CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL

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Transcript CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL

La conciliación
 Aspecto
previo: El conflicto
Aquella situación en la cual dos o más partes perciben tener
objetivos incompatibles y así lo expresan.
Características del conflicto
El conflicto laboral
Es toda discrepancia real y manifiesta entre
trabajadores y empleadores.
La conciliación

Es un mecanismo auto compositivo de solución de
conflictos laborales con intervención de un tercero
(conciliador o juez) quien busca acercar a las partes
para que lleguen a un acuerdo, teniendo facultad
para proponer formulas que den término a la
controversia (mediación). Son las partes quienes
resuelven el conflicto.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 008-2005-PI/TC LIMA


36. La conciliación se define como el acto de
ajustar o componer los ánimos de las partes,
que tienen posturas opuestas entre sí…..
EXP. N.° 008-2005-PI/TC LIMA

La labor conciliadora consiste en apaciguar y
frenar la confrontación. Atenuar las diferencias,
propiciar un diálogo constructivo y sugerir vías
de entendimiento
Caracteristicas de la labor
conciliadora




Flexibilidad: Se promueve con prescindencia de
acciones carentes de complejidad y rigidez a efectos de
alcanzar la búsqueda de una solución.
Rapidez: Se promueve con celeridad y prontitud
en aras de evitar la prolongación del conflicto.
Reserva: Se promueve con sigilo y discreción en
relación a las personas o entes ajenos al conflicto.
Decisividad: Se promueve en aras de alcanzar
un acuerdo que suponga la solución encontrada por las
partes, produciendo efectos homólogos a una sentencia,
laudo o resolución.
Conciliación
1
2
3
Procedimiento sin
forma
En audiencia
pública
Garantía de no
prejuzgar
En la NLPT, es un acto procesal, cuya finalidad
es la eliminación del conflicto
Ley 29497 NLPT

Artículo 12.- Prevalencia de la oralidad en los
procesos por audiencias

12.1. …Las actuaciones realizadas en
audiencia, salvo la etapa de conciliación, son
registradas en audio y vídeo…
Ley 29497 NLPT

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
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
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Artículo 42.- Traslado y citación a audiencia de conciliación
Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite
resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe
ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y
c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la
audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus
anexos.
Audiencia de conciliación


Artículo 43.- Audiencia de conciliación
La audiencia de conciliación se lleva a cabo del
siguiente modo:


1. La audiencia, se inicia con la acreditación de las partes o
apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el
demandado puede contestar la demanda, continuando la
audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente
en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando
la pretensión se sustente en un derecho indisponible.
Audiencia de conciliación
Artículo 43.- Audiencia de conciliación
 1…
 También incurre en rebeldía automática si, asistiendo
a la audiencia, no contesta la demanda o el
representante o apoderado no tiene poderes suficientes
para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el
estado en que se encuentre, sin posibilidad de
renovar los actos previos.

Audiencia de concilación

Artículo 43.- Audiencia de conciliación
1….

Si ambas partes inasisten, el juez declara la
conclusión del proceso si, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes, ninguna de las
partes hubiese solicitado fecha para nueva
audiencia.
Audiencia de conciliación




Artículo 43.- Audiencia de conciliación
…
2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones
y participa
activamente a
fin de que
solucionen sus diferencias total o
parcialmente.
Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo
necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar
los días hábiles
siguientes, cuantas veces sea necesario, en un
lapso no mayor de un (1) mes.
Audiencia de conciliación



Artículo 43.- Audiencia de conciliación
2…
Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su
conflicto el
juez, en el acto, aprueba lo acordado
con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el
cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo
establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo
de cinco (5)
días hábiles siguientes. Del mismo
modo, si algún extremo no es controvertido, el juez
emite resolución con calidad de cosa juzgada
ordenando su pago en igual plazo.
Audiencia de conciliación

3. En caso de haberse solucionado parcialmente
el conflicto, o no haberse solucionado, el juez
precisa las pretensiones que son materia de
juicio; requiere al demandado para que presente,
en el acto, el escrito de contestación y sus
anexos; entrega una copia al demandante; y fija
día y hora para la audiencia de juzgamiento, la
cual debe programarse dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes, quedando las partes
notificadas en el acto.
Audiencia de conciliación



Artículo 43.- Audiencia de conciliación
3…
Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que
la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo
también de hecho no hay necesidad de actuar medio
probatorio alguno, solicita a los abogados presentes
exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no
mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su
sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de
igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia
dictada en la audiencia de juzgamiento.
Recomendaciones

El previo conocimiento del juez de las posiciones de las partes

Información a las partes de sus derechos y obligaciones (procesales y
sustantivas)

Reducción del conflicto a su mínima expresión. Debe despejar todos aquellos
extremos que sean accesorios o artificiales

El ofrecimiento de alternativas

Advertencias

La búsqueda de soluciones imaginativas
Recomendaciones

Conocimiento del conflicto

Informar de los alcances y fines de la audiencia

Confidencialidad y reserva de lo señalado

Reducir la litis a términos económicos concretos, en los casos que se pueda

Evitar el dialogo o manifestaciones entre los participantes.

Los mensajes a las partes deben ser breves, precisos y claros

Posibilidad de posponer la audiencia
Recomendaciones

Tiene que ser neutral

Colaboración activa en la búsqueda de formulas de conciliación

Evitar la desigualdad o el desbalance de poder entre las partes, durante la
audiencia

Traducir y transmitir información entre las partes

Aclara cuales son las cuestiones y los temas en conflicto y disputa

No debe existir temor de dar por agotada la instancia conciliatoria

Entre muchas otras
Test de disponibilidad






Artículo 30.- Formas especiales de conclusión del proceso
…
Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al
proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para
lo cual se toman los siguientes criterios:
a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una
norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte
derechos indisponibles;
b) debe ser adoptado por el titular del derecho; y
c) debe haber participado el abogado del prestador de
servicios demandante.
Test de disponibilidad
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma
dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos
indisponibles (Constitución y Ley)

Debe ser adoptado por el titular del derecho

Debe haber participado el abogado del prestador de servicios
demandante
Disyuntiva permanente
Conciliación
Las partes ponen fin a una controversia a
través de un acuerdo que no implica
renuncia mutua de derechos
Indisponibilidad de
derechos
Transacción
No tiene valor jurídico
Contrato por el cual las partes ponen fin a un
litigio o precaven uno referido a derechos
dudosos o inciertos, a través de concesiones
reciprocas, debiendo contar el trabajador con el
debido asesoramiento
-
Litigio pendiente o eventual
Concesiones reciprocas
Derechos dudosos o inciertos
Situaciones que pueden dificultar la
conciliacion

A) LOS EMPLEADORES ESTÁN
ASESORADOS POR ABOGADOS BIEN
PREPARADOS, MIENTRAS QUE LOS
TRABAJADORES ESTÁN ASESORADOS
POR ABOGADOS QUE DEDICAN MENOS
TIEMPO AL CASO; O CUANDO UN
TRABAJADOR SIN ABOGADO, SE
AUTO
REPRESENTA (POR LA
CUANTIA).
Situaciones que pueden dificultar la
conciliacion


La ley permite auto representación (SIN
ABOGADO) cuando la demanda llega a
un monto de hasta 10 URP.
La auto representación se encuentra a la
discreción del juez cuando el valor
demandado se encuentra entre 10 URP y
50 URP.
Situaciones que pueden dificultar la
conciliacion

B) DESEQUILIBRIO EN CUANTO A
LAS PRUEBAS DEBIDO A QUE LOS
EMPLEADORES SE ENCUENTRAN
EN POSESIÓN DEL ARCHIVO
COMPLETO DEL TRABAJADOR. EN
CAMBIO EL TRABAJADOR TIENE
EN SU PODER POCOS
DOCUMENTOS.
SITUACIONES QUE PUEDEN
DIFICULTAR LA CONCILIACION

El juez no puede hacer nada en un proceso de conciliación
si el trabajador no tiene documentación. El empleador no
estará interesado en un acuerdo de conciliación.
Situaciones que pueden dificultar la
conciliacion

C) EL TRABAJADOR INTERPONE
UNA
DEMANDA; SIN
EMBARGO, CONTINÚA
TRABAJANDO PARA EL
EMPLEADOR.
Situaciones que pueden dificultar la
conciliacion

Cuando el trabajador sigue trabajando, el juez debe ser
sensible al conflicto que se presenta por una demanda
presentada en un contexto en el cual existe continuidad
laboral.
Situaciones que pueden dificultar la
conciliacion

El juez escuchará las propuestas de las partes; quizás,
pueda realizar referencias cruzadas con otros casos del m
mismo empleador.
Casos práctico
C
A
S
O
S

1

2

3
LA CONCILIACION
PAUTAS A SEGUIR
EN EL MODELO DE LA NUEVA LEY
PROCESAL


¿Toda pretensión es conciliable?




En principio si.
Demandas contra entidades del estado.
Demandas contra grandes empresas.
Demandas contra medianas y pequeñas
empresas.
Actos previos a la conciliacion



Conocer a fondo el caso demandado.
Prepararse para la audiencia con antelacion.
Tener el material probatorio a la vista.
Actos durante la conciliación





Ambiente apropiado
Explicar al demandante la ventaja de una
conciliacion.
Dar libertad a las partes
Ensayar formulas conciliatorias.
Monto y plazos.
Aplicado a la nueva ley



Lo opinado por el juez no será considerado
como un adelanto de opinión.
Lo manifestado por las partes no será
considerado como declaración.
El tiempo como factor de conciliación.
Puntos a trabajar

No se ha invertido en una cultura promocional de la
conciliación judicial, los profesionales no quieren
debatir libremente en presencia del juez y de sus clientes
sobre la búsqueda de conflictos

La promoción de la cultura de la autocomposición. Se
debe convencer a los litigantes que los acuerdos serán
en general más beneficiosos y más económicos, que las
resoluciones judiciales, incluso cuando las mismas sean
estimatorias de las propias pretensiones
GRACIAS