Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias

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Transcript Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias

Derechos reales y personales.
Doctrinas y diferencias
Basado en la lectura del autor Rafael Rojina Villegas
Material para el curso de Derechos Reales
Prof. Marco V. Alvarado Q
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Se clasifican en 3 grupos:
A). Tesis Dualistas: separación absoluta entre los derechos
reales y los personales:
1.-Escuela Exegesis de Francia
2.-Teoría económica de Bonnecase
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B). Doctrinas Monistas: identidad de los derechos reales y
personales
1.-Tesis Personalista (Ortolan, Planiol y Demogue) =
identifica los derechos reales con los personales.
2.-Tesis Objetivista (Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles) =
asimila los derechos reales con los derechos
personales.
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C). Doctrinas Eclécticas: reconocen una identidad en el aspecto
externo de estos derechos patrimoniales y una separación o
diferenciación del aspecto interno.
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A). TESIS DUALISTAS
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1.-Escuela
Clásica
o
exégesis
francesa
Hay una separación irreductible
entre derechos reales y personales.
Derecho Real: poder jurídico que se
ejerce en forma directa e inmediata
sobre
un
bien
para
su
aprovechamiento total o parcial, el
cual es oponible a terceros.
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1.-Escuela Clásica
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4.
DERECHO REAL
Poder jurídico: señorío,
potestad, dominio.
Ejercicio de ese poder
en una relación directa
e inmediata entre el
titular de la cosa.
Naturaleza económica
del poder que permite
un
aprovechamiento
total o parcial.
Oponibilidad
a
terceros, es absoluto.
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DERECHO PERSONAL
1.
Relación jurídica
entre sujeto activo y
pasivo
2. Nace una facultad a
favor del acreedor, a
partir de esta relación,
para
exigir
una
determinada
conducta
del deudor.
3.
Objeto
de
esta
relación jurídica consiste
en una prestación o
abstención de carácter
patrimonial o moral.
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1.-Escuela Clásica
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Existe una separación irreductible entre
ambos derechos:
1.- Derecho Real: el poder jurídico se ejerce
de una persona a una cosa, implica señorío,
potestad o dominio del titular sobre la cosa
para la satisfacción de sus necesidades.
Mientras que el Derecho Personal: hay una
facultad de exigir al deudor una prestación a
su favor.
2.- Derecho Real: el objeto es un bien, hay
una relación directa e inmediata entre el
titular y la cosa. En cambio en el derecho
personal:
objeto
es
la
prestación
o
abstención del deudor.
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1.-Escuela Clásica
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En el derecho real, el titular tiene el derecho
de preferencia, debido a su oponibilidad a
terceros. Este se rige por 2 principios:
Primero en tiempo, primero en derecho.
Mejor calidad de los derechos reales otorga
preferencia ante los de menor calidad, aun
cuando han sido constituidos antes.
En el derecho de crédito (personal)
solamente puede exigir el cumplimiento de
la obligación y NO perseguir una cosa
determinada.
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2.-Teoría Económica de Bonecasse
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Presenta una variante de las teorías
dualistas.
Sostiene que hay separación absoluta desde
el punto de vista jurídico y económico entre
los derechos reales y personales.
Las diferencias que sostiene la teoría clásica
deben de tener explicación económica.
Le da un contenido económico a los derechos
reales.
Encuentra que hay 2 fenómenos económicos
que son el contenido de los derechos reales
y personales>
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2.-Teoría Económica de Bonecasse
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Apropiación de la riqueza.
Prestación del servicio.
Desde siempre, el hombre se ha apropiado de riqueza
para satisfacer sus necesidades, y se ha unido a otras
personas para obtener servicios.
En la obtención de la riqueza, el derecho ha tenido que
intervenir regulando sus diferentes formas, es en ese
momento que nace el derecho real.
Los derechos reales es la organización jurídica de
apropiación del patrimonio o del aprovechamiento
parcial del mismo.
Contenido del Derecho Real = apropiación.
Derecho Personal = organización jurídica del servicio.
Derecho de crédito tiene como base la utilización de los
servicios ajenos.
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B). TEORIAS MONISTAS
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1.-Tesis Personalista. (Ortolan, Planiol y Demogue).
Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que
el personal.
Critica a la teoría clásica.
Sostienen que no es cierto que exista una relación jurídica
directa e inmediata entre la persona y la cosa.
El derecho real implica una relación jurídica, y
necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo,
por lo tanto tiene una relación idéntica al crédito.
No puede haber relación entre persona y cosa.
La escuela clásica al decir que los derechos reales son
oponibles a terceros acepta la posibilidad de un sujeto
pasivo.
Sostiene Planiol que es un sujeto universal, que cualquier
persona de la tierra puede ser sujeto pasivo con relación a
un derecho real determinado, Demogue dice que es
potencial, ya que está la posibilidad de que cualquiera se
constituya sujeto pasivo.
Es por esto que Planiol concluye que los derechos reales
son IDENTICOS a los derechos personales en su esencia,
ambos tienen una relación entre sujeto activo y pasivo.
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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
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Derecho personal es en realidad un derecho real sobre el
patrimonio.
Derecho personal y derecho real tienen la misma naturaleza
Saleilles: tendencia de despersonalizar la obligación o derecho
de crédito.
Gaudement: en el derecho romano la obligación es
estrictamente personal, no se cambia ni acreedor ni deudor,
cuando se cambia la obligación se extingue y da paso a una
completamente nueva = Novación = forma de extinción de las
obligaciones.
Romanos: mandato en propia causa: acreedor sustituido por su
mandatario. Mandante daba el mandato al mandatario de
cobrar el crédito y lo exoneraba de rendir cuentas = CESION
DEL CREDITO. No obstante cuando el mandante moría el
mandatario si deba darle cuentas a los herederos, fue
incompleta.
En el derecho moderno se da un gran cambio:
Cesión como medio de transferir la obligación.
Códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento del
acreedor sin que se extinga la obligación.
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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
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En el derecho moderno se ha DESPERSONALIZADO
LA OBLIGACION: pueden cambiarse los sujetos sin
que se extinga la obligación.
SE
HA
DESPERSONALIZADO
PARA
PATRIMONIALIZARSE.
Se dice que el derecho de crédito se va
transformando para recaer sobre el patrimonio del
deudor.
Única diferencia entre derechos reales y personales
= naturaleza individual o universal del objeto.
En el derecho real: OBJETO= determinado e
individual
En el derecho personal: OBJETO= universal, un
patrimonio, universalidad jurídica.
Gauzin: lo extrema, dice que se puede concebir el
derecho personal sin sujeto pasivo, importando solo
el patrimonio.
Sostienen que en caso de insolvencia del deudor el
crédito se extingue, no obstante existe la
expectativa del acreedor en caso de que el deudor
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vuelva a adquirir bienes.
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
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La distinción entre derecho real y
personal, según Toulous y Rigaud, se
encuentra
amenazada
por
la
reducción del derecho real a una
obligación.
Gaudement: el derecho personal ya
no es un derecho sobre la persona,
sino un derecho sobre los bienes. La
única diferencia con el derecho real
es que no afecta privativamente a
una
cosa
determinada
si
no
colectivamente un patrimonio.
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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
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CRITICA A LA TEORIA OBJETIVISTA
Desconoce la naturaleza del patrimonio y de la
personalidad jurídica. Afirma que puede existir
obligación sin sujeto pasivo.
Crítica
Derecho
de
crédito
se
ha
despersonalizado: la teoría clásica no admite que
la obligación pueda existir sin sujetos, no
obstante estos pueden ser cambiados.
Al sostener que la obligación puede existir sin
sujetos DESCONOCEN LA NATURALEZA DE LA
PERSONALIDAD JURIDICA. Debe haber un sujeto
activo o pasivo, no se puede concebir un
patrimonio responsable, las obligaciones y los
derechos deben ser imputables a un titular.
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C). TEORIA ECLECTICA (Planiol y
Ripert)
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Derecho Real= poder jurídico que de manera directa e
inmediata ejerce una persona sobre un bien
determinado, para aprovecharlo total o parcialmente,
siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado,
que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al
primero en el ejercicio de su derecho.
Admite las conclusiones de la escuela personalista al
definir los derechos reales como poderes jurídicos. este
se considera el ASPECTO INTERNO: revela la naturaleza
intrínseca de los derechos reales.
ASPECTO EXTERNO: naturaleza de la relación jurídica
existente en los derechos reales entre sujeto activo y
sujeto pasivo indeterminado, universal.
Derecho real tiene 2 manifestaciones:
Poder jurídico = posibilidades que se le reconoce el
derecho para realizar todos los actos que jurídicos
inherentes al aprovechamiento del objeto.
Relación jurídica entre el titular del derecho y los
demás, un sujeto pasivo universal y su deber de
abstenerse de perturbar el ejercicio del derecho.
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CRITICA A LA TEORIA ECLECTICA
Error al considerar que el aspecto interno o contenido
de los derechos reales es un poder económico de
aprovechamiento o de garantía.
Manifestaciones de la facultad jurídica:
a). facultad de interferir en la conducta o esfera
jurídica ajena.
b). facultad para impedir que otro interfiera en la
conducta o esfera jurídica propia.
Pretende que la verdadera esencia de del derecho real
sea el poder económico de aprovechamiento de la cosa
o bien, no obstante este aspecto económico no puede
caracterizar el derecho real, a pesar de que no haya
aprovechamiento, existe la facultad jurídica.
La esencia entonces del derecho real será la facultad
jurídica.
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Los derechos reales, siendo oponibles erga
onmes, se manifiestan positiva y negativamente
al afectar la esfera del sujeto pasivo universal:
NEGATIVA: restringe la conducta y se
abstenga de ejecutar actos que impidan el
ejercicio del derecho.
POSITIVA: posibilidad de impedir a terceros
que interfieran en la esfera jurídica del derecho
real.
La critica sostiene que al decir que el derecho
real es un poder de aprovechamiento, la teoría
ecléctica debió haber buscado una obligación
correlativa a esa facultad y no un deber general
de respeto presente en todos los derechos
absolutos
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