. A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decidirá el juez, oyendo al consejo de familia.

4. A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior.

5. A los hermanos.

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Fundamentos de la Cúratela:

 Autoprotección de los miembros de la familia.

 “La Ley piensa por el incapaz”.

7

ACTUALIZACIÓN FUNDAMENTOS LEGAL DE DE LA

1) RESPECTO A LA CALIFICACIÓN DE INCAPACIDAD:

Incapacidad sobrevenida de persona mayor de edad.

LOS CURATELA 2) NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA:

¿Podemos mantener la curatela sustentada en un modelo único de Familia Matrimonial Tradicional?

Diferentes conceptos de Familia: Código Civil de 1984

Constitución de 1993 y Tribunal Constitucional.

3) CAMBIOS EN LAS RELACIONES INTERFAMILIARES:

Nuevo rol de la mujer, Migración e Inmigración: Disminución de lazos afectivos, pérdida de valores tradicionales como el de apoyo y sustento.Nuevos lazos afectivos que no necesariamente se generan entre cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

8

La incapacidad desde una perspectiva médica

     Ciencia y tecnología, aplicado a temas salud. ¿Prolongación de la vida humana o Postergación de la muerte?

Incremento del número de personas en estado de incapacidad temporal o por períodos prolongados.

Diagnóstico prematuro de enfermedades degenerativas, riesgos de las medicinas e intervenciones quirúrgicas.

Pronóstico de pérdida de capacidad y de

tiempo de vida de la persona.

9

     Nueva relación horizontal del médico con el paciente.

Derecho de informar previamente al

paciente Autorización previa

del Derecho a rechazar tratamientos paciente: Expresión directa, libre e informada del paciente.

Manifestación de

documentada y anticipada

.

voluntad

10

LEY GENERAL DE LA SALUD LEY Nº 26842 DERECHOS DEL PACIENTE DERECHO A SER INFORMADO:

ARTÍCULO 15º.  “f) A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de atención y tratamiento al ser dado de alta.

las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de 11

LEY GENERAL DE LA SALUD

CONSENTIMIENTO:

g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede

expresarse

anticipadamente, una vez conocido el enfermedad”.

plan ARTÍCULO 15º. terapéutico contra la 12

Ley 29414: Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (set.2009)

   Art. 15.2 Acceso a la información - Conocimiento previo, veraz, completo y oportuno de tratamientos, riesgos, contraindicaciones e intervenciones.

Art. 15.3.- “e) A que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.” 13

 15.4 Consentimiento informado  “a) A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud…” 14

 “b) A que su consentimiento conste por escrito cuando medicamentos o sea imprimirá su huella digital.

objeto tratamientos.

de experimentación para la aplicación de El consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, 15

MARCO CONSTITUCIONAL

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

16

Desarrollo de los derechos fundamentales de la persona:

-

Declaración Universal de los Derechos

Humanos “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Derecho de reconocimiento del principio de la dignidad

de la persona.

autonomía y

Protección de la persona frente a los

avances tecnológicos y científicos, especialmente los referidos a su

cuerpo y su salud.

17

LA DIGNIDAD

Conclusión: La dignidad del hombre atraviesa

horizontalmente todos los derechos fundamentales

reconocidos y se encuentra presente en el desarrollo de todos ellos.

18

DERECHO A LA VIDA , DERECHO A LA LIBERTAD, RESPETO DE LA DIGNIDAD

 Art 1 ° .- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

 Art 2 ° .- Derecho a la vida y Derecho a la libertad, entre otros.

19

¿EL DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LA PERSONA Y EL RESPETO A SU DIGNIDAD SE PIERDEN FRENTE LA INCAPACIDAD?

20

PANORAMA INTERNACIONAL

21

¿QUÉ ES LA AUTOTUTELA?

Crehuet del Amo

:

“E

s la designación de tutor de sí mismo hecha por un individuo en plena capacidad jurídica para el caso en que debe de ser capaz”

La autotutela se deriva del derecho de autonomía que es una de

y el principio de la dignidad humana.

las

manifestaciones del derecho a la libertad, 22

Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina

(Oviedo en noviembre de 1996):

Convenio para la protección humana y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.

Finalidad: Protección del ser humano en su dignidad e identidad, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales la aplicación de la biología y la medicina .

en relación con 23

CONVENIO DE OVIEDO

Consentimiento expreso del paciente.

Reconocimiento

expresados

de los

anteriormente deseos

con respecto a una intervención médica por un paciente que en el momento de la

intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad”.

24

PARTICIPACIÓN DEL NOTARIADO

25

VIII Jornada Notarial Iberoamericana

 Febrero de 1998 en Veracruz, México.

  Tema III: “Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad”.

26

CONCLUSIONES DE LA VIII Jornada Notarial Iberoamericana

- El Derecho de Autoprotección procede de los derechos fundamentales a la libertad y a la dignidad.

 - El Notario Latino, jurista de derecho es el

instrumentador

adecuado para formalizar las disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, mediante el documento público pertinente.

27

CONCLUSIONES DE LA VIII Jornada Notarial Iberoamericana

Necesidad de reformar las instituciones vigentes en los países del Notariado Latino para dar cabida al ejercicio del derecho a la

autoprotección.

Toda persona capaz puede adoptar medidas de autoprotección para el supuesto de su eventual incapacidad futura. eventual incapacidad futura.

28

RECOMENDACIONES DE LA VIII Jornada Notarial Iberoamericana

 - Se establezca en el documento de autoprotección, un mecanismo de control.

-

El incapaz, mantiene su derecho de autonomía en cuanto sea posible ejercerla.

29

RECOMENDACIONES DE LA VIII Jornada Notarial Iberoamericana

Que la Unión Internacional del Notariado Latino la adopción de un Protocolo de Uniformidad para reconocer la validez y los países miembros.

equivalencia de formas, de las disposiciones de autoprotección, en todos - La creación de los Registros que otorguen adecuada publicidad de las disposiciones de autoprotección.

30

DOCTRINA NACIONAL

31

PROYECTO DE VIDA

Carlos Fernández Sessarego pretende hacerlo.

: Toda persona en algún momento de su existencia diseña su propio destino.

Elige qué quiere obtener en su vida y cómo Establece sus propios valores, y para ello elige entre las muchas posibilidades, elige las opciones que lo acercan a su

proyecto de vida

conducen a su propósito.

y rechaza las que no 32

PROYECTO DE VIDA

- Reconocimiento del derecho a vivir.

- Reconocimiento del el derecho a la libertad.

Fernandez Sessarego “ … se vive para con el proyecto de vida. Si ello ocurre, el ser humano se siente realizado; de no ocurrir sentirá una frustración que se reflejará en una soledad existencial.” 33

Enrique Varsi: “Los derechos de las personas son atributos que

permiten el desarrollo social del ser humano, reconociéndolo como el actor principal del

derecho. A través de ellos el hombre se realiza, se desenvuelve, se integra, vive la vida en paz con seguridad, sabiéndose protegido por el Derecho y sus mecanismos de defensa logrando el cumplimiento de metas y anhelos. Su fundamento está representado por la realización existencial de ser humano, en otras palabras permiten llevar adelante el proyecto de vida..” 34

¿HASTA CUANDO ALCANZA EL PROYECTO DE VIDA?

Ha de ser mientras que la persona se mantenga con vida, es más aún para después de su muerte el derecho le permite su muerte.

a través del testamento desarrollar su proyecto para después de 35

DESARROLLO DEL DERECHO DE AUTOTUTELA EN LEGISLACION EXTRANJERA

36

¿CÓMO EXPRESO MI PROYECTO DE VIDA PARA SER APLICADO ANTE UNA FUTURA INCAPACIDAD?

A través de un documento de estipulaciones previas, emitido en pleno estado de capacidad mediante el cual manifieste las acciones que han de tomarse respecto a mi persona y/o bienes patrimoniales, en caso haya perdido la capacidad de expresarme por mi mismo.

37

CONTENIDO

    Calidad de vida.

Disposiciones patrimoniales.

Elegir su propio curador.

Directivas anticipadas en materia de salud y consentimiento informado.

38

Ley de Autonomía del Paciente España

“Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de

expresarlas personalmente, sobre los cuidados y

el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que llegado el caso sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas”.

39

DIFERENCIA:

EUTANASIA:

Matar a con o sin su consentimiento.

un enfermo incurable para evitarle sufrimientos, sea 

SUICIDIO ASISTIDO

su propia muerte.

: Brindar medios a una persona a fin que pueda causarse 40

DIFERENCIA :

DISTANASIA o ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO :

Brindar tratamientos desproporcionados a un enfermo incurable para demorar el advenimiento natural de la muerte.

ORTOTANASIA :

natural de su muerte.

Brindar tratamientos paliativos a un enfermo incurable a la espera 41

¿ ILÍCITO PENAL?

Luis Bramont:

La eutanasia consentida: homicidio piadoso.

“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. (112 C.P.)

La eutanasia no consentida: homicidio doloso.

Puede atenuarse por el móvil altruista.

42

¿ ILÍCITO PENAL?

3.

La ortotanasia no constituye delito

, ni debe confundirse con la eutanasia pasiva.

4.

El encarnizamiento terapéutico

es contrario a la dignidad de la persona.

43

5.

El suicidio asistido

constituye delito de ayuda al suicidio.

“El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.

6. La decisión del enfermo de no recibir

tratamiento para extender su vida

excluye la responsabilidad penal.

Luis Felipe Bramont Arias Torres : 44

OPINIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA

45

IGLESIA CATÓLICA: “La interrupción

de tratamientos médicos, onerosos, peligrosos, extraordinarios o

desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el encarnizamiento terapéutico”.

46

IGLESIA CATÓLICA:

Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si o por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente”.

47

SOLUCIONES PLANTEADAS EN OTROS PAÍSES

48

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

49

LIVING VITAL WILL O TESTAMENTO

 Primera propuesta de disposiciones de autotutela: Estados Unidos de Norteamérica: Años 70.

ANTECEDENTES:

1957:

California: “Obligación de indemnizar

ante Tribunal traspaso de Supremo límites de de consentimiento o contravención de

consentimiento otorgado”.

50

 1967: La Sociedad de Eutanasia para América: Plantea: Posibilidad de que Paciente deje por escrito la forma en la que quiere ser tratado cuando él no pueda decidir por sí mismo.

51

 1969: Luis Kutner y la Sociedad de Eutanasia para América: Presentan Primer Modelo de Testamento Vital con el objetivo de que la persona exprese su voluntad de dar fin a los tratamientos de soporte vital.

52

LEGISLACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

1976 Estado de California “Ley sobre la muerte

natural”: Reconoce derecho a otorgar previas por escrito a médico con respecto a la aplicación, interrupción o instrucciones rechazo de procedimientos de mantenimiento vital ante una enfermedad de carácter terminal o ante situaciones de inconciencia permanente.

- Posterior ampliación a temas relacionados a los cuidados de su persona y atención de su salud.

53

Karen Ann Quinlan: Corte Suprema de Nueva Jersey 1976.

Autorizó desconectar el respirador artificial y la alimentación por el tubo gasonástrico.

Ella continuó respirando y los familiares se negaron a dejar de alimentarla.

Nancy Cruzan: 1983: Corte Suprema de Missouri denegó la petición de retiro del

soporte vital al paciente por no haberse acreditado con evidencia clara y convincente la voluntad expresada por la paciente antes de encontrarse en estado de incapacidad irreversible.

54

Fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos:  Reconoce derecho a rechazar tratamiento de

soporte vital inclusive cuando conduzca hacia la

muerte.

 El tubo de alimentación no difiere de otro tratamiento de soporte vital.

 Los terceros que lo solicitan deben aportar prueba que permita “CLARIFICAR Y CONVENCER” la voluntad de la persona con anterioridad a encontrarse incapacitado.

Consentimiento informado y derecho de

privacidad.

 Corte de Missouri actuó prueba y autorizó la petición en 1990.

55

LEY DE AUTODETERMINACION DEL PACIENTE: Vigente a partir del 1 de diciembre de 1991: Directivas Anticipadas

56

   con

FORMALIDADES

El Living Will: Declaración Jurada simple relacionada decisiones anticipadas respecto tenga capacidad para decidir por sí mismo.

a ciertas condiciones clínicas que pueden ocurrir cuando no Poder para designar a la persona que representará al incapacitado en todos sus derechos.

Poder especial para atender los cuidados de la salud y asumir la elección de los tratamientos y demás temas vinculados a la atención médica del paciente.

1996 Registro Nacional de Testamentos Vitales: Registro Electrónico.

- Acceso a proveedores de cuidado de la salud a nivel nacional.Tarjeta de identificación Personal 57

EUROPA

58

Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Oviedo en noviembre de 1996):

59

Convenio para la protección humana y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.

Objeto y Finalidad: Protección del ser humano en su dignidad e identidad, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales en relación con la aplicación de la biología y la medicina.

-

Primacía del interés y bienestar del ser humano

respecto al interés exclusivo de la sociedad o la ciencia.

Obligación de obtener consentimiento expreso del paciente.

 Reconocimiento de los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que

en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad”.

España

 La Asociación Derecho a Morir Dignamente:

1986 Modelo de voluntades nombre de anticipadas “Testamento con

métodos artificiales para Vital”: Autonomía para decidir la aplicación de respirar o alimentarse para prolongar la vida.

el

Autorización para que se le administren los fármacos para evitar dolores y sufrimientos aunque adelanten su muerte.

61

Asociación Dignamente: 1996 Nueva propuesta de Derecho Testamento

Vital:

a Morir

Formalidades: Escritura Pública.

 Documento sólo como expresión auténtica de voluntad.

1989: Conferencia

Propuesta de “Testamento Vital”: Rechaza

la eutanasia activa y el encarnizamiento

terapéutico.

Episcopal

Promueve los Española: tratamientos paliativos que eviten el sufrimiento .

62

El derecho de Autoprotección en la Legislación Española

  Primera Disposición que contempló el derecho de autoprotección: la Tutela e Instituciones Tutelares.

Ley Catalana del 29 de julio de 1996 de Ley 9/1998 del Código de Familia de

Cataluña que regula la autotutela

como “Delaciones hechas por uno

mismo”.

63

Primera Ley de Voluntades Anticipadas en España:

Cataluña : Ley 21/2000

Autonomía del Paciente”.

, sobre derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica: Capítulo IV “Respeto al Derecho a la  Consentimiento específico, libre, previo, informado.

 Contenido: Estipulaciones representante.

referidas a situaciones específicas de la salud y también puede nombrar  Formalidades: Por escrito, ante notario (no precisa de testigos), ó ante tres testigos. Se incorpora en la historia clínica.

64

Marco Legislativo Estatal

:  Ley Básica 41/2002 que regula la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:

INSTRUCCIONES PREVIAS.

65

Modificación del Código Civil: Ley 41/2003.

Incorporación de la Autotutela:  Modificación del Artículo 223 que regulaba la tutela

de los hijos menores o incapacitados se

incorporó: La autotutela de la persona mayor de edad en estado de capacidad en previsión de su futura incapacidad.

“Así mismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.” 66

FORMALIZACIÓN NOTARIAL

Comunicación del notario al Registro

Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento y en el Registro de Actos de Última Voluntad .

Modificación del órden de preferencia

a la designación de tutor: Art. 224: Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1 ° Al designado por el propio tutelado… 67

EL MANDATO:

Modificación de causales de extinción

mandato: Artículo 1732:

del

“El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no

ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme

posteriormente a instancia del tutor.” han regulado el tema en su legislación.

a lo

dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o Actualmente todas las Comunidades Autónomas 68

ARGENTINA

69

Argentina

Antecedentes

 Constitución Argentina: Art. 19:  “… Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

70

Los Actos de Autoprotección

Rol del Notariado Argentino en el desarrollo del derecho fundamental de Autodeterminación de la persona en el ámbito de la salud y su propio cuerpo.

Jornadas Nacionales sobre el Derecho y la Abogacía frente al Siglo XXI realizada en Buenos Aires reconoce de

lege ferenda: “ el derecho de todo paciente terminal de abandonar los centros hospitalarios para morir en su propia casa rodeado de sus familiares y en su propio lugar. Esta elección que expresada una declaración libre y voluntaria se puede redactar en un documento que resulte de aplicación en forma oportuna .”

71

Nelly Taiana de Brandi y Luis LLorens: “Disposiciones y Estipulaciones para la propia incapacidad”.

Propone

Reconocimiento de la Capacidad de

disponer para la incapacidad.

Definición: Los

actos de autoprotección

incluyen la declaración de previsiones, decididas libre y voluntariamente por las personas ante su futura ineptitud psicofísica y permiten disponer sobre el cuidado de la persona y su patrimonio, en caso de sufrir una incapacidad que le permita autogobernarse.

Sujeto a control jurisdiccional, según la voluntad del disponente capaz.

72 Formalidad : Escritura Pública y Registro.

Contenido

su salud, : Singularidad de planteamiento: Su objeto comprende disposiciones relacionadas con el ejercicio

de los derechos personalísimos, patrimoniales y

extrapatrimoniales. No solo instrucciones referidas a a tratamientos terapéuticos, sino especialmente a su

vida cotidiana

bienes, designación de las personas autorizadas a resolver sobre cada una de las cuestiones de su propio interés personal.

, al manejo de sus

Fundamento

: Derecho Natural, inherente a todo ser humano en el libre ejercicio de la autonomía personal, el respeto a la libertad individual y a la

autodeterminación,

así como los principios generales de la legislación.

el derecho constitucional, tratados y convenciones internacionales y 73

Modificaciones Notariales

Registro de Actos de Autoprotección: Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires abril 2004.

Legislación: de Actos

Jurisdicción: Incorporación paulatina desde el año 2004 hasta la fecha de regulación legal en diferentes provincias que reconocen el Registro

de Autoprotección

respectivos Colegios de Escribanos de su

Buenos

Aires, en

Santa

los

Fé,

Córdova y Corrientes.

74

Modificaciones Notariales

 

Forma

Recomendada:

Escritura

Pública: Autenticidad, matricidad, fecha cierta, asesoramiento.

Registros: Colegio de Escribanos, pendiente interconexión.

Solicita reforma legislativa: Inclusión de Actos de Autoprotección y

subsistencia de mandatos.

75

Recientes Pronunciamientos

 III Jornadas Nacionales de Autoprotección, Autotutela y Registro (Chaco 2007): Conclusiones: “ no obstante la ausencia de previsión expresa en las leyes de fondo, la posibilidad

de otorgar actos de autoprotección se

fundamenta en: tratados internacionales, principios constitucionales, en el respeto a los derechos personalísimos protegidos y en la correcta interpretación del derecho privado interno. Su viabilidad es una cuestión de lógica jurídica, que cuenta con precedentes en fallos jurisprudenciales.” 76

Salud Pública. Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud

 

Ley 26.529 21-10-09 Directivas anticipadas

.

ARTÍCULO 11. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer salud, directivas anticipadas pudiendo consentir o sobre su rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.

Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes".

77

¿QUÉ HACIA FALTA EN EL PERÚ PARA QUE PODAMOS TENER UN DOCUMENTO EQUIVALENTE AL TESTAMENTO VITAL O DE EXTIPULACIONES ANTICIPADAS PARA SER APLICADAS ANTE NUESTRA PROPIA INCAPACIDAD?

78

Modificar en el Código Civil dos instituciones:

  El Mandato: Eliminar la extinción del mandato a partir de la incapacidad del mandante, para casos específicamente señalados al otorgar el documento.} La Curatela: Incorporar la posibilidad de que cada persona designe su curador y las estipulaciones que deberán cumplirse a partir de su incapacidad, tanto en lo relacionado al cuidado de su persona, como en la administración e inclusive disposición de sus bienes.

79

MODIFICACIÓN RECIENTE DEL CÓDIGO CIVIL LEY 29633: Ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto mayor mediante la modificación de diversos artículos del Código Civil 18 de diciembre de 2010

80

MODIFICACIONES EN LA CURATELA

   FACULTAD DE NOMBRAR SU PROPIO CURADOR.

PRELACIÓN DE CURATELA LEGÍTIMA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PERSONAL 81

FACULTAD PARA NOMBRAR SU PROPIO CURADOR Art. 568-A

¿ Quiénes están facultados?

Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos 82

FORMALIDADES DEL NOMBRAMIENTO

 Por escritura pública.

 Presencia de dos testigos.

 En previsión judicialmente.

de ser declarado  Inscripción en el Registro Personal.

83

EJECUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO

 Juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del Registro Personal.

 VALOR VINCULANTE: Designación propio curador vincula al Juez.

84

CONTENIDO DEL DOCUMENTO

 Designación del curador.

 Otorgamiento de Facultades.

 Rechazo de designación judicial.

85

COMENTARIOS A LA LEY

 Se mantiene institución de Curatela regulada dentro del “Amparo Familiar”.

No establece prueba de la capacidad plena de ejercicio de derechos civiles. No señala requisitos ni impedimentos para los testigos.

86

COMENTARIOS A LA LEY

   - Debe aclarar si se requiere minuta.

- Otorga publicidad al documento hasta la declaración de interdicción.

- Efecto vinculante de la designación, pero ¿ qué pasa con las facultades otorgadas?

87

COMENTARIOS A LA LEY

  Acelerar proceso judicial de interdicción en los casos de designación anticipada.

Sería conveniente vincular esta nueva facultad de disponer para la propia incapacidad a los derechos del paciente reconocidos en la Ley General de la Salud: Consentimiento Informado del paciente.

88

BIBLIOGRAFIA

  CARDENAS GONZALEZ, Fernando Antonio. “Incapacidad Disposiciones para nuevos horizontes de la autonomìa de la voluntad”. Editorial Porrúa. México 2008.

GARCIA VILLEGAS, Eduard. “La tutela de a propia incapacidad”. Universidad Autónoma de México, 2007.

89

  LLORENS Luis Rogelio. RAJMIL Alicia B.

“Derecho de Autoprotección. Previsiciones para 2010.

la eventual pérdida del discernimiento”. Astrea Buenos Aires.

MEJÍA “Estipulaciones de Autotutela para la propia ROSASCO.

incapacidad: Rosalía La Mirella.

Penúltima Voluntad. Grijley. Lima 2009.

90

 SIURANA, Juan Carlos.

“Voluntades Anticipadas. Una alternativa a la muerte solitaria”. Editorial Trotta. Madrid 2005.

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MUCHAS GRACIAS

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