responsabilidad

Download Report

Transcript responsabilidad

CONTROL GUBERNAMENTAL Y
RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN
PÚBLICA
Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico
Lima - 2012
1
Constitución
Política del Perú
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 82º.- La Contraloría General de la República es
una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme
a su ley orgánica. Es el órgano superior
del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad de la ejecución del
Presupuesto
del
Estado,
de
las
operaciones de la deuda pública y de los
actos de las instituciones sujetas a
control.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Artículo 81°.-
Presentar
anualmente
el
informe de auditoría practicado a
la
Cuenta
General
de la
República.
Artículo 199°.-
Fiscalizar
la
ejecución
del
presupuesto de las Regiones y
Municipalidades.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Artículo 107°.-
Facultad de iniciativa legislativa
en materia de control.
Artículo 139º.num. 14
El principio de no ser privado del
derecho de defensa en ningún
estado del proceso.
GESTIÓN
GESTIÓN PÚBLICA
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Es el conjunto de acciones mediante
las cuales las entidades tienden al
logro de sus fines, objetivos y metas,
los que están enmarcados por las
políticas
gubernamentales
establecidas por el Poder Ejecutivo.
Es la gestión pública de cada
entidad, traducida en los procesos
que desarrollan para alcanzar sus
fines, objetivos y metas, con
eficiencia, eficacia, economía y
transparencia.
6
Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la CGR
LEY Nº 27785
Ley N° 27785
La Ley Orgánica del
Sistema
Nacional
de
Control
y
de
la
Contraloría General de la
República, promulgada el
22.JUL.2002, consta de un
total de 44 artículos, 3
D.T. y 9 D.F., que se
resume a continuación:.
. Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)
. Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.)
. Titulo III - Contraloría General de la República (23Arts.)
. Disposiciones Transitorias (3)
. Disposiciones Finales (9)
Objeto de la Ley
Control Gubernamental
Prevenir y verificar la correcta, eficiente y
transparente.
Utilización y gestión
de
recursos y bienes del
Estado.
El desarrollo honesto y probo de
las autoridades, funcionarios y
servidores públicos.
Cumplimiento de metas y resultados.
Art. 2º Ley N° 27785
9
CONTROL
GUBERNAMENTAL
 Supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública.
En atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado.
Art. 6º Ley Nº 27785
10
CONTROL GUBERNAMENTAL

Cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción.

Evalúa los Sistemas de
Administración,
Gerencia y Control, con fines de su mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas.
Art. 6º Ley Nº 27785
11
CONTROL INTERNO
Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y
de verificación posterior que realiza la entidad, con la
finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y
operaciones se efectúen correcta y eficientemente.
• El Control Interno es:

previo,

simultáneo y

posterior.
Responsables del Control Interno en la entidad.
El control interno es efectuado por diversos
niveles, cada uno con responsabilidades
importantes. Todos los directivos, auditores
internos y otros funcionarios contribuyen a
su efectividad, eficacia y economía.
El Titular de la entidad, es responsable de fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del
control interno para la evaluación de la gestión y el
efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de
la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to.
Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785).
Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art.
7° de la referida Ley)
CONTROL EXTERNO
Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos
que compete aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del Sistema.
 Supervisar
 Vigilar
 Verificar
Es selectiva y posterior
la gestión,
la captación y
el uso de recursos del Estado
Puede ser preventivo o simultáneo.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Es el conjunto de
Órganos de
Control
Normas
Métodos
Procedimientos
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada.
Art. 12° Ley N° 27785
Órganos del Sistema Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control, esta conformado por :
LA CONTRALORÍA GENERAL,
AUTONOMÍA
“Es el ente técnico rector del Sistema Nacional
de Control dotado de autonomía administrativa,
funcional, económica y financiera, que tiene por
misión dirigir y supervisar con eficiencia y
eficacia el control gubernamental, orientando
su accionar al fortalecimiento y transparencia
de la gestión de las entidades.
Administrativa:
Normativa que regula su función.
Estructura orgánica.
Funcional:
Facultad para ejercer funciones.
Elaborar programas, informes y puntos a ser
auditados.
Económica:
Seguridad de contar con asignación
presupuestal.
Financiera:
Art.13º Ley Nº 27785
Facultad de solicitar recursos financieros.
16
ÓRGANOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
Todas las unidades orgánicas responsables de la
función del control gubernamental, de las entidades que
se mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica, sean de
carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por
cualquier otro ordenamiento organizacional
Las Sociedades de Auditoría Externa Independientes,
cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un
período determinado, para realizar servicios de auditoría en
las
entidades:
económica,
financiera,
de
sistemas
informáticos, de medio ambiente y otros.
17
Esquema de las Fases de la Auditoría Gubernamental
Origen de la Auditoría:
Plan Anual - Denuncia – Solicitud
del Titular, Congreso - Ley
Planeamiento de la Auditoría
Ejecución del Programa de
Auditoría
Trabajo de Campo
Plan de Auditoria
Programa de
Auditoria
Comunicación de
Hallazgos
Borrador de
Informe
Emisión del Informe
Informe
18
Resumen de los Resultados de la Auditoría Gubernamental
Memorando
de Control
Interno
(NAGU 3.10)
Condiciones reportables
detectadas referidas al
diseño u operación
del control interno
Según la
naturaleza
del hallazgo
de auditoría
Condiciones susceptibles
de mejorar la gestión,
sistemas y controles, y la
Identificación de la
Responsabilidad
Administrativa
Informe
de
Auditoría
AF
(NAGU
4.40)
SI
Informe
Corto
(Auditoría
Financiera
La identificación de los
Indicios razonables de
Comisión de Delitos y de
la Responsabilidad Civil
Informe
Especial
(NAGU
4.50)
19
ACCIÓN DE CONTROL





Es la herramienta esencial del SNC
Comprende
la
aplicación
de
normas,
procedimientos y principios que regulan el
control gubernamental
Efectúa la verificación y evaluación objetiva y
sistemática de los actos y resultados producidos
por la entidad en la gestión y ejecución de los
recursos, bienes y operaciones institucionales.
Se realizan de acuerdo a un Plan.
Como consecuencia se emiten Informes de
auditoria, incluyendo el señalamiento de las
responsabilidades que se hubiera identificado.
Art. 10º Ley Nº 27785
Tipos de Acciones de Control
I. AUDITORÍA FINANCIERA
II. EXÁMENES ESPECIALES
ACCIONES DE
CONTROL
III. AUDITORÍA DE GESTIÓN
IV. AUDITORÍA AMBIENTAL
V. AUDIT. DEL PATRIM.CULT
Atribuciones del Sistema
Formular
recomendaciones
Efectuar
supervisión, vigilancia
y verificación de la gestión
y utilización de bienes
del Estado
Impulsar
modernización
y mejoramiento de
gestión pública
Propugnar capacitación
de funcionarios
22
Atribuciones del Sistema
Exigir a funcionarios
Emitir informes con
sustento Técnico y Legal.
y servidores públicos
responsabilidad por sus
actos.
Brindar apoyo
técnico al
Procurador Público
23
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
a) Acceso a registros,
documentos e información
d) Disponer inicio
de acciones legales.
f) Presentar Informe de
la Cuenta General.
b) Ordenar acciones
de control
c) Supervisar
cumplimiento de
recomendaciones.
e) Normar y velar por
implantación de OAI’s
g) Absolver consultas y
emitir pronunciamientos.
24
Art.22º Ley Nº 27785
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
h) Aprobar Plan Nacional
de Control
k) Autorización previa
de Presupuestos
adicionales de obra.
ll) Designar a las
Sociedades de Auditoria.
i) Efectuar
acciones de
control ambiental
y patrimonio
cultural.
j) Emitir opinión previa
sobre adquisiciones
secretas.
l) Informar previamente sobre
operaciones, fianzas,
avales y otras garantías
que otorgue el Estado.0
m) Requerir apoyo y/o
destaque de funcionarios.
25
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
n) Recibir y atender
denuncias y sugerencias.
p) Recibir y fiscalizar
declaraciones juradas de
ingresos y de
bienes y rentas.
r) Citar y tomar
declaraciones a
personas
ñ) Promover
participación
ciudadana,
o) Participar en
procesos judiciales.
q) Verificar cumplimiento de
prohibiciones e
incompatibilidades
de funcionarios públicos.
s) Dictar disposiciones
para articular control
con planes y
programas nacionales.26
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
u) Establecer proced.
para rendición de
ctas. por fondos,
bienes y gestión.
t) Emitir disposiciones para
implementar acciones
contra la corrupción
x) Control del
desempeño de
ejecución presupuestal
z) Celebrar convenios de
cooperación
institucional.
v) Asumir defensa
del personal de la
institución incurso
en acciones legales
w) Establecer procedimiento
de control de donaciones
del exterior.
y) Regular proced. requisitos
plazos del ejercicio de
control previo, previsto
en la Ley.
27
PRINCIPIOS DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
UNIVERSALIDAD
Potestad de controlar todas las
actividades de la entidad y
a todos los funcionarios.
AUTONOMIA FUNCIONAL
Organizarse y ejercer funciones
con independencia técnica.
CARÁCTER INTEGRAL
Evaluar de manera cabal
y completa procesos y operaciones
CARÁCTER PERMANENTE
Naturaleza continua
y perdurable del control.
28
PRINCIPIOS DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
CARÁCTER TÉCNICO Y
ESPECIALIZADO
Opera bajo exigencias de calidad,
consistencia y razonabilidad en
función a entidad.
DEBIDO PROCESO DEL CONTROL
Observancia de derechos de
entidades y personas, reglas y
requisitos establecidos.
LEGALIDAD
Sujeción a normativa
constitucional, legal y
reglamentaria
aplicable a su actuación.
EFICIENCIA, EFICACIA Y
ECONOMIA
A través de ellos el proceso de
control logra objetivos con
calidad y optima utilización
de recursos
29
PRINCIPIOS DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
OPORTUNIDAD
Acciones de control en el
Momento y circunstancias
debidas y pertinentes.
OBJETIVIDAD
Acciones de control con imparcial
evaluación de fundamentos de
hecho y de derecho,
sin subjetividades
.
MATERIALIDAD
Actuar sobre operaciones de mayor
significancia económica o
relevancia en la entidad.
CARÁCTER SELECTIVO
Se ejercen en entidades,
órganos o actividades críticas
o con mayor riesgo.
30
PRINCIPIOS DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
PRESUNCION DE LICITUD
Salvo prueba en contrario
funcionarios han
actuado con arreglo a la ley
y normas administrativas.
.
RESERVA
Durante ejecución de control no se
debe revelar información que pueda
causar daño a entidad o personas
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Potestad de requerir, conocer y examinar
toda la información y documentación
aunque sea secreta.
CONTINUIDAD
De actividades o funcionamiento
de la entidad al efectuar
acción de control.
31
PRINCIPIOS DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
PUBLICIDAD
Difusión oportuna de
resultados de acciones
de control
PARTICIPACION CIUDADANA
Contribución de la ciudadanía
en el control gubernamental
.
FLEXIBILIDAD
Otorgar prioridad al logro de
metas, respecto a formalismos
que no resulten relevantes
32
MARCO CONCEPTUAL DE
LA FUNCION PÚBLICA Y
LA RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL
33
LA FUNCIÓN
PÚBLICA
“Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están
al servicio de la Nación ...”
ART. 39° CONSTITUCIÓN
34
Definición de Función Pública
-Temporal
- Permanente
Actividad
Función
Publica
Persona
natural
- Remunerada
-Ad - Honorem
Atribución y fin (en nombre del
Estado y al servicio de la Nación).
Exteriorización de las funciones
del Estado a través de diversos
órganos
35
FUNCIONARIO/
SERVIDOR PÚBLICO
36
Funcionario/Servidor Público
Funcionario Público:
“Ciudadano que es elegido o
designado
por
autoridad
competente,
conforme
al
ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel
en los poderes públicos y los organismos públicos con
autonomía.”
Servidor Público:
“Ciudadano en ejercicio que presta
servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las
formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución
remunerativa permanente en periodos regulares.”
Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90PCM
37
Servidor/Funcionario Público
Novena Disposición Final Ley N°
27785
Todo aquel que independiente del
régimen laboral en que se encuentra,
mantiene vínculo laboral, contractual o
relación de cualquier naturaleza con
alguna de las entidades, y que en
virtud de ello ejerce funciones en tales
entidades.
38
RESPONSABILIDAD
39
DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD
Consecuencia de las acciones u
omisiones imputables a los agentes
públicos, incurridas en el ejercicio de
sus funciones, que infraccionan algún
precepto que guía su gestión.
40
CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados
que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben
observar en el ejercicio de su función.
Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los
hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.
41
EVALUACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
42
Evaluación de la Responsabilidad

Presupone una relación bilateral:
ACTOR
EVALUADOR
43
La Evaluación de Responsabilidades
Es la revisión de la
participación directa o
indirecta del auditado en
cada ciclo de transacción
(operación) durante la
cual se produce la
observación.
44
La Identificación de Responsabilidades
Es la derivación de la
evaluación anterior por la
cual se procede a la
identificación concreta de las
responsabilidades incurridas,
previo análisis razonado de
los hechos constitutivos del
daño o riesgo expuesto,
deber incumplido y relación
de
causalidad
con
el
auditado.
45
Identificación de
Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e)
 Atribución de exigir responsabilidades:
Administrativa funcional
Civil
Penal
 Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº
27785.
46
Identificación de Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e)
 Para la identificación de Responsabilidades se deberán
tener en cuenta al menos las pautas de:
Identificación del deber incumplido
Reserva
Presunción de Licitud
Relación Causal
47
INFORMES

ADMINISTRATIVO:
Recomendaciones de gestión
Responsabilidad Administrativa
◦ NAGU 4.40

ESPECIAL:
◦ NAGU 4.50
Responsabilidad Civil
Perjuicio económico que no puede
ser recuperado por la entidad
auditada en la vía administrativa.
Responsabilidad Penal
Indicios de comisión de delito
48
INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO
PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA
ADMINISTRATIVA
PERSONAL ESPECIALIZADO
LABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
49
INFORME ESPECIAL
1)
INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO:
SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL
2)
PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA
EXCLUSIVAMENTE
RESPONSABILIDAD
CIVIL:
SE EMITE INFORME ESPECIAL
SOLO
SI
NO
ES
POSIBLE
EFECTUAR EL RECUPERO EN LA
VIA ADMINISTRATIVA
50
QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES
EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.- Responsabilidad Administrativa-Funcional
2.- Responsabilidad Civil
3.- Responsabilidad Penal
51
EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta
del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente,
respecto de la observación.
Supone una relación bilateral
AUDITADO - AUDITOR
El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad
El auditor debe realizar su trabajo con objetividad
52
IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se
procede a la imputación y exigencia concreta de las
responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo
análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o
riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad
con el auditado
53
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL
54
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N°
27785
Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas internas de la entidad
a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el
vínculo laboral o contractual al momento de su
identificación durante el desarrollo de la acción de
control.
Incurren también en responsabilidad administrativa
funcional los servidores y funcionarios públicos que en el
ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la
existencia, previa a la asunción de la función pública que
corresponda o durante el desempeño de la misma, de
mecanismos objetivos o indicadores de medición de
eficiencia.
55
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de
sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente
o negligente:
Algunos criterios para calificar una gestión como
DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:
56
1. Que no se hayan logrado resultados razonables
en términos de eficiencia, eficacia o economía
teniendo en cuenta los planes y programas
aprobados y su vinculación con las políticas del
sector al que pertenecen.
2. Que no se realice una gestión transparente y no
se haya vigilado que los sistemas operativos,
administrativos y de control, estén funcionando
adecuadamente.
3. Que no se respete la independencia del OCI
57
4. Que no se agoten todas las acciones
posibles para
preservar los bienes y
recursos de la entidad a la que pertenecen.
5. Que se haya contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas internas de
la entidad a la que pertenecen.
58
RESPONSABILIDAD
CIVIL
59
RESPONSABILIDAD CIVIL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de
sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su
Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico
sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor
público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta
inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la
Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria,
y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años
de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
60
Noción Doctrinaria





Obligación de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados como resultado de la
violación de un deber jurídico.
Constituye una sanción.
La violación del deber jurídico que determina
responsabilidad civil configura un ilícito civil,
pudiendo configurar además un ilícito penal.
Ha evolucionado históricamente de la
responsabilidad personal a la responsabilidad
patrimonial
Suavización de la condición de deudor
61
La Responsabilidad Civil en el
ordenamiento civil peruano
El Código Civil Peruano establece dos tipos de
Responsabilidad Civil :
Responsabilidad
Incumplimiento
preexistente. Ej.
Contrato.
Civil
Contractual:
de
una
obligación
Incumplimiento de un
Responsabilidad Civil Extracontractual:
No existe relación obligacional previa. Ej:
Accidente de Tránsito
62
RESPONSABILIDAD
PENAL
63
RESPONSABILIDAD PENAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.
64
Delito
CÓDIGO PENAL
Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u
omisiones dolosas o culposas penadas por
la ley.
65
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
Objeto de tutela penal:
Correcto funcionamiento de la administración pública
66
Se trata de proteger:








El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de
corrección y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo.
La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio.
El prestigio y dignidad de la función.
La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el
actuar).
El patrimonio público.
La imparcialidad en el desempeño decisional.
La disciplina fiscal.
67
TIPO DE FALTA
PROCESAMIENTO
RESPONSABILIDAD
AL INTERIOR DE LA
ADMINISTRATIVA
ENTIDAD
Faltas administrativas +
Resultados inobservancia de Normas
Internas o Externas o
Principios de Sistemas
Administrativos.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Principio económico
contra el Patrimonio
Público (real tangible)
RESPONSABILIDAD
PENAL
Previsto en el Código
FORMA DE SANCIÓN
BASE LEGAL
Amonestación, suspensión R. PÚBLICO
cese.Afecta la relación
D.Leg 276
laboral.
R. PRIVADO
D.S.003-97-TR
1.INTERIORRetraer el patrimonio del Ley Nº 27785
Tesorería. Procede a infractor
D.Leg. 276
descuentos individua(En forma general)
lizados.
2.PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Privación de Libertad
(Tambien hay inhabilitación como sanción
Código Penal
(Fuera del Catálogo
no hay otra responsa68
Penal.
Es una responsabilidad
mayor,es una sanción
social
accesoria)
bilidad)
Convención Latinoamericana contra la
Corrupción.
RESPONSABILIDAD
La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución
POLITICA
CONGRESO, analiza,
Responsabilidad espe- juzga y sanciona. No hay
cial establecida en
catálogo de faltas.
función a la PERSONA
por las decisiones que
emite:Presidente,
Ministro,Congresistas,
Titulares de Organismos Autónomos.
NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para
mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
69
… Gracias por permitirme aprender con
ustedes…
Abog. CPCC Julián Contreras LL.
[email protected]
70