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Aspectos generales de los delitos
ambientales en el Distrito Federal
Samuel Ibarra Vargas
Fiscal Especializado en Delitos
Ambientales y Protección Urbana
Marzo de 2010
Temas a tratar
• Situación mundial.
• Situación del Distrito Federal.
• Funciones de la Fiscalía Ambiental.
• Delitos ambientales.
• Delitos contra la gestión ambiental.
• Estadísticas de delitos ambientales en la
Delegación Cuauhtémoc.
• Recomendaciones.
Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/media/1220/20090903-derrite.JPG
SITUACIÓN DE
LOS DELITOS
AMBIENTALES
EN EL PAÍS
Delitos ambientales en el entorno nacional
Entidad Federativa
Delitos en la
Ley Ambiental
Delitos en
el Código
Penal
No hay
delitos
ambientales
Entidad Federativa
Delitos en la
Ley Ambiental
Delitos en
el Código
Penal
Aguascalientes
X
Morelos
X
Baja California
X
Nayarit
X
Nuevo León
Baja California
sur
X
Campeche
X
Chiapas
Chihuahua
X
X
X
Coahuila
X
Colima
Distrito Federal
X
Oaxaca
X
Puebla
X
Querétaro
X
Quintana Roo
X
X
San Luis
Potosí
X
X
Sinaloa
X
X
Sonora
X
Guanajuato
X
Tabasco
X
Guerrero
X
Tamaulipas
X
Hidalgo
X
Tlaxcala
X
Jalisco
X
Veracruz
X
México
X
Yucatán
X
Michoacán
X
Zacatecas
Durango
X
No hay
delitos
ambientales
X
Delitos ambientales en el entorno nacional
Marco institucional en el entorno nacional
Federación,
Entidades
Federativas y
Distrito Federal
Federación,
Entidades
Federativas y
Distrito Federal
Área
especializada
en la PGJ
Procuraduría
Ambiental
Secretaría de
Medio
Ambiente (o
equivalente)



Área
especializada
en la PGJ
Procuraduría
Ambiental
Secretaría de
Medio
Ambiente (o
equivalente)



Michoacán


Morelos
Baja California

Nayarit

Nuevo León

Baja California sur

Oaxaca

Campeche

Puebla
Federación
Aguascalientes
Chiapas


Chihuahua

Coahuila

Colima
Distrito Federal





Guerrero



Hidalgo
Jalisco
México









Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

Veracruz

Yucatán

Zacatecas


Guanajuato

Querétaro

Durango

SITUACIÓN
DEL
DISTRITO
FEDERAL
Problemática ambiental en el DF
59%
del territorio del Distrito Federal es suelo de conservación, distribuido en 9
Delegaciones Políticas, principalmente al sur del DF.
Cada día se pierde 1 hectárea de suelo de conservación por deforestación,
asentamientos irregulares y tala ilegal.
Hay más de 900 asentamientos irregulares en el Distrito Federal, con más de
200,000 pobladores.
40% del agua se trae de otras ciudades (nuestro suelo se está secando).
Existen 21 áreas naturales protegidas, de competencia local y/o federal.
Existen aproximadamente 100 sistemas de barrancas distribuidos en 15
microcuencas del Distrito Federal.
Cada día circulan más de 4,000,000 de automóviles en el Distrito Federal y
área conurbada, de los cuales 1,500,000 tienen calcomanía “2” y 1,000,000 de
ellos no tienen convertidor catalítico.
Tales vehículos emiten 325,000 toneladas de dióxido de carbono al año.
En el DF se generan aproximadamente 12,500 toneladas de basura diarias y el
único basurero (Bordo Xochiaca), cerró definitivamente en diciembre de 2008, en
cuanto a cascajo; próximamente se abrirán 2 tiraderos de cascajo.
El 47% de los residuos sólidos generados (basura), se calcula que proviene de
casas habitación, 29% de comercios y 15% de servicios.
Las industrias del DF emiten 22% de las emisiones de sustancias agotadoras
de la capa de ozono del país.
FUNCIONES DE
LA FISCALÍA
AMBIENTAL
FEDAPUR
La función principal es contribuir a la efectiva
protección penal del ambiente, combatiendo
frontalmente a la delincuencia ambiental, considerando
dos ejes: información y coordinación.
Se utilizan los siguientes instrumentos:
•Integración técnica de las averiguaciones previas.
•Visión integral y perspectiva global del tema.
•Identificación de fenómenos delincuenciales.
•Difusión y posicionamiento dirigido del tema.
•Vinculación con todos los sectores involucrados.
•Impulsar la revisión y adecuación del marco
jurídico vigente, para que sea un instrumento eficaz
de combate a la delincuencia ambiental.
•Establecimiento de campañas de prevención.
LOGROS DE LA FEDAPUR (2007-2009)
•Fortalecimiento de la FEDAPUR: Acuerdo A/007/2008.
•Liberación de más de 1,000,000 m2 de suelo ambientalmente relevante en el Distrito Federal.
•Incremento de consignaciones en más de 1,100% en comparación con los años 2001 a 2006.
•Impulso a la cultura de denuncia del delito ambiental (en 2006 se recibieron 106 denuncias, contra
más de 400 en el 2009).
•Coordinación con todas las autoridades involucradas federales (PROFEPA y PGR), Estatales
(Secretarías de Medio Ambiente, Procuradurías Ambientales y Fiscalías Ambientales/Agencias
especializadas en delitos ambientales) y Delegacionales (Direcciones de Ecología y Ecoguardas).
•Estrecha vinculación con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
•Coordinación de grupos de trabajo locales (ETIRA) y federales (GTDA-CNPJ).
•Incremento del personal: Había 1 ministerio público, 3 oficiales secretarios y 4 policías en 2006, y
ahora se cuenta con 5 MP, 12 OS y 7 Policías de Investigación, además de contar ahora con
áreas informática, pericial y administrativa, con que hasta 2006 no se contaba.
•Creación de un área de peritos ambientales (4 actualmente, contra ninguno hasta 2006).
•Coordinación de investigaciones en materia de inteligencia ambiental con diversas áreas
policiales y con los peritos ambientales de la Fiscalía, para efectuar operativos ambientales.
•Impulso a eventos académicos para la prevención del delito ambiental.
•Mapeo y geoposicionamiento de fenómenos delincuenciales en materia ambiental.
•Prevención de invasiones (Ecoguardas – 15,000 posibles ocupantes).
•Obtención de órdenes de aprehensión contra líderes relevantes de asentamientos.
•Impulso para elaborar lineamientos de política criminal ambiental nacional.
•Lineamientos para la integración de averiguaciones previas sobre delitos ambientales.
Detención
Temomosco
Foros conjuntos de capacitación
Detención “Chupacabras”
Liberación de “Palmillas”
Prevención de invasión en “ecoguardas”
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Gaceta Oficial del Distrito
Federal – 1º de Diciembre
de 2009
El predio decretado como
área natural protegida, fue
recuperado por la
FEDAPUR en abril de 2008
Vinculación CNPJ
Grupo de Delitos Ambientales
Lineamientos propuestos para una política criminal ambiental
•Principio de intervención mínima y
•Principio de fragmentariedad.
•Ubicación de los delitos ambientales en el
Código Penal local, no en la Ley Ambiental.
•Elementos normativos definidos en Leyes,
preferentemente en el Código Penal.
•Fortalecer la prevención general y especial
sobre los delitos ambientales.
•Implementar campañas de identificación,
denuncia y combate a delincuencia ambiental.
•Realizar estudios criminológicos y estadísticos
sobre la delincuencia ambiental, para identificar
sus posibles causas y ubicación geográfica.
•Crear una cultura de respeto y protección al
ambiente por autoridades y por la sociedad.
•Corresponsabilidad.
•Mantener una adecuada coordinación y
comunicación entre las autoridades vinculadas
con la justicia penal ambiental (federal, local y
municipal/delegacional) así como entre los
órganos legislativo, ejecutivo y judicial.
•Armonización legislativa: a problemas iguales,
mismo tratamiento jurídico/tipificación.
•Actualizar los delitos ambientales locales.
•Generar criterios uniformes en materia de
investigación policial sobre delitos ambientales.
•Contemplar delitos ambientales como graves.
•Sancionar delitos ambientales culposos.
•Realizar acciones coordinadas para combatir la
delincuencia (operativos ambientales).
•Dar especial importancia a la recuperación
ambiental y a la conservación de ecosistemas.
•Establecer
programas
permanentes
de
capacitación y actualización tanto a las
autoridades ambientales como penales, sobre
Derecho Ambiental y Derecho Penal.
•Identificar criterios generales que sirvan para
armonizar lineamientos sobre los delitos
ambientales.
•Establecer un programa coordinado de
información a la ciudadanía.
•Promover la presentación de denuncias
ambientales.
•Mediatizar acciones y resultados.
•Promover realizar medidas precautorias que
impidan mantener el daño al ambiente.
•Ejes: coordinación y difusión.
•Promover la implementación de peritos
ambientales en las Procuradurías Generales de
Justicia.
•Crear Fiscalías Ambientales –con cero costo- o,
en su caso, Agencias Especializadas en delitos
ambientales.
•Propiciar el acercamiento con instancias
internacionales y con Fiscalías y Procuradurías
Ambientales de otros países
DELITOS
AMBIENTALES
¿Cuáles son los delitos ambientales?
EJES
Suelo de conservación.
Área natural protegida.
Área de valor ambiental.
Área verde en suelo urbano.
Barranca.
Seguramente habrá relevancia penal de cualquier conducta que
dañe estos lugares o los ponga en riesgo.
Suelo de conservación en el Distrito Federal
Imagen obtenida de la Secretaría de Medio Ambiente - http://www.sma.df.gob.mx/corenader/
Imagen proporcionada
por la Secretaría de
Medio Ambiente
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Gaceta Oficial del
Distrito Federal – 1º de
Diciembre de 2009
ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP)
LOCAL/FEDERAL
DELEGACIÓN
SUPERFICIE (HECTÁREAS)
Bosque de Tlalpan
Local
Tlalpan
252.86 Ha.
Bosques de las Lomas
Local
Miguel Hidalgo
26.40 Ha.
Cerro de la Estrella
local y federal
Iztapalapa
1,243.14 Ha.
Corredor Biológico Chichinautzin
Federal
Milpa Alta
La superficie que corresponde al
“Tepozteco”
Cumbres del Ajusco
Federal
Tlalpan
920 Ha.
Desierto de los Leones
Federal
Cuajimalpa / Álvaro
Obregón
1,529 Ha.
Ecoguardas
Local
Tlalpan
132.63 Ha.
Ejidos de Xochimilco y San Gregorio A.
Local
Xochimilco
2,657 Ha.
El Tepeyac
Federal
Gustavo A. Madero
1,500 Ha.
El Tepozteco
Federal
Milpa Alta
No se menciona en el decreto
Fuentes Brotantes de Tlalpan
Federal
Tlalpan
129 Ha.
Histórico de Coyoacán
Federal
Coyoacán
No se menciona en el decreto
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Federal
Cuajimalpa
336 Ha. (en el DF)
La Armella
Local
Gustavo A. Madero
193.38 Ha.
Lomas de Padierna
Federal
Magdalena Contreras
670 Ha.
Los Encinos
Local
Tlalpan
25.01 Ha.
Parque Ecológico de la Ciudad de México
Local
Tlalpan
727.61 Ha.
San Miguel Topilejo
Local
Tlalpan/Magdalena
Contreras
6,200.29 Ha.
San Nicolás Totolapan
Local
Tlalpan
1,984.70 Ha.
Sierra de Guadalupe
Local
Gustavo A. Madero
633.68 Ha.
Sierra de Santa Catarina
local
Iztapalapa / Tláhuac
748.55 Ha.
Áreas de valor ambiental y barrancas
Áreas de valor ambiental: Las áreas verdes en donde los
ambientes originales han sido modificados por las actividades
antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas,
en función de que aún mantienen ciertas características
biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a
mantener la calidad ambiental de la Ciudad (LADF, Art. 5).
Categorías: Barrancas y bosques urbanos (LADF, Art. 90 bis).
Bosques urbanos: Áreas verdes ambientales que se localizan
en suelo urbano, en las que predominan especies de flora
arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida
silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así
como especies introducidas para mejorar su valor ambiental,
estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o
bien, por otras zonas análogas de interés general, cuya
extensión y características contribuyen a mantener la calidad
del ambiente en el Distrito Federal (LADF, Art. 90 bis 1).
BARRANCAS
•Ya hay más de 100 sistemas
de barrancas distribuidas en 15
microcuencas en el Distrito
Federal.
•Se ubican principalmente en
el poniente de la Ciudad, en la
Delegación Álvaro Obregón,
Magdalena Contreras, Miguel
Hidalgo y Cuajimalpa de
Morelos.
•Los afluentes y tramos, que
localmente
cuentan
con
nombres
distintos
y
que
dependiendo
de
las
condiciones sociourbanas en
las
que
estén
inmersos,
mantienen caracteristicas y
problemáticas peculiares.
Fuente: http://www.sma.df.gob.mx/barrancas/index.php?op=06_barrancasdeldf
Área verde en suelo urbano
ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación,
natural o inducida que se localice en el Distrito Federal (Art. 5o,
Ley Ambiental del Distrito Federal).
SUELO URBANO: La clasificación establecida en la fracción
I del artículo 30 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, incluidas las áreas verdes dentro de los límites
administrativos de la zona urbana de los centros de población y
poblados rurales localizados en suelo de conservación que
establece el programa general de ordenamiento ecológico (Art.
5o, Ley Ambiental del Distrito Federal).
Constituyen el suelo urbano las zonas a las que el Programa
General clasifique como tales, por contar con infraestructura,
equipamiento y servicios y por estar comprendidas fuera de las
poligonales que determine el Programa General para el suelo de
conservación (Art. 30, f. I, Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal).
Parques y jardines.
Plazas jardinadas o arboladas.
Jardineras.
Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía
pública.
Alamedas y arboledas.
Promotorios, cerros, colinas, elevaciones y
depresiones orográficas, pastizales naturales y
áreas
rurales
de
producción
forestal,
agroindustrial
o
que
presten
servicios
ecoturísticos.
Zonas de recarga de mantos acuíferos.
Demás áreas análogas.
¿CUÁLES SON LOS DELITOS AMBIENTALES?
Delito básico
Pena por comisión simple
Agravantes o atenuantes
Pena calificada
Invasión u ocupación (en los
5 elementos comunes)
Art. 343
3 a 9 años de prisión
1,000 a 5,000 días multa
a) Realizar la invasión con
violencia
b) Instigar, promover, dirigir o
incitar la invasión
UNA MITAD MÁS
4.5 a 13.5 años de prisión
1,500 a 7,500 días multa
Cambio de uso de suelo (en
los 5 elementos comunes)
Art. 343 bis
3 a 9 años de prisión
1,000 a 5,000 días multa
El cambio de uso de suelo se
realice de uno a otro de los usos
de suelos previstos en el programa
o programas
UNA MITAD MENOS
1.5 a 4.5 años de prisión
500 a 2,500 días multa
Descarga o depósito de
residuos de la construcción
(en los 5 elementos comunes
o en una ZRMA)
Art. 344
1 a 5 años de prisión
300 a 1,500 días multa
a) Descarga de más de 3 m3
OTRA PENA MAYOR
3 a 9 años de prisión
1,000 a 5,000 días multa
Extracción de suelo o cubierta
vegetal de por volumen igual
o mayor de 2m3
Art. 344 bis
6 meses a 5 años de prisión
500 a 2,000 días multa
NO SE ESTABLECEN
NO SE ESTABLECEN
Incendios (en los 5 elementos
comunes)
Art. 345
2 a 5 años de prisión
1,000 a 5,000 días multa
a) Se afecte un área de 5
hectáreas o más
b) Se afecten 1,000 o más metros
cúbicos rollo total árbol, de
recursos forestales maderables
UNA MITAD MÁS
3 a 7.5 años de prisión
1,500 a 7,500 días multa
Tala, derribo o muerte de uno
o más árboles (en cualquier
lugar)
Art. 345 bis
3 meses a 5 años de prisión
500 a 2,000 días multa
a) Se cometa en área de valor
ambiental
b) Se cometa en área natural
protegida
SE DUPLICA
6 meses a 10 años de prisión
1,000 a 4,000 días multa
¿CUÁLES SON LOS DELITOS AMBIENTALES?
Delito básico
Contaminación por emisión de gases o partículas
sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de
fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de
fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal
(en cualquier lugar)
Art. 346, f. I
Pena por comisión
simple
Agravantes
Las penas previstas en este articulo se
impondrán siempre que se ocasionen
daños a la salud de las personas o uno o
más ecosistemas o sus elementos…
Contaminación por descargar, depositar o infiltrar
aguas residuales, residuos sólidos o industriales
no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos
(en cualquier lugar)
Art. 346, f. II
Contaminación por descargar, depositar o infiltrar
residuos sólidos, líquidos o industriales de
manejo especial (en cualquier lugar)
Art. 346, f. III
Contaminación por generar emisiones de energía
térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones,
provenientes de fuentes fijas ubicadas en el DF o
móviles que circulan en el DF (en cualquier lugar)
Art. 346, f. IV
Realización de actividades riesgosas (en
cualquier lugar)
Art. 346, f. V
Contaminación por generar, manejar o disponer
residuos sólidos o industriales no peligrosos
Art. 346, f. VI
Pena calificada
2 a 6 años de prisión
1,000 a 5,000 días
multa
Realizar la
conducta en uno
de los elementos
comunes o en
una ZRMA
UNA MITAD MÁS
3 a 9 años de
prisión
1,500 a 7,500 días
multa
DELITOS
CONTRA LA
GESTIÓN
AMBIENTAL
¿Cuáles son los delitos contra la gestión ambiental?
Cambiar provisionalmente aditamentos o equipos de cualquier vehículo
automotor, para obtener documentos que acrediten la aprobación de la
verificación vehicular (Art. 347, CPDF).
Alteración u operación indebida de equipo o programa utilizado para la
verificación vehicular (Art. 347 bis, f. I, CPDF).
Venta ilícita de documentos que acrediten la aprobación de la verificación
vehicular (Art. 347 bis, f. II, CPDF).
Recepción o solicitud indebida de dinero o dádivas para la aprobación de la
verificación vehicular, por parte del propietario, responsable o técnico de los
centros de verificación vehicular (Art. 347 ter, f. I, CPDF).
Cobrar una cantidad superior a la autorizada oficialmente para la aprobación de
la verificación vehicular, por parte del propietario, responsable o técnico de los
centros de verificación vehicular (Art. 347 ter, f. I, CPDF).
Ofrecer, prometer o entregar ilícitamente dinero o dádivas para obtener la
aprobación de la verificación vehicular, en calidad de usuario del servicio de
verificación vehicular (Art. 347 ter, f. II, CPDF).
Obtención de una autorización ambiental por medio de proporcionar
información falsa o documentos falsos o alterados (Art. 347 quater, CPDF).
Entrega de documentos o información falsa u omisión de datos para que las
autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso,
autorización o licencia, por parte de prestadores y laboratorios de servicios
ambientales (Art. 347 quintus, CPDF).
ESTADÍSTICAS DE
LOS DELITOS
AMBIENTALES
ESTADÍSTICAS DELICTIVAS POR DELEGACIÓN
(1º de marzo de 2010)
DELEGACIÓN
ALVARO OBREGON
AZCAPOTZALCO
BENITO JUAREZ
COYOACAN
CUAJIMALAPA
CUAUAHTEMOC
GUSTAVO A. MADERO
IZTACALCO
IZTAPALAPA
MAGDALENA CONTRERAS
MIGUEL HIDALGO
MILPA ALTA
TLAHUAC
TLALPAN
VENUSTIANO CARRANZA
XOCHIMILCO
TOTAL
DENUNCIAS
11
3
10
8
14
28
16
6
7
10
15
8
37
60
6
32
271
%
4.05904059
1.10701107
3.6900369
2.95202952
5.16605166
10.3321033
5.90405904
2.21402214
2.58302583
3.6900369
5.53505535
2.95202952
13.6531365
22.1402214
2.21402214
11.8081181
100
DATOS TOTALES POR DELITO Y DELEGACIÓN
(1º de marzo de 2010)
DELITO
TALA
CAMBIO DE USO DE SUELO
OCUPACION O INVASION
CASCAJO
EXTRACCION DE SUELO
RUIDO
CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
FALSIFICACION DE DOCUMENTO
DEPOSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS
MUERTE DE UN ÁRBOL
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
DAÑO A LA PROPIEDAD
DERRIBO
DRO
INCENDIO
ROBO
ROBO DE VERIFICENTRO
AGUAS RESIDUALES
OLORES
RESISTENCIA
DESPOJO
EMISIÓN DE GASES
EXTRACCION DE TIERRA
FRAUDE
LÍQUIDOS QUÍMICOS
ROBO (ENERGÍA ELÉCTRICA)
USO INDEBIDO DE DOCUMENTO
TOTAL DE DELITOS DENUNCIADOS
INCIDENCIA
85
76
29
21
9
9
6
5
4
4
4
3
3
3
3
2
3
2
2
1
1
1
1
1
1
2
1
282
%
30.14
26.95
10.28
7.45
3.19
3.19
2.13
1.77
1.42
1.42
1.42
1.06
1.06
1.06
1.06
0.71
1.06
0.71
0.71
0.35
0.35
0.35
0.35
0.35
0.35
0.71
0.35
100
RECOMENDACIONES:
CÓMO DENUNCIAR Y
ANTE QUIÉN
Ciudadano
Autoridades
(ecoguardas, delegación)
Denuncia
por escrito
y
Pruebas
Fotografías
Videos
Dictámenes
Otras
Fiscalía
Desconcentrada
La remite a ...
Emitidos por
la autoridad:
•Delegación
•SMA
•PAOT
FEDAPUR
DELEGACIÓN
Sin flagrancia
detectan delito
En flagrancia
Presentar un reporte por
escrito a su superior
Solicitar la autorización o instrucción de autoridad, y si
no cuentan con tal o si no coincide con registros …
Autoridades
competentes
Presentan denuncia de hechos, con
el acta y sus respectivas pruebas a
Fiscalía
Desconcentrada
Solicitar auxilio de la
fuerza pública (SSP)
DETENCIÓN
Si no hay detenido, la remite a ...
FEDAPUR
GRACIAS!!!
Samuel Ibarra Vargas
Oficina: 53 46 89 16
Nextel: 30 94 66 27
ID: 62*800*1079
Gabriel Hernández 56, 3er piso,
C.P. 06720, Col. Doctores, D.F.
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[email protected]
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