Diapositiva 1 - Aula Virtual Mendoza

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Seguridad Pública y
Derecho Penal
Dr. Facundo Marquesini
Director Escuela de Gobierno y Administración
SEGURIDAD PUBLICA: Protección de la
vida, integridad psicofísica y bienes de los
habitantes
DERECHO PENAL: Conjunto de normas
que establecen sanciones penales
SISTEMA PUNITIVO
( Siempre funcional al poder):
MALLEUS MALEFICARUM: Religión
MERCANTILISMO: Confiscación conflicto
INDUSTRIALISMO: Confiscación trabajo
POSTINDUSTRIALISMO: Exclusión
ESTADO DE DERECHO
(Estado constitucional, democrático y liberal)
VS.
ESTADO POLICIAL
(Autoritarismos)
DERECHO PENAL DE AUTOR
(Se pena por lo que se es, por una forma de ser)
VS.
DERECHO PENAL DE ACTO
(Se pena por lo que se hizo)
)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior (LEGALIDAD- IRRETROACTIVIDAD) al hecho (D.PENAL DE ACTO) del proceso (DEBIDO
PROCESO), ni juzgado por comisiones especiales (JUEZ NATURAL), o sacado de los jueces designados
por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni
arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio
de la persona y de los derechos (DEFENSA PROCESA) . El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán
sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
los magistrados (PRINCIPIO DE RESERVA). Ningún Habitante de la Nación será obligado a hacer lo que
no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
DERECHO PENAL:
rama del saber jurídico
que mediante la interpretación de las normas
penales orienta a los jueces a fin de contener el
poder punitivo, para impulsar el estado
constitucional de derecho
DELITO: Acción típica, antijurídica y culpable
Acción: Conducta humana voluntaria
No hay conducta: Fuerza física irresistible, de un tercero o de la naturaleza
Involuntabilidad: incapacidad de dirigir las acciones, estado de inconciencia.
Tipicidad: Adecuación de la conducta al tipo (descripción de la conducta
penada)
Antijuridicidad: Ausencia de una causa de Justificación
Culpabilidad:
Juicio de reprochabilidad por no motivarse en la norma,
pudiendo hacerlo.
Inculpabilidad: Alteraciones morbosas, insuficiencia de las facultades, error de
prohibición, puede originar incapacidad de comprender la antijuridicidad o la
incapacidad de autodeterminarse conforme a esa comprensión.
PROCESO PENAL
Art. 2º: Deben interpretarse restrictivamente las disposiciones que coarten la
libertad de las personas
Art. 5º Solución del conflicto, restaurar armonía social
Art. 6º Las medidas cautelares sólo tendrán carácter excepcional
Acción Penal: La ejerce el Ministerio Público (salvo acciones privadas)
Art.10º Querellante Particular (cualquier persona en tema derechos
humanos o intereses difusos) Facultades para acredita
Art. 26º Criterio de Oportunidad . Insignificancia, solución del conflicto,
suspensión del juicio a prueba.
Art. 29º Actuación Encubierta Inquisición. viola derecho de defensa y debido
proceso
Art.30º SUSPENSIÓ DEL JUCIO A PRUEBA - CONDENA CONDICIONAL
Competencia
SUPREMA CORTE: Recursos de Casación,
Constitucionalidad y Revisión.
Cámaras del Crimen: Juzga delitos que no
correspondan a otro tribunal.
Juez de Garantías: Contralor de los derechos del
imputado.
Juez Correccional: Delitos no mayores a tres años,
culposos o de acción privada.
Imputación y Coerción personal
Imputado : es a quien se le atribuye provisoriamente un hecho
IMPUTACIÓN DEL HECHO Art. 271º cuando hubiere motivos bastantes
MEDIOS DE PRUEBA Art. 205 Todos los hechos pueden probarse por medio de la
sana crítica racional y por cualquier medio de prueba, salvo que viole derecho de
defensa o debido proceso.
COERCIÓN PERSONAL Art. 280º: Regla General: Permanecerá en libertad
Art. 281º Restricción de la Libertad: cuando sea absolutamente indispensable para
asegurar descubrimiento de la verdad o temor de
Art. 284º Detención a fin de asegurar su comparecencia a declarar
Art. 286º Arresto Pluralidad de personas, hasta 24hs.
Art. 287º Aprehensión en Flagrancia - Art. 291º Aprehensión Privada
Art. 293º Prisión Preventiva. Indicios de que tratará de fugarse o no proceda
condenación condicional. Elementos de convicción suficiente.
FINES DE LA PENA
TEORIAS POSITIVAS:
A) Absoluta: Kant, Hegel. Venganza ,caso contrario se volvería al estado de naturaleza
B) Relativas : (tiene alguna función práctica):
1) Prevención General: La sociedad como destinataria
Negativa: Atemorizar a la población vulnerable . Lógica de mercado. Se dirige a quienes no
delinquieron para que no lo hagan. Gravedad de hecho Lógica de mercado
Positiva: Mantener fidelidad al derecho. Se reconoce que no retribuye ni repara, solo ocasiona
un daño
2) Prevención Especial: Se dirige a quien delinquió para que reincida. Efecto criminógeno
y deteriorante . Fracaso de las ideologías.
Son verdaderas?
TEORIA NEGATIVA: Acto
Político Irracional de poder
ESTADÍSTICAS
Tasa de delitos
contra las
personas,
homicidios
dolosos y
lesiones
dolosas
Tasa de
delitos contra
la propiedad,
robos y hurtos
c/100000hab.
Estadísticas AÑO 2008
Total País 2008
Total de Homicidios del año - 2009
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - 2009
Frecuencia de Homicidios dolosos por clase de armas
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009
Distribución de frecuencias de homicidios dolosos en ocasión de robo
por tipo de lugar de ocurrencia
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminarl – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009
Víctimas de Homicidios según Edad y Sexo
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación- AÑO 2009
Imputados de Homicidios Dolosos según Edad y Sexo
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009
Evolución anual de Hechos Delictuosos registrados c/
100.000 hab.
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación – AÑO 2008
Evolución Anual de tasas de Homicidios Dolosos
registrados c/100000 hab.
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009
TASA DE HOMICIDIOS DOLOSOS COMPARATIVOS POR
PAÍSES (c/100000hab.)
Estadísticas Año 2008
TASA DE HOMICIDIOS DOLOSOS COMPARATIVOS POR
CIUDADES(c/100000hab.)
Estadísticas Año 2008
TASA DE HOMICIDIOS DOLOSOS PRO PROVINCIA
Victimización
y Tasas
Reales de
Homicidios
Dolosos
Manifestaciones Sociales
TOTAL PAIS
BS AIRES
% S/ tot
pais
CHACO
% S/ tot
pais
MENDOZA
% S/ tot
pais
SAN JUAN % S/ tot pais
SANTA FE
% S/ tot pais
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Homicidios dolosos
Homicidios dolosos en grado de tentativa
Homicidios culposos en accidentes de tránsito
Homicidios culposos por otros hechos
Lesiones dolosas
Lesiones culposas en accidentes de tránsito
Lesiones culposas por otros hechos
Otros delitos contra las personas
Total de delitos contra las personas
2.071
779
3.783
679
137.181
97.029
10.342
22.596
274.460
884
229
1.093
164
33.704
26.310
1.626
3.551
67.561
42,68
29,40
28,89
24,15
24,57
27,12
15,72
15,72
24,62
59
40
148
43
2.026
742
14
251
3.323
2,85
5,13
3,91
6,33
1,48
0,76
0,14
1,11
1,21
96 4,64
12 1,54
170 4,49
56 8,25
11.328 8,26
8.557 8,82
1.597 15,44
1.381 6,11
23.197 8,45
16
12
125
2
1.788
507
131
805
3.386
0,77
1,54
3,30
0,29
1,30
0,52
1,27
3,56
1,23
290
119
446
95
13.999
18.972
747
1.001
35.669
14,00
15,28
11,79
13,99
10,20
19,55
7,22
4,43
13,00
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y EL
HONOR
Frecuen
cia de
Delitos
por
Jurisdicción
Delitos contra el honor
Violaciones
Otros delitos contra la integridad sexual
Total de delitos c/ la integridad sexual y el honor
624
3.276
7.281
128 20,51
523 15,96
879 12,07
0 0,00
54 1,65
229 3,15
0
40
646
0,00
1,22
8,87
55
65
124
8,81
1,98
1,70
4
275
561
0,64
8,39
7,70
11.181
1.530 13,68
283 2,53
686
6,14
244
2,18
840
7,51
113.628
25.395
139.023
33.330 29,33
1.327 5,23
34.657 24,93
2.478 2,18
63 0,25
2.541 1,83
2 0,00
5.311 20,91
5.313 3,82
1.574
32
1.606
1,39
0,13
1,16
14.249
779
15.027
12,54
3,07
10,81
35.519 9,66 7.215
25.771 9,73 10.929
8.927 11,23 1.128
70.217 9,86 19.272
1,96
4,13
1,42
2,71
38.215
18.469
7.974
64.658
10,39
6,97
10,03
9,08
83
427
38
36
39
53
676
1,53
23,53
33,93
4,69
0,29
1,25
2,64
772
81
0
1
1.583
106
2.543
14,24
4,46
0,00
0,13
11,94
2,49
9,93
3
57
487
0,03
0,24
2,11
0
1.079
119
0,00
4,56
0,52
2,11 119.935
9,84
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Amenazas
Otros delitos contra la libertad
Total de delitos c/ la libertad
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Robos y tentativas de robo
Hurtos y tentativa de hurto
Otros delitos contra la propiedad
Total de delitos contra la propiedad
367.681 59.560
264.797 40.642
79.509 11.909
711.987 112.111
16,20 7.113 1,93
15,35 10.794 4,08
14,98 2.108 2,65
15,75 20.015 2,81
DELITO CONTRA EL ESTADO Y LA COMUNIDAD
Contra la seguridad pública
Contra el orden público
Contra la seguridad de la nación
Contra poderes públicos y el orden constituc
Contra la administración pública
Contra la fe pública
Total de delitos c/ el estado y la comunidad
5.421
1.815
112
767
13.258
4.249
25.622
767
702
5
26
3.033
1.093
5.626
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
ESTUPEFACIENTES (LEY 23.737)
9266
23.638
23.066
50 0,54
9.372 39,65
9.920 43,01
OTROS DELITOS PREVISTOS EN LEYES ESP
TOTAL HECHOS DELICTUOSOS
14,15
38,68
4,46
3,39
22,88
25,72
21,96
343
1
1
14
254
126
739
6,33
0,06
0,89
1,83
1,92
2,97
2,88
1.116 20,59
72 3,97
16 14,29
28 3,65
1.239 9,35
192 4,52
2.663 10,39
1 0,01
361 1,53
376 1,63
8
287
255
1.218.243 240.827 19,77 27.639 2,27
102.626
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación
0,09
1,21
1,11
8,42 25.731
Población
Penitenciaria
Internacional
Evolución Población Penitenciaría por Provincia
Evolución de Población Penitenciaría
Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - 2008
Población detenida según situación legal
Población detenida por Edades
Población detenida por Sexo
Población detenida por Nacionalidad
Estadísticas AÑO: 2008
Población detenida por Estado Civil
Población detenida por Sexo
Población detenida por Nivel de Instrucción
Población detenida por Situación Laboral
Población detenida. Capacitación Laboral al
ingresar
Población detenida. Último lugar de residencia
Última
provincia
de
residencia
Tipo de infracción disciplinaria
Calificación de Conducta del Interno
¿Tuvo intentos de fuga o evasión?
Delitos con mayores menciones
Estadísticas AÑO 2008
Condenado a Prisión o Reclusión Perpetua
Reincidencia
LIBERTAD CONDICIONAL:
Perpetua 35 años, Más de 3 años: 2/3, Menos de 3 años: 8 meses . No a
reincidentes (non bis in idem?), violación seguida de muerte, homicidio criminis
causa.
SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA:
Por imputación de delito cuyo máximo no exceda de 3 años
CONDENA CONDICIONAL:
Primera condena a prisión que no exceda de 3 años.
LEY MINORIDAD
Ley de Facto 22.278, acento inquisitivo
No se aplican penas sino “medidas tutelares educativas y
formadoras”
No son penalmente responsables hasta los 16 años (pueden o
no ser imputables opera causa exclusión de la pena)
El juez puede “disponer” del menor hasta los 21años
Entre 16 y 18 años sometidos a la ley penal por delitos leves
(condena después de los 18 años)
Convención Internacional de los Derechos del Niño, Garantías
Mínimas
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- CONSEJOS DEPARTAMENTALES
- FOROS VECINALES
- CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
- INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD
- COORDINADOR DE SEGURIDAD
LEY DE POLICÍAS
Ministro: conducción orgánica y funcional
Director de Policía: conducción operativa y táctica
Ocho policías:
seis policías distritales, una policía vial y una policía en
función judicial
INSTITUCIÓN CIVIL
DEFENSA NACIONAL SEGURIDAD INTERIOR
Defensa Nacional:
Ley 23554 Responde a agresiones externas .
Protege soberanía, integridad territorial: FFAA, Gendarmería, Prefectura Naval.
No puede intervenir en Seguridad Interior . Doctrina Seguridad Nacional Enemigo Interno
Seguridad Interior:
Ley 24059 Protección vida, libertad y propiedad de los
habitantes. Policías Provinciales, Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería.
ARTICULO 23°: El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales
fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al
cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una
región determinada;
b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada
del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal;
c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
ARTICULO 24°: Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador
de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el
concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional,
PROBLEMAS PERSPECTIVAS
ASISTIMATICIDAD, DESPROPORCION, BANALIZACION, HIPERTROFIA, en definitiva:
RECURSO POLITICO INCONSTITUCIONAL
NO RESUELVE CONFLICTO SOCIALES ej.: BRUJERIA, ALCOHOL, VAGANCIA,
DROGAS, TERRORISMO, POBREZA
- Robo calificado con arma, menor, sin lesiones: más pena que homicidio simple.
- Si un reincidente lleva o tiene un arma: más grave que usarla y lesionar
- Tres abigeatos por parte del cuidador acompañado de un menor: más pena que
asesinar al dueño del campo
- Prescripción: Perpetua a los 20 años, 8 robos a los 48 años
- Hurto con escalonamiento acompañado por un menor, rompiendo cerradura,
de 4 a 13 años. Estafa millonaria, de 1 a 6 años
PROPUESTAS
Algo mejor que el Derecho Penal
RADBRUCH: “no más Derecho Penal sino algo mejor que
el Derecho Penal”
SINCERAMIENTO DISCURSO
EDUCACION, TRABAJO, INCLUSIÓN
GESTIÓN PUBLICA (recursos humanos y materiales)
INFRAESTRUCTURA
PENAS ALTERNATIVAS
MODELO REPARADOR
SERVICIO CIVIL
Muchas Gracias
Mendoza, junio 2.010