LEY DE REFORMA LABORAL 25250/2000

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Transcript LEY DE REFORMA LABORAL 25250/2000

CONVENIO COLECTIVO Nº
40/89
TRANSPORTE DE CARGA DE
CARGA
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
1. PARTES CONTRATANTES
La Confederación Argentina del Transporte Automotor de
Cargas y la Federación Argentina de Entidades Empresarias
del Autotransporte de Cargas y la Cámara de Agentes
Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con la
Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros
del Transporte Automotor de Carga
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TRANSPORTE DE CARGA
ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN(3)
Todos los trabajadores del transporte de cargas automotor
en todo el territorio nacional y/o fuera del mismo cuando se
encuentre afectado al tráfico internacional, si el contrato
individual se hubiere celebrado en el país pero se deba
ejecutar total o parcialmente en el extranjero,
También cuando el contrato se celebre en el extranjero, pero
su ejecución dentro del territorio nacional responda a
directivas de una sede o administración en Argentina, con
independencia del lugar de radicación del dependiente,
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TRANSPORTE DE CARGA
A TRANSPORTAR:
Ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y /o para
la construcción, encomiendas y expresos, diarios y revistas,
remolques de vehículos automotores, repartos a domicilio,
cargas combinadas con otros medios de transporte,
mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos,
semilíquidos y/o sólidos, "clearing" y carga postal, empresas
privadas de correo, caudales, servicio de recolección de
residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o
espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, caña
de azúcar, y, en general, otros tipos de transporte automotor
de cosas o mercaderías,
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TRANSPORTE DE CARGA
A TRANSPORTAR:
Aun cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas
para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o
elementos que se destinen a montajes de industrias y/o
construcciones civiles, y los que provengan de desmontajes
similares, guardas de carga en tránsito, etc.; siendo esta
enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni
limitativa, => no se excluyen otras formas de transporte.
Tampoco será condición indispensable para que se
considere transporte que el precio de la prestación sea
denominado flete, pudiendo estar incluido en la cosa
transportada o en el servicio prestado
sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte.
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS
3.1.1. Conductor habitualmente tal tarea y posea su registro habilitante, siendo
sus funciones:
a) Conducir el rodado al lugar que se le ordene, en horarios según legislación de
tránsito vigente
b) Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo,
c) En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de
transportar hacienda, vigilar el estado de la misma.
d) En los vehículos de reparto de hasta 2 toneladas de carga útil, podrán
manipular bultos de hasta 40 kg sobre el vehículo.
e) Colaborar en la colocación de lonas y sogas junto con su peón acompañante.
f) Los empleadores deben habilitar un sistema de partes diarios de novedades,
que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio.
g) Si por causa de fuerza mayor ya sea por falta de trabajo, o desperfecto del
camión asignado, no puedan conducirlo, solo podrán ser ocupados en
tareas inherentes a su profesión y categoría
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y
TAREAS
h) En los camiones tanque para transporte de combustibles líquidos
y otros elementos líquidos y/o gaseosos, deberán abrir o cerrar
los grifos, colocar la manguera en la boca del tanque que le
indique el responsable de la recepción de cada producto,  se
le provea el equipo :
guantes, overall, botas, caretas y demás elementos de
protección para cargas insalubres o peligrosas ; tratándose de
combustibles livianos no insalubres y otros elementos líquidos,
se les entregará guantes y overall
3.1.2. Conductor de larga distancia
Afectado solo a conducir vehículos cuyo recorrido exceda los 100
kilómetros del lugar habitual de trabajo.
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS
3.1.3. Conductor afectado a la recolección de materia prima láctea
Desde los tambos productores hacia las plantas receptoras. Tareas de recepción,
entrega, control de volúmenes y toma de muestras de la mercadería
transportada, = > percibir por sobre el básico un adicional del 15%,
3.1.4. Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio
Usan unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de
terceros, siendo sus funciones:
a) Conducir el remolque o camión al lugar que le ordenen sus superiores.
b) Una vez en el destino, a enganchar, con la máxima seguridad posible, el
vehículo a auxiliar y lo transportará a remolque (ya sea levantado o
rodando) al destino que se le indicare.
c) Para realizar tales tareas, el conductor debe ir provisto de los necesarios
elementos de protección, o sea, botas de goma, guantes de descarne,
camilla, etc.
Percibirán un plus o adicional del 10% sobre el básico
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS
3.1.5. Conductor de grúas móviles, autogrúas, o grúas montadas sobre chasis de
camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares
Conduce dichas unidades y realiza las tareas mecánicas de las mismas
EN EL ESTABLECIMIENTO
3.1.6. Encargado :Ordena el reparto en el depósito. y distribuye las tareas
operativas del personal de menor categoría.
3.1.7. Recibidor y/o clasificador de guías: Recibe o entrega mercaderías para su
transporte y/o depósito y/o clasifica las guías,
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y
TAREAS
3.1.8. Embalador, peón especializado, de mudanza y/o de reparto
Tareas de movimiento y desmonte de maquinarias para
transporte, colocación de aparejos, eslingas, etc.; para mudanzas
y/o repartos de cualquier tipo, estiba en los vehículos,
3.1.9. Peón
Tareas de carga y descarga en general y/o de barrido y/o de
limpieza en depósitos, cabeceras y toda otra función relacionada ,
asisten al operario especializado en la colocación de lonas.
3.1.11. Personal de maestranza y/o serenos
Quienes realicen tareas de limpieza y/o recados y a los que
específicamente cumplan la función de serenos.
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS
3.1.12. Sección del personal de taller(4)
3.1.13. Personal de taller
Mantenimiento, reparaciones, lavado, limpieza y/o movimiento de los
vehículos, máquinas, equipos y/o instalaciones,
De acuerdo a la especialidad dicho personal podrá ser clasificado en:
Grupo I: Mecánico, electricista, herrero, soldador, chapista, pintor y
gomero.
Grupo II: Engrasador, ayudante de taller y lavador.
Grupo III: Mantenimiento de instalaciones y de planta, en general.
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS
SECCIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (4 Categorías)
3.1.14. Personal administrativo
Quien desarrolle tareas administrativas en la empresa, quedando excluidos
quienes tengan tareas jerárquicas y/o de supervisión y/o de control,
confidencial o por mandato; personal técnico superior (profesional o no),
quien pueda solicitar, sugerir y/o aplicar sanciones disciplinarias.
Si tiene funciones de más de una categoría, => tendrá la remuneración
más alta de ellas.
a) Primera categoría:
Auxiliar de costos, presupuestos y estadísticas, cuentas corrientes, cuentas
a pagar y tareas administrativo-contables; liquidador de sueldos y jornales,
operador o grabador y mesa de control de cómputos, operador de
máquinas de contabilidad, intérprete de idiomas; etc.
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TRANSPORTE DE CARGA
3.1. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS
SECCIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
b) Segunda categoría:
Es toda persona que realice tareas de facturista, télex y teletipo, cobradores,
cajeros (receptores, receptores-pagadores y pagadores), kardistas,
archivistas, controladores de fletes, dactilógrafos.
c) Tercera categoría:
Es toda persona que realice tareas de recepcionista y auxiliares en general,
telefonista y fotocopista.
d) Cuarta categoría:
Es toda persona que realice tareas de maestranza y cadetería.
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TRANSPORTE DE CARGA
ACLARACIONES
3.1.15. Cobranza y pago de facturas
No es función del chofer, efectuar cobros ni pagos de facturas; si se le ordena y
lo acepta, ajustará con su empleador la remuneración de esa tarea y
.
a) El chofer no es responsable por la pérdida de valores por robo salvo culpa o
negligencia.
b) Se debe otorgar al conductor, recibos por las sumas o valores que éste cobre.
3.1.16. Sistema de trabajo
Las empresas abolirán todo sistema de trabajo que no se ajuste a lo establecido
en la presente convención
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TRANSPORTE DE CARGA
ESCALAFON Y REGIMEN DE VACANTES
3.2.1. Vacantes
Toda vacante que se produzca en categoría superior, preferentemente deberá ser
cubierta con personal de la empresa, de acuerdo con su capacidad y
antigüedad. Para trabajadores ingresados en el mismo semestre, con igual
idoneidad, => promover aquel que contare con mayores cargas de familia.
Análogamente cuando se trate de nuevos cargos .
Los trabajadores que no estén de acuerdo con las categorías con que han sido
calificados, podrán reclamar por la vía correspondiente ante la Paritaria
Nacional de Interpretación. dentro de los 60 días,
3.2.2. Reemplazos
Si transitoriamente realiza tareas de categorías superiores, percibirán la
diferencia del sueldo correspondiente .
Si es por un período superior a 90 días corridos o 120 alternados por año
calendario => pasan a la categoría superior.
Si hay que cubrir en forma definitiva, el cargo que el trabajador cubrió en
forma transitoria, éste será preferido a cualquier otro.
Vacaciones -Disp.-159/2010 -30/03/ 2010
MODIFICACION DEL REGIMEN DE LICENCIA ANUAL
NECESIDAD DEL SECTOR EMPRESARIO Poder otorgar vacaciones
durante todo el año para choferes y choferes con firma, => reducir sus
costos de => le ayudaría a sobrellevar la crisis evitando despidos.
1°: Se considera otorgadas las vacaciones en verano, <=> goce su licencia
entre el 10 de diciembre y el 10 de marzo del año siguiente.
2°: Cada chofer o chofer con firma gozara su licencia en verano, por lo menos 1
cada 3, según el párrafo 3° del art 154 de la LCT.
Los choferes y choferes con firma a los que les fueran otorgadas las vacaciones
fuera del período citado en el 1° párrafo del art 154 (entre el 1° de mayo al
30 de setiembre inclusive) => tendrán derecho a 1 día pago más, respecto
a los que les correspondan según su antigüedad (según art 150 de LCT
El día adicional se otorgará cuando la empresa y el trabajador acuerden. y
podrá ser compensado con el pago del jornal de su categoría a opción del
dependiente.
3°: Las vacaciones serán otorgadas con un intervalo de entre 9 y 14 meses
respecto de la licencia anual anterior.
Vacaciones -Disp.-159/2010 -30/03/ 2010
MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LICENCIA ANUAL:
4°: Vigencia: Este acuerdo rige hasta las vacaciones del 2011 inclusive, =>
comprende 2009, 2010, 2011, y su tope de aplicación es el 30/09/2012.
Las partes podrán acordar la prorroga del presente por un período igual
previo acuerdo a celebrarse a la finalización de este convenio.
5°: Si el empleador necesita por razones operativas otorgar las vacaciones en
forma fraccionada, los choferes, choferes con firma y custodios de
unidades blindadas, que tuvieren 21 o más días de descanso anual, deberá
adicionar un día a las que correspondan según su antigüedad (según escala
del art.150 de la LCT.)
Si el trabajador por razones personales solicita gozar la licencia en forma
fraccionada, la empresa deberá analizar tal posibilidad y de ser posible
hará lugar al pedido.
6°: Durante la vigencia del presente acuerdo las empresas se comprometen a
no disponer despidos ni suspensiones por falta de trabajo o fuerza
mayor.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Día del Trabajador Camionero
El 15 de diciembre, se abona, con el 100% de recargo, y si coincidiera con
día domingo o sábado y fuere trabajado, con el 200% de recargo, que
comprende el de la legislación vigente. (jornalizados y mensualizados)
3.4.3. Comunicación
Si el dependiente sufre un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada
de trabajo, que le impida retornar a su domicilio, la empresa deberá
notificar a la familia del mismo y a la obra social correspondiente.
Lo propio si fuere detenido por autoridad competente durante su jornada
laboral y a la filial de la F.N.T.C.O.T.A.C. a la cual estuviere afiliado.
3.5. HIGIENE Y SEGURIDAD
3.5.1. Los empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias precautorias :
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Proteger la vida, y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de todos los puestos de trabajo.
c) Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o
enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
d) Promover el estudio de los factores de accidentes y enfermedades de trabajo,
ya sean éstas físicas, psíquicas o fisiológicas.
e) Proveer de un guardarropa individual que guarde las medidas adecuadas.
f) En cuanto a los exámenes preocupacionales y otros se estará a lo determinado
en las disposiciones legales vigentes.
g) Contará con las instalaciones sanitarias y vestuarios para los trabajadores, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3.5.2. Trabajo insalubre
Se adaptarán los horarios a la norma vigente.
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CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.6. VESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR
3.6.1. Ropa de trabajo
Personal Operativo y de Taller en concepto de ropa de trabajo,

2 camisas y 2 pantalones de verano por año y

2 camisas y 2 pantalones de invierno por año,
Se podrá variar dichas vestimentas por otras que consideren más apropiadas,
respetando la uniformidad de la ropa.
También prendas para agua y botas, que se renovará cuando sea necesario.
Administrativo se le otorgarán 2 guardapolvos por año.
Para personal con una antigüedad mínima de 3 meses en el establecimiento.
La ropa de verano antes del 31/10 de cada año.
La ropa de invierno antes del 30/04 de cada año.
Las altas al cumplir 3 meses si ingresan luego de las fechas citadas.
Al conductor de LD y a quienes fuera necesario se les proveerá de ropa
adecuada para soportar las bajas temperaturas de las zonas por las que
transitan, de acuerdo a la legislación vigente.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.6. VESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR
3.6.1. Ropa de trabajo
3.6.2. Ropa para el personal afectado al transporte de productos o
subproductos alimenticios
Será provisto de equipos de conformidad con la legislación vigente.
3.6.3. Condiciones mínimas de seguridad
Para garantizarlas, los vehículos deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.
3.4.3. Comunicación
Si el dependiente sufre un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de
trabajo, que le impida retornar a su domicilio, la empresa deberá notificar
a la familia del mismo y a la obra social correspondiente.
Lo propio si fuere detenido por autoridad competente durante su jornada laboral
y a la filial de la F.N.T.C.O.T.A.C. a la cual estuviere afiliado.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO EVENTUAL
6.3.1 Para personal operativo (excluida la categoría de choferes, y el personal
administrativo y de taller y/o mantenimiento), con un contrato de trabajo
tipo (ver Anexo I del presente),=> que la relación se habrá de regir en
cuanto a la duración del mismo por lo que en dicho contrato se establezca,
sin requisito para la empleadora de demostrar en cada caso particular la
existencia de la eventualidad, ya que ésta es propia de la actividad a
desarrollar  la organización sindical cuenta con los mecanismos de
verificación correspondientes.
Esta modalidad estará sujeta a las siguientes condiciones formales:
1) Deberá celebrarse por escrito, según modelo incluido en el Anexo I, en cuyo
reverso deberá transcribirse el presente ítem. Con copia para el trabajador.
2) Percibirá el jornal del CCT para su categoría y el o los demás ítem
remuneratorios y/o no remuneratorios y se aplican, las condiciones de
trabajo salvo el apartado 10 del presente ítem.
3) La liquidación del jornal o de los jornales deberá ser practicada en forma
quincenal o mensual o en el mismo día que termine el contrato, si se
celebrara por períodos menores. Con la finalización se liquidará el sueldo
anual complementario y las vacaciones no gozadas si correspondiera.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
4) El empleador no deberá preavisar la finalización del contrato.
5) Según el plantel permanente promedio del personal convencionado de
cada establecimiento de los últimos 12, el personal eventual no podrá
exceder del 20%  superior a 20 personas y del el 30% cuando la
dotacion total supere 30.
El incumplimiento de los máximos establecidos convertirá a los celebrados en
exceso en contratos de plazo indeterminado.
6) El trabajador contratado como eventual por 90 días corridos (incluidos los
descansos semanales legales) o 120 alternados por año aniversario => será
considerado como de trabajo por tiempo indeterminado. En caso de que
las contrataciones excedieran en el año aniversario los jornales o días
indicados, el trabajador tendrá derecho a exigir el otorgamiento de tareas
correspondientes a su categoría.
7) La reiteración de contratos nunca implicará convertir al mismo en
indeterminado, salvo apartado precedente.
8) Se deberán realizar las retenciones y aportes que la legislación y convenio
colectivo vigente ponen a su cargo.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL - ESE
9) Información al Gremio deberán informar cada mes las contrataciones
eventuales con nómina del personal contratado y cantidad de jornales
laborados cada uno en el mes anterior.
Utilizando la planilla del Anexo II y en copia de la cual dejará constancia
de recepción el sindicato de la FNTCOTAC del lugar de contratación.
detallando el plantel promedio requerido en el apartado 5) del presente.
IMPORTANTE El incumplimiento de esta disposición convertirá a los
contratos por tiempo indeterminado. La organización sindical podrá
requerir la exhibición de los contratos respectivos a los efectos de su
verificación.
10) Garantía A los trabajadores eventuales les corresponderá solo la cantidad
de jornales previstos en el o los contratos celebrados.
11) Exclusión No podrán contratar eventuales quienes hubieren producido en
el último año despidos fundados en falta de trabajo o fuerza mayor.
12) Contribución Especial obligación especial y adicional para el sindicato de
la Federación del 2% de las remuneraciones de los trabajadores
eventuales. para crear y sostener bolsas de trabajo que el sindicato podrá
organizar por sí, o a través de mutuales. Y para financiar la obra social del
sector.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
13) Los contratados por esta modalidad tendrán prioridad para las vacantes .
ANEXO I
En la Ciudad de .................., a los ..... días del mes de .............. de 199..., entre ..............., con
domicilio en la calle ............... en adelante denominado "el empleador" y el señor
.................., con domicilio en la calle .................., DNI/LE/CI ............, en adelante
denominado "el trabajador", convienen en celebrar el presente contrato de trabajo eventual,
conforme a las disposiciones establecidas en el ítem 6.3.1 del convenio colectivo de trabajo
40/89 (establecido por la Comisión Negociadora el 1 de junio de 1993 en expte. 885.452/90)
sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: La empleadora ofrece el cargo de .............., que el trabajador acepta desempeñar. El
débito laboral a cumplir por este último obedece a las causas que la Comisión Negociadora
del convenio colectivo de trabajo 40/89 indicara en el acta mencionada al inicio y deberá ser
cumplido por el espacio de ...... día/s, dentro del siguiente horario ............... . A todo evento
queda especialmente aclarado y convenido que para las partes las causas que fundan la
contratación justifican la misma por los procedimientos descriptos.
Segunda: El trabajador percibirá en concepto de remuneración el jornal de su categoría y los demás
adicionales establecidos convencionalmente cuando ello correspondiera.
Tercera: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos derivados del presente contrato en los
indicados al inicio, adonde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
FIRMA DE LA
FIRMA DEL
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
ANEXO II (informacion para el sindicato)
Contrataciones eventuales correspondientes al mes de ................
Plantel promedio del establecimiento ...............
Empleador: ........................
NOMBRE
CATEGORÍA
JORNALES
DEL TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
6.3.2 Se podrá contratar personal para suplir al que esta de vacaciones, con la
modalidad de a plazo fijo, que integra el CCT en los siguientes términos:
"Las empresas podrán contratar trabajadores a plazo fijo por esta modalidad en
entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, para reemplazar a
los trabajadores que gozan de su descanso anual. Estas contrataciones no
podrán exceder del 10% del plantel permanente que laboraba para la
empresa a la fecha de inicio del período vacacional. El incumplimiento del
máximo establecido convertirá a los celebrados en exceso en contratos de
plazo indeterminado".
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
Se comunicará al sindicato en forma general tanto la nómina de trabajadores
que fueron reemplazados y la de los sustitutos correspondientes al mes
calendario anterior, con indicación de categoría laboral, plazo de
contratación y remuneración. La falta de notificación convertirá a las
contrataciones efectuadas en contratos de plazo indeterminado.
Los contratos tendrán un plazo mínimo de 14 días y las renovaciones que
pudieran efectuarse no podrán tener un plazo inferior al indicado.
Requisito a cumplir el del artículo 90, inciso b), de la LCT
El bajo esta modalidad percibirá el salario del CCT para su categoría , el o
los ítem económicos correspondIentes y las condiciones de trabajo de su
categoría laboral .
El empleador deberá realizar los aportes y contribuciones que establecen la
legislación vigente y el convenio colectivo de trabajo.
Contribución Especial Para las entidad sindical adheridas a la FNTCOTAC
del 2% sobre las remuneraciones de los trabajadores contratados por esta
modalidad, que se depositará por los mismos procedimientos establecidos
para el depósito del ítem 8.1.2 del CCT 40/89. con identico destino a la
anterior.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO - FIJO ANEXO 1
En la Ciudad de .................., a los ..... días del mes de .............. de 199..., entre ..............., en
adelante denominada la empleadora, con domicilio en la calle ..............., de la localidad de
......................., representada en este acto por el señor ......................, por una parte y el
señor .........................., en adelante denominado el trabajador, de nacionalidad
........................, estado civil ................., documento de identidad ...................., domiciliado
en .................., por la otra parte; convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE
TRABAJO A PLAZO FIJO [art. 90 inc, a), de la L. 20744, modif. por la L. 21297, t.o. D.
396/76], el cual se regirá por las siguientes cláusulas particulares:
Primera: La empleadora ofrece el cargo de .............., que el trabajador acepta desempeñar. Dicha
tarea, será cumplida por este último los días ........... dentro del siguiente horario
..................
Segunda: El trabajador percibirá el salario básico y demás ítem económicos establecidos en el
convenio colectivo de trabajo 40/89, para su categoría profesional.
Tercera: El plazo de duración del presente contrato es de ............ días corridos, contados a partir
de la fecha de su celebración. En virtud de la duración de la contratación el trabajador
queda preavisado por este mismo instrumento de la finalización del mismo.
Cuarta: La presente contratación se celebra de conformidad con lo establecido en el ítem 6.3.2 del
convenio colectivo de trabajo 40/89 y tiene por finalidad que el trabajador sustituya a
personal permanente que se encuentra gozando de la licencia anual de vacaciones.
En prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
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TRANSPORTE DE CARGA
Contrato de Trabajo a Plazo FIJO ANEXO II
En la Ciudad de .................., a los ..... días del mes de .............. de 199..., entre ..............., en
adelante denominada la empleadora, con domicilio en la calle ..............., de la localidad de
......................., representada en este acto por el Señor ....................., por una parte; y el
Señor .........................., en adelante denominado el trabajador, de nacionalidad
........................, estado civil ................., documento de identidad ..............., domiciliado en
......................., por la otra parte; convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE
TRABAJO A PLAZO FIJO [art. 90, inc. a), de la L. 20744, modif. por la L. 21297, t.o. D.
396/76], el cual se regirá por las siguientes cláusulas particulares:
Primera: La empleadora ofrece el cargo de ..........., que el trabajador acepta desempeñar. Dicha
tarea será cumplida por este último los días ........... dentro del siguiente horario ..................
Segunda: El trabajador percibirá el salario básico y demás ítem económicos establecidos en el
convenio colectivo de trabajo 40/89, para su categoría profesional.
Tercera: El plazo de duración del presente contrato es de ............ días corridos, contados a partir
de la fecha de su celebración.
Cuarta: La presente contratación se celebra de conformidad con lo establecido en el ítem 6.3.2 del
convenio colectivo de trabajo 40/89 y tiene por finalidad que el trabajador sustituya a
personal permanente que se encuentra gozando de la licencia anual de vacaciones.
En prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
.........................
..........................
FIRMA DE LA
FIRMA DEL
EMPLEADORA
TRABAJADOR
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CONTRIBUCION ESPECIAL de EMPRESAS DE PERSONAL
EVENTUAL
6.3.3 Contribución especial y adicional a favor de las entidades
sindicales adheridas a la Federación, del 2% de las remuneraciones
de los trabajadores contratados por las modalidades previstas en
los ítem 6.3.1 y 6.3.2,(eventual y plazo fijo) si se efectuan por
empresas autorizadas a funcionar como prestadoras de personal
eventual, que se depositará por los mismos procedimientos
establecidos para el depósito del ítem 8.1.2 del CCT 40/89.
Objeto El mismo previsto en los 2 supuestos anteriores, es decir la
constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo a la cual podrán
recurrir las empresas y que la organización sindical podrá organizar
por sí, o a través de asociaciones mutuales que éstos hubieran
creado. Además estas sumas podrán ser utilizadas como apoyo
financiero a la obra social del sector.
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO PERSONAL DE CORTA DISTANCIA Y LOCALES
4.1.1. Jornada de trabajo 8 horas diarias, de lunes a viernes, y de 4 horas los
días sábados.(44 horas semanales)
Total de la jornada legal de lunes a sábados de 44 horas pudiéndose
distribuir de lunes a viernes,  la jornada diaria sea de hasta 8,45‘ => el
trabajador estará exceptuado de ir los sábados, y si los prestara, esas horas
de trabajo hasta las 13 horas, le serán abonadas con el 100% de recargo.
4.1.2. Jornada nocturna
No podrá exceder de 7 horas, comprendidas entre las 21 horas y las 6
horas, con interrupción de 30 minutos a la 5ª hora y es una pausa paga.
4.1.3. Prolongación de tareas
Si el trabajo se prolonga más allá de las 21 horas o comienza antes de las
6 o si se alternen horas diurnas con nocturnas, las horas extras se
pagarán con el 100% de recargo, salvo que el obrero entrare a trabajar a
las 5 , en que se abonará como extra, o sea con el 50% de recargo la hora
de 5 a 6
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TRANSPORTE DE CARGA
CONDIC. ESPECIALES DE TRABAJO PERSONAL DE CORTA DISTANCIA Y LOCALES
4.1.4. Horas extras
Las horas extras serán abonadas con el 50% de recargo cuando excedan
las jornadas establecidas.
4.1.5. Horas extras en sábados, domingos o feriados
Las horas extras trabajadas después de las 13 horas del día sábado, así
como los domingos o feriados serán abonadas con el 100% . Se
entiende por día feriado de pago obligatorio los declarados por ley.
4.1.6. Pausa y/o interrupción de tareas
La prestación de servicios podrá ser continua con una pausa de 30
minutos en la 5ª hora de la jornada legal.
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TRANSPORTE DE CARGA
Jornada cortada o discontinua
Si la interrupción sea mayor de 30 minutos, será de 2 horas, la
jornada se considerará discontinua y las prestaciones
parciales serán 2 como máximo y de 4 horas cada una.
La pausa se podrá ampliar por el empleador cuando razones
operativas, funcionales, climáticas y/o zonales lo exijan
Los sindicatos respectivos podrán objetar ésta decisión si la
misma tiene carácter arbitrario, ante la Comisión Nacional
Paritaria de Interpretación la que deberá expedirse dentro de
los 30 días.
4.1.7. Trabajos en interrupción del medio día
Si por razones de servicio, se debe trabajar durante la
interrupción del medio día, restando 1 hora de ese lapso=>
cobrar dicha hora extra con el 50% de recargo.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.1.8. Planillas de horarios A colocar en lugar visible, la planilla reglamentaria.
4.1.9. Horario de trabajo :deberá ser ocupado con un horario previo establecido.
4.1.10. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo
La jornada de trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome
servicio en su lugar habitual y termina cuando hace entrega del vehículo o
cuando retorne al lugar destinado a tal fin.
Si debe comenzar y/o dejar servicio fuera de su lugar habitual, el traslado
hasta el mismo será considerado trabajo efectivo y se abonarán los gastos
de movilidad.
4.1.11. Trabajos en zona portuaria
Si se trabaja dentro de la zona portuaria, cobrará jornales de acuerdo a la
habilitación del mismo, una vez terminada su prestación horaria.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.1.12. Comida
Todos los trabajadores salvo los del Capítulo 4.2, (LD) percibirán un
importe diario por comida por cada día efectivamente trabajado, según
adjunto.
Quien preste servicios en jornada diurna y que por razones de servicio
debiera realizar horas extraordinarias, superadas las 21 horas, percibirá un
importe igual para cenar (Comida Nocturna).
4.1.13 Viático especial Todos los trabajadores del CCT salvo los del Capítulo
4.2 LD, percibirán por cada día efectivamente trabajado, un importe fijo
en concepto de viático, Este viático compensará el gasto de movilidad del
trabajador , correspondiendo su pago y también, el de comida.
4.1.14. Pernoctada Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia, o
por contratiempos surgidos, percibirá un viático en compensación por
gastos de alojamiento de valor fijo por día y por persona.
Ítem 4.1.12 Comida
71,81
Ítem 4.1.13 Viático especial
36,02
Ítem 4.1.14 Pernoctada
83,53
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDICIONES DE TRABAJO - PERSONAL DE LARGA
DISTANCIA
4.2.1. Transporte a larga distancia : Cuando supere los 100 kilómetros del
lugar habitual de trabajo.
4.2.2. Choferes de transporte de larga distancia: Perciben el sueldo de 1°
categoría
4.2.3. Horas extraordinarias por kilometraje recorrido

Es una suma fija por kilómetro recorrido, para compensar horas extras.

Siempre en función a los kilómetros recorridos por el conductor, aunque
no hubiere trabajado horas extras en el período de que se trate.

Es parte del haber.

Los kilómetros recorridos, sábados después de las 13 horas, los domingos
y/o feriados nacionales, serán abonados con el 100% de recargo.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.4. Viáticos

Los conductores L.D. percibirán una suma fija por kilómetro recorrido en
concepto de viáticos.

Este importe siempre será >= a la aplicación de 350 km. Por día y por
persona en viaje.

Se debe anticipar al personal LD al inició de cada viaje, una suma a
cuenta de viáticos aproximada según la duración del viaje o permanencia
fuera de su residencia habitual.

Si el tráfico es en zona cordillerana continental, al oeste de la ruta 40
partiendo de sur a norte desde El Calafate (Santa Cruz) hasta la ciudad de
San Juan continuando en línea recta imaginaria hasta las ciudades de Salta
y San Salvador de Jujuy y al norte en línea recta imaginaria hasta la
localidad de Santa Victoria (Prov. de Salta), la garantía será la resultante
de la aplicación de 700 km, por día y por persona en viaje.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.5. Permanencia fuera de residencia habitual
Si el personal LD debe permanecer en las cabeceras y/o fuera de su
residencia habitual => transcurridas 12 horas de inactividad forzosa para
el descanso parcial del ítem 4.2.12, => abonar por cada 24 horas continuas
o fracción mayor de 12 horas – a contar desde la finalización del período
de inactividad forzosa- los siguientes items:
a)
|
b)
Régimen de viáticos: Se abonará una suma fija por día y por persona,
salvo por las primeras 12 hs de inactividad forzosa.(no remunerativa)
Régimen especial de remuneraciones: Como no es posible controlar la
jornada de trabajo - sea cumpliendo tareas efectivas o sin conducir pero
afectado al vehículo y/o a las órdenes del empleador, y cumpliendo los
descansos entre jornadas de trabajo (art. 197, "in fine" de la LCT)-, se
abonará una suma fija remunerativa, por día y por persona, con
independencia del día en que ello ocurra, en virtud del régimen de
descansos que establece del 4.2.13. (descanso compensatorio)
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.5. Permanencia fuera de residencia habitual (continuación)
c) Si estas situaciones se producen al sur del Río Colorado y su continuidad el
Río Barrancas, los viáticos previstos en el inciso a) y b) se modifican.
d) La aplicación del presente ítem comenzará a regir desde la finalización del
viaje, y/o en sus interrupciones  se den las condiciones previstas.
Este ítem se computa hasta iniciar y/o reiniciar el viaje, o sea cuando
comienzan a regir nuevamente los ítem 4.2.3 y 4.2.4.
e) Este ítem no será de aplicación en ninguno de sus 3 incisos, cuando se
aplique el régimen de garantía previsto en el punto 4.2.4.
4.2.6. Control de descarga
Si el conductor LD, acepta realizar el control de descarga, o queda afectado al
vehículo mientras se realiza la misma en el destino final, o lugares
intermedios, por mas de 2 hs, percibirá un jornal de su categoría.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.6. Control de descarga (continuación)


Dicha remuneración se computará una vez por día.
El plazo de 2 horas por reparto, comenzará a correr desde que el
conductor le comunica al destinatario que se puede iniciar la descarga, 
se encuentre dentro del horario normal y habitual para carga y descarga
del establecimiento del destinatario de las cosas transportadas.
4.2.7. Promedio kilométrico
Cuando el conductor de larga distancia, por causas ajenas a su voluntad y
no previstas en la ley, no sea ocupado efectivamente en su categoría y ello
se considere una sanción injusta, percibirá además de las retribuciones
básicas, lo previsto en el ítem 4.2.3, (km recorrido) de acuerdo al
promedio de los km. recorridos en los últimos 6 meses.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.8. Transporte pesado de larga distancia
En los tráficos de transporte de maquinarias y/u otras cargas que por cuyo
volumen y/o peso deban ser trasladados por el denominado sistema de
"carretón", cuya velocidad comercial es inferior a la normal, el conductor
cobrará los siguientes recargos sobre los ítem 4.2.3 y 4.2.4:
a) Carretones hasta 50 toneladas de carga útil: un 75% de recargo, con un
mínimo de 350 kilómetros con dicho recargo, por día.
b) Carretones de más de 50 toneladas de carga útil: un 200% de recargo con un
mínimo de 200 km, con dicho recargo por día.
Los peones, recibirán el 70% de lo del conductor por el ítem 4.2.3
(kilometraje) e igual monto de viáticos que el citado personal.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.9. Transporte de automóviles
El conductor LD que transporte automóviles deberá colocar la rampas y
cadenas necesarias para cargar y descargar , colaborando en la operación,
=> 1 jornal diario del chofer de 1° categoría por viaje con carga realizado.
Este adicional suplirá el concepto del ítem 4.2.6 (descarga) que no será
aplicable en esta especialidad de tráfico.
4.2.10. Aplicación de aumentos:

Cuando por acuerdo de partes, leyes o decretos se aplicaran aumentos
porcentuales y/o fijos sobre las remuneraciones y/o básicos, => también se
aplicarán a los ítems 4.2.3 y 4.2.4 (kilometraje y viáticos)

No se excluyen otros ítems por acuerdos o legislación vigente.

Para determinar las retribuciones y viáticos por kilometraje , se aplicará el
0,0150% sobre el básico del CCT del chofer de la 1° categoría, que será
dividido entre los ítems 4.2.3 y 4.2.4 en partes iguales.
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TRANSPORTE DE CARGA
RESUMEN DEL BENEFICIOS
PERSONAL DE CORTA DISTANCIA Y LOCAL
4.2.11. Régimen de viáticos En los casos previstos en los ítem

4.1.12 (comida),

4.1.13 (viático especial),

4.1.14 (pernoctada),
PERSONAL LARGA DISTANCIA

L D - 4.2.4 (viáticos por kilómetro recorrido),

L D - 4.2.5 inciso a) (permanencia fuera de su residencia habitual),

L D - 4.2.17 (viáticos por cruce de frontera) y

5.1.15 (viático especial por servicio eventual de larga distancia) dada la
imposibilidad de documentar los gastos de viajes o de prestación del
servicio fuera de la sede de la empresa, => los trabajadores no deberán
presentar comprobantes de rendición de cuentas.

Todos estos conceptos son no remunerativos según art.106 ley 20744 .

Los ítems 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14, 4.2.5, inc. a) y b), 4.2.17 y 5.1.15, serán
incrementados cuando aumenten los básicos de chofer de 1° categoría.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.12. Descansos parciales
Además de los descansos parciales legales, al finalizar un viaje que supere o
iguale la jornada de trabajo, => descanso > ó = a 12 horas continuas.
4.2.13. Descansos compensatorios

Para el descanso compensatorio en el lugar de residencia a los
conductores LD, se establece que gozarán 36 horas continuas por cada 5
y 1/2 días de trabajo.

Estos descansos compensatorios serán acumulativos cuando el o los viajes
se prolonguen más de 5 y 1/2 días de trabajo mencionados, en proporción
a los días trabajados en exceso

Se otorgarán indefectiblemente cuando llegue a su residencia habitual.
4.2.14. Sistema de retribución Cualquier tipo de retribución que no se ajuste al
CCT, no suplirá las obligaciones remunerativas, pero serán consideradas
como parte de pago.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.15. Planilla de contralor de kilometraje recorrido:

Para controlar los kilómetros, y las operaciones de los ítem 4.2.17, 4.2.6,
6.1.2 y 4.2.5, se debe llevar por duplicado una planilla rubricada por la
Autoridad de Aplicación, según anexo del CCT , para asentar los
kilómetros recorridos en cada viaje, firmada por las partes y
mensualmente se entregará el o los duplicados debidamente firmados.

Se tendrá como parte de la CCT, las instrucciones de la planilla anexa,
asimismo el conductor deberá ir munido durante el viaje, de la última
planilla liquidada la que exhibirá en toda oportunidad que se le requiera.

Las empresas y/o los trabajadores podrán con la conformidad de la
Federación, realizar otro modelo de planilla que se adapte a sus
necesidades y que cumpla con la CCT
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.16. Transporte internacional:
En el transporte internacional el conductor percibirá las remuneraciones y
demás conceptos económicos previstos para el conductor de LD y además
a) Percibirá en concepto de viáticos especiales todos los gastos en que incurra,
en el país en que transite, sujeto a rendición de cuentas.
b) Si estando fuera del país por razones de servicio y sufre un accidente o
enfermedad, el empleador cubrirá todos los gastos de su curación sin
perjuicio de lo que disponga la legislación laboral, como asimismo:
1) El trabajador tendrá derecho a todos los cuidados médicos que su estado
de salud requiera.
2) El empleador debe proporcionarle alojamiento y cubrir todos los gastos
hasta que su estado de salud le permita retorna al país.
3) El empleador deberá proporcionarle el valor del pasaje de vía aérea,
hasta su residencia o poner a disposición el respectivo pasaje.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.16. Transporte internacional:
c) Ante accidente de tránsito, el empleador se hará cargo de todos los gastos
judiciales y de los que se deban a la demora fuera del país en virtud de
dicho accidente, así como de la responsabilidad civil que genere el mismo.
d) Si el viaje se interrumpe fuera del país, por cualquier causa que impida
retornar con el vehículo que conduce, se le proporcionarán los medios
necesarios para su retorno en forma digna, y si no fuera por vía aérea, el
trabajador durante su retorno percibirá sus retribuciones especiales al
promedio de lo percibido en los últimos 6 meses.
e) Ante disolución del vínculo laboral fuera del territorio nacional, por voluntad
del empleador, se debe cubrir los gastos de repatriación del trabajador, por
vía aérea, comprendiendo esto hasta el lugar de su residencia habitual.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.2. CONDIC DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LARGA DISTANCIA
4.2.17. Viáticos por cruce de frontera
a) Los conductores LD percibirán en concepto de comidas y/o viáticos
especiales, por cada cruce de frontera una suma fija.
b) Cuando se trate de cruce del territorio chileno, Estrecho de Magallanes, etc.
en tránsito a la Isla de Tierra del Fuego o viceversa, los conductores
percibirán - por este concepto- un viático especial
c) Estos ítems rige sin perjuicio de los derechos del conductor al cobro de los
otros ítem económicos del CCT
El pago del concepto del inciso b) excluye al inciso a).
4.2.18. Incumplimiento disposiciones del convenio
La no observancia del presente Capítulo o de sus formalidades, harán
pasible al empleador a abonar las mensualidades, kilometraje y
demás ítems de la planilla anexa que reclame el obrero, con la sola prueba
de su declaración jurada, salvo prueba en contrario a aportar el empleador.
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TRANSPORTE DE CARGA
4.3. TRABAJO DE MENORES Y APRENDICES
4.3.1. Aprendices, personal menor de edad
El personal obrero menor de 18 años, se ajustará a las condiciones de
trabajo y porcentaje de sueldo, de acuerdo con la respectiva ley que
rige el trabajo de menores.
Los menores de edad con tareas similares a las del personal mayor,
percibirá los salarios que le correspondan a éste, de acuerdo con la
categoría pertinente.
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.1. Categorías
5.1.2. Chofer de equipo blindado
Quien conduce unidades blindadas, debiendo poseer carnet habilitante expedido
por la autoridad competente.
5.1.3. Chofer con firma
Quien haya ostentado categoría de chofer y es responsable de las operaciones
del equipo blindado. Es responsable de la recepción, entrega y/o despacho
de valores en sus diversas modalidades.
5.1.4. Auxiliar operativo de primera
Es la categoría mas alta de esta rama, con elevado nivel de conocimientos
teóricos, prácticos y experiencia, realiza sus tareas sin la supervisión. Es
responsable de los trabajos del ámbito de su competencia.
A cubrir por personal de la categoría de chofer con firma del punto 5.1.3.
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.4. Auxiliar operativo de primera
Sus funciones serán:
a) Auxiliar de programación y operaciones: Programa y cita al personal,
controla citaciones y ausentismo, registra cambios de domicilios y
teléfonos, de categorías, altas y bajas e informa en consecuencia, opera los
equipos de radio y efectúa todo tipo de despachos.
b) Auxiliar de tesoro: Recibe valores con su conformidad, es responsable por
entregas, y distribución, arma recorridos y vuelos de acuerdo a hojas de
programación, y detalle de valores en custodia y remesas sin programar.
c) Auxiliar asignado a instituciones bancarias o similar: Recibir y entregar
remesas de apertura y control de veedores, control y planilla de entrega y
recepción de remesa, recepción, comunicación y confección de planillas
de servicio, dar curso a transferencias y recepción y cobro de cheques y
órdenes de pago, confección y/o revisión de documentación y valores en
general, resuelve inconvenientes en los servicios.
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.5. Auxiliar operativo de segunda
Es quien colabora en la tarea precedente. También se incluye el auxiliar
operativo de armería que se encarga de:
Preparar el armamento y munición, controlar, registrar, recibir y entregar
documentación, entregar y recibir armas para el personal, efectuando su
control, registrar e informar las novedades, recargar las municiones y
realizar las reparaciones de las armas.
La descripción de tareas, no limitará las funciones del trabajador, quien, podrá
desempeñar, además, otras tareas en el área y segun su categorización.
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.6. Capacitación
Para la promoción a categorías las empresas podrán crear cursos
5.1.7. Interrupción de tareas
Debido a las múltiples modalidades operativas, y según la hoja de ruta, se
interrumpirán las tareas 30 minutos, para almuerzo o cena, en las primeras
5 horas o entre las 12 y 14 y las 20 y 22 horas, respectivamente.
5.1.8. Equipamiento de unidades
Todas las unidades blindadas contarán con equipos de aire acondicionado y
calefacción. Deberán también estar provistas de extractores y ventiladores
5.1.9. Pases de fondo por vía aérea
Por personal con firma autorizada, preferentemente por chofer con firma.
5.1.10. Confidencialidad
El personal no está debe revelar a terceros no autorizados, aspectos vinculados
con las operaciones y metodologías de las empresas, tampoco se debe
menoscabar derechos del trabajador
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.11. Aplicación de normativas
Si el empleador excede su poder discrecional, los sindicatos deberán
cuestionarlo, las partes deben negociar de buena fe revisando la decisión.
5.1.12. Comida
Todo el personal dependiente de las empresas transportadoras de caudales
comprendido en esta CCT gozará del beneficio del ítem 4.1.12.
5.1.13. Coeficiente especial
Todo el personal comprendido en esta CCT para unidades blindadas
percibirá 20% sobre el básico de su categoría profesional.
5.1.14. Tripulación mínima
Como mínimo chofer y chofer con firma. Si por las características especiales
del servicio no se requiere un chofer con firma, el chofer de equipo
blindado no desempeñará tareas ajenas a su función específica.
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.15. Viático especial por servicio eventual de larga distancia
Si eventualmente se realizan servicios que superen los 200 km de su lugar
habitual de trabajo, además de las horas extras y rubros del CCT percibirá
un viático especial de suma fija por día de labor.
5.1.16. Multiplicidad de tareas
Como el personal de taller de esta rama realiza tareas múltiples se agrega, la
conducción de los vehículos de auxilio y/o auxiliados  el trabajador
esté habilitado para la conducción, de no ser asi no no implica variar su
categoría profesional.
5.1.17. Plus o adicional por multiplicidad
El siguiente personal, percibirá sobre sus básicos :
a) Oficiales el 10% del básico, ademas del adicional del ítem 3.1.13.
b) Medio oficiales, lavadores, engrasadores y ayudantes de taller el 2%
No rige para oficiales y medio oficiales gomeros
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.18. Custodia de unidades blindadas:
Deben custodiar y dar protección armada al personal y valores transportados en
el blindado, tanto en tránsito como en las paradas de cada objetivo. El
custodia de unidad blindada tendrá las siguientes tareas:
a) Cumplir las normas de seguridad de las empresas en ejercicio del derecho de
dirección y organización de conformidad al artículo 66 de la LCT.
b) Guardar el secreto y observar la máxima discreción en los asuntos relativos a
sus tareas y las de la empresa.
c) Portar la credencial que su empleador le dio y devolverla cuando cese su
contrato laboral, contra entrega del respectivo acuse de recibo.
d) Vigilar los bienes bajo su custodia, siempre atento para evitar delitos, y
prevenir situaciones que ponga en riesgo las personas o bienes .
e) Cuidar y mantener el buen estado del arma que se le confíe, portando y
utilizándola según leyes vigentes durante la prestación de sus tareas.
f) La empresa deberá notificar las órdenes o consignas de seguridad a cumplir
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TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.18. Custodia de unidades blindadas:
g) Estarán obligados a continuar prestando servicios ante siniestros que se
produjeren a terceros de cualquier naturaleza, atentados contra bienes
físicos ajenos o terceros y también por las situaciones excepcionales,
5.1.19. Vestimenta(21):
Cuando la empresa establezca que debe usarse uniforme, deberá proveerlo y los
custodios tendrán la obligación de llevarlo durante el desarrollo de sus
tareas. Dicho uniforme será entregado bajo constancia escrita y su uso
será obligatorio durante la prestación del servicio, debiendo reintegrarse la
totalidad de las prendas que constituyen el uniforme contra entrega de las
nuevas prendas o en caso de finalización de la relación laboral, cualquiera
sea el motivo. La indumentaria que debe proveer el empleador deberá
reunir todos los requisitos que sean exigibles por las empresas para las
cuales se efectuará el transporte y cualquier otra que se requiera por
la índole de las tareas a cargo del trabajador, siempre que dicha
indumentaria no ponga en peligro la salud o la vida del trabajador.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.20. Elementos de seguridad personal(21):
Las empresas deberán proveer a los custodios chalecos antibalas según normas
legales . De uso obligatorio durante toda la jornada de trabajo.
5.1.21. Ingresos de custodios - declaración jurada(21):
Las empresas transportadoras de caudales gestionarán las altas de incorporación
de los custodios y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en
materia de ingreso estén determinadas por las normas vigentes.
Encontrándose en trámite el alta respectiva, podrá asignarse al postulante
una tarea determinada que hubiera expresado, mediante declaración
jurada, carecer de antecedentes que pueden enervar ese otorgamiento.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS
5.1. RAMA DE TRANSPORTE DE CAUDALES
5.1.22. Disposición transitoria(21):
Respecto del personal que revista con categoría Custodia de Unidades
Blindadas, el adicional Coeficiente Especial previsto en el artículo 5.1.13 l
20% del básico de la categoría se incorporará progresivamente según:
a)
b)
c)
d)
A partir del 1 de agosto de 2007 se abonará en el equivalente al 10% del
salario básico de su categoría profesional a todos sus efectos legales;
Desde febrero de 2008 se abonará en el equivalente al 13% del salario
básico de su categoría profesional a todos sus efectos legales;
Desde abril de 2008 se abonará en el equivalente al 16% del salario básico
de su categoría profesional a todos sus efectos legales;
A partir del mes de julio de 2008 quedará integrado en su totalidad y
se abonará en el equivalente al 20% del salario básico de su categoría
profesional a todos sus efectos legales.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
5. CONDIC. ESPEC. DE TRABAJO POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO,
Las otras ramas son:
5.2. RAMA DE TRANSPORTE DE 'CLEARING', CARGA POSTAL Y EMPRESAS
PRIVADAS DE CORREO
5.3. RAMA DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y/O COMPACTACIÓN DE
RESIDUOS Y/O BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES, VIA PÚBLICA Y/O
BOCAS DE TORMENTA Y TAREAS COMPLEMENTARIAS Y/O AFINES
5.4. RAMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS
5.6. RAMA TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
5.7. TRANSPORTE EN ZONA DE POZOS PETROLIFEROS
5.8. RAMA DE TRANSPORTE PESADO Y GRÚAS MÓVILES, AUTOGRÚAS O
GRÚAS MONTADAS SOBRE CHASIS DE CAMIÓN Y TRACTO
CARGADORES
5.9. RAMA DE TRANSPORTE EN ZONA DE ZAFRA
5.11. RAMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS, AGUAS
GASEOSAS Y CERVEZAS(22
)
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
ADICIONALES por ZONA
Aplicación del coeficiente 1,20 y 1,40
a)
Al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas y hasta el Río
Sta Cruz, percibirá incremento de sus remuneraciones y demás ítems 20%.
b) Al sur del Río Santa Cruz el coeficiente será del 40%.
Solo valido para trabajadores permanentes de dicha zona o que residan
transitoriamente en la misma.
c) Trabajadores en tránsito al sur del Río Colorado y su continuidad el Río
Barrancas hasta el Monte Aymond => coeficiente 1,20 sobre el ítem
4.2.4(viáticos).
d) Trabajadores en tránsito a la Isla de Tierra del Fuego, a partir del Monte
Aymond el se aplica sobre el ítem 4.2.4 el 1,40.
e) Conductores residentes en la Isla de Tierra del Fuego, con tráficos internos en la
misma, => recargo del 20% sobre los ítem 4.2.3 y 4.2.4 en los recorridos
entre R.Grande y Ushuaia o viceversa, ademas de la zonificación pertinente.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
ADICIONALES
6.1.5. Adicional por antigüedad(20)
Cumplido el primer año de antigüedad en la empresa, percibirán un adicional
1% sobre todos los rubros remunerativos del presente convenio colectivo.
Este beneficio es para personal jornalizado y mensualizado.
Se computa anualmente al día 31 de diciembre, debiendo computarse como un
período anual completo toda fracción superior a seis (6) meses.
6.1.6. Divisor
Jornal diario surge del cociente del básico sobre 24 .
Para la hora extra se divide el jornal diario por 8 y se adiciona el recargo que
corresponda
6.2.2. Garantía de retribución
A todo el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo,
se le aseguran 22 (veintidós) días de trabajo.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
ADICIONALES
6.2.3. Disolución del vínculo por voluntad del empleador
Ante disolución del vínculo laboral fuera de su residencia habitual, cualquiera
fuera la causa, por voluntad del empleador, se deberá costear los gastos
del retorno a su residencia y las retribuciones que correspondan.
6.2.4. Trabajos temporarios fuera de residencia habitual
El personal trasladado fuera de su residencia para realizar tareas temporarias y
ello fuere aceptado por el trabajador, percibirá por viáticos la totalidad de
los gastos que su traslado y estadía en su residencia temporaria, con
rendición de cuentas por comprobante.
Ante discrepancia entre el trabajador y la empresa en lo que respecta al régimen
de aplicación, se resuelve por la Comisión Paritaria Nacional de
Interpretación.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
L. RL. TRANSPORTISTAS. CCT. 40.1989.6.2.5
6.2.5. Fallecimiento de familiares
En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos con residencia en el país => 3 días
corridos de licencia pagos, más un subsidio equivalente a 8 jornales
Si se trata de padres o hermanos => 2 días corridos pagos, más una bonificación de 4
jornales.
Si se trata de abuelos o suegros => 2 días de licencia pagos.
En el supuesto de que el deceso se produjera en lugares fuera de la residencia del
trabajador y éste se viera necesitado a viajar, el empleador otorgará los días que
éste necesite para el traslado. Los días que excedan de lo que corresponde abonar,
conforme lo establecido en este ítem, no serán abonados, pero se computarán
trabajados a todos los efectos legales.
6.2.6. Nacimiento de hijos 2 (dos) días de licencia pagos
6.2.11. Retiro registro de conductor
Cuando por causas imputables a los empleadores, le fuera retirado el registro de
conductor, de grúas móviles, autogrúas, etc., cobrará los jornales durante la
inhabilitación. El empleador otorgará 1 día de licencia pago cada vez que el
conductor deba renovar su registro.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
8. DISPOSICIONES ESPECIALES
8.1.1. Contribución solidaria ( en el recibo de los trabajadores es un aporte)
Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones de la
totalidad del personal del CCT el 3% como contribución ordinaria de
carácter solidario .
En las Provincias que no cuenten con filial , serán depositados para la
Federación.
Esta contribución solidaria cuando se trate de afiliados a los sindicatos de la
Federación será absorbida hasta su concurrencia por las cuotas ordinarias
que los sindicatos establezcan para sus afiliados.
8.1.2. Contr. empresario de fomento de activ. soc. recreativas y culturales
Todos los empleadores de la CCT pagar mensualmente 2% de los básicos
para los sindicatos adheridos con personería gremial y/o de la Federación
y enviar la constancia de depósito y nómina a la sede de la organización
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
8. DISPOSICIONES ESPECIALES
8.1.4. Aporte empresario para actividades culturales y de capacitación de la
Federación
Todos los empleadores pagaran mensualmente el 0,50% de los salarios
básicos para al fomento de actividades culturales y de capacitación a la
entidad obrera.
8.1.5. Aporte empresario para la profesionalización del sector del
autotransporte de cargas y la capacitación de los trabajadores(23)
Los empleadores incluidos en la CCT 40/1989 ingresarán mensualmente,
el 2% de los básicos, debiendo remitir a la FEDERACION copia del
depósito para su liquidación dentro del mismo plazo.
Certificación para el REFOP Disposición
10/20 11, Subsecretaría de Transporte Automotor
Establece condiciones para que las empresas inscriptas en el Régimen de Fomento
de la Profesionalización del Transporte de Cargas (RE.FO.P.) presenten las
Solicitudes de Reintegro de los creditos mensuales del 2011.
Debe acompañar, una certificación de Contador Público legalizada por el Consejo
Profesional.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
- Las solicitudes de reintegro correspondientes al periodo:
- Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2011, deberán presentarse a partir del día 23 de
mayo hasta el 10 de junio del 2011 inclusive.
- Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2011 deberán presentarse a partir del día 17 de
octubre hasta el 4 de noviembre de 2011 inclusive.
- Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 deberán presentarse a partir
del día 5 de marzo hasta el 23 de marzo de 2012 inclusive..
Decreto 494/2012 – Derogacion desde el 1 de mayo de 2012 del
Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de
Carga (REFOP).
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
Ley 20.740
ARTICULO 1°
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y 55 años de edad y
25 de servicio el personal en relación de dependencia que se
desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos
automotores de transporte de cargas en general, urbano , interurbano o
de larga distancia.
Según AFIP: La ley 24241 contempla el pago de contribuciones
diferenciados pero nunca fue reglamentado.
En el aplicativo del F931 consignar el código 5 "servicios diferenciados
mayor de 18 años, en la tabla de condición. El calculo es igual que
servicios comunes.
ARTICULO 2°
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 años de
actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma
autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior.
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
Ley 20.740 - La condición diferencial del trabajador
Para acceder al beneficio previsional, quienes conducen vehículos automotores de
transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia, deberán
contar con 55 años de edad y 25 años de servicios con aportes computables.
En la actualidad, no existe obligación de ingresar alícuota diferencial alguna al
régimen, por lo que los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
son los mismos de quienes registran servicios comunes.
OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES: Para que ANSeS compute los años de
servicio en el régimen especial, se debe indicar “05-Servicio diferenciado”, en el
campo correspondiente al Código de Condición del trabajador, caso contrario el
sistema los computará como años de servicios comunes. En este último caso, para
que la certificación de remuneraciones y servicios sea emitida correctamente y
ANSeS compute los años de servicio en el régimen especial, el empleador deberá
rectificar las DDJJ F. 931 de todos los períodos en que se omitió la citada marca.
INHABILITACION Los beneficiarios del régimen especial quedan inhabilitados
para realizar las tareas por las cuales obtuvieron el beneficio, a partir del momento
en que entraren en el goce de la jubilación y la ANSeS exige la renuncia
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89
TRANSPORTE DE CARGA
8. DISPOSICIONES ESPECIALES
8.1.6. Aporte seguro de sepelio
Según el art. 9 de la ley 14250 se retendrá el 1,5% de las remuneraciones como
seguro de sepelio,
Cubrirá los trabajadores y grupo fam. primario(esposa, e hijos de hasta 18
años).
Si fallece el trabajador, además de la cobertura del sepelio, la Federación o el
sindicato abonará a la viuda un subsidio mensual equivalente al básico de
chofer de primera categoría, por 6 meses desde la defunción del titular;
y la extensión de la cobertura de la Obra Social de Choferes de Camiones
o la Obra Social de Conductores Camioneros para el grupo familiar
primario , y en caso de hijo discapacitado del causante la cobertura se
extenderá para éste a 1 año.
La Federación o los Sindicatos adheridos, podrán hacer entrega, de elementos
de ayuda escolar (guardapolvos, útiles, etc.), becas universitarias,
subsidios por nacimiento, casamiento, y por hijo discapacitado.
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CCT Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA
Res 420/2011 Nuevos SALARIOS desde julio, noviembre 2011 y
marzo 2012 sobre valores es desde 06/2011 – 24% total
Plus Vacacional: Valor fijo de $ 69 por dia de vacaciones gozado, expresado
a valores de julio de 2011, y serán incrementados cada vez que por
acuerdos de partes, leyes, decretos u otras formas se incrementen las
remuneraciones básicas, ya sea éstas por % o por montos fijos, con el
del chofer de primera categoría."
Libre Deuda: La Parte Sindical informa que esta en proceso de elaboraciónun
sistema informático que facilite y asegure dicho trámite, para lo que
solicita 60 días Entre tanto se aplicara:
1. La emisión de dicho certificado garantiza que no existe deuda alguna de la
empresa por los ítems 8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.1.5, 8.1.6.
2. Es gratuito y podrá ser verificado por los dadores de carga que lo soliciten
de la misma página web de donde pueden visualizarse.
3. No podrá demorarse o impedirse la entrega a la empresa requirente de
dicho certificado, salvo deudas del párrafo anterior
4. Ante la negativa injustificada del gremio por deudas , la entidad sindical
deberá emitir el mismo dentro de las 48 horas siguientes.
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CCT Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA
Res 420/2011 Nuevos SALARIOS desde julio, noviembre 2011 y
marzo 2012 sobre valores es desde 06/2011 – 24% total
Coefic. 1,20(1)
6.1 SALARIOS MÍNIMOS
PROFESIONALES
POR MES
POR DÍA
Conductor de primera categoría
2.988,56
124,52
Conductor de segunda categoría
2.935,31
122,30
Conductor de tercera categoría
(fletes al instante)
2.882,00
120,08
Cond de grúas de hasta 10 tn y
operadores de autoelevadores
3.041,84
126,74
Conductores de grúas de más de 10
y hasta 20 t
3.346,02
Conductores de grúas de más de 20
y hasta 35 t
Coefic. 1,40(2)
POR MES
POR DÍA
POR MES
POR
DÍA
3.586,27
149,43
4.183,98
174,33
3.522,37
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4.015,22
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195,18
3.479,86
144,99
4.175,83
173,99
4.871,80
202,99
Conductores de grúas de más de 35
y hasta 45 t
3.619,05
150,79
4.342,86
180,95
5.066,67
211,11
Conductores de grúas de más de 45
y hasta 55 t
3.763,81
156,83
4.516,57
188,19
5.269,33
219,56
Conductores de grúas de más de 55
y hasta 70 t
3.952,00
164,67
4.742,40
197,60
5.532,80
230,53
Conductores de grúas de más de 70
y hasta 90 t
4.149,60
172,90
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Res 420/2011 Nuevos SALARIOS desde julio, noviembre 2011 y
marzo 2012 sobre valores vigentes desde 07/2011 – 24% total
6.1 SALARIOS MÍNIMOS
PROFESIONALES
Coeficiente 1,20(1)
POR MES
POR DÍA
Conductor de primera categoría
•2.988,56
•124,52
Conductor de segunda categoría
•2.935,31
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POR MES
POR DÍA
Coeficiente. 1,40(2)
POR MES
POR
DÍA
•3.586,27
•149,43
•4.183,98
•174,33
•3.522,37
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•146,77
•4.109,43
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Conductor de tercera categoría
(fletes al instante)
•2.882,00
•120,08
Conductores de grúas de hasta 10
toneladas y operadores de
autoelevadores
•3.041,84
•126,74
•3.650,21
•152,09
•4.258,58
•177,44
Conductores de grúas de más de 10
y hasta 20 t
•3.346,02
•139,42
•4.015,22
•167,30
•4.684,43
•195,18
Conductores de grúas de más de 20
y hasta 35 t
•3.479,86
•144,99
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•173,99
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Conductores de grúas de más de 35
y hasta 45 t
•3.619,05
•150,79
•4.342,86
•180,95
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•211,11
Conductores de grúas de más de 45
y hasta 55 t
•3.763,81
•156,83
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•188,19
•5.269,33
•219,56
Conductores de grúas de más de 55
y hasta 70 t
•3.952,00
•164,67
•4.742,40
•197,60
•5.532,80
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Conductores de grúas de más de 70
y hasta 90 t
•4.149,60
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CCT Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA
Res 420/2011 Nuevos SALARIOS desde julio, noviembre 2011 y
marzo 2012 sobre valores vigentes desde 07/2011 – 24% total
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CCT Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA
Res 852/2013- (BO 22/07/2013) – Incremento del 26 % en la Escala salarial
desde el 1/7/2013 13%, 1/11/2013 el 7% y 1/3/2014 el 6%Categorías ección del personal operativo
desde
Conductores:
Mensual
Diario
4.983,01
207,63
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4.805,31
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d) Conductores de grúas de hasta 10 toneladas operadores
5.071,83
211,33
e) Encargado
4.683,33
195,14
4.638,64
193,28
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4.825,96
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4.463,81
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239,74
4.644,80
193,53
6.847,50
285,31
a) Primera categoría
b) Segunda categoría
c) Tercera categoría
f) Recibidor y/o clasificador de guías
g) Embaladores, peones especial, peones de mudanza
h) Recolectores de residuos y limpieza
i) Peones
j) Peones generales de barrido y limpieza
k) Operador de servicios
l) Distribuidor domiciliario
ll) Ayudantes mayores de 18 años
Personal operativo del transporte de caudales
m) Chofer de camión blindado
n) Chofer con firma
Custodia de camión de caudales
ñ) Auxiliar operativo de primera
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CCT Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA
Res 852/2013- (BO 22/07/2013) – Incremento del 26 % en la Escala salarial
desde el 1/7/2013 13%, 1/11/2013 el 7% y 1/3/2014 el 6%Sección del personal administrativo
W) Administrativo de primera
x) Administrativo de segunda
y) Administrativo de tercera
z) Administrativo de cuarta
z1) Maestranza y/o serenos
Choferes de larga distancia
Ítem 4.2.3.: Horas extraordinarias
Ítem 4.2.4.: Viáticos
Ítem 4.2.5: Permanencia fuera de residencia habitual
Inciso a) Viáticos
Inciso b) Régimen remuneratorio
Ítem 4.2.17. Viático por cruce de frontera
Inciso a)
Inciso b)
Personal operativo de corta distancia y
Locales
Ítem 4.1.12. Comida
Ítem 4.1.13. Viatico especial
Ítem 4.1.14. Pernoctada
Ítem 3.3.2. Plus vacacional
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