Tema 18.- Delitos contra la salud pública (I) File

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TEMA 18.- DELITOS
CONTRA LA SALUD
PÚBLICA (I)
I. Bien jurídico protegido. II. Modalidades
típicas. III. Delitos relativos a los
medicamentos, alimentos y otras sustancias
nocivas para la salud o los productos
químicos
I. Delitos contra la salud pública
(I)
• Bien jurídico protegido.• La salud pública ha comenzado a preocupar
al Estado en fechas relativamente recientes
• Antiguamente la sanidad estaba influida por
cuestiones religiosas (enfermedad y muerte
como castigos divinos)
• Todo lo anterior mejora con la medicina
moderna (a partir de aquí se tiene más en
consideración la sanidad pública) Todo ello a
través de normas de tipo administrativo
I.1.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Frente al concepto de salud individual, la salud
pública subraya el concepto de bien jurídico
protegido
• El BJP va más allá de la suma de voluntades
individuales, se configura como un conjunto de
condiciones positivas y negativas que posibilitan el
bienestar de las personas (Doval País)
• Art. 43.2 CE: Dimensión social de la salud pública
• El Derecho penal respeta los principios de
última ratio o intervención mínima a la hora
de sancionar las conductas más graves de las
normas sanitarias sobre la elaboración y
tráfico de determinadas sustancias químicofarmacéuticas y alimenticias que puedan
acarrear daños a la salud de las personas.
I.2.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Modalidades típicas.- (Clasificación por su
objeto material)
• A) Sustancias nocivas para la salud o
productos químicos que pueden causar
estragos
– Art. 359 CP: Prisión de 6 meses a 3 años y multa
de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para
profesión o industria de 6 meses a 2 años
– A) sujeto que no se halle autorizado
– B) elabore sustancias nocivas para la salud o
productos químicos que puedan causar estragos
– C) Los despache, suministre o comercie con ellos
I.3.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Tipo objetivo:
• A) el objeto material lo constituye las sustancias
nocivas para la salud o productos químicos que
causen estragos
• B) Falta de autorización
• C) Acción de elaborar, despachar, suministrar o
comerciar con dicha sustancia
• * el carácter de “nocividad” de una sustancia lo da
tanto su composición como su uso específico (se
trata de nocividad general para la salud)
• * la manipulación de estos productos requiere una
especial autorización cuya ausencia constituye el
núcleo del delito (está emparentado con el
intrusismo ya que supone el ejercicio de actos
propios de determinados profesionales
I.4.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Consumación: no requiere la creación de una
situación de peligro concreto para la vida o la
salud de las personas en sentido individual.
Se incorpora un elemento de la peligrosidad
que aleja al art. 359 CP del peligro abstracto
y con ello de las meras infracciones
administrativas
• Tipo subjetivo: el dolo requiere tanto el
conocimiento de la ausencia de autorización
como de la cualidad peligrosa de las
sustancias
• Según el art. 367 CP cabe la imprudencia
grave
I.5.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Art. 360 CP: Multa de 6 a 12 meses e
inhabilitación para profesión u oficio
de 6 meses a 2 años
– A) El que esté autorizado para el tráfico
de sustancias o productos a que se refiere
el art. 359 CP
– B) Despache los productos sin cumplir las
formalidades exigidas por la ley y
reglamentos
I.6.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Objeto material: el mismo que el del art. 359
CP pero la conducta es exclusivamente el
despacho o el suministro de sustancias sin
cumplir las normas
• El sujeto si está autorizado para el tráfico de
sustancias pero no realiza las formalidades
necesarias
• Mero incumplimiento de formalidades
(norma penal en blanco)
• Posibilidad de concurso con el delito del art.
348 CP (aquí se plantea una situación de
peligro concreto) y también con el de
estragos del art. 346 CP
I.7.- Delitos contra la salud
pública (I)
• B) Medicamentos
• Antecedentes: alarma social provocada por el
“dietilestilbestrol” para mujeres embarazadas que
podía causar el cáncer de útero; las píldoras de 3ª
generación que aumentaban el riesgo de trombosis.
Caso de la “talidomida” en Alemania en los años 50
por la comercialización de un medicamento llamado
“contergán”
• *Concepto de medicamento: “Toda sustancia
medicinal y sus asociaciones o combinaciones
destinadas a su utilización en las personas o en los
animales que se presente dotada de propiedades para
prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar
enfermedades o dolencias o para afectar a funciones
corporales o al estado mental
I.8.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Arts. 361 y 362 CP (Consideraciones generales).
• La salud pública sólo se refiere a la humana no la
animal.
• Para distinguir un medicamento de los productos
cosméticos o alimenticios se dice que los primeros
sólo pueden venderse en farmacias (los que se
vendan en perfumerías o tiendas de comestibles no
son medicamentos)
• Estos preceptos exigen una conducta que ponga en
peligro la vida y la salud de las personas aunque no
es necesario que sea un peligro concreto para el
consumidor
• El art. 367 CP advierte de la posibilidad de que se
castigue las conductas por imprudencia grave.
I.9.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Art. 361 CP: Prisión de 6 meses a 2 años,
multa de 6 a 18 meses e inhabilitación
especial para profesión u oficio de 6 meses a
2 años
• A) Los que expendan o despachen
medicamentos deteriorados o caducados
• B) o que incumplan las exigencias técnicas
relativas a su composición, estabilidad,
eficacia o sustituyan unos por otros
• C) y con ello pongan en peligro la vida o la
salud de las personas
I.10.- Delitos contra la salud
pública (I)
• En relación con la elaboración
• Art. 362 CP: Prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6
a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u
oficio de 1 a 3 años. Serán éstas de 3 a 6 años
cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos
o directores técnicos de laboratorios legalmente
autorizados; en casos de suma gravedad se podrán
imponer penas superiores en grado
• El que altere la cantidad, la dosis o la composición
genuina privándole de eficacia terapéutica y
poniendo en peligro la vida o la salud de las
personas
• El que con ánimo de expenderlos simule o imite
medicamentos dándole la apariencia de verdaderos y
poniendo en peligro la vida o la salud de as personas
• El que conociendo la alteración del medicamento
publicite el mismo con ánimo de expenderlo y ponga
en peligro la vida y la salud de las personas
I.11.- Delitos contra la salud
pública (I)
• La diferencia entre los arts. 361 y 362 CP
consiste en que las conductas descritas en el
segundo precepto se dan en el ámbito de la
elaboración o fabricación del medicamento
(se actúa sobre el medicamento
artificialmente alterándolo o simulando una
sustancia que no lo es.
• La cualificación destinada a los
farmacéuticos o a los directores de
laboratorios viene determinada por un mayor
reproche que despierta la condición
profesional del sujeto activo
I.12.- Delitos contra la salud
pública (I)
• C) Bebidas, comestibles, géneros corrompidos y productos
alimenticios (arts. 363 a 365 CP)
• Art. 363 CP (delitos realizados por productores, distribuidores
o comerciantes): Prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e
inhabilitación para profesión, oficio, industria o comercio de 3
a 6 años
• A) Cuando los productores, distribuidores y comerciantes
pongan en peligro la salud de los consumidores
• B) si se ofrecen al mercado productos alimentarios con la
omisión o alteración de los requisitos establecidos por las leyes
• C) fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al
consumo público o que sean nocivos para la salud
• D) Traficando con géneros corrompidos
• E) Elaborando productos cuyo uso no sea permitido y sea
nocivo para la salud o comerciar con ellos
• F) ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados
o desinfectados para comerciar con ellos
I.13.- Delitos contra la salud
pública (I)
• El punto de referencia de todas estas conductas es la
puesta en peligro de la salud de los consumidores en
sentido colectivo
• No es necesario que se ponga de manifiesto la
concreta puesta en peligro la salud de los
consumidores (es suficiente la aptitud lesiva)
• Se trata de un delito especial (sólo pueden hacerlo
los productores, distribuidores y comerciantes
• La primera conducta del precepto trata de una norma
penal en blanco: la puesta en peligro tiene que
producirse a partir de la infracción de la
correspondiente normativa extrapenal
• Los restantes apartados contemplan una serie de
conductas donde lo común es que el objeto sobre el
que recaen resulta ya, de por sí, perjudicial para la
salud
I.14.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Art. 364 CP (Delitos de Adulteración): Penas
del art. 363 CP. Si el reo fuera responsable o
propietario de una fábrica de productos
alimenticios se le impone además la
inhabilitación para profesión, oficio,
industria o comercio de 6 a 10 años
– A) el sujeto que adultere con aditivos u otros
agentes no autorizados susceptibles de causar
daños a la salud de las personas
– B) alimentos, sustancias o bebidas destinadas al
comercio alimentario
I.15.- Delitos contra la salud
pública (I)
• El legislador elude la puesta en peligro de la salud de
los consumidores pero dicha situación va implícita
en que son sustancias que son susceptible de causar
daños a la salud
• Desde el punto de vista de la salud pública nos
encontramos ante conductas que afectan las
condiciones que alteran el bienestar de los
ciudadanos en general
• El sujeto puede ser cualquiera (delito común)
• Solo se tiene en cuenta la cualidad de sujeto activo
como propietario o responsable de una producción
de alimentos
• Más allá del carácter prohibido de los aditivos, es
necesario por su dosis, empleo o cualidad que
posean un carácter nocivo o sea que sean
susceptibles de causar daños a la salud de las
personas
I.16.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Art. 364.2 CP (delitos relacionados con animales
destinados al consumo humano): Misma pena que el
precepto anterior
• A) Administrar a los animales, destinados al
consumo humano, sustancias no permitidas que
generen riesgo para la salud o dosis superiores para
los fines para los que están autorizados
• B) Sacrificar animales para el consumo humano
sabiendo que han ingerido las sustancias
mencionadas con anterioridad
• C) Sacrificar animales de abasto sabiendo que se le
han aplicado terapias basadas en las sustancias
referidas en el apartado 1º.
I.17.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Se trata de unas conductas que castigan el
riesgo que se puede producir en las personas
por el tratamiento o alimentación al que ha
sido sometido el ganado destinado al
consumo humano
• Ej: clembuterol (hormonas anabolizantes,
cualquier otra sustancia nociva –vacas locas)
• Es necesario acudir a la normativa
administrativa que regula la composición de
los piensos animales
• Para ser delictiva la infracción administrativa
ha de poner en riesgo la salud de las personas
I.18.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Art. 365 CP (Envenenamiento): Prisión de 2 a
6 años
• A) El sujeto que envenenare o adultere con
sustancias infecciosas u otras que sean
gravemente nocivas para la salud
• B) las aguas potables o las sustancias
alimenticias destinadas al uso público o al
consumo de la colectividad de las personas
• * En este caso la propia entidad de las
conductas que recaen sobre sustancias
destinadas al consumo humano presuponen
dicha situación de riesgo e incluso su propia
lesión
I.19.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Art. 366 y 367 CP (Disposiciones comunes a
todos los tipos)
• A) Consecuencias accesorias (Art. 366 CP):
En el caso de los artículos anteriores se
puede imponer:
– La clausura del establecimiento, fábrica,
laboratorio o local por tiempo de hasta 5 años
– En los supuestos de extrema gravedad podrá
decretarse le cierre definitivo en virtud del art.
129 CP
B) Incriminación de la imprudencia grave (Art. 367
CP):
- Cuando los hechos previstos en los artículos
anteriores se realicen por imprudencia grave
- se impondrán las penas inferiores en grado
I.20.- Delitos contra la salud
pública (I)
• Faltas contra los intereses generales
• Art. 630 CP: Pena de localización permanente de 6 a
10 días o multa de 1 a 2 meses
• A) Los que abandonaren jeringuillas
• B) otros instrumentos peligrosos
• C) De modo o con circunstancias que pudieran
causar daños a las personas o contagiar
enfermedades
• D) o en lugares frecuentados por menores
• *Es un precepto emparentado con la salud pública
pero en caso de jeringuillas no supone ningún tipo
de peligro para dicha salud pública
• *Algunos drogodependientes las usan y las dejan en
la vía pública.
• * Otra falta contra los intereses generales (art. 631
CP) suelta de animales feroces o dañinos. Multa de
20 a 30 días