CLAUSULAS_ABUSIVAS

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CONTRATOS ANALIZADOS:
TARJETAS DE CRÉDITO
BANCOS EVALUADOS
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CLÁSICA-ORO Y PLATINIUM
TRIGÉSIMO PRIMERO:
Modificaciones al Contrato
31. Modificaciones al Contrato.- 31.1. Interbank se reserva el derecho de modificar, en cualquier
momento, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, de interés
moratorio, las comisiones y gastos, cuando, a criterio de Interbank: (i) ocurra un incremento (a) en el
costo total efectivo de las operaciones activas en la Contrato pendiente de aprobación por la SBS
Septiembre 2011moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las
entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y
político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a Interbank con relación
a las operaciones de crédito que éste efectúa; (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas y de
riesgo determinadas por Interbank para el otorgamiento de créditos, o (iv) por motivos comerciales
propios de las actividades de Interbank.
Tipo de cláusula abusiva: Abusiva Absoluta (Art. 50, b).
TRIGÉSIMO SEGUNDO:
Cesión de Posición Contractual
Interbank podrá ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el Cliente,
en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión.
Tipo de cláusula abusiva: Abusiva Relativa (Art. 50, b).
CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "CONTIFACIL"
NOVENA:
Facultad de Centralización y Compensación
El BANCO, podrá centralizar en las cuentas que tenga o pudiera tener el CLIENTE, los saldos deudores o
acreedores que presenten, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que el
BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de
cambio empleado. El BANCO podrá compensar cualquier deuda u obligación a cargo del CLIENTE
incluyendo el descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidos, en las que el
CLIENTE participe y sin importar la forma mediante el cual el BANCO los hay adquirido. El CLIENTE declara
que la facultad de compensación alcanza a las empresas subsidiarias y/o vinculadas al BANCO, sin ninguna
limitación con respecto a los activos compensables.
El CLIENTE faculta irrevocablemente al BANCO y/o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y vinculadas
a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias
para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores a fin de hacerse cobro de sus acreencias,
liberando al BANCO de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta, por el precio
que obtengan por los bienes vendidos, y/o por el tipo de cambio empleado.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta (Art. 50, a).
CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "CONTIFACIL"
PRIMERO:
Función del contrato
El Cliente podrá rechazar el uso de la disposición de efectivo comunicándolo por escrito a El Banco,
solicitud que será atendida dentro de las 72 horas siguientes a su recepción. El Banco no será
responsable por las disposiciones realizadas con La(s) Tarjeta(s) con anterioridad al plazo antes
señalado.
Tipo de cláusula abusiva: Abusiva Absoluta (Art. 50, a, b).
CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "CONTIFACIL"
CUARTA:
Facultad de Centralización y Compensación
El BANCO podrá centralizar en las cuentas que tenga o pudiera tener el PRESTATARIO los saldos deudores
o acreedores que presente sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que el
BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de
cambio empleado. El BANCO podrá compensar cualquier deuda u obligación a cargo del PRESTATARIO
incluyendo el descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidos, en las que el
PRESTATARIO participe y sin importar la forma mediante la cual el BANCO los haya adquirido. El
PRESTATARIO declara que la facultad de compensación alcanza a las empresas subsidiarias y/o
vinculadas al BANCO, sin ninguna limitación con respecto a los activos compensables.
El PRESTATARIO faculta irrevocablemente al BANCO y/o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y
vinculadas a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten
necesarias para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior a fin de hacerse cobro de sus acreencias,
liberando al BANCO de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta, por el precio que
obtengan por los bienes vendidos, y/o por el tipo de cambio empleado.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.
QUINTA:
Intereses, Comisiones y Gastos
El PRESTATARIO acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios a Ia tasa de interés
efectiva anual de____ %.
Asimismo, el PRESTATARIO declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se
detallan en el Anexo Nº 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos.
Si el PRESTATARIO incumpliera con el pago oportuno de una a más de las cuotas previstas en el
cronograma de pagos, se devengarán automáticamente sobre las cuotas vencidas, en forma adicional a
los intereses compensatorios, los intereses moratorios a Ia tasa que figure en el Anexo Nº 1 del presente
contrato. La constitución en mora será automática.
En forma adicional al interés compensatorio y moratorio pactado, Ia mora en el pago de una cuota
determinará Ia aplicación de una comisión sobre esta cuota y las que se venzan con posterioridad, que
se calculará sobre el saldo exigible de todas las cuotas vencidas y no pagadas. EL PRESTATARIO declara
conocer y aceptar Ia mencionada comisión que figura en el mencionado Anexo Nº 1.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.
CONTRATO CUENTA CORRIENTE ESPECIAL TARJETA DE CRÉDITO
TERCERO :
Del exceso de utilización de la Línea
3.2. Si EL CLIENTE o Usuarios de las Tarjetas de Crédito adicionales de BanBif, por cualquier causa,
incluso el uso irregular, fraudulento o no autorizado, la exceden antes del aviso o comunicación que EL
CLIENTE debe efectuar a BanBif informando de la pérdida o sustracción de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, EL
CLIENTE reconoce su obligación de pagar totalmente el monto del exceso autorizado según el presente
contrato y Hoja Resumen en forma inmediata, quedando BanBif facultado a cobrar en forma automática
el monto en exceso mediante el cargo o aplicación de cualquier fondo, depósito, bien o valor del CLIENTE
en BanBif o que esté destinado a serle acreditado y/o podrá dar por terminado este contrato, quedando
cancelada la Línea aprobada y desautorizada la utilización de las Tarjetas de Crédito expedidas, salvo que
BanBif decidiera incrementar temporal o permanentemente la Línea de dichas Tarjetas de Crédito o
autorizar el exceso conforme a lo establecido en el numeral 3.4 de la presente cláusula. BanBif podrá
aplicar intereses, gastos y comisiones, sobre el mencionado exceso.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.
DECIMOSEGUNDO :
Del extravío, sustracción o robo
Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste y/o los Usuarios de las Tarjetas de Crédito
adicionales, tienen la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a, por la vía más rápida
posible, la pérdida, extravío, destrucción o robo de cualquiera de las Tarjetas o de su información. Las
consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad
de EL CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito, a petición de BanBif. Así, BanBif
pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los
días del año y las 24 horas del día proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del
aviso. Recibido el aviso, BanBif procederá a bloquear/anular la Tarjeta y a dar aviso a los establecimientos
afiliados o al administrador del sistema de La Tarjeta. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las
transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación, incluso cuando se haya
superado su línea de crédito, hasta el porcentaje de exceso autorizado conforme al presente contrato y
Hoja Resumen y aquellas que se realicen en establecimientos que no tienen conexión en tiempo real con
BanBif. BanBif a petición de EL CLIENTE le informará la constancia de su aviso, con indicación de su fecha y
hora, mediante un código. Luego, BanBif procederá a la expedición de nueva.
Tarjeta, la que según determine BanBif, llevará un nuevo código que reemplazará al originalmente
otorgado y que se sujetará a las mismas condiciones de este contrato.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.
DECIMOSEPTIMA:
De la atención de reclamos
La Oficina de Protección al CLIENTE de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su
recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE, antes de recurrir a cualquier instancia, proceso o
autoridad. Agotada esta vía, las distintas instancias ante las que posteriormente podrá recurrir EL
CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el
Defensor del Cliente Financiero, el INDECOPI y la Superintendencia de Banca y Seguros.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que tratándose de reclamos relacionados con
establecimientos afiliados, empresas administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, estos se
sujetarán a los reglamentos, prácticas operativas y formatos que exijan los mismos.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa.
VIGESIMA.:
De los incumplimientos
B. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
B.9. EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de
cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección
que BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal
autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
SEGUNDA:
Otorgamiento de línea de crédito
Asimismo, el BANCO otorga al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea
de crédito otorgada; sin embargo, el BANCO declara que el CLIENTE podrá renunciar expresamente y en
cualquier momento a dicho derecho, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será
procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación.
De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido derecho
cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Se
deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que
pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta
y dos (72) horas antes indicado.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.
SEPTIMA:
Estados de cuenta
Si el CLIENTE no recibiera el estado de cuenta oportunamente de acuerdo a las fechas establecidas,
deberá reclamarlo en las oficinas del BANCO, donde le informarán el saldo total de su deuda y el monto
de su cuota, entregándole una copia impresa de su estado de cuenta o reenviándolo a su correo
electrónico. La falta de recepción del estado de cuenta por el CLIENTE no exime a éste de la obligación
del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas al BANCO.
En todo caso, el BANCO queda facultado para modificar el estado de cuenta, en virtud de la introducción
de sistemas informáticos y otros medios análogos. Del mismo modo, el BANCO se reserva el derecho de
no remitir al CLIENTE el estado de cuenta: (i) en los meses que no se produzcan movimientos en la Cuenta
Tarjeta; (ii) cuando el CLIENTE incurra en morosidad de cincuenta (50) días consecutivos o más y/o (iii)
cuando no exista saldo deudor.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.
VIGESIMOQUINTA:
Modificaciones al contrato
Los términos y condiciones previstos en el presente contrato podrán ser modificados por el BANCO,
incluyendo los intereses, comisiones, gastos y otras tarifas. Las modificaciones realizadas por el banco
durante la vigencia del presente contrato serán comunicadas al cliente, preferentemente a través de
anotaciones en los estados de cuenta respectivos o mediante comunicaciones especiales cuando se traten
de modificaciones esenciales como las variaciones de los montos o conceptos detallados en la hoja de
resumen, u otros medios masivos que no requerirán constancias de recepción tales como avisos en los
locales del BANCO, pagina web, etc.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa.
VIGESIMONOVENA:
CESIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 1435 del Código Civil vigente, el CLIENTE presta su
conformidad por medio del presente documento para que el BANCO ceda su posición contractual en este
Contrato, lo cual será comunicado oportunamente al CLIENTE a través del estado de cuenta o cualquier
otro medio fehaciente. En caso de que la cesión de posición contractual se efectúe a favor de otra
empresa del sistema financiero, el CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para que en su
nombre solicite que la entidad que actúa como cesionaria, abra una cuenta corriente en moneda
nacional y/o extranjera a su nombre, a fin que el CLIENTE goce de los beneficios originados en virtud al
presente Contrato.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa.
NOVENA:
Modificaciones del Contrato y Nuevos Servicios.
El CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas en este contrato, las comisiones, gastos y demás costos
indicados en la Hoja Resumen informativa podrán ser modificados por el BANCO, de acuerdo con lo
dispuesto por la normativa vigente, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipación de 15 días
calendario tratándose de modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos y de 30 días calendario en
caso de cualquier otra modificación de cláusulas contractuales, o cualquier otro plazo que las disposiciones
legales establezcan, mediante aviso en cualquiera de las formas que señala la Ley,
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se
refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por el BANCO –a su solo criterio- como consecuencia de …;
(vii) campañas promocionales;
De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver este contrato, debiendo para
ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente este contrato, y (iii) proceder
al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente al BANCO. La continuación en el
uso de la Tarjeta aun cuando haya manifestado su disconformidad significará su total aceptación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la modificación se refiera a la ampliación de la Línea de
Crédito, el CLIENTE podrá manifestar su disconformidad al BANCO, vía banca por teléfono, con lo cual dicha
ampliación no surtirá ningún efecto.
UNDÉCIMA:
Modalidades de Pago
…El BANCO queda autorizado a cargar en cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien
de propiedad del CLIENTE y que tenga en su poder, en cualquier momento y sin previo aviso ni
formalidad alguna distinta a esta autorización, aplicándose su producto para amortizar o cancelar
cualquier saldo deudor de la Cuenta Tarjeta que, a la fecha de vencimiento establecida en el respectivo
Estado de Cuenta, el CLIENTE no hubiese cumplido con pagar.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
UNDÉCIMA:
Cuotas
El TITULAR y los adicionales podrán adquirir bienes y servicios bajo la modalidad de pago en cuotas. Para
ello, deberán indicar en el establecimiento afiliado correspondiente que se hace uso de esta modalidad,
así como el número de cuotas deseado, con un límite máximo de 36 cuotas. Dicho límite máximo de
cuotas, por haberlo así acordado las partes, podrá ser variado en cualquier momento por CITIBANK.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia (Art. art. 51, b).
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
PRIMERA:
Cuenta corriente Especial y Línea de Crédito
(…) EL CLIENTE declara conocer y aceptar que no es aplicable la obligación de notificación previa antes
señalada en los casos en que el BANCO suprima o reduzca el monto de la línea de crédito aprobada a el
CLIENTE por indicios de deterioro de la calidad crediticia de este último, de conformidad con lo
establecido en la Resolución SBS N° 6941-2008(…)
DECIMOQUINTA:
Cierre de Cuenta
(…) El banco queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas
corrientes que el CLIENTE mantenga en el BANCO, pudiendo este ultimo centralizar en una sola cuenta
todos los saldos de las cuentas de el CLIENTE.
DECIMOSEGUNDA:
La fianza
EL/LOS FIADORES deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de
solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios y moratorios,
tributos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente
o futura de cargo de el CLIENTE.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
DECIMOTERCERA:
Seguros optativos
El CLIENTE podrá contratar a través de MIBANCO seguros optativos adicionales a los señalados en la
cláusula anterior, cuyas coberturas, costos, vigencia, condiciones, exclusiones y demás características se
señalan en los respectivos documentos de seguros que MIBANCO entregará a el CLIENTE a la suscripción
del presente documento. El CLIENTE autoriza en forma irrevocable a MIBANCO a cargar el importe de las
primas correspondientes a estos seguros en el(los) importe de las cuotas de los crédito(s) que se
otorgue(n) y/o en cualquiera de las cuentas que el CLIENTE pudiera tener en MIBANCO. Estos seguros se
renovarán automáticamente en cada oportunidad de renovación del crédito, aplicable únicamente para
Capital de Trabajo Renovación Automática, siempre que no hayan transcurrido más de noventa (90) días
calendario desde la cancelación del crédito anterior o salvo que el CLIENTE manifieste por escrito su
decisión de no renovarlo.
DECIMOQUINTA:
Información a terceros
MIBANCO podrá entregar información de el CLIENTE y de el FIADOR relacionada al presente contrato y su
ejecución, así como a su comportamiento crediticio y operaciones crediticias, a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las centrales de riesgo, a sus
proveedores, a agentes de información crediticia, a empresas integrantes de su grupo económico o
vinculadas , a terceros a quienes MIBANCO encargue la cobranza, o a terceros con legítimo interés,
pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones, observando las disposiciones legales
sobre la materia incluyendo la Ley N° 29733 y sin ninguna responsabilidad para MIBANCO, ni para dichos
terceros por su difusión, salvo culpa inexcusable por parte de MIBANCO, asumiendo éste exclusivamente
como toda obligación, la de rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que no
correspondan exactamente a la situación de el CLIENTE y/o de el FIADOR, dentro de un plazo no mayor de
15 días posteriores a la solicitud de rectificación del interesado. Dicha rectificación deberá ser remitida a
toda aquella persona o entidad a la que MIBANCO brindó dicha información.(…)
CLÁUSULA ADICIONAL:
Depósito a Plazo Fijo
Vencido el plazo fijado para el depósito, ante la falta de instrucción de su titular, este se renovará
automáticamente en las condiciones de plazo, tasa de interés y otras que MIBANCO tenga establecidas
para las renovaciones automáticas.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO DORADA
CUARTA:
Excesos de utilización
El CLIENTE asume la obligación de no exceder en ningún momento y por ninguna causa, el monto de su
línea de crédito, encontrándose El BANCO facultado a resolver este contrato por su inobservancia. Si por
cualquier circunstancia, El CLIENTE se excediera el límite de la línea de crédito vigente, El BANCO queda
facultado a hacerse cobro inmediato del exceso, quedando autorizado inclusive para ello a cargar o aplicar
cualquier fondo, depósito, bien o valor que posea el CLIENTE en el BANCO o que esté destinado a serle
acreditado y/o podrá dar por terminado este contrato, quedando en tal caso cancelada la línea de
crédito y desautorizada la utilización de todas las Tarjetas expedidas; salvo que el BANCO decidiera
temporal o permanentemente incrementar dicha línea de crédito. Tratándose de consumos realizados en
exceso de la línea de crédito, corresponderá a el CLIENTE responder por ellos. En caso que los excesos en
la línea correspondieran al uso fraudulento de las Tarjetas; la responsabilidad de el CLIENTE por dichos
excesos se limitará al 10% de exceso de la línea asignada.
DÉCIMA:
Los Pagos
(…) Por tanto, el CLIENTE queda obligado a pagar, con la frecuencia y en la fecha establecida en el estado
de cuenta, el importe del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, incluidos los intereses, comisiones, gastos y
tributos. En cualquier momento, el CLIENTE podrá también amortizar y/o cancelar el saldo de la Cuenta
Tarjeta, utilizando para el efecto la modalidad de «Pago a Cuenta», según las condiciones que tenga
establecidas el BANCO. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el BANCO queda autorizado a cargar
cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien de el CLIENTE, que se entenderán
afectados en garantía preferente, en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta
a la presente autorización, para amortizar o cancelar cualquier saldo deudor de la Cuenta Tarjeta.
DECIMO SEGUNDA:
Centralización de cuentas
El CLIENTE faculta al BANCO, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este u otros
contratos, a cerrar todas las cuentas que mantenga en el BANCO, pudiendo centralizar en una sola el
importe total de sus saldos deudores y demás obligaciones aún no registradas en cuentas, sea en
moneda nacional o extranjera, procediendo a las conversiones de moneda respectivas, según el tipo de
cambio que tenga en esa oportunidad el BANCO, y realizando el cobro del total adeudado en la forma
indicada en la cláusula anterior; o, alternativamente, ejercer la acción ejecutiva sobre la base de la
liquidación de las deudas del CLIENTE, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación por el BANCO del mecanismo
de centralización de cuentas al que la presente cláusula se refiere, será comunicada a el CLIENTE
mediante aviso escrito a su domicilio, con posterioridad a su realización.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CUARTA:
Excesos de utilización
El CLIENTE asume la obligación de no exceder, en ningún momento y por ninguna causa, el monto de su
línea de crédito vigente.
El BANCO queda facultado a hacerse cobro inmediato del exceso, quedando autorizado, inclusive, a
cargar o aplicar dicho exceso a cualquier fondo, depósito, bien o valor que posee el CLIENTE en el
BANCO o que esté destinado a serie acreditado; y/o el BANCO podrá dar por terminado este contrato,
quedando en tal caso cancelada la línea de crédito y desautorizada la utilización de la(s) tarjeta(s)
expedidas; salvo que el BANCO decidirá unilateralmente incrementar temporal o permanentemente
dicha línea de crédito.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa (CC. Art. 51°, a).
SÉTIMA:
Cobro de intereses, gastos y comisiones
Por la afiliación, utilización y mantenimiento en el Sistema de Tarjeta de Crédito, el CLIENTE se obliga a pagar los
intereses, gastos y comisiones pactadas y detalladas en la Hoja Resumen que es parte integrante de este contrato
y que el CLIENTE declara conocer y aceptar; quedando el BANCO autorizado a cargar a la cuenta tarjeta dichos
importes. En ningún caso de terminación anticipada habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o
cobrados. El CLIENTE incurrirá en mora automáticamente por el simple retraso en el pago, sin necesidad de
requerimiento o formalidad previa alguna.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento, el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO
sobre los intereses, gastos y comisiones que anteceden y los que, según este contrato, serán de su cuenta, los
mismos que acepta en forma expresa. Los cargos por dichos conceptos le serán informados a través de su estado
de cuenta mensual en forma previa a las fechas de pago. Si el CLIENTE no se opusiera a los cargos y abonos
contemplados en el estado de cuenta, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de recibido el mismo, se
entenderá que el CLIENTE los aprueba.
Adicionalmente a las comisiones e intereses que se detallan en la Hoja Resumen que forma parte de este
documento, el CLIENTE estará obligado al pago de los gastos notariales, de cobranza extrajudicial y judicial, en
caso de incurrir en mora por falta de pago, autorizando a que puedan ser cargados directamente en cualquiera
de sus cuentas en el BANCO, con la correspondiente información a el CLIENTE.
Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia absoluta (CC. Art. 50°, e) y relativa (CC. Art. 51°, d)
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Y CUENTA CORRIENTE
PRIMERO:
Línea de crédito
En virtud del presente contrato el BANCO conviene en otorgar a el CLIENTE una línea de crédito
revolvente en la moneda indicada en La Solicitud, bajo la modalidad de crédito rotativo o crédito en
cuotas fijas, la cual estará sujeta a la decisión de el BANCO. Dicha modalidad de crédito podrá ser variada
por el BANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a el CLIENTE con la
anticipación debida.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa (CC. Art. 51°, b).
SÉPTIMO:
Intereses
El BANCO informará a el CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del estado de cuenta o en
la forma como se estipula en el numeral 7 de la cláusula vigésimo tercera, la tasa de interés aplicable, así
como las comisiones y demás gastos que correspondan por los consumos realizados. El CLIENTE reconoce
que las tasas de interés compensatorio y moratorio pueden ser modificadas y que, en consecuencia, las
tasas aplicables son las que el BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de cada cargo. Si por
cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés
alguno a favor de el CLIENTE.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa (CC. Art. 51°, b).
OCTAVO:
Comisiones y gastos
El CLIENTE reconoce que las comisiones y gastos pueden ser modificados y que, en consecuencia, las
comisiones y gastos aplicables son los que el BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de cada cargo,
estas modificaciones, en tanto no constituyan un beneficio a el CLIENTE, se le comunicarán con una
anticipación no menor de 15 días calendario, indicando la fecha a partir de la cual la modificación entrará
en vigencia. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE deberá manifestarlo por escrito,
resolviéndose automáticamente el contrato, previo pago de todo lo adeudado. La continuación en el uso
de la tarjeta aún siguiendo el procedimiento de comunicación antes referido, significará su total
aceptación.
Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa (CC. Art. 51°, b).
NOVENO:
Incumplimiento y cargos en cuenta
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por el CLIENTE frente a el BANCO, el BANCO
podrá CENTRALIZAR, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos
deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. El CLIENTE autoriza a El BANCO a que, en caso
no cumpliera con realizar el pago de las sumas adeudadas en la oportunidad debida o incumpliera
cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, pueda debitar los montos
adeudados, incluyendo intereses, tributos, comisiones y gastos, en cualquiera de las cuentas, depósitos,
certificados o dinero en general, que el CLIENTE tuviera en el BANCO. Asimismo, autoriza a EL BANCO a
corregir mediante extorno, los abonos y cargos registrados indebidamente. En cualquier caso, el BANCO
deberá informar con posterioridad y dentro de un plazo razonable, de las medidas aplicadas, con detalle
de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su aplicación.
Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia absoluta (CC. Art. 50°, a).
DÉCIMO SEGUNDO:
Seguros, fondos y mecanismos de protección
El BANCO podrá contratar seguros, crear fondos de protección o contingencia o implementar otros
mecanismos para: (i) cubrir el riesgo de el BANCO por las Transacciones no autorizadas posteriores a la
comunicación del Cliente para bloquear la Tarjeta; (ii) cubrir las Transacciones no autorizadas anteriores a
dicha comunicación; y/o, (iii) cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta por cualquier
evento, incluyendo el seguro de desgravamen.
El BANCO podrá: (a) trasladar el costo de tales seguros, fondos o mecanismos a el CLIENTE, mediante
aportes periódicos que serán cargados en la Cuenta Tarjeta, previa información de el CLIENTE sobre los
mismos conforme a la normatividad aplicable; (b) contratar dichos seguros, fondos o mecanismos de
protección, según sea el caso, con la compañía de su elección y según las condiciones, exclusiones y
limitaciones que libremente determine. Toda suma no cubierta será asumida por el CLIENTE o la masa
hereditaria. La falta de implementación, contratación y/o renovación de los seguros, fondos o
mecanismos de protección por el BANCO, no conllevará ninguna responsabilidad para éste.
Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia relativa (CC. Art. 51°, d).
DÉCIMO SEXTO:
Garantías
El BANCO podrá requerir a el CLIENTE, en cualquier momento, el otorgamiento de garantías reales o
personales o la contratación de seguros, a satisfacción de el BANCO, para respaldar el pago de las
obligaciones de la cuenta Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo
de quince (15) días calendario de requeridos se considerará causal de resolución automática del
Contrato.
Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia relativa (CC. Art. 51°, a).
DÉCIMO SÉPTIMO:
Aceleración de plazos, resolución del contrato y
anulación de la tarjeta
El BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, resolver de pleno derecho el Contrato y/o anular la
Tarjeta, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito y previo a el CLIENTE con una anticipación no
menor a 03 días y sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:
(…)
Por pérdida de confianza, a criterio de el BANCO.
Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia absoluta (CC. Art. 50°, b).
DÉCIMO OCTAVO:
Cargos no liquidados
El BANCO, podrá requerir a el CLIENTE el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente al
momento de haberse conciliado sus cuentas, incluso si ello sucede con posterioridad al cierre de la
Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. En estos casos y sin perjuicio del derecho de el CLIENTE de ser
informado oportunamente sobre el origen de los cargos adicionales, el BANCO podrá: (i) reabrir la Cuenta
Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o (ii) abrir otra cuenta corriente a nombre del Cliente bajo
los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en
esa ocasión el BANCO, cargando en esa cuenta los saldos deudores o, (iii) requerir el pago de su
acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme a Ley.
Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia relativa (CC. Art. 51°, d).
VIGÉSIMO:
Bienes y servicios adquiridos con la tarjeta
El BANCO se reserva el derecho de ampliar, modificar, restringir o suprimir los servicios que presta a
través de La Tarjeta, previa comunicación a el CLIENTE con una anticipación no menor a 30 días.
Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia relativa (CC. Art. 51°, b).
CONCLUSIONES
•Pese a que la ley lo prohíbe, los contratos bancarios están plagados de cláusulas abusivas.
•Como consecuencia, la relación entre los usuarios y los bancos es totalmente inequitativa.
•En cualquier momento los bancos pueden modificar los contratos, atribución que vulnera múltiples
derechos del consumidor (idoneidad, información, intereses económicos).
•A su solo criterio el banco puede resolver el contrato.
•El banco puede contratar otros productos financieros como seguros y trasladarle su costo al consumidor.
•Se establecen represalias desproporcionadas al consumidor en caso del más mínimo incumplimiento.
Pero, si el error es del banco (fraudes, bloqueos no registrados, suplantaciones), éste se exonera de toda
responsabilidad.
•Aún cuando el contrato haya vencido, posteriormente el banco puede efectuar nuevos cobros.
•Esta situación contribuye al sobreendeudamiento de los consumidores.
•Los daños causados a los consumidores son incuantificables.
•La labor que desarrollan las autoridades respectivas –SBS e INDECOPI- es insuficiente.
RECOMENDACIONES Y ACCIONES
•Leer detenidamente y por anticipado los contratos antes de firmarlos. Si es necesario, buscar
asesoría.
•La SBS debe establecer un protocolo obligatorio de suministro de información a los
consumidores antes de la firma de los contratos.
•ASPEC remitirá los resultados de esta investigación a la SBS.
Muchas gracias
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