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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
“Prevención de Riesgos Laborales·
Martha Girón Llanos
Estudio Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández
Abogados.
Ámbito de Aplicación de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
• Todos los sectores económicos y de
servicios.
• Comprende a todos los trabajadores:
-
Régimen laboral privado;
Régimen laboral publico;
Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y
Trabajadores independientes o por cuenta
propia.
Objeto de la Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo
• Promover una cultura de prevención de
riesgos laborales:
“Reducir al mínimo, los riesgos inherentes al
medio ambiente laboral”
Con:
- la participación de los empleadores y
trabajadores o de las organizaciones de
sindicales.
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SST)
• Garantizar la protección de todos los
trabajadores en el ámbito de la seguridad
y salud en el trabajo.
• Conformado por el :
- Consejo Nacional de SST.
- Consejo Regional de SST.
Sistema de Gestión de la SST
• Enfoque del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo:
- Instrumentos y directrices internacionales y la legislación
vigente en materia de SST.
- La función y/o actividades del tipo de empresa (minería,
servicios, etc).
- Nivel de exposición a peligros y riesgos;
- La cantidad de trabajadores expuestos.
- Contratar procesos de acreditación de sus Sistema de
Gestión de la SST.
Proyecto de Reglamento de SST: Artículo 25.
Sistema de Gestión de la SST
 Principios que rigen el Sistema de Gestión de la SST:
- Asegurar un compromiso visible del empleador con la seguridad y
-
-
seguridad de los trabajadores.
Mejoramiento continuo a través de una metodología que garantice
esa mejora.
Fomentar cultura de prevención de riesgos promoviendo
comportamientos seguros.
Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los
trabajadores al empleador en SST.
Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores
perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores.
Fomentar y respetar la participación de las organizaciones
sindicales o representantes de los trabajadores en las decisiones
sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Sistema de Gestión de la SST
 Metodología de mejoramiento continuo: estructuras y
procedimientos:
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Proyecto del Reglamento de la
Ley de SST
Identificación de la desviación de las -Definir y comunicar a todos los
trabajadores acerca de las personas que
practicas y condiciones aceptadas
identifican, evalúan o controlan los
como seguras
peligros y riesgos relacionados con la
SST.
-Disponer una supervisión efectiva,
según sea necesario, para asegurar la
protección de la SST de los
trabajadores.
-Promover la cooperación de todos los
miembros de la organización.
-Adoptar disposiciones efectivas para
identificar y eliminar los peligros y
riesgos laborales.
Sistema de Gestión de la SST
 Metodología de mejoramiento continuo: estructuras y
procedimientos:
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Proyecto del Reglamento de la
Ley de SST
Establecimiento de estándares de
seguridad
-Establecer los programas de prevención
y promoción de la salud y el sistema de
monitoreo de su cumplimiento.
- Proporcionar recursos para garantizar
el cumplimiento de los planes y
programas preventivos.
-Establecer y aplicar y evaluar una
política clara en materia de SST con
objetivos medibles y trazables.
-Asegurar la adopción de medidas
efectivas que garanticen la participación
de los trabajadores y/o sus
representantes.
Medición periódica del desempeño
con respecto a los estándares.
Evaluación periódica del
desempeño con respecto a los
estándares.
Corrección y reconocimiento del
desempeño.
Política del Sistema de Gestión
de la SST
¿Cómo debe de ser la política del Sistema
de Gestión de la SST?
•
•
•
•
•
Especifica para cada organización.
Concisa y clara.
Difundida y fácilmente accesible.
Actualizada periódicamente.
Integrado a otros sistemas de gestión.
Política del Sistema de Gestión
de la SST
¿Cómo debe de ser la política del Sistema
de Gestión de la SST?
• Preponderancia en la participación de los trabajadores
-
Consulta;
Informados;
Capacitados;
Destinar recursos, entre otros.
Organización del Sistema de
Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Proyecto del Reglamento de la
Ley de SST
Liderazgo del empleador:
-Delega las funciones y autoridad al
personal para el desarrollo y aplicación
del Sistema de SST.
-Definición de los requisitos de
competencia por cada puesto de
trabajo.
Registros y documentación del
Sistema de SST, físicos o
electrónicos.
- La política y objetivos en materia de
SST.
- El RISST.
- Identificación de peligros, evaluación
de riesgos y sus medidas de control.
- La planificación preventiva.
- Programa anual de SST.
- Otros documentos por normas
sectoriales.
Organización del Sistema de
Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Proyecto del Reglamento de la Ley
de SST
Registros Obligatorios:
Registros y documentación del
Sistema de SST, físicos o electrónicos. -Registros de accidentes de trabajo e
 Actualizados por el empleador;
A disposición de los trabajadores y
de la autoridad competente;
Respeto al derecho de
confidencialidad.
incidentes (investigaciones y medidas
correctivas).
-Registros de enfermedades ocupacionales.
-Registro de exámenes médicos
ocupacionales.
-Registro de monitoreo de agentes físicos,
químicos, biológicos, psicosociales y factores
riesgo ergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de
seguridad y salud en el trabajo.
-Registro de Estadísticas de seguridad y salud.
-Registro de equipos de seguridad o
emergencia.
-Registro de inducción, capacitación,
entrenamiento y simulacros de emergencia.
-Registro de auditorias.
Organización del Sistema de
Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Proyecto del Reglamento de la Ley
de SST
Registros y documentación del
Registro de enfermedades
Sistema de SST, físicos o electrónicos. profesionales: 20 años.
Registro de accidentes de trabajo e
incidentes peligrosos: 10 años
posteriores al suceso.
Otros: 5 años posteriores al suceso.
Para la exhibición de dichos registros,
el empleador deberá contar con un
archivo activo donde figuren los
eventos de los últimos 12 meses de
ocurrido el evento. Registro pasa al
archivo.
Organización del Sistema de
Gestión del SST
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Proyecto del Reglamento de la Ley de
SST
Comités de seguridad y salud en el
trabajo
 La elección de los trabajadores no debe
de contar con la injerencia del empleador.
-Comité de SST: Empresas con + 20 w.
(Parietario). Sindicato mayoritario participa
con un miembro como observador.
Objetivo: promover la SST, asesorar y
vigilar el cumplimiento del RITSST.
- Supervisor de SST: Empresas con – 20 w.
-Elección: a cargo de los trabajadores.
- Facilidades a los representantes:
Licencia con goce de haber para la
realización de sus funciones.
Protección contra el despido incausado y
de facilidades para la realización de sus
funciones.
Funciones.
Licencia con goce de haber es de 30
días al año.
La protección contra el despido arbitrario
opera desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y hasta 6 meses
después del ejercicio de su función.
Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Proyecto del Reglamento de la Ley de SST
- Entregar un copia del RITSST.
- La capacitación (teoría y practica) debe
estar centrada en:
- Capacitaciones en la empresa:
 4 al año.
Capacitación y entrenamiento en SST por
puesto de trabajo o función específica:
Al momento de la contratación, cualquiera
sea la modalidad o duración.
Durante el desempeño de la labor.
 Puesto y/o función del trabajador.
Cambios en las funciones, tecnologías o
equipos de trabajo.
 Actualización periódica de conocimiento.
- La capacitación debe realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
- La capacitación puede ser impartida por la
empresa o por una entidad especializada.
- Programas de capacitación:
 Para todos los trabajadores;
Cuando se produzcan cambios en la función  Evaluación a los participantes (comprensión
o puesto de trabajo o en la tecnología.
de la charla).
 Tamaño de la organización, naturaleza de las
actividades y riesgos
Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Proyecto del Reglamento de la Ley de
SST
- Brindar facilidades económicas y
licencias con goce de haber para la
capacitación de los trabajadores.
- Elaborar un mapa de riesgos.
Garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores en su labor.
- Disponer lo necesario para su adopción
de medidas de prevención de los riesgos
laborales:
- Las facilidades económicas cubren los
costos del traslado y los gastos de
alimentación y alojamiento (fuera de la
empresa).



Diseño de los puestos de trabajo, ambientes
de trabajo, selección de equipos: garantizar
la SST.
Eliminar las situaciones y agentes peligrosos
o sustituirlos.
Integrar los planes y programas de
prevención de riesgos laborales con nuevos
conocimientos científicos, técnicos,
organización del trabajo y evaluación de
desempeño.
- La licencia con goce cubre el tiempo
empleado por el trabajador para
movilizarse, permanencia y el tiempo de
retorno.
- Costos de capacitación y/o programas
(facilidades económicas ; entidades
especializadas, etc) son asumidas por
completo por la empresa, no son
trasladables a los trabajadores.
Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Proyecto del Reglamento de la Ley de
SST
- Deber de prevención abarca:
- Desplazamiento: Todo desplazamiento que
realice el trabajador en cumplimiento de:
 Durante la ejecución de órdenes.
Durante la ejecución de la una labor.
Desplazamiento para la ejecución de una
labor aun cuando sea fuera del lugar y
horas de trabajo.
-Deber de información:
 Grupal: razones para los exámenes de
salud ocupacional, investigaciones sobre
riesgos para la SST.
Personal: Resultado de exámenes médicos
previos a la asignación del puesto de trabajo.
Información es confidencial. No pueden ser
utilizados para ejercer discriminación en
ninguna circunstancia o momento.
 Una orden o la ejecución de una labor,
incluyendo las que se realicen fuera del lugar
y hora de trabajo.
 No incluye el desplazamiento entre el
domicilio del trabajador al lugar de trabajo y
viceversa.
- Los exámenes médicos sólo deben de ser
informados por el médico ocupacional del
SST. El médico ocupacional informa las
condiciones generales del estado de salud del
trabajador para que diseñe las medidas de
prevención adecuadas.
Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Proyecto del Reglamento de la Ley de
SST
- Practicar exámenes médicos (A-D-T).
- Los exámenes médicos: record laboral
histórico con énfasis a los riesgos
expuestos en su puesto de trabajo.
- Garantizar que la elección democrática
de los representantes de los
trabajadores.
- Garantizar el real y efectivo trabajo del
Comité o Supervisor de SST.
-Garantizar la capacitación y
entrenamiento en SST.
- Entregar los EPP según el riesgo.
- Interrupción de las actividades en caso
de peligro inminente.
- Las reuniones del Comité y las
capacitaciones programadas se deben
llevar a cabo dentro de la jornada de
trabajo, en caso contrario corresponde el
pago de horas extras.
- La interrupción de las actividades en caso
de inminente peligro no ocasiona un
perjuicio económico para el trabajador.
Obligaciones del Empleador
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Evaluación de riesgos:
 Una vez al año;
Cambien las condiciones de trabajo;
Se haya producido daños a la salud y
seguridad en el trabajo
-Investigación de daños a la salud:
Cuando se haya producido un daño
y/o indicios de que las medidas de
prevención son insuficientes.
 Adoptar e implementar las medidas
correctivas .
Proyecto del Reglamento de la Ley de
SST
- No hay mayor precisión.
Seguridad y Salud en el Trabajo: Contratas,
subcontratas, empresas de servicios y
cooperativas
•
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades
conjuntamente con trabajadores de: i) contratistas, ii) subcontratistas, iii) empresas
especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o iv) quien asuma el contrato
principal de la misma, es quien garantiza:
-
El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y
en el trabajo para todos los trabajadores.
El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores en seguridad y
salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentran en sus
instalaciones.
La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente
efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo.
La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
-
-
Responsabilidad solidaria: - Si los terceros no contratan las pólizas de seguros.
- No se cumplen con las normas internas de SST.
Derechos y Obligaciones de los
trabajadores
-
-
-
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los
equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido
previamente informados y capacitados sobre su uso.
No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto
médico.
Los trabajadores que, habiendo sufrido un accidente de trabajo y como
consecuencia de ello, se encuentren con descanso médico debidamente
acreditado; participarán de las utilidades que pueda generar el empleador
en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores.
Del deber de informar sobre los accidentes
y/o enfermedades profesionales
•
Todo empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo
siguiente:
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Proyecto del Reglamento de la
Ley de SST
- Empleador:
Todo accidente de trabajo mortal.
 Los incidentes peligrosos que pongan en
riesgo la salud y la integridad física de los
trabajadores o a la población.
Cualquier otro tipo de situación que altere o
ponga en riesgo la vida, integridad física y
psicológica del trabajador suscitado en el
ámbito laboral.
- Empleador:
- Centro asistencial:
 Los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
 Accidente mortal
Incidente peligroso
Dentro de las 24 horas de ocurrido.
- Centro Médico (Público, privado,
militar, policial o de seguridad social):
Accidente de trabajo: Hasta el último día
hábil del mes siguiente de ocurrido.
Enfermedad profesional: Dentro de los 5
primero días de conocido el diagnostico.
Del deber de informar sobre los accidentes
y/o enfermedades profesionales
•
Todo empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo
siguiente:
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Proyecto del Reglamento de la
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
-La entidad empleadora es responsable de
notificar al MINTRA:
- Se entiende cumplida esta
obligación con la exhibición del
registro de enfermedades
ocupacionales.
 Accidentes de trabajo;
Incidentes peligrosos; y
Enfermedades profesionales.
Cuando contrate obras, servicios o mano
de obra provenientes de:
-Cooperativas de trabajadores, de
empresas de servicios (intermediación o
tercerización)
- Contratistas y subcontratistas.
De la labor Inspectiva del
Ministerio de Trabajo
• Funciones del Inspector de Trabajo
- Verificación del cumplimiento:
 De las diversas normas de SST: Ley de SST, su
Reglamento y normas sectoriales.
 De las medidas de prevención de riesgos laborales.
De la labor Inspectiva del
Ministerio de Trabajo
• Origen de las actuaciones inspectivas
 De parte: - A solicitud del empleador.
- Denuncia del trabajador y/o representantes.
 De oficio: - Orden de las autoridades del MINTRA.
- Solicitud de otras entidades del sector
público o jurisdiccional.
- Iniciativa del inspector de trabajo.
De la labor Inspectiva del
Ministerio de Trabajo
• Facultades del Inspector de Trabajo:
-
-
Practicar cualquier diligencia de investigación.
Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el
mejor cumplimiento de las normas de SST.
Requerir, en un plazo determinado, las modificaciones en materia
de SST (instalaciones, equipos, etc).
Organizar la paralización o prohibición inmediata de labores por
incumplimiento de las normas de SST.
Requerir la intervención del Ministerio Público si se presentan
indicios de la comisión de un delito por el incumplimiento de las
normas de SST.
De la labor Inspectiva del
Ministerio de Trabajo
• Algunos inspectores de trabajo han participado en cursos de
especialización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Las fiscalizaciones no se centran únicamente en aspectos formales
(contar con RISST, registros obligatorios, evaluación de riesgos,
etc), sino en aspectos de fondo (en particular, la adecuación del
puesto al estado de salud del trabajador).
• Al tratarse de un asunto sensible, los inspectores tienden a asumir
una postura más tuitiva del trabajador (las probabilidades de
obtener un resultado favorable son muy reducidas).
• Algunas inspecciones se centran en temas muy concretos como los
riesgos ergonómicos.
Incumplimiento de las medidas
de prevención
• El incumplimiento del empleador de prevenir toda
situación que ponga en riesgo la vida del trabajador, su
integridad física y psicológica, lo obliga a pagar las
indemnizaciones a las víctimas o a sus
derechohabientes.
• En el caso de que producto de una inspección se haya
comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
determinará el pago de la indemnización respectiva.
• PRLSST: La imputación de la responsabilidad al
empleador requiere la acreditación de que la causa
determinante del daño es consecuencia directa labor
realizada por el trabajador.
Criterio jurisprudencial del Daño
en sede judicial
• Existe el criterio uniforme de que los trabajadores sí pueden exigir el
pago de una indemnización por los daños que sufren por el trabajo
(más allá de la cobertura de un seguro).
• Los daños se valorizan mejor, existiendo casos en los que se
impone el pago de indemnizaciones iguales o superiores a los S/.
80,000
• Al tratarse de un asunto sensible, los jueces tienden a asumir una
postura más tuitiva del trabajador (las probabilidades de obtener un
resultado favorable son muy reducidas).
• Los casos de incumplimiento de la normativa sobre SST
comprometen seriamente la imagen de las empresa, frente a los
órganos jurisdiccionales y consumidores.
Responsabilidad penal del empleador en
caso de incumplimiento
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo incorpora al Código Penal
el artículo 168-A que tipifica el delito de atentado contra las
condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes
términos:
“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas
preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni
mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas
de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con
consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o
terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni
mayor a diez años”
¿Quién
es el legalmente obligado para
adoptar las medidas preventivas necesarias
para que los trabajadores desempeñen su
actividad?
-El empleador
- Esta obligación legal del empleador está especificada en:
 El Principio de prevención (art I Título Preliminar): el empleador
es quien está obligado a garantizar las condiciones de seguridad
del centro de trabajo que protejan la vida y salud de los
trabajadores.
 El Principio de responsabilidad (art II Título Preliminar): el
empleador es quien asume las implicancias legales de la infracción
de las normas de seguridad pues él tiene la obligación de prevenir.
Presupuestos legales necesarios para que se
pueda atribuir responsabilidad penal al
empleador
IMPORTANTE: Según los principios del Derecho penal y de la ley,
no se puede atribuir responsabilidad penal al empleador
“automáticamente” por el sólo hecho de que ocurra un accidente en
el centro de trabajo.
Sólo se le podrá atribuir responsabilidad penal al empleador cuando
concurran:
1) El empleador no haya adoptado las medidas de seguridad
previstas en la ley;
2) El empleador sabía que era su obligación adoptarlas, y que esa
omisión podía causar un resultado dañoso; y,
3) Se haya producido, o existe el riesgo de que se produzca, una
lesión en la vida o en la salud de un trabajador como consecuencia
de esa omisión.
¿Cómo evitamos las contingencias penales
para los miembros de la empresa en general, y
para los gerentes en particular?
1.- La empresa deberá establecer y delimitar claramente en sus
reglamentos y manuales internos las responsabilidades
funcionales en materia de seguridad conforme a la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.- Se debe dejar constancia expresa en acta de Directorio que
se instruye al Gerente General para que ordene al órgano o
persona encargada dentro de la empresa para implementar,
ejecutar y garantizar el cumplimiento de las medidas de
seguridad previstas en la Ley. Se deberá dejar constancia
también en algún documento pre-datado (comunicación formal
de la gerencia), que el Gerente General dispone lo pertinente.
¿Cómo evitamos las contingencias penales
para los miembros de la empresa en general, y
para los gerentes en particular?
3.La empresa deberá establecer clara y taxativamente
dentro de sus reglamentos y manuales internos aquel órgano
o persona que sea el o la competente para implementar,
ejecutar y supervisar el cumplimiento de las medidas previstas
en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1) Si se realizan las 3
recomendaciones
para evitar
contingencias
penales…
6) … La
responsabilidad
estará limitada
al órgano
responsable del
incumplimiento.
2) … La competencia
de la Gerencia
General estará
delimitada…
5) En caso ocurra
alguna infracción de
las normas de
seguridad y se
produzca un
resultado lesivo
como consecuencia
de ello…
3) … Será el
órgano de la
empresa o la
persona encargada
quien asumirá la
competencia…
4) ... Y por tanto
asumirá también la
responsabilidad de
garantizar el
establecimiento de las
medidas de seguridad.
Recomendaciones
1. Realizar una evaluación periódica sobre los
riesgos laborales:
- Contar con una entidad especializada en
medicinal ocupacional.
- Del resultado de esta evaluación:
 Recomendaciones por puesto;
 Diagnostico de SST;
 Mapa de riesgos.
Recomendaciones
2. Elaborar un cronograma de capacitación:
- Primero, realizar una evaluación de los riesgos
laborales:
- Cumplir con mínimo de capacitaciones.
- Llevar un registro de las capacitaciones
impartidas al personal conforme lo indica la ley y
su reglamento.
Recomendaciones
3. Elaborar un política en materia de SST
- En función a cada empresa;
- Con el detalle del nivel de exposición a peligros
y riesgos, y la cantidad de trabajadores
expuestos.
- Se recomienda que periódicamente se realicen
fiscalizaciones a través de empresas
especializadas sobre la correcta aplicación de la
política de SST
Recomendaciones
4. Capacitaciones a los mandos medios
- Minimizar los riesgos por error o imprudencia de
los trabajadores.
- Delimitar las responsabilidades de la gerencia
general o del representante de la empresa.
- Compromiso con la política de SST de la
empresa.
- Conocimiento de riesgos del personal a su
cargo.
Recomendaciones
5. Contar con la participación de los
trabajadores y del sindicato en los temas
de SST
- Identificar al interlocutor.
- Negociación permanente (extraproceso).
- Legitimación de medidas preventivas.
Recomendaciones
6. Exhaustiva fiscalización a las contratatas, subcontratas
y/o terceros:
- Reevaluar y fortalecer mecanismos de fiscalización.
- Coordinación constante con los responsables del
personal destacado y/o desplazado en las instalaciones
de la empresa usuaria.
- Solicitar la constancia de presentación de la entrega del
RISST y Política de SST al personal de terceros.
Recomendaciones
7. Contar con los registros sobre las acciones en
materia de SST
- Convocatoria a reuniones con trabajadores.
- Actas de reuniones de planeamiento o
coordinación.
- Investigaciones sobre accidentes de trabajo.
Gracias,
Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández, Abogados
Av. Camino Real Nº 390, Oficina Nº 801,
Edificio Torre Central,
San Isidro
Lima 27, Perú
Telf. (511) 222-5252
Fax (511) 421-4816
http://www.berlegal.com