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Adelantamiento del NCPP
Ley N° 29574
(Ley que dispone la aplicación inmediata del NCPP para delitos
cometidos por Funcionarios Públicos)
Julio César Espinoza Goyena
Profesor de Derecho Procesal Penal
P.U.C.P.
[email protected]
¿En qué Distritos Judiciales se
adelantará la vigencia del NCPP?
Donde aún no rige el NCPP:
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Santa
Ancash
Ayacucho,
Huancavelica
Apurímac,
Huánuco
Pasco ,
Junin
Ucayali,
Loreto
Lima, Lima Norte
Callao
¿Desde cuándo regirá el NCPP?
A los 120 días de publicada la Ley (Según
la Primera Disposición Complementaria)
Es decir:
15 de enero del
2011
¿Para qué delitos?
Artículo 382.- Concusión
Artículo 383.- Cobro indebido
Artículo 384.- Colusión
Artículo 385.- Patrocinio ilegal
Artículo 386.- Responsabilidad de peritos, árbitros
y contadores particulares
Artículo 387.- Peculado
Artículo 388.- Peculado por uso
Artículo 389.- Malversación
Artículo 390.- Retardo injustificado de pago
Artículo 391.- Rehusamiento a entrega de bienes
depositados o puestos en custodia
Artículo 392.- Peculado por Extensión
¿Para qué delitos?
Artículo 393.- Cohecho propio
Artículo 394.- Cohecho impropio
Artículo 394-A.- “Cohecho electoral-político”
Artículo 395º.- Corrupción pasiva
Artículo 396.- Corrupción de auxiliares
Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo
Artículo 398.- Corrupción activa
Artículo 399.- Corrupción activa de funcionario
Artículo 400.- Tráfico de influencias
Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito
¿Los delitos conexos?
Si en un proceso por alguno de los
delitos antes señalados concurre algún
otro tipo penal que no esté indicado en
la referida relación, deberá igualmente
aplicarse el NCPP. [Artículo 3 de la Ley
N° 29574]
¿Qué ocurrirá el 15 de enero con los
procesos en trámite?
1.
El NCPP, se aplicará a los procesos en los que
aún no exista ACUSACIÓN FISCAL.
2.
Los procesos que se encuentren con
acusación fiscal culminarán con el régimen
anterior.
3.
Los medios impugnatorios interpuestos, los
actos procesales y los plazos que hubieran
empezado, culminarán rigiéndose con la
norma anterior.
¿Qué cambiará en el PODER JUDICIAL?
Se deberá reorganizar la función de los Juzgados y Salas
Especializadas.
Quien actualmente es Juez Penal (de primera instancia)
podrá desempeñarse como
Juez de la Investigación
Preparatoria o Juez de Juzgamiento.
Los actuales Jueces Superiores ya no intervendrán en el
juicio oral. Sólo intervendrán en Sala de Apelaciones.
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¿Qué cambiará en el PODER JUDICIAL?
Deberán crearse mayores Salas de Audiencias, sobre todo para
Juzgados de la Investigación Preparatoria.
El sistema administrativo deberá también adecuarse al nuevo
proceso.
Coexistirán, durante un período, los dos sistemas, pues, los casos
que están con acusación deberán continuar y concluir con el
antiguo régimen.
¿Qué cambiará en el Ministerio Público?
Deberá adecuarse el método de trabajo a los plazos del
NCPP, sobre todo en la fase preliminar.
Se deberá implementar el Despacho Fiscal Corporativo.
El Fiscal Provincial conocerá el caso hasta el final, pues,
tendrá competencia para intervenir en el Juicio Oral.
Los Fiscales Superiores ya no intervendrán en el Juicio
Oral. Sólo intervendrán en vía de apelación.
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Desaparecerán los denominados “Dictámenes
Fiscales”, pues toda opinión fiscal deberá
formularse oralmente en las audiencias.
Deberá desarrollarse una mejor capacidad
investigativa, pues la Policía Nacional ya no
emitirá conclusiones.
Se requerirá un mayor número de Fiscales
Provinciales.
¿Qué cambiará en la Policía?
Ya no existirán los “Partes” o “Atestados”. Sólo podrán emitir
Informes de Investigación.
Se deberá abstener de formular calificaciones jurídicas.
Tendrá una serie de facultades para proteger y perennizar las
fuentes de prueba en situaciones de urgencia o de flagrancia.
Deberá desarrollar una labor mucho más coordinada con el
Ministerio Público, sobre todo en la etapa preliminar.
¿Qué cambiará en la Defensa?
Deberá prevalecer la sustentación oral de sus solicitudes.
Requerirá entrenamiento inmediato en litigación oral aplicado a
Audiencias Previas.
Podrá obtener copia de las actos de investigación.
Durante las diligencias podrá contar con el auxilio de un experto
en alguna disciplina especializada.
Durante la fase de Diligencias Preliminares, podrá hacer uso de la
Audiencia de Tutela (Art. 71.4 NCPP).
Tendrá mayores posibilidades para cuestionar el exceso de los
plazos de los diferentes aspectos del proceso.
A prepararse …..