Audiencia Publica. Principios Generales y

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Transcript Audiencia Publica. Principios Generales y

FACULTAD DE DERECHO - UBA
CICLO PROFESIONAL ORIENTADO
GOBIERNO DEL SECTOR
ENERGÉTICO REGULADO.
Estructura de los Entes Reguladores (Gas y
Electricidad).
RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN
AUDIENCIA PÚBLICA
6.
FELIPE RODRIGUEZ
AUDIENCIA PÚBLICA
LEY 24.065 AUDIENCIA PÚBLICA
I
CONCEPTO
IV
CLASIFICACIÓN
II
III
PRINCIPIOS
V
REPRESENTACIÓN
USUARIOS
OBJETIVO
VI
BENEFICIOS
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Felipe Rodriguez
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. CONCEPTO
Es parte del procedimiento administrativo o jurisdiccional del ENRE. Deviene de la
interpretación del artículo 42 de la CN. El artículo 81 ley 24065 faculta al ENRE a
dictar normas procedimentales de AP. ENARGAS también, LEY 24.076 art. 73
Es una etapa dentro de la formación de la voluntad administrativa. Se rige por el
sistema de la oralidad.
No es el fin del procedimiento. Es una especie de Audiencia de Vista de Causa donde
en un mismo momento se ve y trata todo. Se realiza en un solo acto, allí se dá el
derecho de defensa, a ser oido etc.
El Directorio del ER organiza la AP. Es una particularidad de comunicación muy
especial. Es una manera de obtener pruebas y luego el directorio decide. Todo lo
que se dice es en un plano procesal, se grava y filma todo.
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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. PRINCIPIOS
El procedimiento administrativo se rige por:
1) Debido proceso
R
2) Publicidad
E
G
3) Oralidad
L
4) Informalismo
A
5) Contradicción
M
E
6) Participación
N
7) Instrucción e impulsión de oficio
T
8) Economía procesal
O
Artículo 1°
Informalismo: no es escrito. Se arma en el momento y es oral.
Inmediatez física: acerca a las partes, se ven cara a cara, influye sobre las actitudes y
voluntades de negociación, no influye sobre los derechos. Participación Pública: se publica un
edicto donde se invita a participar. El objeto de discusión es limitado
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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. OBJETIVO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
RESOLVER CONFLICTOS.
QUE EL USUARIO TENGA PROTECCIÓN.
FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN POPULAR
PROMOCIÓN DE FORMACIÓN DE ASOCIACIONES.
REVALORIZACIÓN DE INTERESES REGIONALES.
MAYOR CONCIENCIA SOLIDARIA EN LA POBLACIÓN.
BÚSQUEDA DE LA VERDAD OBJETIVA, REAL NO
PROCESAL O RITUAL
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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. CLASIFICACIÓN
OBLIGATORIA
ABIERTA
Artículo 11. Para otorgar Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública, en
ampliación (construcción) y/u operación
instalaciones.
Artículo 46. Tarifas. Solicitud de
modificación por parte de un transportista o
distribuidor.
Artículo 73Consecuencias presunción actos
violatorio de la ley.
Artículo 74. a) Conveniencia, necesidad y
utilidad gral de los servicios públicos
eléctricos. b) conductas contrarias a libre
competencia o abuso monopolio o posición
dominante.
No Obligatorias. Se realizan a los fines
del mejor cumplimiento de sus
funciones. Artículo 56 incisos “p” y “s”
Es en razón de la importancia institucional. Multiplicidad de partes.
Complejidad Técnica.
Significación Territorial.
Conciliación entre partes
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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. REPRESENTACIÓN DE USUARIOS
1° La Función del ER
2° Defensor del Usuario(art. 9)
3° Artículo 42 CN.
4° Legitimación de las Asociaciones
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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. BENEFICIOS
1° Celeridad y Economía de Procedimientos
2° Inmediatez Física.
3° Amplia participación popular.
4° Control Social ( La gente no solo participa
sino que la ve).
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ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA
REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA
Anexo I:
Reglamento Gral de
AP para el PE
nacional
AnexoII:
Formulario de
inscripción para AP
del PE nacional
Decreto 1172/03
NUEVO RÉGIMEN
1.
2.
ENRE -ENARGAS
Derogan sus
Reglamentos.
Adoptan el
Reglamento y el
Formulario
aprobados en el
Decreto 1172/03
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AUDIENCIA PÚBLICA
Principios que alumbran el instituto
Decreto 1172/03
La Constitución Nacional garantiza:
1. el principio de publicidad de los
actos de
gobierno;
2. el derecho de acceso a la
información
pública.
La garantía se efectiviza:
a) En el artículo 1º;
b) En los artículos 33, 41, 42 y
concordantes del Capítulo
Segundo—que
establece nuevos Derechos y
Garantías—
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c) El artículo 75 inciso 22, que
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AUDIENCIA PÚBLICA
Principios que alumbran el instituto
Decreto 1172/03 - Objetivos
1°. Fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil,
2°
Esta alianza estratégica es imprescindible para
concretar las reformas institucionales necesarias para
desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
3° El saneamiento de las Instituciones exige un lugar
primordial a los mecanismos que incrementan:
a) la transparencia de los actos de
gobierno;
b) que permiten un igualitario acceso a
la información;
c) que amplían la participación de la
sociedad en los procesos decisorios de la administración.
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AUDIENCIA PÚBLICA
Principios que alumbran el instituto
Decreto 1172/03 - Objetivos
4° Habilitar la participación ciudadana en el proceso de
toma de decisiones a través de un espacio institucional en el
que todos aquellos que puedan sentirse afectados,
manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su
perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la
decisión a adoptarse.
5°. Validez de las opiniones —no obstante su carácter no
vinculante— deben ser consideradas adecuadamente,
estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar
sus desestimaciones.
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AUDIENCIA PÚBLICA
Principios que alumbran el instituto
Decreto 1172/03 - Objetivos
6°. Publicidad de la Gestión de Intereses: necesaria a
efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen
con funcionarios públicos las personas que representan un
interés determinado, para que puedan acceder a tal
información.
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Principios que alumbran el instituto
Decreto 1172/03 - Objetivos
Que la Elaboración Participativa de Normas es un
procedimiento que, a través de consultas no vinculantes,
involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general
en la elaboración de normas administrativas y de proyectos
de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al
Honorable Congreso de la Nación, cuando las características
del caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo
impongan.
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AUDIENCIA PÚBLICA
Principios que alumbran el instituto
Decreto 1172/03 - Objetivos
Que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de
los Servicios Públicos han de permitir poner fin a uno de los
reductos del secreto que suele encubrir corrupción o
arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente,
perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la
reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las
opiniones que cada uno de los miembros del Organo de
Dirección adopta frente a las cuestiones que deben tratarse.
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AUDIENCIA PÚBLICA
Principios que alumbran el instituto
Decreto 1172/03 - Objetivos
Que a efectos de institucionalizar los instrumentos de las
Audiencias Públicas, el Registro de la Gestión de Intereses, la
Elaboración Participativa de Normas, el Libre Acceso a la
Información Pública y las Reuniones Abiertas, se hace
necesario establecer, para cada uno de ellos, un
procedimiento común al universo de organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
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