Unidad 2- Justicia Social

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Unidad 2- Justicia Social
Elaborado por Prof. Cecilia Arias
JUSTICIA SOCIAL
• Concepto polisémico
• Relacionado a otros conceptos
Reinhhart Kosseleck ha denominado conceptos políticos
fundamentales a los que a diferencia de otros que
aparecen y desaparecen rápidamente “se han conservado
desde su formación en la antigüedad y estructuran aún en
la actualidad nuestro vocabulario político-social.”[1]. Estos
conceptos permiten comprender estructuras y el contexto
de grandes acontecimientos, son conceptos
constitucionales centrales, palabras clave de organización
política, económica y social que guiarán los movimientos
políticos.
[1] Koselleck, Reinhart(1999), Introducción al Diccionario
histórico de conceptos político-sociales básicos en lengua
alemana” , p 93
Un concepto según el historiador alemán Reinhhart
Kosseleck está unido a la palabra pero “Una palabra se
convierte en concepto -según nuestro método- cuando el
conjunto de un contexto de significados sociopolítico en el
que, y para el que, se utiliza una palabra entra todo él a
formar parte de esa palabra” Mientras que “una palabra
contiene posibilidades significativas, el concepto unifica en
sí el conjunto de significados”.
Koselleck, Reinhart, (1999 )“Introducción al Diccionario
histórico de conceptos político-sociales básicos en lengua
alemana”
Kosseleck insiste, consigna el historiador español Joaquín
Abellán, en que “el concepto está de antemano en una
constelación de conceptos, es decir que la <historia de los
conceptos> tiene que vérselas con estructuras relacionales
de conceptos. Los conceptos se interpretan y se explican
en una relación de reciprocidad, dentro de un campo
semántico, aun cuando casi siempre es una sola palabra
que funciona como nombre del campo.”
Abellán, Joaquín, en AAVV (2007) El giro contextual.
Cinco ensayos de Quentin Skinner y seis comentarios.
Editorial Tecnos, Madrid, p220
“las ideas filosóficas tienen un
carácter de generalidad o
universalidad que las remonta por
encima de las otras y las convierte
en condicionantes y rectoras de
las mismas”
Arturo Ardao(1950), Espiritualismo y
positivismo en el Uruguay, Fondo de
Cultura Económica, México.
Filosofía “es manifestación,
reflexión, discernimiento y
orientación de la existencia
humana”
Yamandú Acosta en “La Filosofía
latinoamericana es un humanismo” en
Revista sociedad latinoamericana
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DE
LA JUSTICIA SOCIAL
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Igualdad
Propiedad
Utilidad
Mérito
Libertad
Identidad
Necesidades básicas radicales
Solidaridad
Imparcialidad
Derechos
Capacidades
Igualdad
Ferrajoli, Luigi La igualdad y sus
garantías
• Las razones de la igualdad
• ¿Por qué, por cuáles razones la igualdad?
¿Por cuales razones el principio de la
igualdad está sancionado como una
norma de rango constitucional, como
fundamento del constitucionalismo
democrático?
La igualdad está estipulada,
porque, de hecho, somos
diferentes y desiguales: a tutela de
las diferencias (identidades
personales) y en oposición a las
desigualdades (condiciones de
vida materiales y sociales)
• […] es necesario establecer en pro de la
convivencia pacífica y de la legitimación
democrática del sistema político, el
principio de la igualdad de nuestras
diferencias; esto es, la convención que
todos somos iguales -o sea tenemos igual
valor y dignidad- más allá de las, y
precisamente a causa de nuestras
diferencias, esto es de nuestras diferentes
identidades personales p8
[…] se conviene, de nuevo a los fines de
la convivencia pacífica y de la legitimación
democrática, el principio de la igualdad de
los mínimos vitales: esto es la prescripción
que sean removidos o cuanto menos
reducidos los obstáculos de orden
económico y social que […] de hecho
limitan la igualdad y el pleno desarrollo de
las personas.
Tres implicaciones del significado
del principio de igualdad
1-Igualdad y dignidad de la persona
1-Igualdad y dignidad de la
persona
[…] Igual valor asociado a las diferencias
no es otra cosa que la igual dignidad de
las personas […]. Las desigualdades al
contrario […] van a ser removidas o
reducidas porque […] son otros tantos
“obstáculos” al pleno desarrollo de la
persona humana” y por lo tanto a la
dignidad de la persona” p9
2- Igualdad y democracia
2- Igualdad y democracia
“[…] nexo por vía del carácter universal de
los derechos fundamentales, entre
igualdad, soberanía popular y democracia
[…] garantía que la soberanía pertenece
solamente al pueblo, […] siendo el pueblo
el conjunto de ciudadanos de carne y
hueso, la soberanía pertenece a todos y a
cada uno, identificándose con los
derechos fundamentales” p10 y 11
3- Igualdad y garantías
3- Igualdad y garantías
El principio de la igualdad es una norma jurídica.
La igualdad no es un hecho sino un valor, es un
principio normativo, estipulado contra la
realidad, porque se reconoce que los seres
humanos son diferentes y desiguales. La
igualdad es una norma, en oposición a las
diferencias y a las desigualdades, que en
cambio son hechos (o circunstancias de hecho)
y requiere por eso de ser actuada y garantizada
por la vía de la tutela de las primeras y la
remoción de las segundas.
Discriminaciones y garantías de la
igualdad formal
• Discriminaciones: violación del principio
de igualdad formal del igual valor de las
diferencias.
- Discriminación de hecho. Ej. en el
mercado de trabajo
- Discriminación jurídica. Ej. Ciudadanía.
Artículos 53 y 54 de nuestra Constitución
Desigualdades y garantías de la
igualdad sustancial
• Desigualdades: violaciones al principio de
igualdad sustancial en la efectividad de los
derechos a todos igualmente atribuidos.
• Lagunas (vicios de omisión), antinomias
(vicios por comisión) de la legislación
Globalizacion: vacío de derecho
público, llenado por un pleno derecho
privado
• Diferencia de riqueza entre países pobres y
ricos:
• 1820- 1 a 3
• 1913- 1 a 11
• 1992- 1 a 72
• 2008- 1 a 100
• 2008: *1/6 de la población del planeta posee 5/6
del rédito mundial.
•
* 300 personas son más ricos que la
mitad de la población mundial (3 mil millones)
Globalizacion: desigualdad
•Decenas de millones de personas mueren cada año por
falta de agua, de alimentación de base y de medicamentos
“La humanidad es hoy en su conjunto,
incomparablemente más rica que en el pasado.
Pero es también, si se mira a masas exterminadas
de seres humanos, incomparablemente más
pobre. Los hombres ciertamente, sobre el plano
jurídico […] son incomparablemente más iguales
en abstracto que en cualquier otra época. Pero
son también de hecho, incomparablemente más
desiguales en concreto. La “edad de los derechos”
por usar la expresión de Norberto Bobbio, es
también la edad de su más masiva violación y de
la más profunda e intolerable desigualdad” p18
En América Latina:
• 1980- 90 millones de pobres
• 2001- 150 millones de pobres
• “mientras que en los Estados Unidos la
categoría más alta de la población tiene
un ingreso promedio per capita superior
en un 60 % a la categoría más baja, en
América Latina esa brecha se sitúa en
torno del 160%”
Botana, M. El siglo de la libertad y el miedo
HISTORICIDAD DE LA DIMENSIÓN
SEMÁNTICA DE LA IGUALDAD
“Siempre históricamente el principio de la
igualdad ha estado de vez en cuando
afirmado ya al mismo tiempo violado, en
razón de su originaria, intrínseca
ambigüedad. Desde el inicio resultaron
ocultadas las violaciones, porque quien las
proclamaba pensaba con ello denegar solo
a las discriminaciones de las cuales había
sido hasta ahora víctima” p19
Ferrajoli, Luigi La igualdad y sus
garantías
“[…] el sentido de la igualdad ha sido
cambiado y extendido por las luchas de
cuantos de aquel parámetro estaban
excluidos y que tienen impuesto sus
puntos de vista, alternativos a aquellos
dominantes.” p 20
“La percepción de la desigualdad, en efecto, es
siempre un hecho social, ligado a la práctica
subjetiva y colectiva de los sujetos que de aquella
percepción son portadores: una percepción
inicialmente minoritaria aún entre aquellos que de
la desigualdad son víctimas, entonces compartida
por la mayoría de aquellos y en fin destinada con
el desarrollo y el éxito de sus luchas a
generalizarse y a devenir sentido común
[…] Siempre en algún momento la presión de los
excluídos en un cierto momento se vuelve
irresistible. Por eso poner fin al distanciamiento
creciente entre los principios de igualdad y de
libertad inscriptos en nuestras cartas
constitucionales y su masiva violación cotidiana no
es solo un deber jurídico, sino también una
condición de la paz y por lo tanto de la
sobrevivencia de nuestras democracias.”p 21
La igualdad
Aguilar, Teorías modernas de la Justicia
• El concepto de igualdad es puramente
relacional, ¿Igual a quién?, ¿Igual en
qué?
• ¿Entre quienes se da esa igualdad?
• ¿En qué son iguales?
La igualdad de todos no implica la
igualdad en todo
La igualdad
Aguilar, Teorías modernas de la Justicia
“La defensa de la igualdad como
principio rector de una sociedad (el
igualitarismo) ha supuesto
tradicionalmente, como mucho,
abogar por la igualación del mayor
número de personas en el mayor
número de aspectos.”
Como responden las teorías
modernas de la justicia a:
• ¿Qué se distribuye?
• ¿Cómo se distribuye? Criterios de
justicia
• ¿Entre quiénes se distribuye?
Justicia distributiva
Heller, Agnes Mas allá de la Justicia1994
“la distribución justa (o injusta) se refiere a
la justa (o injusta) distribución de los
recursos y bienes materiales. Al principio, la
<justicia distributiva> se refería a la
distribución de la propiedad. Desde la
implantación del estado de bienestar, el foco
de atención se ha desplazado a la
distribución de ingresos generales (incluidos
los salarios y honorarios)” p231
Rosanvallón, La nueva cuestión
social, 1995
La justicia conmutativa consiste en la
igualdad de derecho (“formal”). Se funda
sobre el principio de reciprocidad y
corresponde a la máxima “a cada uno según
lo que se le debe”. Se refiere al ideal de
“justa remuneración”, considerando que la
equidad radica en el hecho de que cada uno
reciba el equivalente de su aporte (las
prestaciones, por ejemplo, se consideran
como la contrapartida de los aportes y
contribuciones) p56
Rosanvallón La nueva cuestión social
La justicia distributiva o correctiva
apunta, en cambio a la igualdad económica
(“real”). Se funda en el principio de
redistribución entre ricos y pobres y
corresponde a la máxima “a cada uno según
sus necesidades”.
En tanto la justicia conmutativa puede
funcionar sin intermediario político (principio
del contrato o del seguro), la justicia
distributiva implica la intervención de una
instancia pública. p56
Las modernas teorías de la Justicia
(clasifi
• Teorías liberales:
- liberalismo igualitario. John Rawls
- liberalismo libertario. Robert Nozic
• Teorías comunitaristas. Michael Walzer
• Teorías marxistas. Robert Van de Veen y
Philippe van Parijs