Transcript RG_53_54_57

NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA
SET
DEPARTAMENTO DE
CAPACITACION DE
RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE APOYO – SET
MAYO 2011
RESOLUCION GENERAL Nº 53/11
RESOLUCION GENERAL Nº 54/11
RESOLUCION GENERAL Nº 57/11
RESOLUCION GENERAL
Nº 53/11
ACLARACIONES SOBRE AUDITORS EXTERNAS
IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR
INDEPENDIENTE
ACLARACION SOBRE INHIBICION DE
LOS AUDITORES
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR
Se considera que el auditor no cuenta con la
independencia suficiente, indispensable para ejercer
con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a
las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las
actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución
General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas
INHABILIDADES DE AUDITORES
1.
Cargos directivos de administración o empleo (posea 20%
derechos de voto)
2.
Interés financiero (10% de ingresos totales de la empresa)
3.
Vínculos de consanguinidad o afinidad, hasta segundo
grado responsables del área económica-financiera de las
empresas o entidades auditadas.
4.
Ser contador de la empresa auditada
5.
Servicios de diseño y puesta en ejecución de sistema (con
excepción de responsabilidad declarada de la empresa)
INHABILIDADES DE LOS AUDITORES
6.
Auditor interno
7.
Relaciones empresariales con la auditada (10% de
ingresos totales de la empresa)
8.
No debe ser Asesor tributario de la empresa
auditada
Las inhabilidades mencionadas son aplicables al
auditor que emite el informe de auditoría y a los
socios de la firma.
ACLARACION
DEL
CONCEPTO
ENTIDADES VINCULADAS
DE
Son entidades vinculadas las empresas que
forman parte de un grupo, ya sea por el control
directo o indirecto de la mayoría del capital o de
los derechos e voto (incluso a través de acuerdos
o, en algunos casos, mediante personas físicas
accionistas), o por la capacitad de ejercer una
influencia dominante sobre una empresa, tales
como:
Consorcios,
Holding,
Empresas
Subsidiarias, Empresas Filiales.
ACLARACION SOBRE LA FUNCION DEL
SINDICO DE LA EMPRESA
Dentro de las inhabilidades se
contempla: inc. a)
La ostentación por el auditor externo de cargos directivos,
de administración, de empleo o de supervisión interna en
la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o
indirectamente con aquélla. Queda comprendida, en todos
los casos, la ostentación de aquellos cargos en una
entidad que posea directa o indirectamente más del veinte
por ciento (20%) de los derechos de voto de la entidad
auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o
indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los
derechos de voto
ACLARACION SOBRE LA FUNCION DEL
SINDICO DE LA EMPRESA
La RG Nº 53/11 aclara: dentro de las inhabilidades
relativas a la ostentación por parte del auditor externo
de cargos de supervisión interna de la entidad
auditada, se encuentra la función del SINDICO
TITUTAL O SUPLENTE
ACLARACION SOBRE LOS ASESORES
TRIBUTARIOS
Dentro de las inhabilidades se
contempla: inc. h)
La prestación de servicios de asistencia legal en
cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para
quiénes lo hubiesen sido en los tres (3) años
precedentes, salvo que dichos servicios se
presten por entidades distintas y con Directorios u
otro órgano de decisión diferentes.
ACLARACION
TRIBUTARIOS
SOBRE
ASESORES
La RG Nº 53/11 aclara: Se entiende por PRESTACION
DE SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL, el patrocinio
o representación en actuaciones realizadas en sede
administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a
tributos.
AUDITORES INHABILITADOS
Las empresas auditoras, para la realización
de sus trabajos de auditoría externa
impositiva, en ningún caso podrán contratar
o subcontratar los servicios de firmas
auditoras que estén suspendidas por la
Administración Tributaria para realizar sus
tareas, conforme al régimen disciplinario
previsto en la normativa vigente.
CERTIFICACION DE AUDITOR
INDEPENDIENTE
ART. 88º DE LA LEY
Nº 125/91 (TEXTO
ACTUALIZADO)
CASOS DE EXPORTADORES Y ASIMILABLES
No confundir AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA con
CERTIFICACION DEL AUDITOR para devolución de
créditos fiscales
AUDITORIA EXTERNA
IMPOSITIVA
Contribuyentes con
facturación igual o
superior a Gs.
6.000.000.000
CERTIFICACION DE
AUDITOR INDEPENDIENTE
Exportadores y
asimilables para
solicitar devolución
de créditos
REQUISITO DE CERTIFICACION DE AUDITOR
INDEPENDIENTE EN SOLICITUDES DE
DEVOLUCION DE CREDITO TRIBUTARIO
Será obligatoria para las solicitudes de devolución
•
IVA exportador y asimilables
•
IVA por enajenaciones a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90
•
IVA por clausura o cierre
•
IVA por servicio de transporte (fletes internacionales)
•
ISC exportador
Se deberá certificar el
100% del crédito a
solicitar
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Verificar que el contribuyente tenga presentadas las
declaraciones juradas informativas establecidas en el Dto.
1164/08 – Art. 5º
Hechauka: Libro Compras y Ventas de los 6
últimos meses incluido el periodo fiscal en el
que se declara el saldo sujeto a pedido de
devolución, en forma previa a la solicitud
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Realizar una comparación entre libros de compras (virtual – form. 211)
y ventas (virtual form. 221) versus Formulario Nº 120, y Hechauka de
Retenciones versus formulario Nº 122 y aclarar las diferencias que
puedan surgir
Debieran de coincidir, de no ser así, el auditor
deberá
realizar
las
correspondientes
observaciones
y
aclaraciones
que
correspondan
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el
contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros
del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
Arrastre de saldo en el
rubro 4 – Saldo Exportador
Arrastre de saldos
de un periodo fiscal
a otro
Arrastre de saldo en el
rubro 6 – Saldo técnico
Arrastre de saldo en el
rubro7 – Saldo Financiero
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el
contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros
del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
Si corresponden a ventas
de los 6 últimos meses
Acumulados
del
Rubro 2 del 120
Si están incluidas la
totalidad de ventas exentas
Si están incluidas la totalidad
de las exportaciones
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el
contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros
del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
Si están correctamente
consignados en el Rubro 3
del formulario Nº 120
La proporcionalidad
de
los
créditos
fiscales indistintos
Que los créditos indistintos
cuya
proporción
es
afectada a exportaciones,
si
están
consignadas
correctamente en el rubro 4
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el
contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros
del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
La no utilización de crédito IVA (comprobantes de
compras) relacionadas directamente y la proporción
a operaciones exentas del IVA
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el
contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros
del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
Verificación si las retenciones
de las que se fue objeto,
estén
debidamente
documentadas
Las retenciones declaradas
en el Rubro 7 del
formulario Nº 120. Deben
contar con su respectivo
comprobante de retención
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Verificar que los
fiscales afectados
Notas de Crédito,
establecido en la
modificaciones
registros contables e impositivos de los periodos
se encuentren debidamente respaldados (Facturas,
Despachos de Importación, etc.,) y cumplan con lo
ley Nº 1034/83 y la Resolución Nº 412/04 y sus
Que tengan una correspondencia lógica y
correlativa, los Comprobantes – los Registros
Contables – las Declaraciones Juradas
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Verificar el cumplimiento adecuado del contribuyente con
su obligación de Agente de Retención del IVA, incluida la
retención de tributos que resulta de contar con la
modalidad Leasing.
Aspecto fundamental de la certificación, dado que recordemos
que los exportadores son retentores de sus proveedores de
bienes y servicios en un 100%, que básicamente constituye el
crédito por el que se solicita devolución.
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Verificar en el caso de los exportadores de bienes que se
declare solamente el valor FOB en la casilla 17 del
formulario 120, salvo que los mismos realicen también el
servicio de flete internacional
Esta obligación se encuentra establecida en el
artículo 47º de la Resolución General Nº 52/11
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Verificar que los comprobantes no estén visiblemente
adulterados y que cumplan con los requisitos legales y
reglamentarios como ser:
a) Que sea del periodo fiscal
b) Que figure el RUC, razón social
c) Que no tenga enmiendas o borrones
d) Que representen una erogación real
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Comprobar la aplicación adecuada de la afectación de los
créditos, especialmente aquellos imputados como créditos
de afectación directa a la actividad de exportación o
asimilables
Formulario Nº 120: Utilización correcta de los créditos al
10%, al 5% y créditos directos afectadas a la operaciones
de exportación, consignadas en los incisos a) y b) del
Rubro 4 del formulario Nº 120
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Comprobar la validez de los comprobantes,
utilizando el sistema timbrado
www.set.gov.py,
servicios
“on
line”,
“consultas y validaciones”, “consultas
públicas del sistema de timbrado”,
“consultar validez de documento”.
CONTROL A SER REALIZADO POR EL
CERTIFICADOR – AUDITOR
Verificar que los despachos de exportación estén declarados conforme
el Art. 40 de la Resolución Nº 1421/2005, en el sentido de que los
créditos fiscales que hayan imputado según el Art. 88 de la ley Nº
125/91 (T.A.), es decir primero contra los débitos, para el caso que el
exportador también realice operaciones gravadas en el mercado
interno
Art. 40º Res. 1.421/05: EXPORTACIÓN. A los efectos de la
liquidación del Impuesto, se considera que la exportación de
bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque"
en un ejemplar del despacho de exportación que quede en
poder del exportador.
RESOLUCION GENERAL
Nº 54/11
DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE
RETENCION DE IVA
NUEVOS AGENTES DE RETENCION
DESIGNADOS
Anexo de la RG Nº 54/11. Deberán actuar
como tales, a partir del 01 de junio de 2011
Deben
retener el
30% del IVA
Se encuentran
afectados por
la RG Nº 49/11
SERAN CONSIDERADOS RETENTORES
HABITUALES: RG Nº 50/11
- Se activará para los mismos el Código
221 – Retenciones de IVA habitual
- Deberán presentar el formulario Nº 122
todos los meses, haya o no haya
retención que ingresar.
OTRAS OBLIGACIONES PARA LOS
AGENTES RETENTORES DESIGNADOS
• Expedir el comprobante de retención
• Presentar Hechauka
– Libro de compras (form. 211)
– Libro de ventas (form. 221)
– Retenciones en la Fuente (form. 231)
• Presentar
sus
declaraciones
juradas
únicamente vía internet, a partir del 01 de junio
de 2011
OPERACIONES ENTRE EMPRESAS
EXPORTADORAS
Cuando se realicen operaciones de
compras de bienes o servicios entre
empresas exportadoras, encuadradas en el
Art. 1° del Decreto N° 1.164/2008, el
adquirente del bien o servicio queda eximido
de realizar la retención del Impuesto al Valor
Agregado.
RESOLUCION GENERAL
Nº 57/11 Y 58/11
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR
DECLARACIONES JURADAS UNICAMENTE VIA
INTERNET
NUEVOS OBLIGADOS POR LA RG Nº
49/11
LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA
RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 PROCEDERAN A LA
PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES JURADAS
(ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) – VIA INTERNET, A PARTIR
DEL 01 DE JUNIO DE 2011, CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO
O PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA
SANCION APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
MULTA POR CONTRAVENCION DE GS.
50.000
DESIGNADOS A PRESENTAR DD.JJ.
UNICAMENTE POR INTERNET
Los nuevos designados a estar afectados por la RG Nº
49/11, deberán presentar sus declaraciones juradas
unicamente vía internet, en los siguientes momentos
DESIGNADOS POR RG
Nº 57/11
Desde 01 de junio
de 2011
DESIGNADOS POR RG
Nº 58/11
Desde el 01 de julio
de 2011
MOMENTO A PARTIR DE LA CUAL
CORRESPONDE PRESENTAR DD.JJ. VIA
INTERNET
En el caso de contribuyentes designados por la RG
Nº 57/11, pero que ya fue designado anteriormente
por la RG Nº 49/11, entonces deberá utilizar
solamente internet para presentar sus DD.JJ. A
partir del 01 de abril de 2011
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
MUCHAS GRACIAS
DEPARTAMENTO DE
CAPACITACION DE RR.HH