Transcript Material complementario (Powerpoint)
Dr. Guillermo J. Jáuregui
Juicios de reajustes
05.06.2013
Clasificación de juicios de reajustes
1. DE LEYES ANTERIORES A LA LEY 24.241
2. DE LA LEY 24.241
1. JUICIOS DE REAJUSTES POR LEYES ANTERIORES A LA LEY 24.241
1.1. Leyes anteriores a la ley 14.499 (octubre de 1958) para trabajadores del sector privado y público 1.2. Leyes especiales para determinadas actividades 1.3. Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 1.4. Leyes jubilatorias de provincias que se adhirieron al Pacto Federal 1.5. Leyes para trabajadores dependientes y autónomos vigentes desde el 1.1.1969
1.6. Reajustes que combinan dos o más leyes
1.1. Leyes anteriores a la ley 14.499 (octubre de 1958) para trabajadores del sector privado y público Las personas comprendidas en esas leyes tienen derecho a la movilidad de la ley 14.499 aunque se hayan jubilado con anterioridad.
1.2. Leyes especiales para determinadas actividades
Ley 14.473:
Docentes no universitarios
Ley 23.985:
Docentes no universitarios en la ley 22.955.
Ley 24.016:
Docentes del Estatuto del docente (docentes primarios, secundarios y terciarios no universitarios) (Gemelli)
Ley 22.955:
Jubilación de agentes de la Administración Pública y Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto o comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas (Casella).
Leyes 22.929, 23.026 y 23.626:
Investigadores, científicos y técnicos (Massani de Sese).
Ley 22.731:
Servicio Exterior de la Nación (Siri).
Ley 24.018:
Poder Judicial de la Nación (Craviotto).
Ley 24.018:
Cargos políticos (Arrúes).
1.3. Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Ordenanza 30.062/74
para funcionarios de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Ordenanza 31.382/75
para funcionarios de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 18.259
declaró aplicable la ley 18.037 hasta que se dicte un régimen especial
Decreto Ley 995/70
Régimen Previsional para la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Decreto Ley 1645/78
Régimen Previsional para la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
1.4. Leyes jubilatorias de provincias que se adhirieron al Pacto Federal Fallos Blanco de Mazzina, Blanca Lidia y Aban, Francisca.
1.5. Leyes para trabajadores dependientes y autónomos vigentes desde el 1.1.1969
Ley 18.037 Trabajadores dependientes del sector público y privado (Chocobar - Sánchez - Badaro) Ley 18.037 con inconstitucionalidad de los arts.49, 53 y 55 Ley 18.037 con inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 Ley 18.037 (segunda vuelta) con un fallo anterior Chocobar Ley 18.037 (segunda vuelta) con un fallo distinto a Chocobar (Carutti y Apa) Ley 21.118 que modifica la ley 18037 vigente entre noviembre de 1975 y 1976 Ley 18.038 Trabajadores autónomos (Empresarios, Profesionales e Independientes) (Volonté - Rodriguez - Makler)
2. JUICIOS DE REAJUSTES DE LA LEY 24.241
Miles de variantes para plantear el juicio de reajuste dependiendo del caso, tipo de servicios y topes afectados.
Tipos de leyes jubilatorias
Leyes tipo A:
Las que determinan el haber inicial como un porcentaje del último sueldo y la movilidad con el sueldo del activo
Leyes tipo B:
Las que determinan el haber inicial como un promedio de sueldos o rentas en períodos variables anteriores al cese y movilidad en base a índices
Leyes tipo A-B:
La ley 21.118
LEYES TIPO A
No es necesario recalcular el haber inicial, sólo debe verificarse que el haber inicial sea el porcentaje correcto sobre el sueldo al cese
Para controlar la movilidad se debe aplicar al sueldo del activo el porcentaje que corresponda
Con Casella-Brocheta-Badaro hasta una fecha se trabaja con el sueldo del activo y luego la movilidad son los aumentos
LEYES TIPO B
Se debe pedir el recálculo del haber inicial si el haber inicial administrativo es superado por el haber inicial reajustado
Al haber inicial reajustado o al haber inicial administrativo se lo indexa con algún criterio
Cuando existe una sentencia anterior que ordenó el recálculo del haber, en el siguiente reajuste sólo se debe actualizar el haber anteriormente reajustado con algún criterio (el haber inicial reajustado en la primera sentencia es cosa juzgada)
Ejecución de sentencias de reajuste
CONCEPTOS BASICOS
Fecha de cese o adquisición del derecho Fecha de corte de la liquidación Fecha de actualización de la liquidación Fecha de fallecimiento del beneficiario Porcentaje de pensión antes o después de la ley 26.222 (16 de marzo de 2007) Haber inicial administrativo Elección del índice o fallo a utilizar Primer día no prescripto Tasa de interés a aplicar Inconstitucionalidad de topes Inconstitucionalidad de escala del art. 9, inc. 2, ley 24.463
Aplicación posible del caso Villanustre
AUDIENCIAS, EMBARGOS Y APELACIONES EN LAS EJECUCIONES DE SENTENCIA Juzgado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Audiencias SI NO SI, SI TIENE LIQ. APROBADA SI Embargos SI SI SI SI Apelaciones (Ejecución) SI SIEMPRE SI SIEMPRE SI SIEMPRE SI SIEMPRE NO SI NO NUNCA SI (Excepciones) SI (Excepciones) NO SI (Excepciones) SI SI (Excepciones) SI SI SI SI SI SIEMPRE SI, PERO RECHAZAN CUANDO ES AMPLIACION LIQ.
SI SIEMPRE SI, PERO RECHAZAN CUANDO ES AMPLIACION LIQ.
SI SIEMPRE
LAS REGLAS PRINCIPALES PARA CONSIDERAR LOS PAGOS
1. La consolidación de la ley 25.344 no se aplica a la ley 24.241
2. La sentencia de ejecución firme hace cosa juzgada 3. La novación que produce la consolidación: la deuda consolidada 4. El pago debe imputarse primero a intereses y luego a capital (Art. 777 CC) 5. No se puede capitalizar intereses si el deudor no está en mora (Art. 623 CC, jurisprudencia Corte y Cámara comercial) 6. Los pagos en exceso producen intereses negativos y deben deducirse
CÓMO SE CALCULAN LOS INTERESES ADEUDADOS CUANDO LOS BONOS NO SE ENTREGARON
1. Considerando la deuda impaga como una deuda de efectivo 2. Considerando al efectivo abonado como el equivalente de un bono (bono virtual) 3. Considerar que el estado ha renunciado a la prerrogativa de la consolidación
DISTINTOS TIPOS DE PAGO
1. En bonos
2. En efectivo
2.1. En efectivo durante la vida del bono 2.2. En efectivo luego de extinguido el bono 2.3. En efectivo antes de la consolidación 2.4. En efectivo antes de la consolidación y luego del corte 2.5. En efectivo luego de la consolidación 2.6. En efectivo luego de la consolidación y del corte
LA DETERMINACION DE LOS PAGOS
1. Análisis de la liquidación de ANSeS 2. Análisis de la pantalla de bonos 3. Análisis del RUB donde se discriminan los conceptos del pago 4. RUB de todo el percibido (o desde el más antigüo posible) 5. Listado de códigos de conceptos y deducciones que se encuentra en la página de ANSeS
LA CORRECTA IMPUTACION DE LOS PAGOS
Cada pago debe imputarse a la ley de consolidación que corresponde o al efectivo En los casos de embargo se deben tener en cuenta los conceptos que comprende la suma total embargada
LOS EFECTOS DE LA MORA DE LA ANSES Y LA CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES IMPUTACION DEL PAGO Y ANATOCISMO
Deudor no moroso DEUDA Menos pago Saldo adeudado
Nuevo período Capital Intereses Intereses pendientes
10000 10000 3000 1000 2000 2000
Saldo
Menos pago Saldo 10000 10000 2000 4000 3000 1000
11000
Deudor moroso DEUDA Menos pago Saldo adeudado
Nuevo período Capital Intereses
10000 3000 12000 2500 Menos pago Saldo
Saldo
13000 1000 12000 14500 3000 11500
11500
COMPARACION ENTRE TASA PASIVA Y ACTIVA
TASA PASIVA
COMO BONOS COMO EFECTIVO
TASA ACTIVA
COMO BONOS COMO EFECTIVO
EN MORA
1.761.676,63 1.761.676,63
SIN MORA
1.733.298,27 1.670.321,06
EN MORA
4.332.316,77 5.936.875,07
SIN MORA
4.067.470,40 4.295.664,83