Audiencias Familia 2014 - Poder Judicial Tucumán

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Transcript Audiencias Familia 2014 - Poder Judicial Tucumán

TALLER
AUDIENCIAS EN
EL FUERO CIVIL
DE FAMILIA Y
SUCESIONES
Dra. María Laura Ciolli
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994: nuevo
paradigma constitucional familiar.

Distintas formas de organización familiar.

Protección constitucional de la familia.

Reconocimiento y garantía de los Derechos
Humanos de los integrantes de la familia.

Protección integral
adolescentes.

Humanización del derecho de familia.

Interés superior de niño.
de
niñas,
niños
y
FAMILIA: es el lugar donde existe una relación
personal íntima con ideales de cuidado y
atención afectuosos.
VIDEO
DIANA MAFFIA
PATRIARCADO
GENERO
PATRIARCADO
Es una producción histórico-cultural de
las más tensas.
Roles.
Asimetría de relaciones de poder.
Diferencias entre los sexos es natural.
Público: territorio de la
política, derecho, estado,
trabajo.
Relación androcéntrica
GÉNERO
Privado: funciones
reproductivas,
MUJERES
Educación y Roles
GENERO
Es un concepto cultural que alude a la
clasificación social en dos categorías: lo
masculino y lo femenino. Es una
construcción de significados, donde se unen
muchos aspectos y características: los
psicológicos, los sociales, los políticos y los
culturales asignadas a las personas que
devienen en femenino, masculino. Estas
características son históricas, se van
transformando en el tiempo
Patriarcado: el problema son las
relaciones de poder.
Patrones de género que hay que
cambiar, romper con la dicotomía de
lo público y privado.
Relaciones sociales más equitativas y
justas que requieren un mayor
entrenamiento para mujeres y
varones.
PERSPECTIVA DE GENERO
Permite visibilizar los efectos de la
construcción social de los géneros, y
entender cómo las relaciones de poder
entre hombres y mujeres afectan el
ejercicio de los derechos de éstas y
promueven prácticas discriminatorias.
Incorporar la perspectiva de género para
construir reglas de convivencia donde la
diferencia sexual sea reconocida y no
utilizada para reforzar desigualdades
históricas.
VIDEO
LENGUAJE
GÉNERO
Y
Recreo
Funciones del Audiencista
1.
Buscar el expediente.
2.
Verificar que todas las partes estén
debidamente notificadas.
3.
Verificar si fue presentado algún escrito
con anterioridad a la audiencia.
4.
Llamar a las partes convocadas a la
audiencia a viva voz; verificar que estén
presentes.
5.
Leer la demanda.
6.
Escuchar conscientemente a las partes.
7. Exponer la cuestión litigiosa al/la
magistrado/da.
8. Explicar a las partes y letrados el
procedimiento de la audiencia: TRATO.
9.Dirigir el diálogo.
DIVORCIO CONTRADICTORIO
Causales subjetivas y objetivas
Artículo 38 CPCyC
Carácter: obligatoria (la convocatoria)
Oportunidad: con anterioridad a la traba
de la Litis. Importancia.
Audiencias: dos con un intervalo de 10
días.
Concurrencia: no es obligatoria
Efectos a) Comparecencia
b) Incomparecencia
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
Artículo 236 del Código Civil
Objeto: Conciliación de los Cónyuges. Juez
Carácter: reservado.
Característica: lo conversado no consta en
acta.
Trámite: dos audiencias con un intervalo
entre dos y tres meses.
Primera audiencia: carácter obligatorio
Segunda Audiencia: carácter informativo
Concurrencia:
Primera audiencia:
personalísimo.
Obligatoria.
Acto
Segunda audiencia: Obligatoria o con
Poder Especial.
ACUERDOS:
Presentación en cualquier etapa del
proceso hasta el dictado de la sentencia.
 Tenencia
y régimen de visita
 Atribución
 Alimentos
del hogar conyugal
Modificación
Desistimiento: artículo 197 CPCyC

Abandonar, abdicar, dejar lo hecho.

Declaración de voluntad de las partes para
dar
por
finalizado
el
proceso
perfeccionándose con el dictado de una
resolución judicial homologatoria.

Proceso: artículo 198 CPCyC

Derecho: artículo 199 CPCyC
Fin de la primera
etapa
PROTECCIÓN DE
PERSONA
Artículo 243 CPCyC
Separación personal
Casos
Divorcio Vincular
Nulidad de matrimonio
Objetivos Retiro del hogar
Guarda de los hijos
Alimentos provisorios
Expensas
Trámite
previo
a
la
audiencia:
ratificación de la demanda
Audiencia: cinco días después de la
ratificación
Dispensa
circunstancias
sumariamente
de
la
graves
audiencia:
y
acreditadas.
urgentes
Art.
CPCyC
Prueba: recepción a criterio del juez
244
LEY 7264
Violencia: toda acción, omisión, abuso
que afecte la integridad física, psíquica,
emocional, sexual y/o la libertad de la
persona en el ámbito del grupo familiar,
aunque no configure delito. Cuando los
hechos denunciados configuren delito de
acción pública, el juez interviniente deberá
poner en conocimiento de los mismos al
fiscal de instrucción de turno, a fin de que
instruya
las
actuaciones
que
correspondan. Esto, sin perjuicio de la
continuación del proceso previsto en sede
civil, en salvaguarda de la víctima…
Ámbito de aplicación:
1.
Grupo familiar
2.
Relación de noviazgo y pareja
3.
Relaciones de tutela y curatela
4.
Adopción
Medidas urgentes:
1.
Exclusión del hogar
2.
Restricción de acercamiento
3.
Reintegro
4.
Otras (ej. secuestro de armas)
Audiencia:
Oportunidad: posterior al dictado
de las medidas urgentes y previa
vista al defensor de menores. Se fija
un plazo de cinco días.
Fin:
1.
Escuchar al presunto agresor
2.
Realizar un diagnóstico
interacción familiar
de
LEY 26.485
Nacimiento: impulsar cambios necesarios
para erradicar la violencia contra las mujeres.
Previene y sanciona las conductas que
históricamente colocan, sobre todo a las
mujeres y niñas, en una posición subalterna
al género masculino, lo cual crea una
relación desigual de poder que directa o
indirectamente, afecta la vida, libertad y la
seguridad de las mujeres, en todos los
ámbitos
Convención sobre eliminación de todas
las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW)
Convención de Belem do Pará, 1994.
Ratif. 1996
Ley Nacional 26.061 Protección
integral de niñas, niños y adolescentes
(2006)
(Tucumán 8293/2010)
Algunos objetivos de la Ley 26.485:
a) eliminación de la discriminación entre
mujeres y varones;
b) Remoción de patrones socioculturales
que promueven y sostienen la desigualdad
de género y las relaciones de poder sobre
las mujeres;
c) El acceso a justicia de las mujeres que
padecen violencia.
Derechos Protegidos:
a) Una
vida sin violencia y sin
discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad
personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre su vida reproductiva (ley
25.673);
f) Gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad;
g) Gozar de acceso gratuito a la justicia en
casos comprendidos en el ámbito de
aplicación de la presente ley;
h) La igualdad real de derechos,
oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres;
i) Un trato respetuoso de las mujeres que
padecen
violencia,
evitando
la
revictimización.
Concepto de violencia contra la mujer: toda
conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica de las
perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Violencia indirecta: toda conducta, acción,
omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en
desventaja con respecto al varón.
TIPOS
Física
b) Psicológica
c) Sexual
d) Económica y patrimonial
e) Simbólica: la que a través de patrones
estereotipados, mensajes, valores, íconos o
signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
a)
MODALIDADES
Doméstica
b) Institucional: realizada por los/as
funcionarios/as,
profesionales,
personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución
pública, que tenga como fin retardar,
obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas
públicas…
a)
c) Laboral: obstaculiza el acceso al
empleo,
contratación,
ascenso,
estabilidad o permanencia en el mismo,
exigiendo requisitos sobre su estado
civil, maternidad, edad, apariencia física
o la realización de test de embarazo…;
d) Libertad Reproductiva
e) Obstétrica
f)
Violencia Mediática contra las mujeres:
aquella publicación o difusión de mensajes e
imágenes estereotipados a través de cualquier
medio de comunicación, que de manera directa o
indirecta promueva la explotación de mujeres o
sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de
las mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e
imágenes
pornográficas,
legitimando
la
desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o
generadores de violencia contra las mujeres.
VIDEOS
JUSTICIA Y
GÉNERO
¿DE QUÉ HABLAMOS
CUANDO HABLAMOS DE
GÉNERO?
PUBLICIDADES
SEXISTAS
Proceso: particularidades (art. 16)

Gratuidad

Celeridad

Inmediación

Efectividad

Reserva

Transparencia

Amplitud
Procedimiento: desarrollo
1.
Presentación de la denuncia (art.
21)
2.
Adopción de medidas urgentes
(art. 26)
3.
Audiencia (art. 28)
a)
Inmediación
b)
Plazo: dentro de las 48 horas
c)
Comparecencia: obligatoria
d)
Entrevista por separado
e)
PROHIBIDA LA MEDIACIÓN
ADOPCION
Guarda Judicial con fines de adopción:
importancia
Artículo 317 Código Civil: requisitos para
otorgar la guarda.
Carácter de las audiencias:
Privado. El expediente debe ser reservado
y secreto (art. 321 inc f CC)
Personas que concurren:

Pretensos adoptantes

Representantes del Ministerio Pupilar

Gabinete psicosocial
INCAPACIDAD
Artículo 618 CPCyC
OBJETO:

Toma de conocimiento directo
por parte del Juez del supuesto
incapaz y del pretenso curador.

Designar un curador provisorio
(art. 619 CPCyC)

Oficio
al
Cuerpo
de
peritos
médicos forense (art. 620 CPCyC)
Fin de la
segunda etapa
JUICIO SUMARISIMO
Artículo 400 CPCyC
Casos contemplados:

Fijación,
aumento,
reducción
cesación de alimentos.

Medida cautelar

Régimen de visitas

Tenencia

Autorización para contraer matrimonio
o
AUDIENCIA
Artículo 401 CPCyC
FINALIDAD:
resolver
la
situación
planteada; composición del conflicto.
OPORTUNIDAD: Se debe fijar dentro de
los 10 días de la demanda.
NOTIFICACION: Con cinco días de
anticipación
domicilio real
desconocido
edictos durante dos días consecutivos.
CONCURRENCIA:
Actor:
no
no
es
obligatoria.
concurrencia
significa
desistimiento para el actor.
Demandado:
se
hará
lugar
a
lo
peticionado si es ajustado a derecho.

Incomparecencia justificada: artículo
403 CPCyC

Desarrollo de la audiencia: artículo
404 CPCyC
SUCESIONES
Artículo 642 CPCyC
AUDIENCIA DE ORDEN
OBJETO:

Tratan lo relativo a la confección de
operaciones de inventario y avalúo.

Resuelven
sobre
la
custodia
o
administración definitiva de los bienes

Reconocen créditos reclamados.
PERSONAS QUE CONCURREN
Herederos
DECISIONES
Mayorías. Efectos.
Audiencia suplida. Artículo 648 CPCyC
OBJETO
Simplificar
actos
procesales que deben
ser cumplidos
TESTAMENTO

CONCEPTO

CARACTERISTICAS
Testamento cerrado.
Artículo 579 CPCyC
FINALIDAD: recibir la declaración jurada
de los testigos y escribanos sobre: a)
autenticidad de sus firmas y la del testador.
b) si el testamento está en el mismo estado
en que fue entregado por el causante.
PERSONAS QUE CONCURREN

Escribano

Testigos firmantes

Herederos

Defensor de menores
Testamento ológrafo
Artículo 588 CPCyC
Reconocimiento de letra y
firma del testador en los
testamentos ológrafos y
especiales
Casos
Personas que concurren

Testigos

Herederos
MUCHAS GRACIAS
MARIA LAURA CIOLLI
[email protected]