LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN EL

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Transcript LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN EL

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español
ÍNDICE
Contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
Tipos y Clasificación de contratos
Formación del contrato
Presupuestos de la formación
Requisitos de forma
Deberes de información
Reconocimiento de validez
Momento de celebración
Lugar de celebración
Ejecución del contrato
Modalidades
Plazo de ejecución
Derecho de desistimiento o renuncia
•Regulación
•Contenido
•Plazo
•Obligación de información
•Exclusiones, Forma y Consecuencias
•Gastos y reembolsos
Contrataciónenelectrónica
el ordenamiento jurídico español
todo acto
realizado por medio de redes telemáticas
mediante el que se establezcan
de forma volitiva
obligaciones exigibles
todo acto de compra-venta
realizado a través de Internet
pero también
aceptación convenio colaboración
contratación servicios
aceptación política de privacidad
condiciones de uso de una red social
Contrataciónenelectrónica
el ordenamiento jurídico español
Fin
permitir
facilitar
Ley asegura
tráfico mercantil en Internet
validez
y
eficacia
forma electrónica
de contratos celebrados
por vía electrónica
aunque no consten en soporte papel
equiparada
se refuerza la eficacia de los
documentos electrónicos
como prueba ante los Tribunales
forma escrita
admisibles en juicio
como prueba documental
Principios que rigen
la contratación electrónica






Principio de Equivalencia Funcional
Principio de Neutralidad Tecnológica
Principio de Libertad contractual
Principio de Libertad de forma
Principio de Información
Principio de Buena Fe
Regulación
En materia de contratación electrónica
son de directa aplicación
todos y cada uno de los artículos
del Código Civil y Código de Comercio
Título II del Libro cuarto
Artículos 51 y siguientes
Se regirán también por leyes especiales
normas civiles o mercantiles sobre contratos
normas de protección de los consumidores y usuarios
normas de ordenación de la actividad comercial
Regulación
momento en que comienza a existir el contrato
«una o varias personas consienten en obligarse,
respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio»
-artículo 1254 del CC-
momento de perfección
del contrato obligando
desde entonces
«no sólo al cumplimiento
de lo expresamente
pactado,
sino también a todas las
consecuencias que, según
su naturaleza,
sean conformes a la buena
fe, al uso y a la ley»
-artículo 1258 del CC-
i
n
t
Consentimiento
e
r
n
e
t
basta el acuerdo de
voluntades para que los
pactos, cláusulas y
condiciones que tengan
por conveniente
establecer las partes
tengan los mismos efectos
que los contratos
tradicionales y sean
fuente de obligaciones
-artículo 1089 del CC-
siempre que éstas no sean contrarias «a las leyes, a la moral ni al orden público»
-artículo 1255 CC-
Forma
mientras concurran condiciones esenciales de validez
los contratos serán obligatorios
«cualquiera que sea la forma
en que se hayan celebrado»
salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones
-artículo 1278 del CC-
contrato
si deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos
requisitos formales -como su elevación a escritura pública o su
inscripción en algún Registro- dichos requisitos seguirán siendo
exigibles para que sea plenamente válido o eficaz
Requisitos Esenciales
«no hay contrato sino cuando concurren los
requisitos siguientes:
consentimiento de los contratantes;
objeto cierto que sea materia del contrato;
y causa de la obligación que se establezca»
-artículo 1261 CC-
Problema: la PRUEBA del contrato
prueba de que el contrato se haya perfeccionado
firma
autógrafa
u
hológrafa
Sectores
público y
privado
permite mantener ab initio seguridad contractual
que la mera contratación telemática no consigue
desarrollan mecanismos de prueba avanzados:
depósito digital de contratos
certificación electrónica
terceros de confianza digitales
firma electrónica
Bastará con la concurrencia de voluntades que reúnan los requisitos
legalmente establecidos para el surgimiento del contrato electrónico.
Artículos 51 y 52 del Código de Comercio
Artículo 51:
Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles,
cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que
correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por
alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la
declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un
contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que
hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los
telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan
establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
Artículo 52:
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban
reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su
eficacia.
Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas
o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente
requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.
Tipos y clasificación
de contratos electrónicos
 son acuerdos de voluntades
 celebrados a través de medios electrónicos
 por los cuales las partes establecen
 de forma volitiva
 obligaciones exigibles
 CON UNOS REQUISITOS ADICIONALES
Tipos y clasificación
Por su forma de ejecución
de contratos electrónicos
Contrato de comercio electrónico
Directo
Indirecto
Permite entrega virtual de bienes
inmateriales o prestación de
servicios que no precisen de
presencia física de su prestador
Requiere la entrega física de
bienes materiales o la prestación
presencial
Entrega o prestación puede ser
inmediata o diferida
Su ejecución es necesariamente
diferida
Ejemplos: adquisición de licencias
de uso de programas informáticos
o derechos sobre canciones y
vídeos o la contratación de
servicios de hosting, gestión de
pagos, y servicios virtuales
Ejemplos: compra de cartuchos de
tinta, contratación de pintor de
casas, contratación de servicios
jurídicos
Tipos y clasificación
Por la emisión
de las declaraciones
Puro
Las declaraciones
de voluntad se
manifiestan
íntegramente
a través de medios
electrónicos tales
como el correo
Electrónico o las
páginas interactivas
de contratos electrónicos
Contratos Reactivos: Exigen el uso de herramientas adicionales
de comunicación para poder llevar a cabo la contratación.
Son los más comunes en sistemas de micropagos,
contratación de servicios personalizados y venta por
catálogo. Ejemplos: a través de e-mail o SMS
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta
permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos “click“: Formalización exige manifestación expresa de
voluntad, pulsando el botón que se indica a tal efecto y que
habitualmente contiene la palabra “Acepto”.
Ejemplo: condiciones de uso de una red social
Contratos “browse“: Formalización con el mero acceso a la página
web, sin necesidad de aceptación expresa.
Ejemplos: Aceptación tácita de condiciones de uso de
página web o de su aviso legal
Mixto
Combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros
tradicionales.
Ejemplo: Descarga formulario solicitud pedido para envío por fax
Tipos y clasificación
Por los sujetos que son parte
de contratos electrónicos
Contrato de comercio electrónico
de Consumo
Mercantil
participa al menos un
consumidor o usuario
todas las partes contratantes
son empresarios o
profesionales
Ejemplo: compra de billetes de
vuelo a través de una página
web
Ejemplo: Compra-venta de
madera para la fabricación de
sillas
Tipos y clasificación
Por la forma de pago
Electrónico
de contratos electrónicos
(sólo aplicable a contratos onerosos)
Tradicional
dinero electrónico
dinero en efectivo o cheque
Los más comunes pago con tarjeta de crédito,
transferencia bancaria, PayPal.
Cada vez tienen más relevancia los pagos
realizados con moneda privada en páginas web de
comercio electrónico (subastas y MMORPGS /
Second Life-Linden Dollars / tokens / WOW monedas de oro)
envío postal o contrarrembolso
Por el objeto del contrato
(unida a la forma de ejecución)
de entrega
de prestación
material
instantánea
inmaterial
diferida
Presupuestos de formación

Requisito indispensable
de contratos electrónicos
concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa que lo hayan de
constituir por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos
extremos
- artículo 1262 del CC-

Podrá ser expresado sin sujeción a una forma concreta
Surge con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones
de voluntad negociales

Cabe la contratación entre personas en las que ambas partes -de forma
volitiva- acceden a formalizar un acuerdo en concreto

Cabe la contratación efectuada por sistemas informáticos especialmente
programados para actuar en un determinado sentido o modo

no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de
medios electrónicos

-artículo 11 de la Ley Modelo UNCITRAL-

Tanto si nace por acción inmediata o mediata de una persona producirá
«todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando
concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su
validez»
-artículo 23 de la LSSI-
Requisitos de forma
de contratos electrónicos
libertad de forma como regla general
Siempre que
ley exija que contrato
se entenderá satisfecho
cualquier información relacionada
conste por
escrito
si se contiene en un soporte o documento electrónico
-artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre-
Requisitos de forma
de contratos electrónicos
Derecho de familia y sucesiones
excepciones
-LSSI en su artículo 23.4-
Principio del Equivalente Funcional
cuando la ley requiera información por escrito
requisito satisfecho con un mensaje de datos
si la información es accesible para su ulterior consulta
expresado en forma de obligación
tanto si
consecuencias en caso que no conste por escrito
mensaje de datos
si utiliza método
para identificar a esa persona
para indicar que aprueba la
información que figura en el
mensaje
si método
es tan fiable como sea apropiado a
los fines para los que se generó o
comunicó el mensaje de datos
-artículo 7 de la Ley Marco UNCITRAL-
Deberes de Información
de contratos electrónicos
información mínima
 Nombre o denominación social
 Datos completos de contacto, incluido el domicilio social
 Datos de inscripción registral
 Información completa de las autorizaciones administratorias que su
actividad requiera
 Número de identificación fiscal: DNI o CIF
 Códigos de conducta a los que esté adherido
 Actividades reguladas: DATOS DE COLEGIACIÓN…
-artículos 10, 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico (LSSI)-
Deberes de Información
de contratos electrónicos
Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización
del derecho de obligaciones y contratos -artículo 1268elaborado por la Comisión General de Codificación de Derecho Civil
enumera información que debe facilitarse por parte del oferente
obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el
procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de
comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información
clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice
el contrato y si éste va a ser accesible
Información acerca de cookies o ficheros de actividad
(breve descripción del concepto
de cookie o un enlace al correspondiente artículo de Wikipedia u otra fuente oportuna)
Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos
Deberes de Información
de contratos electrónicos
 La lengua o lenguas en que podrá accederse a la información y/o producto
 Condiciones Generales
 Información de servicios telefónicos de tarificación adicional o de marcación
 Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio
 Información sobre garantías y servicios postventa
ACEPTO
Oferente
tiene que enviar por vía electrónica un
acuse de recibo al aceptante de manera
inmediata con el fin de confirmar la
recepción de la aceptación
correo electrónico
ventana que indique realización satisfactoria
etc
el receptor tiene que poder almacenar el mensaje
Deberes de Información
de contratos electrónicos
Posteriormente
oferente
obligaciones adicionales
confirmar la recepción de la aceptación
envío de acuse de recibo
-correo electrónico o equivalente-
confirmación por medio equivalente
-al utilizado en procedimiento de
contratación-
Presunción
wtan
“destinatario puede tener la
referida constancia desde que
haya sido almacenado en el
servidor en que esté dada de alta
su cuenta de correo electrónico, o
en el dispositivo utilizado para la
recepción de comunicaciones”
pronto como el aceptante
haya completado el procedimiento
wsiempre que la confirmación
pueda ser archivada por su
destinatario
wcuando las partes a que se dirijan
puedan tener constancia de ello
Deberes de Información
de contratos electrónicos
oferta
normativa básica sobre publicidad
Anunciante
mostrada a través de
internet
correo electrónico
medios análogos
Medio o soporte publicitario
wpublicidad
wpublicidad
wregulación servicios sociedad de la información
wconsumidores
wusuarios
wsector específico del bien o servicio
wordenación del comercio minorista
wcolectivo al que vaya dirigida (target)
wComunidades Autónomas con capacidad de legislar
Deberes de Información
de contratos electrónicos
PUBLICIDAD
La publicidad debe presentarse como tal de
manera que no pueda confundirse
con otra clase de contenido
-identificar de forma clara al anunciante-
incluirá al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o “publi”
e-mail: el término [Publicidad] deberá indicarse al inicio del asunto (subject)
SMS: al inicio del contenido [Publi]
no podrá usarse ”publicidad” o similares en sustitución del remitente
-técnica prohibida desde comienzos de 2010-
Deberes de Información
de contratos electrónicos
PUBLICIDAD
ofertas promocionales
Regalos / Premios
Descuentos / Concursos
Juegos promocionales
 normativa de ordenación del comercio minorista y de juego de azar
 Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre
consumo, comercio electrónico, juego o publicidad
Las ofertas, concursos o
juegos deben aparecer
claramente identificados
como tales
Condiciones de acceso y
participación: fácilmente
accesibles y expresadas de
forma clara e inequívoca
Deberes de Información
de contratos electrónicos
PUBLICIDAD
El mensaje publicitario deberá haber
sido previamente solicitado o autorizado
expresamente por el destinatario
sobre productos
similares a los
contratados
se permite el envío de comunicaciones
comerciales a aquellos usuarios con los
que exista una relación contractual previa
El prestador deberá establecer
procedimientos sencillos y gratuitos
para oponerse al tratamiento
de datos con fines promocionales
en el momento de
recogida de los datos
y en cada una de las
comunicaciones
Reglas también aplicables al envío
por medios de comunicación
electrónica individual equivalente
como la mensajería de la telefonía móvil
Reconocimiento de Validez
de contratos a través de internet
Los contratos
celebrados a través de Internet
son igualmente válidos
que los celebrados de forma tradicional
Reconocimiento de Validez
de contratos a través de internet
validez del consentimiento
normas generales de impugnación de contratos
-igual que si fuera uno tradicional-
en operación realizada por
máquina o programa informático
no cabe el error como vicio de
consentimiento por el fallo de la misma
a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación
o fijación de los parámetros de actuación del software
la confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde
el momento de su celebración
-artículo 1313 del Código Civilerror obstativo
se palia permitiendo la edición de los objetos y cantidades
que conforman el “carro de la compra” o “carrito”
página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su
elección antes de manifestar voluntad contractual alguna
Momento de Celebración
de contratos electrónicos
desde cuándo puede exigirse el
cumplimiento de las obligaciones
momento en que se celebra
emisión
teoría
recepción
Disposición final primera de la LSSI
modifica los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio
regla general
teoría de la recepción unida al Principio de Buena Fe
momento de contratación
vigencia de las ofertas
período que fije el oferente
tiempo que permanezcan accesibles
a los destinatarios del servicio
Lugar de Celebración
de contratos electrónicos
determinación del lugar en el que se celebra
a efectos de aplicación del Derecho Internacional Privado
con objeto de determinar competencia judicial internacional y ley aplicable
-artículo 1262 del Código Civil-artículo 54 del Código de Comercio, redactado según Ley 34/2002,
de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico-
regla general:
el contrato se presume celebrado en el lugar
en que se hizo la oferta
Derecho de Desistimiento
de contratos electrónicos
REGULACIÓN
sin penalización
(excepción del coste directo de devolución
del producto al vendedor)
sin indicación de motivo
“El derecho de desistimiento se articula como una facultad del consumidor
para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado
mediante notificación a la otra parte dentro de un plazo preestablecido”
-artículos 44 y 45 de la Ley Comercio Minorista-
PLAZOS
mínimo
siete días laborables para desistir