Planes de Regularización
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Transcript Planes de Regularización
CRISIS BANCARIAS
Y
PLANES DE REGULARIZACIÓN Y
SUSPENSIÓN DE OPERACIONES,
EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
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BANCO DE GUATEMALA
•
OBJETIVO FUNDAMENTAL
Contribuir a la creación y mantenimiento de
las
condiciones
más
favorables
al
desarrollo ordenada de la economía
nacional, para lo cual, propiciará las
condiciones monetarias, cambiarias y
crediticias que promuevan la estabilidad en
el nivel general de precios.
PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA
CRISIS BANCARIAS
inestabilidad macroeconómica;
◦ INFLACIÓN, DEVALUACIÓN, DEFLACIÓN, RECESIÓN, ESTANCAMIENTO
◦ POLITICA ECONOMICA: Liberalización, desregulación, interferencia del
gobierno, riesgo moral, falta de transferencia,
◦ POLITICA SOCIAL: VIVIENDA, SEGURIDAD SOCIAL
◦ POLITICA INDUSTRIAL – transformación productiva
supervisión deficiente; sistemas de control inadecuados; fallas operacionales;
malas estrategias
◦ MALOS CREDITOS
◦ RIESGO DE TASA O RIESGOS CAMBIARIOS
◦ CONCENTRACIÓN Y PRÉSTAMOS VINCULADOS
administración débil;
Fraude.
DIMENSIÓN PÚBLICA
COSTO PARA EL ESTADO: % / PIB
PROTECCIÓN AL AHORRO
◦ DEPOSITO MONETARIO ES UNA OBLIGACIÓN
NO ASEGURADA – FOPA / FDIC
◦ SISTEMA DE PAGOS
◦ CREACIÓN BANCARIA DEL DINERO
◦ CONFIANZA
CORRIDA
EFECTO DOMINO
◦ BASILEA
REQUERIMIENTO DE CAPITAL
LIMITACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
◦ RIESGO FINANCIERO
DIVERSIFICACIÓN DILUYE RIESGOS
CORRIDA
SEPARACIÓN LEGAL ENTRE NEGOCIO FINANCIERO
O BANCARIO
◦ RIESGO DE REPUTACIÓN Y CONTAGIO
REALIDAD Y PERCEPCIÓN
PROCESO DEGENERATIVO
ACTO DETONANTE – PANICO
FINANCIERO
◦ Real o Percepción
FALTA DE LIQUIDEZ
◦ LIMITES
FALTA DE SOLVENCIA
◦ IMPORTANCIA DE TIEMPO – RAPIDEZ
◦ CONFIDENCIALIDAD – TRANSPARENCIA /
CONTAMINACION
◦ SALIDA ORDENADA◦ COSTOS Y RECUPERACIÓN
SUPERVISIÓN FINANCIERA
FUNCION ESPECÍFICA
Es procurar que se mantenga un
nivel adecuado de liquidez del
sistema bancario, mediante la
utilización de los instrumentos
previstos en dicha ley.
JUNTA MONETARIA
• Ejerce
la dirección suprema del
Banco de Guatemala
• política
monetaria, cambiaria y
crediticia del país,
• Velar por la liquidez y solvencia
del sistema bancario nacional.
• Normativa
REGULARIZACIÓN, SUSPENSIÓN DE
OPERACIONES Y EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y
PASIVOS
– PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
•
Cuando un banco o una sociedad financiera
presente deficiencia patrimonial deberá
informarlo inmediatamente a la SB; de no
hacerlo quedará sujeto a las sanciones
previstas en esta ley, sin perjuicio de aplicar
otras
disposiciones
legales
que
correspondan. Asimismo, deberá presentar
a
dicha
Superintendencia,
para
su
aprobación, un plan de regularización.
Dicho plan deberá ejecutarse
dentro de un plazo fijado por la SB,
el cuál no podrá exceder de 3 meses
contado a la fecha de aprobación.
Cuando una entidad este sometida a un
plan de regularización no podrá pagar
dividendos ni otorgar préstamos a sus
accionistas, gerente general o a empresas
vinculadas o relacionadas a ésta.
CONTENIDO DE UN PLAN DE
REGULARIZACIÓN
La reducción de activos, contingencias y/o la
suspensión de operaciones sujetas a requerimiento
patrimonial;
La capitalización de reservas y/o utilidades
necesarias para cubrir las deficiencias
patrimoniales;
El aumento del capital autorizado y la emisión
de acciones en el monto necesario para cubrir las
deficiencias patrimoniales;
El pago con sus propias acciones a sus
acreedores, con el consentimiento de éstos;
CONTENIDO DE UN PLAN DE REGULARIZACIÓN
La contratación de uno o más créditos subordinados dentro
de la estructura de capital del banco;
La venta en oferta pública de un número de acciones del
banco o la sociedad financiera que, colocadas a su valor
nominal o a uno distintos, permitan subsanar total o
parcialmente, según sea el caso, la deficiencia patrimonial. Si
el banco o la sociedad financiera no cuenta con suficiente
capital autorizado para emitir el monto de acciones requerido,
entonces,
el
capital
autorizado
se
entenderá
automáticamente incrementado por ministerio de la ley, en la
suma que fuere necesaria para cubrir la deficiencia; y,
La enajenación o negociación de activos y/o pasivos.
Neutralidad fiscal
INFORMES
•
El artículo 71 de la ley analizada indica que la SB
mantendrá informada a la Junta Monetaria sobre
los bancos y las sociedades financieras que
presenten deficiencia patrimonial.
•
Al mismo tiempo, dichas instituciones sujetas a
regularización por deficiencia patrimonial deberán
también rendir informes a la SB sobre su posición
patrimonial, con la periodicidad que determine.
Incluye su aprobación para abrir nuevas agencias o
sucursales.
•
El artículo 72 de la ley, establece las sanciones
previstas en dicha ley para aquellos grupos
financieros que presenten deficiencia patrimonial y
no informen inmediatamente a la SB.
•
Por otro lado si la empresa controladora o la
empresa responsable no regulariza la deficiencia
patrimonial que de conformidad sea causa de
disolución total de la empresa deficitaria de que se
trate, la SB solicitará a juez competente la
disolución correspondiente. Si fuese un banco o
sociedad financiera se aplicará lo dispuesto en el
capítulo II de este título (Exclusión de activos y
pasivos).
PLANES DE REGULARIZACIÓN
•
El artículo 73 de la ley analizada determina que los bancos también
estarán obligados a presentar planes de regularización, con los
plazos correspondientes según los artículos 70 y 71 de esta ley,
cuando la SB detecte lo siguiente:
– Incumplimiento de manera reiterada de las disposiciones
legales y regulatorias aplicables, así como de las
instrucciones de la SB;
– Deficiencias de encaje legal por dos meses consecutivos o
bien por tres meses distintos durante un período de un año;
– Existencia de prácticas de gestión que a juicio de la SB
pongan en grave peligro su situación de liquidez y solvencia; y
– Presentación de información financiera que a juicio de la SB
no es verdadera o que la documentación sea falsa.
DELEGADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
•
El artículo 74 de la ley, establece que en lo
casos en que el balance esté obligado a
presentar el plan de regularización a que se
refieren los artículos 70 y 71 de esta ley, la
SB podrá designar, durante el período de la
regularización a un delegado con derecho a
veto en las decisiones que adopte el banco
encaminadas a impedir la realización del plan
de regularización. Lo anterior no significa
que ejerza funciones de co-administración.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y
RÉGIMEN ESPECIAL
El artículo 75 de la ley indica que la JM deberá
suspender de inmediato las operaciones de un
banco o de una sociedad financiera, en los casos
siguientes:
Cuando haya suspendido el pago de sus
ocupaciones; y,
Cuando la deficiencia patrimonial sea
superior al cincuenta por ciento del
patrimonio requerido conforme a esta ley.
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
En el artículo 76 determina que no
se podrá solicitar la liquidación
voluntaria ante el juez a menos que
se obtenga la autorización previa de
la SB, que sólo podrá ser otorgada
cuando al menos hubiesen sido
satisfechas íntegramente todas las
acreedurías de la entidad.
RÉGIMEN ESPECIAL
•
De acuerdo al artículo 77, mientras dure el
régimen de suspensión, todo proceso de
cualquier naturaleza o medida cautelar que
se promueva contra el banco o las sociedad
financiera de que se trate quedará en
suspenso. En dicha suspensión la entidad
no podrá contraer nuevas obligaciones y se
suspenderá la exigibilidad de sus pasivos,
así como el devengamiento de sus
intereses. Incluye los cheques girados
contra el banco (no se incluirán en cámara
de compensación).
EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
•
JUNTA DE
PASIVOS
•
El artículo 78 de la ley establece que la JM, a
propuesta de la SB, a más tardar al día siguiente de
dispuesta la suspensión de operaciones, deberá
nombrar una Junta de Exclusión de Activos y
Pasivos, conformada por 3 miembros.
Tienen facultades legales para actuar judicial y
extrajudicialmente dentro de sus atribuciones.
Pueden ejecutar actos y celebrar contratos.
Depende de la SB y dará cuentas a la JM.
BANGUAT cubre gastos para su defensa.
•
•
•
•
EXCLUSIÓN
DE
ACTIVOS
Y
FACULTADES DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE
ACTIVOS Y PASIVOS
Determinar las pérdidas y cancelarlas con cargo a las
reservas legales y otras reservas, y, en su caso, con
cargo a las cuentas de capital.
Disponer la exclusión de los activos en el balance dela
entidad suspendida, por un importe equivalente o
mayor al de los pasivos mencionados en el inciso c) de
este artículo, y la transmisión de estos activos a un
fideicomiso administrado por la entidad elegida por la
SB; los activos excluidos se tomarán de acuerdo con
normas contables, a su valor en libros, neto de
provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que
determine la SB conforme a las normas y
regulaciones prudenciales existentes.
FACULTADES DE LA JUNTA DE
EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
Excluir del pasivo los depósitos hasta por el monto
cubierto por el Fondo para la Protección del ahorro y los
pasivos laborales. En caso de que el valor estimado de los
activos en el fideicomiso mencionado en el inciso b) de
este artículo así lo permita, se excluirá también el resto
de los depósitos a prorrata; y,
Transferir los pasivos indicados en los incisos anteriores a
otro u otros bancos, quienes recibirán como contrapartida
un monto equivalente a tales pasivos en certificados de
participación que para el efecto emita el fideicomiso a que
se refiere el inciso b) de este artículo, neto de los costos
de transacción autorizados por la Junta de Exclusión.
Para realizar dicha transferencia no se requiere el
consentimiento del deudor o acreedor.
DERECHO DE LOS ACREEDORES
El artículo 80 de la ley indica que los
procesos iniciados y las medidas
cautelares decretadas, que tiendan
a afectar los activos excluidos, cuya
transferencia
hubiese
sido
dispuesta por la Junta de Exclusión
conforme a esta ley, quedarán en
suspenso.
PARTICIPACIÓN DEL FONDO PARA LA
PROTECCIÓN DEL AHORRO
•
En el articulo 81 se establece que el Fondo para la
protección del ahorro podrá a requerimiento de la
Junta de Exclusión, realizar aportes, aun sin
contraprestación, al fideicomiso a que se refiere el
artículo 79 de la misma ley. Adicionalmente, el Fondo
para la Protección del Ahorro podrá comprar a valor
facial, los certificados de participación en el
fideicomiso a que se refiere el artículo 79 de la ley,
asimismo podrá celebrar contratos de compra venta
sobre parte o la totalidad de dichos certificados.
•
En ningún caso el total de las erogaciones que efectúe
el Fondo para la Protección del Ahorro podrá superar el
monto de los depósitos del banco suspendido, cubiertos
por la garantía de dicho Fondo.
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE
OPERACIONES
•
En el artículo 82, se dicta que la Junta
de Exclusión, dentro de los 5 días de
concluida la transferencia de activos y
pasivos a que se refiere el artículo 79,
rendirá informe por escrito a la JM
sobre el resultado de su gestión.
•
La JM a petición de la SB, deberá
revocar la autorización para operar de
la entidad de que se trate.
DECLARATORIA DE QUIEBRA
•
El artículo 83 de la ley, establece que la JM dentro del
plazo de 15 días de recibido el informe a que se refiere
el artículo anterior, instruirá a la SB para que solicite a
un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, la
declaratoria de quiebra de la entidad de que se trate.
•
El Juzgado que conozca, deberá resolver dentro del
plazo de 5 días.
•
Para los efectos de la declaratoria de quiebra, el
juzgado tomará como base el balance proporcionado por
la SB, que resulte después de efectuarse la exclusión y
transmisión de activos y pasivos.
SALDO DE LA OPERACIÓN DEL
FIDEICOMISO
•
El artículo 84 determina que cualquier
saldo o remanente de valor que
quedare en el fideicomiso a que hace
referencia el inciso b) del artículo 79,
una vez pagados todos los certificados
de participación en el mismo, se
trasladará al Fondo para la Protección
del Ahorro, hasta por el monto
aportado por éste al fideicomiso
indicado; si queda algún remanente se
trasladará a la liquidación judicial.