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Comercial II
Alejandro Abarca Apablaza
12 de Junio de 2014
Procedimientos Concursales de la
Persona Deudora
• Se encuentra regulado en el Título I del
Capítulo V de la Ley (art. 260 y
siguientes). Es semejante al
procedimiento de Reorganización de la
Empresa Deudora, pero está diseñado
especialmente para personas naturales.
Aspectos Generales
Dentro de este titulo encontraremos 2
procedimientos:
-Procedimiento Concursal de Renegociación.
-Procedimiento Concursal de Liquidación
Persona Deudora: Es “toda persona natural no
comprendida en la definición de Empresa
Deudora” (art. 2°, Nº 25).
Procedimiento Concursal de
Renegociación
Requisitos
a) Tener dos o más obligaciones vencidas
por más de 90 días corridos, actualmente
exigibles, provenientes de obligaciones
distintas, que sumen más de 80 UF.
b) No haber sido notificado de una demanda
de Liquidación Forzosa de Persona Deudora
o de cualquier otro juicio ejecutivo, salvo que
sea de origen laboral.
Inicio del Procedimiento:
El procedimiento de renegociación será siempre
voluntario, a instancias del deudor:
a) Declaración jurada con una lista de sus
obligaciones, vencidas o no, sean o no
actualmente exigibles, y de todos sus
acreedores
b) Declaración jurada con la singularización de
todos los ingresos que percibe
c) Declaración jurada con el listado completo de
sus bienes.
d) Una propuesta de renegociación de todas sus
obligaciones vigentes.
e) Una declaración jurada en que conste que es
Persona Deudora
f) Una declaración jurada en que conste que no
se le ha notificado de la demanda de
Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo.
Examen de admisibilidad
a) Declarar admisible la solicitud: Si cumple con
los requisitos antes descritos.
b) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique
sus antecedentes o entregue información
adicional
c) Declarar inadmisible la solicitud por resolución
fundada
Resolución de Admisibilidad
-El nombre y el numero de cedula de identidad
de la persona deudora
-El listado inicial de los acreedores informados
por la persona deudora.
-El listado de bienes de la persona deudora.
-La comunicación a los acreedores y terceros del
inicio del procedimiento concursal de
renegociación.
Efectos de la resolución de admisibilidad
Estos se producen desde que se publica la
resolución de admisibilidad en el boletín
concursal, hasta el término del procedimiento de
renegociación, y son:
a) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni
Voluntaria de la Persona Deudora
b) Se suspenderán los plazos de prescripción
extintiva de las obligaciones del Deudor.
c) En cuanto a los actos y contratos suscritos
continuaran devengando los intereses moratorios
que se hallan pactado, además estos mantendrán
su vigencia y condiciones de pago
d) Cualquier interesado podrá hasta 3 días
antes de la audiencia de determinación del
pasivo
e) La Persona Deudora no podrá ejecutar actos
ni celebrar contratos relativos a sus bienes
embargables que sean parte de Procedimiento
Concursal de Renegociación
f) Persona deudora no podrá solicitar un nuevo
procedimiento de reorganización
AUDIENCIAS:
a) Audiencia de determinación del pasivo (art.
265).
b) Audiencia de renegociación (art. 266).
c) Audiencia de ejecución (art. 267).
Audiencia de determinación del pasivo
Objetivo: Determinación del pasivo del deudor
en base a la propuesta de la Superintendecia.
Quórum: Con el voto de la Persona Deudora y
de la mayoría absoluta del pasivo según la
propuesta, se determinará el pasivo con
derecho a voto. Excluyéndose de este quórum y
votaciones a las personas relacionadas con el
deudor
En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:
• Si no se logra un acuerdo: La superintendecia
podrá suspender esta audiencia hasta por 5
días con el objeto de que se logre,
• Si hay acuerdo: La superintendencia, dicta una
resolución que contendrá la nomina de créditos
reconocidos y la citación a todos los acreedores
cuyos créditos fueron reconocidos a la
audiencia de renegociación
Audiencia de renegociación
Objetivo: Lograr la renegociación del pasivo.
Quórum: Voto de la Persona Deudora y de 2 o
más acreedores que en su conjunto representen
más del 50% del pasivo reconocido. Hay una
particularidad con los acreedores que tengan
garantizados sus créditos con cauciones
personales o reales.
En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:
• Si no se logra un acuerdo: Tiene las mismas
características que la audiencia de
determinación del pasivo
• Si hay acuerdo: La superintendencia, dicta una
resolución que contendrá el acta con el acuerdo
de renegociación, el que es suscrito por el
superintendente, los acreedores que asistieron y
el deudor
Audiencia de ejecución
Objetivo: la Superintendecia presentara una
propuesta de realización del activo del deudor y
de la forma de pago a los acreedores .
Quórum: acuerdo de la Persona Deudora y 2 o
más acreedores que representen a lo menos el
50% del pasivo reconocido con derecho a voto
En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:
Si no se logra un acuerdo: La Superintendecia
remitirá los antecedentes al tribunal competente
del domicilio del deudor, quien dictara la
resolución de liquidación
Si hay acuerdo: Se procederá a la realización
de los bienes en la forma señalada, debiendo
respetarse las normas señaladas en el CC de
prelación de créditos
Impugnación del acuerdo de renegociación o
ejecución
-Error en el cómputo de las mayorías requeridas
para los quórum
-Falsedad o exageración de crédito de alguno de
los acreedores que haya concurrido con su voto a
formar el quórum.
-Acuerdo entre 1 o mas acreedores y el deudor
para votar a favor, abstenerse o rechazar estos
acuerdos, falseando, omitiendo o adulterando
información para obtener una ventaja.
-Si con posterioridad a estos acuerdos aparecieren
bienes del deudor.
Termino del Procedimiento de Renegociación
Puede terminar en virtud:
Acuerdo de Ejecución: Se entenderán
extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los
saldos insolutos de las obligaciones contraídas
por la Persona Deudora
Acuerdo de Renegociación: Las obligaciones
respecto de los créditos que conforman dicho
acuerdo se sujetaran al mismo
Recursos contra la resolución que declara
finalizado el procedimiento concursal de
renegociación
Reposición administrativa: Ante la
Superintendencia.
Recurso de reclamación Ante el juzgado de
letras con competencia civil del domicilio del
reclamante.
Procedimiento Concursal de
Liquidación
Tiene por finalidad la liquidación de los bienes
del deudor de la forma más eficiente y menos
costosa posible, siendo en general, similar al
contemplado para la liquidación del Deudor
Empresa
Puede ser:
-Voluntaria
-Forzosa
Liquidación Voluntaria
Se trata de una solicitud presentada por el Deudor
debiendo acompañar:
-Lista de sus bienes.
-Lista de bienes legalmente excluidos de la liquidación
-Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales
-Estado de deudas
-Debe solicitar la nominación del Liquidador
• Tramitación (art 274)
• Efectos (art 275)
• Determinación del pasivo (art. 277)
• Realización del activo (279).
Liquidación Forzosa
Requisitos copulativos:
a) Que no se haya declarado la admisibilidad de un
Procedimiento Concursal de Renegociación de la
Persona Deudora
b) Que existan en contra de la Persona Deudora 2 o
más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de
obligaciones diversas;
c) Que se hayan iniciado a lo menos 2 ejecuciones;
d) Que no se hubieren presentado dentro de los 4 días
siguientes al respectivo requerimiento, bienes
suficientes para responder a la prestación que adeude y
a sus costas.
Requisitos:
-Los documentos o antecedentes escritos que
acreditan la causal invocada.
-Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden
del tribunal por una suma equivalente a 200 UF
-El nombre de los Liquidadores titular y suplente.
Tribunal puede adoptar 2 decisiones:
a) Si no se cumplen los requisitos: Ordenará al
demandante su corrección pertinente.
b) Si considera cumplidos los requisitos: La
demanda se tendrá por presentada, se ordenará su
publicación en el Boletín Concursal y citará a las
partes a una audiencia.
Audiencia :
La persona deudora podrá proponer por escrito o
verbalmente, alguna de las siguientes alternativas:
i) Consignar fondos suficientes para el pago del
crédito demandado y las costas correspondientes.
ii) Allanarse a la demanda, por escrito o
verbalmente.
iii) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa
Si el deudor no comparece, o no efectúa alguna
de estas actuaciones, el tribunal dictara la
resolución de liquidación.