CORTE SAN MARTIN PRECEDENTES JUDICIALES Y

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Transcript CORTE SAN MARTIN PRECEDENTES JUDICIALES Y

PRECEDENTES JUDICIALES Y
VINCULANTES EN MATERIA
CIVIL Y LABORAL
Edwin Figueroa Gutarra
Juez Superior
Sala Constitucional Lambayeque
Tarapoto, marzo de 2014
[email protected]
http://edwinfigueroag.wordpress.com
Edwin Figueroa Gutarra
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Contenidos
1. Nociones introductorias: Jurisprudencia y doctrina
jurisprudencial
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2. El precedente constitucional vinculante
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3. Precedentes judiciales en materia civil y laboral
Edwin Figueroa Gutarra
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1. Jurisprudencia y doctrina jurisprudencial
El principio stare decisis postula que los jueces se
hallan obligados a seguir los criterios dimanantes de
sus propias decisiones y dentro de la jerarquía de los
tribunales, de los principios derivados de las
decisiones de los tribunales superiores.
El principio del precedente consiste en el uso
generalizado de las decisiones anteriores como guía
a la hora de adoptar las decisiones; el principio stare
decisis añade que los jueces se hallen efectivamente
vinculados( y no meramente orientados) por los
principios derivados de ciertos precedentes.
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- La Ley Orgánica del Poder Judicial
Introdujo un sistema de jurisprudencia
denominado doctrina jurisprudencial .
Artículo . 22: “Las Salas Especializadas de la Corte
Suprema(…) ordenan la publicación(…) de las
ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales
que han de ser de obligatorio cumplimiento en
todas las instancias judiciales.
Estos principios debe ser invocados por los
magistrados de todas las instancias judiciales(…)
como precedente de obligatorio cumplimiento. En
caso que por excepción …
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…decidan apartarse de dicho criterio, están
obligados a motivar adecuadamente su
resolución, dejando constancia del precedente
obligatorio que desestiman y de los fundamentos
que invocan. “
El Acuerdo Plenario No. 1-2007/ESV-22 ha
destacado que la doctrina jurisprudencial se
sustenta en el respeto al derecho- principio
constitucional de igualdad y seguridad jurídica.
En el Perú estamos. Entonces, ante un sistema
de precedente más que ante el sistema de stare
decisis del derecho anglosajón…
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…pues los jueces pueden apartarse , aunque
excepcionalmente, de la doctrina jurisprudencial de la
Corte Suprema. Tal apartamiento no es posible en el
sistema stare decisis, pues en éste los tribunales
inferiores no están meramente orientados, sino obligados
por la jurisprudencia del más alto tribunal de justicia.
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Atribuciones de la Sala Plena de la Corte
Suprema. Art. 80 L.OP.J.
4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de
las Salas Especializadas de la Corte Suprema y
disponer la publicación trimestral de las
ejecutorias que fijen principios
jurisprudenciales que han de ser de obligatorio
cumplimiento en todas las instancias judiciales.
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Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales)
“Los integrantes de las Salas Especializadas pueden
reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales,
regionales o distritales a fin de concordar
jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los
órganos de apoyo del Poder Judicial.”.
Dicho órgano de apoyo , en el caso nuestro, es el
Centro de Investigaciones Judiciales del Poder
Judicial, el cual tiene a su cargo el registro
sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de
enero de 1992.
Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los
criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos
Jurisdiccionales, previa motivación.
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Ley del Procedimiento Contenciosoadministrativo . Artículo 34 de la Ley 27584
Doctrina jurisprudencial
“Las decisiones adoptadas en casación
por la Sala Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República
constituirán doctrina jurisprudencial en
materia administrativa.”
Queda
así
establecida
mayor
vinculatoriedad en esta norma respecto
que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ.
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2. El precedente constitucional vinculante. Ideas previas
La transición de la Constitución como mera norma política a
la Constitución como norma jurídica suprema ha sido
posible a partir de 2 procesos sucesivos: 1) Primer proceso:
cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal
se transforman en derechos fundamentales e incorporan
valores, principios constitucionales y derechos
socioeconómicos en el Estado Social de Derecho a partir de
la segunda posguerra; 2) Segundo proceso: cuando la
Constitución se legitima como norma suprema democrática
con carácter vinculante para los ciudadanos y los poderes
públicos, en la medida que tienen el deber de cumplirla y
defenderla. ( LANDA, César “ Los precedentes constitucionales”. En
Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima, 2007, p. 31)
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Grados de vinculación de las sentencias del TC
Tener que( müssen) acatar las sentencias de
inconstitucionalidad de las leyes;
Deber( sollen) de cumplir con los precedentes
vinculantes;
Estos dos primeros tipos se integran como
fuente normativa
Poder/deber( können) de seguir la doctrina
jurisprudencial
Este tipo se integra como fuente argumentativa
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Clasificación de las sentencias del Tribunal
Constitucional
Sentencias de especie: surgen de la simple
aplicación de las normas constitucionales y del
bloque de constitucionalidad a un caso particular y
concreto;
Sentencias de principio: integran la jurisprudencia
propiamente dicha, en la medida que interpretan el
alcance y sentido de las normas constitucionales,
colmando los vacíos normativos y forjando
verdaderos precedentes vinculantes. ( MAUNZ, Teodor.
et. al. Bundesverfassunggsgerichtsgesetz. München: Verlag
C.h. Beck, 2003, p. 122 y ss.)
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El precedente vinculante
En un modelo jurídico clásico enraizado en el Civil Law o
derecho romano-germánico, el derecho es el producto
de la norma legal legítimamente emanada del Poder
Legislativo. Para el Common Law o derecho anglosajón,
el derecho es básicamente creación del quehacer
judicial de las cortes, a través de sus sentencias que
resuelven reiteradamente una causa en el mismo
sentido, que vincula a los jueces en casos futuros
idénticos- stare decisis- llegando incluso a entenderse
como un precedente judicial con efectos normativoserga omnes- a partir de casos particulares. ( TARUFFO,
Michelle. “Dimensiones del precedente judicial” En Cinco Lecciones
mexicanas. Memoria del Taller de Derecho Procesal. México.
Escuela Judicial Electoral, 2003. pp. 193 ss.)
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Funciones del Tribunal Constitucional respecto
a los conflictos
El Tribunal Constitucional tiene dos funciones
básicas; por un lado resuelve conflictos, es
decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por
otro, es un Tribunal de precedentes, es decir,
establece, a través de su jurisprudencia, la
política jurisdiccional para la aplicación del
derecho por parte de los jueces del Poder
Judicial y del propio Tribunal Constitucional en
casos futuros(…) ( STC 3741-2004-AA/TC F.J. 36.
Caso Salazar Yarlenque)
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¿ Cuál es la estructura interna de una
sentencia? ( STC 024-2003-AI/TC caso Municipalidad
de Lurín)
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Elementos:
a) La razón declarativa-teleológica,
b) La razón suficiente (ratio decidendi)
c) La razón subsidiaria o accidental (obiter
dicta),
d) La invocación preceptiva
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e) La decisión o fallo constitucional (decisum).
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¿ Qué es la jurisprudencia constitucional?
Es el conjunto de decisiones o fallos constitucionales
emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos
de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal
cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de
constitucionalidad.
El precedente constitucional vinculante
Es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y
concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer
como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro
normativo para la resolución de futuros procesos de
naturaleza homóloga.
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El precedente constitucional vinculante( sigue)
Tiene por su condición de tal efectos similares a
una ley. Es decir, la regla general externalizada
como precedente a partir de un caso concreto se
convierte en una regla preceptiva común que
alcanzar a todos los justiciables y que es oponible
frente a los poderes públicos.
En puridad, la fijación de un precedente
constitucional significa que ante la existencia de
una sentencia con unos específicos fundamentos o
argumentos y una decisión en un determinado
sentido, será obligatorio resolver los futuros casos
semejantes según los términos de dicha sentencia.
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Diferencias del precedente vinculante con la
doctrina jurisprudencial
A diferencia del precedente vinculante, en la
doctrina jurisprudencial se requiere una
pluralidad de sentencias constitucionales
orientadas en el mismo sentido interpretativo de
un derecho fundamental o de una norma, para
que sea exigible su cumplimiento.
El sentido vinculante de la doctrina está dirigido
específicamente a los jueces. En el caso del
precedente vinculante, su efecto es erga omnes.
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Aplicación de la doctrina jurisprudencial por los
jueces
El juez tendría 3 posibilidades:
Aplicar( apply) la regla de la doctrina jurisprudencial
cuando se trata de casos idénticos;
Seguir( follow) la regla de la doctrina jurisprudencial
cuando las diferencias con el nuevo caso no sean
sustanciales y en consecuencia optar
analógicamente por aplicar dicha regla;
Apartarse( distinguish) de la regla de la doctrina
jurisprudencial cuando las diferencias entre los dos
casos sean relevantes para merecer un trato jurídico
diferente.
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Estructura de un precedente vinculante
Regla procesal: es aquella disposición normativa
de la ratio decidendi que se funda en el artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional.
Regla sustancial o material: es aquella disposición
normativa de la ratio decidendi que se funda en el
principio de supremacía constitucional y de su
fuerza normativa para estimar una demanda por
violación o amenaza de un derecho fundamental,
con efectos vinculante para casos idénticos.
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Legislación positiva
El artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, preceptúa que “(...)
las sentencias del Tribunal Constitucional
que adquieren la autoridad de cosa juzgada
constituyen precedente vinculante cuando así
lo exprese la sentencia, precisando el
extremo de su efecto normativo. Cuando el
Tribunal Constitucional resuelva apartándose
del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la sentencia y las razones por las
cuales se aparta del precedente”.
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Condiciones del uso del precedente constitucional
vinculante
a) Existencia de relación entre caso y precedente
vinculante.
La regla que con efecto normativo el Tribunal
Constitucional decide externalizar como vinculante, debe
ser necesaria para la solución del caso planteado.
b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de
cosa juzgada.
La decisión del Tribunal Constitucional de establecer que
un caso contiene reglas que se proyectan para el futuro
como precedente vinculante se encuentra sujeta a que
exista una decisión final; vale decir, que haya puesto fin al
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proceso.
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El cambio de precedente vinculante
La competencia para el apartamiento y
sustitución de un precedente vinculante está
sujeta a los tres elementos siguientes:
a) Expresión de los fundamentos de hecho y
derecho que sustentan dicha decisión.
b) Expresión de la razón declarativateleológica, razón suficiente e invocación
preceptiva en que se sustenta dicha decisión.
c) Determinación de sus efectos en el tiempo.
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Los presupuestos básicos para el establecimiento de
un precedente vinculante
a) Cuando se evidencia que los operadores
jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo
con distintas concepciones o interpretaciones sobre
una determinada figura jurídica o frente a una
modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se
acredita la existencia de precedentes conflictivos o
contradictorios.
b) Cuando se evidencia que los operadores
jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo
en base a una interpretación errónea de una norma
del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez,
genera una indebida aplicación de la misma.
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c) Cuando se evidencia la existencia de
un vacío normativo.
d) Cuando se evidencia la existencia de
una norma carente de interpretación
jurisdiccional en sentido lato aplicable a
un caso concreto, y en donde caben varias
posibilidades interpretativas.
e) Cuando se evidencia la necesidad de
cambiar de precedente vinculante.
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El precedente vinculante como forma de cubrir una
laguna normativa
La función integradora del Tribunal Constitucional
permite que, a través de la constitución de un
precedente vinculante, se resuelvan las situaciones
derivadas de un vacío normativo.
La aplicación del precedente vinculante
El uso de los efectos normativos y la obligación de
aplicación de un precedente vinculante depende de:
a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a
resolver y aquél del que emana el precedente.
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b) La existencia de similitudes y
diferencias fácticas; las que en el caso de
estas últimas no justifican un trato jurídico
distinto. Por ende, es factible que a través
del razonamiento analógico se extienda la
regla del precedente vinculante.
Distinción entre precedente judicial y
precedente constitucional
El precedente vinculante es emitido por un
Tribunal Constitucional; los precedentes
judiciales existen en los sistemas del
Common Law.
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•
Conclusiones de relevancia
•
No es la mera aplicación de la Constitución sino la
interpretación constitucional y la argumentación
jurídica las que permiten integrar y concretizar las
disposiciones constitucionales, a efectos de cumplir
con los fines de impartir justicia constitucional en el
Estado Constitucional. ( LANDA, César “ Los precedentes
constitucionales”. En Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima,
2007, pág. 68)
•
Los precedentes vinculantes constituyen fuente de
derecho en su condición de mecanismos coercitivos
de aplicación al caso concreto que regulan.
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CASOS PRÁCTICOS
Nuevos criterios del amparo contra el amparo. STC
03908-2007-PA/TC caso PROVIAS
F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la
facultad conferida por el artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide
dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de
agravio constitucional a favor del precedente
establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una
sentencia de segundo grado emitida en un proceso de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha
sido emitida en contravención de un precedente
vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo
procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la
interposición de un nuevo proceso constitucional y no
la interposición del recurso de agravio constitucional,
(…)
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Edwin Figueroa Gutarra
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( Sigue)
(…) pues el constituyente en el inciso 2)
del artículo 202.° de la Constitución y el
legislador en el artículo 18.° del Código
Procesal Constitucional han precisado que
la expresión “resoluciones denegatorias”
sólo comprende las resoluciones de
segundo grado que declaran infundada o
improcedente la demanda de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y
cumplimiento, y que por ende, solo contra
ellas procede el recurso de agravio
constitucional, mas no contra resoluciones
estimatorias de segundo grado.
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VOTO SINGULAR César Landa y Ricardo Beuamont. F.J. 13
“(…) no debe perderse de vista que la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, por un principio de prevención de
sus fallos, no puede estar desvinculado de la realidad a la
cual se proyecta. En ese sentido, el fundamento 40 del
precedente constitucional de la STC 04853-2004-AA/TC se
estableció, siempre a partir de la interpretación de la
Constitución (artículo 202º.2), en un contexto en el cual
muchas resoluciones de amparo y medidas cautelares
dictadas en el seno de este proceso, a pesar de ser
estimatorias, resultaban siendo violatorias de los valores
materiales que la Constitución consagra expresa o
tácitamente. Sobre todo, debido a la inconstitucional e ilegal
obtención de resoluciones de amparo y medidas cautelares
favorables a algunas empresas dedicadas a la explotación de
juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Edwin Figueroa Gutarra
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Criterios amparo previsional. STC 01417-2005-PA/TC.
Decisorio. Caso Anicama Hernández
4. Declarar que los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo que versen sobre materia
pensionaria, previstos en el Fundamento 37 supra, (
pensión inferior a S/ 415.00, grave estado de salud,
etc.) constituyen precedente vinculante inmediato, de
conformidad con el artículo VII del Título Preliminar
del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día
siguiente de la publicación de la presente sentencia en
el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo
que sea presentada o que se encuentre en trámite y
cuya pretensión no verse sobre el contenido
constitucional directamente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, debe ser declarada
improcedente.
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STC 01417-2005-PA/TC. Decisorio. Caso
Anicama Hernández
5. Declarar que las reglas procesales de
aplicación a las demandas de amparo que a la
fecha de publicación de esta sentencia se
encuentren en trámite, previstas en los
Fundamentos 54 a 58 supra, resultan
vinculantes tanto para los Jueces que
conocen los procesos de amparo, como para
los Jueces que resulten competentes para
conocer las demandas contencioso
administrativas.
Edwin Figueroa Gutarra
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STC 03741-2004-PA/TC. Decisorio. Caso Salazar
Yarlenque
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en
consecuencia, ordena a que la Municipalidad Distrital
de Surquillo admita a trámite el medio de impugnación
interpuesto por el recurrente contra el acto
administrativo que determinó una sanción de multa, sin
exigirle previamente el pago de una tasa por concepto
de impugnación.
2. Establecer como PRECEDENTE VINCULANTE,
conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los
fundamentos 41 y 50, supra, de esta sentencia.
Edwin Figueroa Gutarra
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STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar
Yarlenque
Regla procesal: El Tribunal Constitucional, de
acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, tiene la facultad
jurídica para establecer, a través de sus sentencias
que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un
precedente vinculante cuando se estime una
demanda por violación o amenaza de un derecho
fundamental, a consecuencia de la aplicación directa
de una disposición por parte de la administración
pública, no obstante ser manifiesta su contravención
a la Constitución o a la interpretación que de ella haya
realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional),
y que resulte, por ende, vulneratoria de los valores y
principios constitucionales, así como de los derechos
fundamentales de los administrados.
Edwin Figueroa Gutarra
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STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar
Yarlenque
Regla sustancial: Todo tribunal u órgano colegiado
de la administración pública tiene la facultad y el
deber de preferir la Constitución e inaplicar una
disposición infraconstitucional que la vulnera
manifiestamente, bien por la forma, bien por el
fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y
138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar
los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen
de constitucionalidad sea relevante para resolver la
controversia planteada dentro de un proceso
administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea
posible de ser interpretada de conformidad con la
Constitución.
Edwin Figueroa Gutarra
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STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar
Yarlenque
Regla sustancial: Todo cobro que se haya
establecido al interior de un procedimiento
administrativo, como condición o requisito previo a
la impugnación de un acto de la propia
administración pública, es contrario a los derechos
constitucionales al debido proceso, de petición y de
acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las
normas que lo autorizan son nulas y no pueden
exigirse a partir de la publicación de la presente
sentencia.
Edwin Figueroa Gutarra
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3. Precedentes judiciales en materia civil y
laboral
El precedente judicial en materia civil
Código Procesal Civil. Artículo 400. Precedente
judicial
“La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno
de los magistrados supremos civiles a efectos de
emitir sentencia que constituya o varíe un
precedente judicial. ( subrayado nuestro).
La decisión que se tome(…) constituye
precedente judicial y vincula a los órganos
jurisdiccionales(…) hasta que sea modificada por
otro precedente(…) “
Edwin Figueroa Gutarra
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Artículo 386, modificado por Ley 29364
“El recurso de casación se sustenta en la infracción
normativa que incida directamente sobre la decisión
contenida en la resolución impugnada o en el
apartamiento inmotivado del precedente judicial.”
A partir de esto, cabe concluir que los órganos
jurisdiccionales sí pueden apartarse del precedente
judicial en materia civil, siempre que fundamenten las
razones de su apartamiento. Si no se diera la motivación,
procedería el recurso de casación contra la resolución
que se ha apartado del precedente judicial.
Edwin Figueroa Gutarra
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Primer Pleno Casatorio. Casación 1465-2007Cajamarca
Giovanna Quiroz Villaty y otros contra Empresa
Minera Yanacocha S.R.L. y otros.
Indemnización por daños y perjuicios
Precedente: Resulta procedente la conclusión
del proceso por transacción si concurren los
dos siguientes requisitos: a) Cuando se inicia
un proceso idéntico a otro anterior; y b) Que el
primer proceso idéntico haya concluido por
transacción judicial homologada por el juez que
conoce el proceso (…)
Edwin Figueroa Gutarra
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Segundo Pleno Casatorio. Casación 2229-2008Lambayeque
Rafael Lluncor Castellanos y otra contra Guillermo
Cepeda Villarreal y otros- Prescripción adquisitiva de
dominio
Precedente: Establece como doctrina jurisprudencial
vinculante lo siguiente: la correcta interpretación del
artículo 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido
de que nada obsta para que dos o más coposeedores
homogéneos puedan usucapir , puesto que de ver
amparada su pretensión devendrían en copropietarios,
figura jurídica que está prevista en nuestra legislación
Edwin Figueroa Gutarra
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Tercer Pleno Casatorio. Casación 4664-2010- Puno
René Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz
Velasco- Divorcio por causal de separación de
hecho
Precedente: En los procesos sobre divorcio – y de
separación de cuerpos- por la causal de
separación de hecho, el juez tiene el deber de
velar por la estabilidad económica del cónyuge
que resulta más perjudicado por la separación de
hecho así como la de sus hijos. (…) ordenará la
adjudicación preferente de bienes de la sociedad
conyugal (…) el daño moral es indemnizable (…)
Edwin Figueroa Gutarra
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• Cuarto Pleno Casatorio. Casación Nº 2195 2011. Ucayali. Desalojo por Ocupante
Precario. Jueces ya no podrán declarar
improcedencia del desalojo cuando
demandado alegue usucapión
• 1ra de 7 reglas: “Una persona tendrá la
condición de precario cuando ocupe un
inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título
para ello, o cuando dicho título no genere
ningún efecto de protección para quien lo
ostente, frente al reclamante, por haberse
extinguido el mismo”.
Edwin Figueroa Gutarra
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El precedente judicial en materia laboral
Ley 29497. Ley Procesal de Trabajo. Artículo
40.
Precedente vinculante de la Corte Suprema
“La Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema (…) que conozca del recurso de
casación puede convocar al pleno de los jueces
supremos que conformen otras Salas en
materia constitucional y social, si las hubiere, a
efectos de emitir sentencia que constituya o
varíe un precedente judicial.”
Edwin Figueroa Gutarra
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Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales)
“Los integrantes de las Salas Especializadas pueden
reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales,
regionales o distritales a fin de concordar
jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los
órganos de apoyo del Poder Judicial.”.
Dicho órgano de apoyo, en el caso nuestro, es el
Centro de Investigaciones Judiciales del Poder
Judicial, el cual tiene a su cargo el registro
sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de
enero de 1992.
Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los
criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos
Jurisdiccionales, previa motivación.
Edwin Figueroa Gutarra
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STC 01154-2011-PA/TC. Caso Mery Huanca.
Excepciones al CAS
5. Cabe precisar que, de conformidad con la
información detallada en la Constancia de Prestación
de Servicios de fecha 25 de marzo de 2010, suscrita por
el Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI que obra a fojas 80- la recurrente no sólo ha prestado
servicios a la emplazada bajo la modalidad de contratos
administrativos de servicios o de contratos civiles, sino
que también lo ha efectuado en calidad de servicios
personales durante los períodos comprendidos entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y desde el 1 de
enero (sic) de 2003 hasta el 12 de junio de 2007.(…)
Edwin Figueroa Gutarra
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
9. Así las cosas y atendiendo al carácter irrenunciable
de los derechos laborales que preconiza el artículo 26º
de la Constitución, resulta relevante destacar la
continuidad en las labores administrativas realizadas
por la demandante independientemente de la modalidad
de su contratación, hecho que permite concluir que los
supuestos contratos de locación de servicios y
contratos administrativos de servicios encubrieron, en
realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil,
por lo que la actora solamente podía ser despedida por
causa derivada de su conducta o capacidad laboral que
lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso.


•
10. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho
constitucional al trabajo, por lo que, en mérito de la
finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la
reposición de la demandante en el cargo que venía
desempeñando.
”.
Edwin Figueroa Gutarra
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STC 0876-2012-PA/TC. Caso Juan Jara. Excepciones al
CAS
•
6. (…) Tanto el D.L. 1057 como el D.S. 075-2008-PCM y el
D.S. 065-2011-PCM, solo han previsto la sustitución de
los contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS,
mas no la sustitución de contratos de trabajo a plazo
indeterminado a CAS, salvo que se trate de un
reingreso, con lo cual se sujetará al contrato que
suscriba, hecho que no ha ocurrido en el caso de autos;
por lo que los contratos civiles y administrativos de
servicios suscritos por el actor cuando la relación
laboral tenía la condición de indeterminada resultan
fraudulentos.
Edwin Figueroa Gutarra
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Ley del Procedimiento Contenciosoadministrativo . Artículo 34 de la Ley 27584
Doctrina jurisprudencial
“Las decisiones adoptadas en casación
por la Sala Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República
constituirán doctrina jurisprudencial en
materia administrativa.”
Queda
así
establecida
mayor
vinculatoriedad en esta norma respecto
que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ.
Edwin Figueroa Gutarra
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