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Derecho Penal
 El legislador no definió la conducta punible; sólo hace
una descripción de ella en el artículo 9 del Código
Penal, así:
“Para que la conducta sea punible se requiere que sea
típica, antijurídica y culpable”
Clasificación de la Conducta Punible
Según el texto del artículo 19 del Código Penal
“Las conductas punibles se clasifican en delitos y
contravenciones”
Para efectos Penales se entiende por Conducta toda
acción humana, consciente y voluntaria que origina un
resultado antijurídico, mediante un hacer o no hacer,
debiendo, además, estar establecida previamente por
el legislador como delictiva en una norma positiva.
TIPICIDAD art. 10 Código penal
“La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y
clara las características básicas estructurales del tipo
penal.”
“En los tipos de omisión también el deber tendrá que
estar consagrado y delimitado claramente en la
Constitución Política o en la Ley.”
ANTIJURICIDAD art. 11 Código penal
“Para que una conducta típica sea punible se requiere que
lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el
bien jurídicamente tutelado por la ley penal.”
CULPABILIDAD art. 12 Código penal
“Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con
culpabilidad.”
La culpabilidad es la actitud consciente y voluntaria del agente,
de lo antijurídico, que da lugar al juicio personal de reproche.
NORMATIVIDAD EN MATERIA PENAL
Artículos 270, 271 y 272 Código penal.
Ley 1273 de 2009.
TITULO X. Delitos contra el orden económico y social.
“Artículo 302. Pánico económico. El que divulgue al
público o reproduzca en un medio o en un sistema de
comunicación público información falsa o inexacta que
pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios,
inversionistas o accionistas de una institución vigilada
o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la
Superintendencia de Valores o en un Fondo de
Valores, o cualquier otro esquema de inversión
colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo
hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa
de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
 En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con
el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales
nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de
personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de
servicios.”
Artículo 306. Usurpación de marcas y patentes.
“El que utilice fraudulentamente nombre comercial,
enseña, marca, patente de invención, modelo de
utilidad o diseño industrial protegido legalmente o
similarmente
confundible
con
uno
protegido
legalmente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro
años y multa de veinte (20) a dos mil (2.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá quien financie, suministre,
distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o
adquiera con fines comerciales o de intermediación,
bienes producidos o distribuidos en las circunstancias
previstas en el inciso anterior.”
Artículo 307. Uso ilegítimo de patentes.
“El que fabrique producto sin autorización de quien
tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la
debida autorización medio o proceso patentado,
incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y
multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o
saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene,
financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o
adquiera con fines comerciales o de intermediación
producto fabricado con violación de patente.”
Artículo 308. Violación de reserva industrial o
comercial.
“El que emplee, revele o divulgue descubrimiento,
invención científica, proceso o aplicación industrial o
comercial, llegados a su conocimiento por razón de su
cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en
reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años
y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente
conozca, copie u obtenga secreto relacionado con
descubrimiento, invención científica, proceso o
aplicación industrial o comercial.
La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y
multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho
propio o de tercero.”
LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA SOCIEDAD
TECNOLÓGICA.
Los derechos humanos se han ido
reconociendo a lo largo de la historia, a
través de un lento proceso de aprendizaje
moral que no ha terminado todavía. En este
proceso se pueden distinguir, hasta ahora,
tres grandes fases, que se suelen
denominar "las tres generaciones' de los
derechos humanos.
QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
Conjunto de garantías inherentes, indivisibles,
interdependientes y mínimas. Es decir,
pertenecen a cada integrante de esta gran
familia humana por el solo hecho de serlo, y
requieren del goce cabal de todos para
considerar apenas satisfecha la dignidad de la
persona.
PRIMERA GENERACIÓN
Derechos Civiles y políticos :
Denominados libertades clásicas, originarios de la
Declaración de los derecho del Hombre: civiles y
políticos de 1789. Imprescriptibles,
Inajenables,
intransmisibles, Irrenunciables. Gozan de Protección
jurídica.
*Toda persona tiene derechos y libertades
fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma,
posición social o económica.
*Toda individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad jurídica.
*Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
* Nadie estará sometido a esclavitud.
*Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, no se le podrá
ocasionar daño físico, psíquico o moral.
*Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su
vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni
sufrir ataques a su honra o reputación.
*Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia.
SEGUNDA GENERACIÓN
Derechos económicos, sociales y culturales :
Propios del Estado social de derecho, consagrados
en normas constitucionales, buscan ser accesibles y
disfrutables. Se demanda un Estado que accione
programas y estrategias para su logro y goce efectivo.
Tienen conexión efectiva, en algunos casos con los de
primera generación. Algunos surgen a partir de la
declaración de 1948.
*Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a
obtener la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales.
*Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias.
*Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para
la defensa de sus intereses.
*Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure a ella y a su familia la
salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica y los servicios sociales necesarios.
*Toda persona tiene derecho a la salud física y
mental.
*Durante la maternidad y la infancia toda persona
tiene derecho a cuidados y asistencia especial.
*Toda persona tiene derecho a la educación en sus
diversa modalidades.
TERCERA GENERACIÓN
Derechos Colectivos :
Promovido a partir de la década de los 60 originados
de la descolonización de los pueblos, buscan
incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida
de los pueblos, en el marco de la igualdad jurídica de
los Estados e interrelación entre la Naciones a través
de la cooperación.
*La autodeterminación de los pueblos.
*La independencia económica y política.
*La identidad nacional y cultural.
*La Paz.
*La coexistencia pacífica.
*El entendimiento y confianza.
*La cooperación internacional y regional.
*La justicia Internacional.
*El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
*La solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos y ecológicos.
*el medio ambiente.
*El patrimonio común de la humanidad.
*El desarrollo que permita una vida digna.
Hacia una Cuarta Generación de Derechos
Humanos: Derecho al acceso de las TICs
• Como
una sociedad en crecimiento, los
ciudadanos de Internet parecen desconocer la
existencia de ciertos deberes que deben cumplir
para hacer de la vida en la red algo más
humano. Desde hace varios años se ha
empezado a sugerir la necesidad de que los
internautas cuenten con sus propios derechos,
una suerte de Declaración De Derechos
Humanos que se adapte a las nuevas realidades
impuestas por las relaciones humanas que se
desarrollan mediante bytes.
Esta necesidad se sustenta en el propósito de
asegurar a todos los individuos el acceso a las
tecnologías de información y comunicación, fomentar
el flujo e intercambio de información. Estas nuevas
condiciones permiten que vayan cristalizando nuevos
derechos que aspiran a concretarse en Declaraciones
como las anteriores.
En esencia, los mecanismos de dominación y de
limitación de los derechos humanos, en este nuevo
espacio de información o ciberespacio, tienen más
que ver con la limitación del acceso a las condiciones
necesarias (ya sean técnicas, económicas o
culturales) que permitirían el desarrollo de formas
más avanzadas de participación pública, de
intercambio y libre expresión de ideas y creencias.
Esta Declaración de los derechos humanos en el
ciberespacio aparece como una propuesta de
norma común reguladora con el fin de que cada
institución que regule o actúe en el entorno del
sector de la información y el conocimiento, se
esfuerce por promover el respeto por estos
derechos y libertades, asegurando mediante
medidas orientadas tanto al ciberespacio como
al mundo físico, su reconocimiento y observancia
universal, es decir, por parte de proveedores de
servicios, usuarios individuales, organizaciones
privadas e instituciones públicas.
Estos derechos de cuarta generación se diferencian
de los anteriores por el uso y aprovechamiento de las
tecnologías de comunicación e información,
consideradas como indispensables para satisfacer
las necesidades de los individuos, de las
comunidades y de la sociedad en general; el
progreso social y económico, el bienestar personal y
comunal, el acceso universal a las tecnologías como
objetivo de todos los actores involucrados en la
construcción de la sociedad de la información, al
servicio del interés público y bienestar social.
Esta cuarta generación de derechos humanos
comprendería el derecho a la plena y total integración
de la familia humana, igualdad de derechos sin
distingos de nacionalidad, el derecho a formar un
Estado y derecho supranacionales. El fin último de
esta nueva generación de derechos fundamentales
obedecería a la necesidad de concebir a la humanidad
como una sola familia; a la que todos sus miembros
sumen esfuerzos para el bienestar global, sería el
resultado del inevitable desenvolvimiento de la
organización política social, hacia formas cada vez
mayores y complejas; y junto a ello, también el arribo
hacia ordenamientos jurídicos correspondientes a esas
nuevas formas.
Conceptos de Derechos Humanos de
Cuarta Generación
 Morello, visualiza los derechos de la cuarta generación
como el reconocimiento a favor de los que vendrán,
«de asegurarles la razonable perpetuación de los
recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la
observación de verdaderos deberes actuales»
MORELLO, Augusto Mario, El proceso justo. Del garantismo formal a la tutela judicial
efectiva de los derechos, Platense/Abeledo -Perrot, La Plata, 1994, pp. 88-ss.; «Los
derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones»
 Profesor brasileño Paulo Bonavides, los derechos de
cuarta generación son a la democracia, a la
información y al pluralismo, como reflejo de la
globalización política y el ánimo de asegurar el futuro
de la ciudadanía y la libertad de todos los pueblos.
 VALLESPÍN, dice que son aquellos derechos que no
pueden ser encuadrados en el clásico contenido de la
tercera generación (v. gr. la manipulación genética, el
derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de la
humanidad); y, por otro, las reivindicaciones futuras de
nuevos derechos.
VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo constitucional de juicio justo en el
ámbito del proceso civil, Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.
 Bustamante Donas, propone la ética como fuente
catalizadora de los derechos humanos de cuarta
generación, y el escenario en que discurre su
propuesta es el tecnológico, muy marcado por las
nuevas vías de comunicación y en ellas, claro está las
del ciberespacio; esta visión tiene expresivo e
importante soporte en el trabajo de Gelman Robert B,
y su propuesta de «Declaración de los Derechos
Humanos en el ciberespacio».
BUSTAMENTE DONAS, Javier, «Hacia la cuarta generación de Derechos
Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica»
INFORMATICA Y DERECHOS
HUMANOS EN COLOMBIA
Derecho de la información:
1. Derecho sobre la información art 15 CN.
Derecho a la intimidad personal y familiar.
Derecho al buen nombre.
Derecho al habeas data.
El derecho a conocer la información que se refiere
a la persona.
El derecho a actualizar dichas informaciones.
El derecho a rectificar informaciones que no
corresponda a la verdad.
2. Derecho a la información art 20 CN.
El deber de informar.
El derecho a ser informado.
Ley 1266 de diciembre 31 de 2008.
Artículo1°
Objeto:
desarrollar
el
derecho
constitucional que tienen todas las personas a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y
los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la recolección,
tratamiento y circulación de datos personales a que se
refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así
como el derecho a la información establecido en el
artículo 20 de la Constitución Política, particularmente
en relación con la información financiera y crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se
aplica a todos los datos de información personal
registrados en un Banco de Datos, sean estos
administrados por entidades de naturaleza pública o
privada.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente
ley, se entiende por:
e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada
a una o varias personas determinadas o determinables o que
puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos
impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos
de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga
referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal.
Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o
privados
f) Dato público. Es el dato calificado como tal según
los mandatos de la ley o de la Constitución Política y
todos aquellos que no sean semiprivados o privados,
de conformidad con la presente ley. Son públicos,
entre otros, los datos contenidos en documentos
públicos,
sentencias
judiciales
debidamente
ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los
relativos al estado civil de las personas.
g) Dato semiprivado. Es el dato que no tiene
naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo
conocimiento o divulgación puede interesar no solo a
su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a
la sociedad en general, como el dato financiero y
crediticio de actividad comercial o de servicios.
h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza
íntima o reservada solo es relevante para el titular
Artículo 13. Permanencia de la información. La
información de carácter positivo permanecerá de
manera indefinida en los Bancos de Datos de los
operadores de información.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de
mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general,
aquellos datos referentes a una situación de
incumplimiento de obligaciones, se regirán por un
término máximo de permanencia, vencido el cual
deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el
operador, de forma que los usuarios no puedan
acceder o consultar dicha información. El término de
permanencia de esta información será de cuatro (4)
años contados a partir de la fecha en que sean
pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la
obligación vencida.
CONTRATOS INFORMATICOS
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS.
ARTÍCULO 1495 C.C. “es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas
personas”.
Es la más significativa manifestación de lo que
conocemos como acto jurídico (manifestación de
voluntad dirigida de manera consiente a producir
efectos jurídicos) y como tal es una de las fuentes de
las obligaciones.
REQUISITOS PARA OBLIGARSE
Artículo 1502 C. C.
1. Que sea legalmente capaz (no son
capacitadoes los Menores de edad, casos de
interdicción, status quo, demencia, entre otros)
2. Su consentimiento no adolezca de vicios
(Fuerza sicológica o física, Dolor y el Dolo [mala
intención], los errores)
3. Recaiga sobre objeto lícito
4. Que tenga una causa lícita
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
UNILATERALES: comodato.
BILATERALES: compraventa.
GRATUITO: mutuo sin intereses.
ONEROSO: arrendamiento o el mutuo con intereses.
CONMUTATIVO: compraventa.
ALEATORIO: contrato de seguro.
PRINCIPAL: arrendamiento.
ACCESORIO: Hipoteca.
DE EJECUCION INSTANTANEA: compraventa.
DE TRACTO SUCESIVO :arrendamiento.
CONSENSUAL: compraventa sobre un bien mueble.
SOLEMNE: compraventa de un bien inmueble en la que se
requiere de escritura pública
REAL: mutuo.
NOMINADOS si se encuentran expresamente reglamentados
por la ley.
INNOMINADOS si no lo están.
DE LIBRE DISCUSIÓN: compraventa.
DE ADHESION: contrato de seguro o de cuenta corriente
bancaria.
Clasificación de los contratos informáticos:
1. Según su objeto:
- contratos informáticos sobre equipos: C.P.U., periféricos, etc.
- Contratos informáticos de servicios: soporte, capacitación,
mantenimiento.
- Contratos informáticos sobre software: programas de base,
aplicaciones.
2. Según la clase de negocio:
- Compraventa: sobre equipos, sobre programas.
- Leasing: fundamentalmente sobre equipos.
- Arrendamiento.
- Contrato hora máquina.
- Mantenimiento.
- Prestación de servicios.
- Licencia de uso.
- Franquicia.
Contratos regulados por la ley 23 de 1982
Contrato de edición
Artículo 105 “Por este contrato el titular del derecho
de autor de una obra literaria, artística o científica, se
obliga a entregarla a un editor que se compromete a
ubicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y
distribuirla por su cuenta y riesgo”.
Contrato de representación
Artículo 139 “El contrato de representación es aquel
por el cual el actor de una obra dramática, dramáticomusical, coreográfica o de cualquier género similar,
autoriza a un empresario para hacerla representar en
público a cambio de una remuneración”.
Contrato de inclusión en fonogramas
Artículo 151 “Por el contrato de inclusión en fonogramas,
el autor de una obra musical, autoriza a una persona
natural o jurídica, mediante una remuneración a grabar o
fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una
película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o
mecanismo análogo, con fines de reproducción, difusión o
venta”.
Artículo 183 “Todo acto de enajenación del derecho de
autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública,
o en documento privado reconocido ante notario,
instrumentos que, para tener validez ante terceros,
deberán ser registrados en la oficina de registros de
derechos de autor, con las formalidades que se establecen
en la presente ley”.
Otros tipos de contratos
 Compraventa de hardware.
 Suministro de software.
 Contrato de Franquicia.
Concepto: Es un sistema de negocios por el cual una parte,
llamada franquiciante, le otorga a otra, llamada franquiciado, la
licencia para el uso de su marca y nombre comercial, así como
su conocimiento y experiencia o trayectoria.
-
Objeto: el objeto del contrato de franquicia son las prestaciones
recíprocas a las que las partes se comprometen. Lo anterior
gira alrededor de los alcances de las licias que se otorgan en el
contrato y debe contener los siguientes aspectos:
Asistencia y entrenamiento.
Exclusividad.
Control de calidad.
Registros y reportes.
ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO
ELECTRONICO
COMERCIO ELECTRONICO ANTECEDENTES
INTERNACIONALES
Ley modelo de la CNUDMI (comisión de las naciones
unidas para el derecho mercantil internacional) comercio
electrónico 1996.
Ámbito de aplicación: todo tipo de información en forma de
mensaje de datos utilizada en actividades comerciales.
DEFINICIONES
Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida
o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos
o similares (EDI, correo electrónico, telegrama, télex, fax).
EDI: (Intercambio electrónico de datos): transmisión de
información (estructurada conforme a norma técnica
convenida) de una computadora a otra.
Sistema de información: Todo sistema utilizado para
generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de
datos.
EL MENSAJE DE DATOS FRENTE A LOS
REQUISITOS JURIDICOS
 El mensaje de datos (si su contenido es accesible
para posterior consulta), suple el requisito del escrito.
 Validez de la firma electrónica.
Originalidad del mensaje de datos.
- Fuerza probatoria del mensaje de datos.
- Conservación del mensaje de datos.
- Formación y validez de los contratos.
- Reconocimiento de los mensajes de datos.
- Acuse de recibo.
ANTECEDENTES EN COLOMBIA
DECRETO 2150 ART. 26: Utilización de sistemas
electrónicos de archivo y transmisión de datos en las
entidades públicas.
Decreto 266 de 2000 (inexequible): Autorizó a la
administración pública para emplear medios
tecnológicos o documentos electrónicos.
LEY 527 DE 1999.
Objeto: Adoptar marco normativo que avale los
desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia
de comercio electrónico, para que se dé pleno valor
jurídico a los mensajes electrónicos de datos.
 Ámbito de aplicación: todo tipo de información en
forma de mensaje de datos, excepto: Obligaciones
del Estado en virtud de tratados internacional.
CONTENIDO.
 Aplicación de requisitos jurídicos a los mensajes de
datos.
 Comunicación de los mensajes de datos.
 C.E en transporte de mercancías.
 Firmas digitales.
 Certificados digitales.
 Entidades de certificación.
 Suscriptores de firmas digitales.
 Funciones Superintendencia de I y C.
DEFINICIONES
Comercio electrónico: cuestiones suscitadas por toda
relación de índole comercial, contractual o no, estructurada
a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o
cualquier otro medio similar.
Relación comercial: suministro, intercambio de bienes o
servicios, acuerdo de distribución, representación o
mandato, operaciones financieras, bursátiles o de seguros,
construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión
de licencias, concesión o explotación de servicios públicos,
transporte de mercancías o pasajeros, empresa conjunta u
otra forma de colaboración comercial e industrial.
FIRMA DIGITAL: Valor numérico adherido a un documento,
vinculado a una clave privada que solo el originador
conoce, previamente asignada por una entidad de
certificación.
EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRONICA.
Tiene los mismos efectos de la firma escrita, siempre y
cuando
cumpla
con
unos
requisitos
mínimos:
Que el sistema asigne una firma diferente a cada persona.
Que exista un mecanismo para verificar quién es el titular
de la firma digital.
Que esté bajo el control exclusivo de la persona que la
usa.
Que cualquier cambio en el mensaje de datos invalide la
firma.
Mientras la firma escaneada puede ser objeto de
fraude fácilmente, se puede transferir de un documento
a otro e implica un bajo nivel de seguridad, la firma
digital no es objeto de fraude fácilmente, es inseparable
del documento, implica un alto nivel de seguridad y tiene
reconocimiento legal.
ENTIDADES DE CERTIFICACION:
Personas facultadas para generar firmas digitales, emitir
certificados respecto de estas, conservar y archivar
documentos electrónicos.
EL CERTIFICADO DIGITAL.
Contenido:
 Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.
 Identificación del suscriptor.
 Identificación de la entidad de certificación.
 Clave pública del usuario.
 Número de serie del certificado.
 Fecha de emisión y expiración. (tiene vigencia de un
año y puede ser revocado).
IMPLICACIONES DE LA LEY
 Forma escrita: cuando una norma exija que la
información conste por escrito, se satisface con un
mensaje de datos, si la información es accesible para
posterior consulta.
 Materia probatoria: Los mensajes de datos se
valorarán según la sana crítica. No tiene mayor ni
menor valor que cualquier otro documento.
 Deberes del comerciante: Libros o papeles del
comerciante pueden ser conservados por cualquier
medio técnico.
FORMACIÓN DE CONTRATOS.
Salvo acuerdo expreso, la oferta y su aceptación
pueden expresarse por medio de mensaje de datos.
Oferta por medio de cuartos de conversación: Oferta
entre presentes (art. 850 del C. de Co.)
Oferta por correo electrónico: Oferta escrita (art. 851
del C. de Co.), plazo 6 días desde entrada del
mensaje en sistema de información del destinatario.
Ofertas en sitio web: Oferta a personas
indeterminadas (art.. 847 del C. de Co.)
Las declaraciones de voluntad entre iniciador y
destinatario tienen fuerza obligatoria.
Atribución del mensaje de datos al iniciador:
- cuando ha sido enviado por él.
- cuando ha sido enviado por persona facultada para
actuar a su nombre.
- cuando es enviado por un sistema de información
programado por el iniciador o en su nombre para que
opere automáticamente.
ACUSE DE RECIBO.
Si se acuerda entre el iniciador y el destinatario, pero no
se ha convenido método, se puede acusar recibo:
- por cualquier comunicación del destinatario automatizada
o no (expreso).
- Todo acto del destinatario que indique que recibió el
mensaje (tácito).
TIEMPO Y LUGAR DE ENVIO.
Salvo pacto en contrario se entiende expedido cuando
ingrese a un sistema de información que no esté bajo el
control del iniciador.
- Se entiende enviado desde el lugar donde el iniciador
tenga su establecimiento. (si tiene varios, desde el
principal. Si no lo tiene, desde su residencia)
TIEMPO Y LUGAR DE RECEPCION.
En el momento en que ingrese a un sistema de
información designado, ó en el momento en que se
recupere el mensaje de datos.
- Se entiende recibido en el establecimiento del
destinatario (si tiene varios, en el principal. Si no tiene, en
su residencia).
ENTIDADES DE CERTIFICACION
Ley 527/99 y decreto reglamentario 1747/00.
Características:
Pueden serlo las personas jurídicas públicas o privas,
cónsules y notarios y las cámara de comercio que previa
solicitud sean autorizadas por la superintendencia de I y C
y cumplan ciertas condiciones.
Contar con capacidad económica y financiera suficiente
para prestar servicios.
Contar con capacidad técnica para generar firmas
digitales, certificaciones digitales y conservar mensajes de
datos.
Representantes legales y administradores no debe haber
sido condenados por delitos comunes, o suspendidos en el
ejercicio de su profesión por faltas contra la ética.
ENTIDADES DE CERTIFICACION
Pueden ser:
CERRADAS: Ofrece servicios sólo para intercambio
de mensajes entre la entidad y el suscriptor y sin
cobrar. Deben decirlo expresamente en los
certificados que expidan.
Requisitos:
- Que representantes legales y administradores no
estén incursos en causales de inhabilidad.
-Cumplan con estándares mínimos fijados por la
Superintendencia.
ABIERTAS: su uso no se limita al intercambio de
mensajes entre la entidad y el suscriptor ó recibe
remuneración.
Requisitos:
1. Personería jurídica o condición de cónsul o notario.
2. Que representantes legales o administradores no
estén incursos en causal de inhabilidad.
3. Declaración de prácticas de certificación (DPC)
satisfactoria.
4. Patrimonio mínimo de 400 salarios m.m.l.v.
5. Constitución de garantías.
Seguros
Contrato de fiducia con patrimonio autónomo
6. Infraestructura física, tecnológica y humana de
manera que puedan prestarse todos los servicios que
pretendan y puedan cumplir la DPC y se pueda
calificar como confiable.
7. Informe inicial de auditoría.
RESPONSABILIDADES:
- Por los perjuicios que causen a suscriptores o a
quien confíe en los certificados.
- Por la cesación de actividades sin autorización de la
Superintendencia.
- Por la administración de repositorios.
- Por no revocar una vez cumplidos los requisitos.
Las siguientes son las entidades de certificación que han
cumplido con los requisitos exigidos en la ley 527 de
1999, en el decreto 1747 de 2000 y la resolución 26930 de
2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1. CERTICÁMARA, S.A. Entidad de certificación abierta
2. INSTITUTO COLOMBIANO DE CODIFICACIÓN Y
AUTOMATIZACIÓN COMERCIAL. Entidad de certificación
cerrada
3. BANCO DE LA REPÚBLICA. Entidad de certificación
cerrada
4. A TODA HORA S.A. Entidad de certificación cerrada
5. UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN. Entidad de certificación cerrada
6. ECOPETROL S.A. Entidad de certificación cerrada
7. GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. - GSE
S.A. Entidad de certificación abierta
Muchas Gracias