AMAG PCA 2011 Democracia - Pensamientos de Derecho

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO
XIII CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO
Teoría constitucional y democracia
Edwin Figueroa Gutarra
Juez Superior
Sala Constitucional de Lambayeque
Chiclayo, 2011
[email protected]
http://edwinfigueroag.wordpress.com
Edwin Figueroa Gutarra
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2. Democracia. Contenidos e ideas resumen
( Hurtado Cruz, Virgilio. Materiales de estudio Academia de la
Magistratura)
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2.1: Elementos sustanciales de la
democracia.
La libertad y sus manifestaciones en la
democracia
La igualdad y sus manifestaciones (el
sufragio)
Compatibilidad e incompatibilidad entre la
libertad y la igualdad
Edwin Figueroa Gutarra
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2.2. Modelos Democráticos
Democracia representativa: representación
por mayoría o representación proporcional
Democracia participativa: ¿complemento
de la democracia representativa?.
Democracia deliberativa: El poder de la
opinión pública.
Democracia electoral: La fuerza de los
votos.
Edwin Figueroa Gutarra
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2.3 Configuración del modelo
democrático en el Perú.
Principio de soberanía popular.
Principio de legitimación democrática.
Principio de representación
proporcional.
El principio de participación política
Multidimensionalidad de la democracia.
Edwin Figueroa Gutarra
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Reflexiones previas
• ¿En que consiste la democracia
como principio?
• ¿En qué medida son compatibles
la libertad y la igualdad de las
personas en una democracia?
• ¿En qué consiste el principio de
representación proporcional?
• ¿El principio de legitimidad
democrática?
• ¿Por qué es multidimensional
nuestra democracia?
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“Aristóteles clasificó a la democracia entre las
malas formas de gobierno y la palabra
democracia se convirtió durante dos mil años
en una palabra negativa, derogatoria. Durante
milenios el régimen político óptimo se
denominó “república” ( res pública, de todos) y
no democracia.”
SARTORI, Giovanni. Elementos de Teoría Política. Alianza
Editorial. Madrid. 1992. p. 27
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“Es útil encuadrar la democracia de los antiguos en la
clásica tripartición aristotélica de las formas de gobierno:
gobierno de uno, de pocos , de muchos. Para Aristóteles la
democracia es la forma corrompida del gobierno de
muchos, y ello porque en la democracia los pobres
gobiernan en su propio interés( en lugar de gobernar en el
interés general) “
SARTORI, Giovanni. Elementos de Teoría Política. Alianza Editorial. Madrid.
1992. p. 32
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“Aristóteles construye su tipología global sobre dos
criterios: el número de gobernantes más el interés al que
sirven ( general o propio) . De este modo, el gobierno de uno
se desdobla en monarquía ( buena) y tiranía (mala); el
gobierno de pocos en aristocracia ( buena) y oligarquía (
mala porque es el gobierno de los ricos en su propio
beneficio) , y el gobierno de muchos en politeia (buena) y
democracia (mala). La de Aristóteles, pues, no es una
definición económica de la democracia, sino uno de los tres
posibles casos de mal gobierno, de gobierno en el interés
propio.“
SARTORI, Giovanni. Elementos de Teoría Política. Alianza Editorial. Madrid.
1992. p. 33
Politeia: sociedad educada y participativa
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2. La Democracia en el Estado Constitucional
La democracia es un sistema político, así como una forma
de gobierno que se inspira sobre la base del principio de
que el poder emana del pueblo, y comprende, un conjunto
de procedimientos para traducir la voluntad popular en
elección de autoridades o decisión política concreta como
ocurre en el caso de las consultas populares (revocatoria y
referéndum)
Giovanni Sartori distingue entre democracia sustantiva que
está referida a la forma de gobierno y democracia adjetiva
que permite a la democracia constituirse en categoría para
calificar de democrático o no democrático a los sistemas
políticos.
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STC 0030-2005-PI/TC Ley de Barrera Electoral
4. (…) Fue el propio Rousseau quien, en su
Contrato Social, sostuvo —bajo la premisa de
que la soberanía del pueblo no podía ser
representada (convencido de que ello
devendría en su pérdida y la consecuente
sumisión popular a la voluntad de los
representantes)— que, dada la diversidad de
condiciones necesarias para conseguirla,
jamás existiría una verdadera democracia.
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2.1. Elementos sustanciales de la democracia.
La democracia importa el principio de que el poder emana
del pueblo y que el pueblo ejerce la soberanía. Para que
ello sea factible es fundamental que los individuos
integrantes de las comunidades políticas sean hombres o
mujeres libres e iguales.
Sin libertad, los ciudadanos no podrían expresar
libremente sus posiciones políticas e ideas respecto de la
marcha política de la sociedad y, en la práctica el pueblo
no podría autogobernarse. Sin igualdad, existirían
diferencias entre los ciudadanos.
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a. La libertad y sus manifestaciones en la democracia.
La libertad es un elemento sustantivo del Estado de
Derecho como de la democracia, toda vez que ambas
toman como presupuesto la libre participación de los
individuos en la construcción del pacto social así como
en la construcción de la sociedad y de las decisiones
públicas vinculadas al gobierno de la ciudad.
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b. La igualdad y sus manifestaciones (el sufragio).
•
La igualdad puede manifestarse como un principio y a
la vez como un derecho que sitúa a las personas en
idéntica situación en condición de equivalencia. Es
principio en tanto que permite que no toda
diferenciación establecida por ley sea
discriminación(…) La igualdad es también derecho
subjetivo en tanto se reconoce a la persona la
titularidad y disfrute igual de los derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico.
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c. Compatibilidad e incompatibilidad entre la libertad y la
igualdad.
Norberto Bobbio (…) distingue la otra dimensión de la
democracia: la igualdad. A partir que la democracia tiene
una perspectiva tendiente a la libertad (liberalismo);
existe otra manifestación tendiente a la igualdad
(igualitarismo). Difícilmente ambas pueden concretizarse
con plenitud, sin que existan matices que limiten a una
para fortalecer a la otra(…) en la doctrina
latinoamericana y, principalmente la española, se
apuntala que la única forma en que se puede materializar
la igualdad y la libertad entre todas las personas es,
precisamente en el sufragio, a través del principio “un
ciudadano un voto”.
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2.2. Modelos democráticos
Los modelos que adopta la democracia en el
Estado Constitucional son diversos.
Frecuentemente suele mencionarse a la
democracia directa que se configura a partir de
que el pueblo como titular de la soberanía, hace
ejercicio de ésta de manera directa sin
intermediación política alguna, requiriendo para
ello mecanismos participativos.
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a. Democracia representativa
La importancia de la representación, como bien acotan
Francisco Berlín Valenzuela[1] y Héctor González
Uribe[2], se explica en la necesidad de llenar las lagunas
que en el Estado moderno fueron formándose a medida
que éste crecía territorial y poblacionalmente,
evidenciando la insuficiencia de las formas de
democracia directa que habían sido utilizadas con
anterioridad, cuando el Estado era más pequeño(…) La
representación nace con la finalidad de subsanar las
deficiencias de la democracia directa, ante la
imposibilidad de poder realizarlo frente al crecimiento
masivo de las sociedades.
[1] BERLIN VALENZUELA, Francisco. Derecho Parlamentario. Fondo de Cultura
Económica. Ciudad de México 1994. Págs. 61-62
[2] GONZALEZ URIBE, Héctor. Teoría Política. Editorial Porrúa. México D. F. 1995.
Pág. 382.
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STC 5854-2005-PA Caso Lizana Puelles
3. (…) una vez expresada la voluntad del Poder
Constituyente con la creación de la Constitución del
Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por
ella, no existen soberanos, poderes absolutos o
autarquías. Todo poder [deviene] en un poder
constituido por la Constitución y, por consiguiente,
limitado e informado, siempre y en todos los casos,
por su contenido jurídico-normativo.
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STC 0030-2005-PI/TC Ley de Barrera Electoral
4. (…) Es la teoría de la representación (ordinaria y
extraordinaria) de Sieyés, expuesta en su obra ¿Qué
es el Tercer Estado?, la que concede posibilidad de
materialización práctica al principio democrático, bajo
la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio
(restringido) y de unos representantes que no son la
traducción específica de la voluntad de los
representados, sino que expresan la voluntad política
ideal de la Nación.
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b. Democracia participativa: ¿complemento de la
democracia representativa?
La democracia participativa se sustenta también en el
principio de soberanía del pueblo, requiriéndose de
ciertos procedimientos distintos a los de elección de
autoridades para que el pueblo participe directamente
en los asuntos públicos y en la marcha de la
comunidad política. Como consecuencia de ello, el
pueblo no sólo tiene un rol legitimador, sino que
mediante instituciones como las iniciativas
(peticiones e iniciativas legales) y las vinculadas al
sufragio, cumple una función de gobierno[1] y
colabora en la formación de la voluntad estatal.
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[1] CABALLERO SIERRA, Gaspar y ANZOLA GIL, Marcela. Teoría Constitucional.
Ed. Temis S.A. Santa Fe de Bogotá, Colombia 1995. Pág. 134.
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c. Democracia deliberativa: El poder de la opinión
pública.
La opinión pública tiene un rol muy importante en la
construcción de una sociedad democrática, en la
medida que democratiza el espacio deliberativo en el
que se discuten los problemas de la comunidad política,
así como las propuestas más idóneas para adoptar
políticas publicas conducentes a su solución(…) El
modelo de democracia deliberativa toma como
presupuesto, el ejercicio de las libertades de
información y expresión, opinión y difusión del
pensamiento en condiciones de igualdad entre los
ciudadanos para que puedan participar en la formación
de la opinión pública que influye en la toma de las
decisiones estatales.
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d. Democracia electoral: La fuerza de los votos
La democracia electoral pone énfasis en que la
construcción de la democracia se efectúa a través de los
mecanismos electorales que son instrumentos
institucionales que traducen la voluntad popular
convirtiéndola en representación o en decisión política.
Aquí la construcción de la democracia depende de los
votos en los procedimientos de elección, siendo que ésta
técnica tiene por objeto constituir cuerpos
representativos, delegar autoridad o determinar la
decisión política del pueblo a través de las ánforas.
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2.3. Configuración del Modelo Democrático en el Perú.
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Principio de soberanía popular
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Los artículos 3° y 45° de la Constitución Política
consagran el principio de soberanía popular, que se
plantea sobre la base de que el pueblo es el titular del
poder del Estado, por cuanto es su fuente y origen. El
principio de soberanía popular en el Estado
Constitucional no es absoluto, sino que está sujeto a la
soberanía y primacía de la Constitución.
Tradicionalmente, este principio suele plasmarse en dos
planos claramente diferenciados en los sistemas
políticos: el ejercicio de la soberanía a través de
instituciones de la democracia participativa y; el
ejercicio de la misma a través de mecanismos
vinculados al gobierno representativo.
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a.1. El proceso electoral como mecanismo de
expresión de la soberanía popular
Los mecanismos de acceso al poder y de ejercicio de
la soberanía, se traducen en las formas previstas por
el ordenamiento jurídico para el desarrollo ordenado
de los procesos de cambio político. Si el sistema se
estructura sobre el principio de que el pueblo es la
fuente de todo poder y por ello elige a sus
gobernantes y representantes, entonces, debe haber
medios capaces de traducir y determinar la voluntad
popular. En este sentido, la elección o las votaciones
se configuran como mecanismo que traduce la
voluntad popular.
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b. Principio de legitimación democrática.
En virtud de este principio, el ejercicio del poder debe
estar vinculado – sea mediante un mecanismo directo o
indirecto – a la soberanía, la misma que encuentra en el
sufragio su forma más importante de expresión. Pérez
Royo distingue entre diversos niveles de gradación
entre los órganos del Estado según la inmediatez mayor
o menor de su legitimación democrática, es decir, de su
proximidad a la voluntad popular de donde emana el
poder público. Así el parlamento es el órgano estatal
más próximo a la voluntad general y por lo tanto, el
órgano más legitimado democráticamente, con un
margen más amplio para la toma de decisiones, a favor
de las cuales juega una muy fuerte presunción de
legitimidad.
El parlamento casi siempre tiene legitimación
democrática directa, en la medida que es elegido por
sufragio directo.
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c. Principio de representación proporcional.
Principio de representación mayoritario
La obtención de la representación política – en
aplicación de un modelo de democracia
representativa puede obtenerse a través de los
principios de representación por mayoría (o
mayoritario) o representación proporcional.
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c.1. Representación proporcional
En un sistema de representación proporcional la
intención básica es lograr una adecuada
representación de las mayorías y minorías, y traducir
proporcionalmente votos en escaños, en lugar de que
recaiga sobre un partido una representación exigua o
excesiva ( )[1] ( ) [2]. Como afirma Sartori, la
representación conlleva y destaca un interés principal:
“la asignación equitativa de escaños en proporción a
los votos”.
[1]
LIJPHART, Arend. “Las Democracias Contemporáneas”. Ariel 1991. Pág. 165.
[2] DAHL, Robert. “La Democracia. Una Guía para los ciudadanos”. Editorial Taurus.
Bs. As. 1999. Pág. 152. Afirma Dahl que el sistema proporcional está diseñado para
producir una correspondencia fiel entre la proporción del número total de votos
atribuidos a un partido en las elecciones y la proporción de escaños que obtiene el
partido en la legislatura.
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c.2. Representación por mayoría
En el sistema electoral mayoritario, analizado desde sus
efectos, gana el candidato elegido por el mayor número de
votantes, quedándose el resto del electorado sin
representación. Aquí, el sistema electoral tiene una clara
tendencia a sobrerrepresentar o súper – representar a las
fuerzas políticas que alcanzaron la mayoría de votos e
infrarrepresentar a aquellas fuerzas políticas que
alcanzaron menor votación, con el objeto de “fabricar
mayorías políticas”.
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d. El principio de participación política
La dimensión participativa de la democracia refiere en
stricto sensu, mecanismos directos como el sufragio, el
referéndum, el plebiscito, la revocatoria, el mandato de
rendición de cuentas, entre otros; a diferencia de la
democracia representativa que se sustenta en los
derechos de elegir y ser elegido[1].
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[1] RUBIO CORREA, Marcial. Comentarios a la Constitución de 1993. Fondo
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. T. I. Pág. 336. “La
democracia consiste, esencialmente aunque no únicamente, en elegir y ser
elegido. Sin estos derechos ella no existe.”
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El artículo 6º de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789 ad literem
contemplaba: “La Ley es la expresión de la voluntad
general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de
participar personalmente o por medio de sus
representantes en su formación”
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STC 0030-2005-PI/TC Ley de Barrera Electoral
13. Los partidos políticos, tienen por función, entre otras,
evitar que la legitima pero atomizada existencia de intereses,
al interior de la sociedad, se proyecte en igual grado de
fragmentación al interior Congreso de la República, pues, si
ello ocurre, resultará minada la capacidad deliberativa y, con
ella, la posibilidad de adoptar oportuna y consensuadamente
decisiones para afrontar los distintos problemas políticos,
sociales y económicos del país.
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e. Multidimensionalidad de la democracia.
La democracia no sólo se reduce a un “proceso
electoral”, sino que comprende diversos espacios
que requieren de la transformación del simple
individuo en un hombre politico o cívico[1].
[1] MIRÓ QUESADA RADA, Francisco. Introducción a la Ciencia Política.
Primera Parte. Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Cultural Cuzco,
Lima, 1994. Pág. 16. El autor anota lo siguiente: “Aristóteles nos dice que el
hombre es un zoon politikón, concepto que se ha traducido como animal social;
pero que debería traducirse con mayor corrección como hombre político u
hombre cívico, porque el animal es también social, pero no puede ser político,
pues la política es una creación, atribución y característica humana.”
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La democracia actual es multidimensional, por cuanto
exige un conjunto de requisitos que garanticen el
ejercicio de la libertad y la igualdad. Es decir, la
democracia no se reduce sólo al ejercicio del derecho
de elegir y ser elegido, sino que también exige otros
derechos conducentes a garantizar los elementos de la
democracia.
Así tenemos que exige instituciones jurídicas como la
participación, las libertades de opinión, básicas para la
construcción de la opinión pública, entre otras. Ello
hace que en la democracia peruana concurran diversos
tipos de democracia (representativa, participativa,
electoral, deliberativa, entre otras). He aquí algunas que
han sido indicadas por Robert Dahl.
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